REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 258
Causa Nº 7477-17.
Ponente: Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
Defensor Privado (Recurrente): Abogadas JAIME ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ.
Acusado: RICARDO JOSE RODRIGUEZ.
Representación Fiscal: Abogada ANA BUSTOS, Fiscal Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito.
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO.
Víctimas: CARLOS JESUS DELGADO (occiso).
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Motivo: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2017, por el Abogado JAIME ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual niega la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada al acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2017, se admitió el recurso de apelación interpuesto.
Realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre los alegatos interpuestos por las recurrentes, en la siguiente forma:
I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 22 de marzo de 2017, el Tribunal de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, niega el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, en los siguientes términos:
“...omissis…
“DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA

Actuando en condición de Defensor del ciudadano RICARDO JOSE'1 RODRIGUEZ,...ocurro ante usted a los fines de solicitar el cese de la medida privativa judicial preventiva de libertad, la cual recae sobre mi defendido, le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica o la que este digno tribunal tenga a bien imponer...”

Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, habiendo transcurrido el lapso de los dos años que prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las causas de la dilación procesal y si el decaimiento de la Medida procede o no, en el caso que nos ocupa se evidencia del Auto de Apertura a Juicio es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO

Como se observa se trata de un delito grave, ha señalado jurisprudencia de nuestro más alto tribunal al señalar: precisado en relación al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que sin embargo es oportuno señalar, jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha expresado, que cuando “... se limita la medida de coerción personal a dos años, no se toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme...” (Sentencia N° 1712, del 12 de septiembre de 2001). Ello en virtud de diferentes circunstancias que pueden presentarse en el caso concreto y que hayan determinado el paso del tiempo. En tal sentido, dentro de las consideraciones a tomarse en cuenta para el estudio y otorgamiento de la libertad como producto del decaimiento de la medida privativa de libertad, está la gravedad de los delitos atribuidos en la acusación fiscal, así como las diferentes incidencias del proceso, a los fines de determinar la existencia o no de medidas dilatorias imputables o no al imputado o a su defensa”

En atención a ello los jueces debemos tomar en cuenta al momento de acoraar un decaimiento el delito objeto de la causa, la dificultad o complejidad del caso, y la protección y seguridad de la víctima, durante el desarrollo del proceso, el cual como bien lo dice la Sala de Casación Penal, no puede limitarse generalmente a un lapso de dos (2) años, en virtud de las diferentes circunstancias que puedan rodear el caso particular. Si bien es cierto el acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, ha estado privados de libertad por más de 2 años no es menos cierto que están siendo juzgado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, que es un delito grave por lo que no le resulta aplicable el decaimiento en virtud de la gravedad del delito.

En consecuencia y por los motivos antes señalados no procede el decaimiento de la medida privativa de libertad, debe declarar sin lugar la solicitud de la defensa de decaimiento de la medida privativa de libertad: Y así se decide

DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, f/|? estado privados de libertad por más de 2 años no es menos cierto que están siendo juzgado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal están siendo procesados por un delito grave.”


II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado JAIME ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, interpuso recurso de apelación del siguiente modo:
“…omissis…
CAPITULO I
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO
A la luz del Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso de apelación contra la decisión de autos debe ser admitido, por no operar algunas de las causales prevista en los tres párrafos de la norma señalada, motivado a que (a) que en condición de Defensor Privado actuando en nombre del Patrocinado, RICARDO JOSE RODRIGUEZ, al amparo del último fragmento del encabeza del Artículo 26 de nuestra Norma Fundamental, concatenado con los Artículos 127 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y al no tener impedimento alguno para ejercer la defensa del Patrocinado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 de la norma adjetiva penal y por ende posee legitimidad, (b) la decisión de la juzgadora y (c) porque la decisión recurrida ni es inimpugnable o irrecurrible por disposición de la ley, por el contrario se efectúa con fundamento en el Artículo 439, numerales V, 4o,5 y 6o, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO
Es el caso ciudadanos Magistrados, que en fecha 22 de Septiembre del 2012, se produjo la Aprensión del Ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, y el día 05 (05) de Junio del dos mil trece (2013), le fue ratificada la medida privativa de libertad al Ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por el tribunal de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa , permaneciendo privado de libertad hasta la fecha de hoy 15 DE Mayo DEL 2017, DE LA DECISIÓN RECURRIDA PRIVADO DE LIBERTAD, Cuatro(04) AÑOS, Cinco (05) MESES Con Veinte dos (22) DIAS, DETENIDO Y NO SE LE HA CELEBRADO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por causa no imputable al defendido y menos aún a esta defensa, por lo cual se le solicito el DECAIMIENTO DE LA MEDIADA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

