REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 253

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2016, por la ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Séptima, actuando en representación del imputado FRANKLIN DAVID CAMACHO CAMACHO, en contra del auto dictado en fecha 13 de mayo de 2016 y publicado en fecha 27 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, mediante la cual se declaró legítima la aprehensión del imputado FRANKLIN DAVID CAMACHO CAMACHO por existir orden judicial previa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ratificándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 12/05/2017 por secretaria, se le dio el trámite correspondiente. En fecha 15/05/2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS, solicitándose en esa misma fecha las actuaciones principales al Tribunal de procedencia.
En fecha 04/07/2017, mediante Acta Nº 2017-021 levantada en el respectivo Libro de Actas, se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y LAURA ELENA RAIDE RICCI (Ponente), ésta última abocándose al conocimiento de la presente causa penal, en sustitución de la Abogada Niorkiz Margarita Aguirre Barrios quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
En fecha 21 de julio de 2017, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare.
En fecha 01 de agosto de 2017 se recibieron las actuaciones procedentes del Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 02 de agosto de 2017.
Así pues, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Séptima, actuando en representación del imputado FRANKLIN DAVID CAMACHO CAMACHO, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada, de la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones principales observa lo siguiente:
1.-) En fecha 13/05/2016 el Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, celebró la audiencia oral de presentación de aprehendidos (folios 75 y 76 de la Pieza Nº 01).
2.-) En fecha 27/06/2016, el Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, publicó el texto íntegro de la correspondiente decisión (folios 77 al 93 de la Pieza Nº 01).
3.-) En fecha 20/07/2016, mediante auto el Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, acordó notificar a las partes de la publicación de la decisión, librando las correspondientes boletas de citación a las partes (folio 126 y siguientes de la Pieza Nº 01).
4.-) En fecha 21/07/2016, se levantó diligencia cursante al folio 135 de la Pieza Nº 01, debidamente suscrita por el imputado FRANKLIN DAVID CAMACHO CAMACHO y por la Defensora Pública Abogada ADOLKIS CABEZA, donde el Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, indicó lo siguiente:

“En el día de hoy Veintiuno (21) de Julio de Dos mil Dieciséis (2016), comparece por ante este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la Juez Abg. Carmen Zoraida Vargas López, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Guanare estado Portuguesa, el imputado Franklin David Camacho Camacho, titular de la cedula de identidad Nº V-26.318.355; en presencia de la defensora pública Séptima Abg. Adolkis Cabeza, a fin de Notificarle que en fecha 27 de Junio de 2016 se publicó el texto íntegro de la decisión de fecha 13 de Mayo de 2016, se mantiene la medida privativa preventiva de libertad, quien expone de manera libre y sin coacción alguna: “Me doy por notificado de la publicación de fecha 27-06-2016 de la decisión dictada por el Juzgado de Control Nº 2 en fecha 13-05-2016; es todo”.

5.-) Consta al folio 30 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde la Abogada MARISOL DEL CARMEN DAVID, en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, dejó expresa constancia de lo siguiente:

“1. En fecha 13 de Mayo de 2016 se celebró Audiencia oral de oír declaración publicándose en fecha 27-06-2016, el texto íntegro de la decisión.
2. Que en fecha 29 de Julio de 2016, la Abogada Abg. Adolkis Cabeza, defensora publica del imputado Franklin David Camacho Camacho, presentó formalmente el recurso de apelación por parte de alguacilazgo, contra la decisión publicada en fecha 27 de Junio de 2016, transcurriendo Veintitrés (23) día hábil, siendo el día: 28, 29, 30 de Junio de 2016, los días 01, 04, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 desde la publicación de la decisión hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación…”

Con base en lo anterior, esta Alzada observa, que desde el día 21 de julio de 2016, fecha en que fueron debidamente notificados tanto el imputado FRANKLIN DAVID CAMACHO CAMACHO como la Defensora Pública Abogada ADOLKIS CABEZA, hasta el día 29 de julio de 2016 fecha en que fue interpuesto del recurso de apelación, transcurrieron SEIS (06) DÍAS HÁBILES, correspondientes a los días: 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2016, por lo que el recurso de apelación fue presentado fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

En consecuencia resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-
Por último, se acuerda remitir el presente cuaderno de apelación y sus actuaciones originales al Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, a los fines de la continuidad del proceso. Así mismo, se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, sobre el contenido de la presente decisión. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2016, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Séptima, actuando en representación del imputado FRANKLIN DAVID CAMACHO CAMACHO, en contra del auto dictado en fecha 13 de mayo de 2016 y publicado en fecha 27 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena REMITIR el presente cuaderno de apelación y sus actuaciones originales al Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, a los fines de la continuidad del proceso, y OFICIAR al Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, sobre el contenido de la presente decisión a los fines de ley consiguientes.-
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

LAURA ELENA RAIDE RICCI RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 7415-17. El Secretario.-
LERR.-