REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 190
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2017, por la Abogada MARÍA CELINA PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Octava, actuando en representación del imputado GERMÁN HERNANDO RIVERA PRIETO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se calificó la aprehensión en flagrancia del imputado GERMÁN HERNANDO RIVERA PRIETO, por la presunta comisión de los delitos de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE PRECURSORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad, y la incautación preventiva de los 533 sacos de úrea a disposición de la Oficina Nacional Antidroga (ONA).
Recibidas las actuaciones en fecha 02 de agosto de 2017 por secretaría, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 03 de agosto de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 03 de agosto de 2017, se solicitó al Tribunal de procedencia la designación de la defensora pública, en razón de la mención efectuada por la Secretaria del Tribunal en la certificación de los días de audiencia, ello conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de agosto de 2017 se recibió por secretaria las actuaciones solicitadas, siendo agregadas al expediente y puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 14 de agosto de 2017.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada MARÍA CELINA PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Octava, actuando en representación del imputado GERMÁN HERNANDO RIVERA PRIETO, tal y como se aprecia del folio 24 del presente cuaderno, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 10 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (23/06/2017), hasta la interposición del recurso de apelación (18/07/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27, 28, 29 de junio de 2017, y 18 de julio de 2017; dejándose constancia que en fecha 29 de junio de 2017 el imputado solicitó la designación de un defensor privado exonerando a su defensor de confianza, interrumpiéndose el lapso de interposición del recurso de apelación, aceptando la Defensora Pública Octava Abogada MARÍA CELINA PÉREZ en fecha 14 de julio de 2017, apelando al día siguiente de su designación; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5 º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado GERMÁN HERNANDO RIVERA PRIETO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2017, por la Abogada MARÍA CELINA PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Octava, actuando en representación del imputado GERMÁN HERNANDO RIVERA PRIETO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación, (Presidente)
JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
LAURA ELENA RAIDE RICCI RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7540-17. El Secretario.-
LERR.-