REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 254
Causa Nº 7510-17
Juez Ponente: Abogado Rafael Ángel García González.
Recurrente: Defensor Privado Abogado Manuel Pérez Puerta.
Imputados: Johan Manuel Betancourt Tórreles y Marcos Antonio González Ortegas.
Representación Fiscal: Abogado Manuel Pérez Puerta, Fiscal Decimo del Ministerio Público del Segundo Circuito.
Víctima: Jorsey Karim Altuve Pérez.
Delito: Hurto Calificado.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, con extensión Acarigua.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 21de junio de 2017, por el Abogado Manuel Pérez Puerta, en su condición de Defensor Privado de los imputados Johan Manuel Betancourt Tórreles, Y Marcos Antonio González Ortegas, con ocasión a la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la que se acordó Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 1 y 19 del Código Penal, cometido en perjuicio de Jorsey Karim Altuve Pérez.
En fecha 13 de julio de 2017 se recibieron las actuaciones, dándoseles el curso de ley. En fecha 17 de julio de 2017, se le asignó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 26 de junio de 2017 (folio 17 del presente cuaderno de apelación), el Abogado Manuel Pérez Puerta, en su condición de Defensor Privado de los imputados Johan Manuel Betancourt Tórreles y Marcos Antonio González Ortegas, presentó escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2017.
I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones, observa que mediante escrito consignado en fecha 21/06/2017 por ante la Oficina de Alguacilazgo y recibido por esta Alzada en fecha 13/07/2017 (folio 22 del presente cuaderno de apelación), el Abogado Manuel Pérez Puerta, en su condición de Defensor Privado de los imputados Johan Manuel Betancourt Tórreles y Marcos Antonio González Ortegas, desistió del recurso interpuesto; así mismo en fecha 02-08-2017 (folio 36 del presente cuaderno de apelación) comparecieron ante la sede de esta Alzada los imputados previo traslado, quienes manifiestan lo siguiente:
“si es cierto y ratifico el escrito suscrito por mi defensor privado Abogado Manuel Pérez Puerta, donde este Desiste del Recurso de Apelación contra decisión dictada en fecha 16-06-2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 con Competencia en Ilícito Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, en el asunto Penal Nº PP11-P-2017-009256, de conformidad con el artículo 431 del Código Penal”
En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:
“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.
Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad de los imputados Johan Manuel Betancourt Tórreles y Marcos Antonio González Ortegas y de su Defensor Privado Abogado Manuel Pérez Puerta, de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto en fecha 21/06/2017.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento del imputado, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que tanto los imputados JOHAN MANUEL BETANCOURT TÓRRELES y MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ ORTEGAS como el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA en su condición de Defensor Privado, DESISTIERON expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 21de junio de 2017, por el Abogado Manuel Pérez Puerta, en su condición de Defensor Privado de los imputados Johan Manuel Betancourt Tórreles, Y Marcos Antonio González Ortegas, con ocasión a la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, todo ello en razón de la expresa autorización del justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 7510-17.
RAGG/.-