REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 07
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2017, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado del imputado FHERLEY RAMÍREZ GARZÓN, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, en la que se calificó legítima la aprehensión del imputado FHERLEY RAMÍREZ GARZÓN con ocasión a la orden de aprehensión librada en su contra, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HEIKE HENEKE DE EHEMANN, ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 12 de mayo de 2017 por secretaría, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 15 de mayo de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS.
En fecha 16 de mayo de 2017, el Juez de Apelación Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, se inhibió de conocer la presente causa penal conforme al artículo 89 numerales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarada CON LUGAR en esa misma fecha, según decisión Nº 14, librándose oficio Nº 592 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un Juez o Jueza accidental que conozca de la presente causa.
En fecha 04 de julio de 2017, mediante Acta Nº 2017-021 se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelaciones Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y LAURA ELENA RAIDE RICCI (Ponente), abocándose ésta última al conocimiento de la presente causa penal en sustitución de la Abogada Niorkiz Aguirre Barrios, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
En fecha 19 de mayo de 2017, la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ aceptó la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal como Jueza Accidental.
En fecha 21 de julio de 2017, se constituyó la Sala Accidental mediante Acta Nº 2017-025, con los jueces de apelación Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ y LAURA ELENA RAIDE RICCI (Ponente), continuándose el curso de la presente causa al tercer (3º) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de las partes.
En fecha 26/07/2017 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al Defensor Privado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO. En fecha 11/08/2017 se retiró el cartel de notificación librado a la víctima HEIKE HENEKE DE EHEMANN. En fecha 22/08/2017 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito, quien se dio por notificado en fecha 18/08/2017, quedando debidamente todos notificados. Y por cuanto, el imputado FHERLEY RAMÍREZ GARZÓN según información aportada por su defensa técnica, se encuentra detenido en el Puesto de Control de Guacara, Estado Carabobo, a la orden de la Policía Nacional Bolivariana, es por lo que esta Alzada en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03 de agosto de 2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del imputado de la constitución de la presente sala accidental.
Constando en el expediente las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes y transcurrido el lapso de ley correspondiente, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado del imputado FHERLEY RAMÍREZ GARZÓN, quien aceptó la designación hecha por el imputado y prestó el juramento de ley (folio 22 de las actuaciones principales), de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 19 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se observa que desde la fecha en que fue dictado y publicado el fallo impugnado (06/04/2017), hasta la interposición del recurso de apelación (21/04/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 20 y 21 de abril de 2017; dejándose constancia que en el Tribunal a quo no hubo audiencia los días 10, 11, 12, 17 y 18 de abril de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele ratificado al imputado FHERLEY RAMÍREZ GARZÓN, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado del imputado FHERLEY RAMÍREZ GARZÓN, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente)
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7408-17.
LERR.-