REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 187
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2017, por el Abogado ALEXANDER BARAZARTE, en su condición de Defensor Privado del imputado MICKAEL JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que se calificó la aprehensión en flagrancia del imputado MICKAEL JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN (CANTIDAD MENOR), previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 07 de agosto de 2017 por secretaría, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 08 de agosto de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado ALEXANDER BARAZARTE, en su condición de Defensor Privado del imputado MICKAEL JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, según aceptación y juramentación cursante al folio 45 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 20 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde el Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua, dejó constancia de lo siguiente:
“…2. Que en fecha 21-07-2017, el Abg. Alexander Barazarte, en su condición de Defensor de Confianza del imputado MICKAEL JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, presentó RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión dictada en fecha 13-07-2017.
3.- Que desde el día 13-07-2017, fecha en la cual se celebró la audiencia hasta el 21-01-2017 fecha en que presentó Recurso de Apelación transcurrieron cinco (05) días hábiles correspondiente a los días 14, 17, 18, 19 y 20 de Junio de 2017…”
Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se observa, que mediante escrito de fecha 17/07/2017 (folio 44 de las actuaciones principales), el imputado MICKAEL JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA exoneró su anterior defensa y designó al Abogado ALEXANDER BARAZARTE como su defensor de confianza, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 21/07/2017 (folio 45).
De lo anterior se desprende, que el día 17 de julio de 2017 se interrumpió el lapso de apelación, por cuanto el imputado había exonerado su anterior defensa y designó al Abogado ALEXANDER BARAZARTE como su defensor de confianza, quien el mismo día que aceptó su designación y prestó el juramento de ley, interpuso el recurso de apelación.
Por lo que, desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (13/07/2017), hasta la interposición del recurso de apelación (21/07/2017), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 14 y 21 de julio de 2017, no debiendo computarse los días 17, 18, 19 y 20 de julio de 2017, contrario a lo señalado por el Tribunal a quo en su certificación de días de audiencias; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la certificación de los días de audiencia, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Primera del Ministerio Público (31/07/2017), hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (03/08/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 02 y 03 de agosto de 2017; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley que prevé el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado MICKAEL JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2017, por el Abogado ALEXANDER BARAZARTE, en su condición de Defensor Privado del imputado MICKAEL JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación, (Presidente)
JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
LAURA ELENA RAIDE RICCI RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7545-17. El Secretario.-
LERR.-