CAPITULO II
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIONES AUTOS
En fecha 13 de Febrero del 2017, se interpuso una solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DEL LIBERTAD DEL CIUDADANO, RICARDO JOSE RODRIGUEZ, la cual fue negada por la Juzgadora recurrida, Ciudadana; ANGELA MARIA SOSA RUIZ, Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en fecha 22 de Marzo del 2017.
Considero que habiendo constatado que el acusado ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos ha sido sometido a un proceso penal que por diversas causas no imputable a su persona y menos aún a esta defensa.
Amparado en los Artículos 26,49,51,257 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con establecido en los Artículos, 439, numerales 2o, 4o,5 y 6o, y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde establece que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancia de su comisión y la sanciones probable; y en delitos, las circunstancias de su comisión y la sanciones probable; y en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Es el caso ciudadanos Magistrados qué mi defendido ha permanecido hasta la fecha de la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y veinte dos (22) días, detenido sin que se le haya celebrado el correspondiente Juicio Oral y Público excediendo el plazo de los Dos (2) años que prevé el Primer Aparte del Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que posee sobre el acusado, sentencia definitivamente firme.
La Juzgadora señala que el ciudadano, RICARDO JOSE RODRIGUEZ, ha estado privado de libertad por más de dos (02) años y no menos cierto que está siendo juzgado por el delito de Homicidio Intencional en la Ejecución de un Robo previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal venezolano y que está siendo juzgado por un delito grave, ciudadano Presidente y demás magistrados de la Corte de Apelaciones que la Juzgadora no considero para tomar esta decisión de negar el decaimiento de la medida privativa de liberta que recae sobre mi defendido, lo establecido en los artículos 19 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal donde estable una regla muy clara sobre la medida de aseguramiento, como lo es la privativa de libertad convirtiéndose esto en un franca violación al debido proceso.
Es importante destacar que la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del Ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, de modo alguna no cambia la privativa solo que cambia el lugar de reclusión, restituyéndole su arraigo en con su familia, sus vínculos familiares, y de esta manera evitar que mi defendido se le continúe violando el debido proceso.
En este sentido se les solicita a los honorables magistrados que revise y verifique que la decisión tomada por la juzgadora no fue la más idónea de la NEGATIVA DE DECRETAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por las razones siguientes
-No existe elementos de convicción suficientes y necesarios para atribuirle los hechos tipificados a mi defendido
- No existe obstaculización de la brusquedad de la verdad.
- No existe peligro de fuga motivo porque no se le puede atribuir el hecho que no sabía que se le estaba buscando y la investigación se llevó acabo a sus espaldas.
- Que una de las características de mi defendido como lo es la perdida de una pieza dental frontal que sería claramente evidente no concuerda con mi defendido, creando una duda razonable en beneficio a el acusado.
- Proporcionalidad. El Artículo 230 del COPP en su segundo aparte "no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista en cada delito, ni exceder del plazo de dos años, si se tratará de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave."
- El Juicio Oral y Público no se ha materializado y hasta la fecha de la decisión recurrida llevaba Cuatro años dos meses y 22 días, sin que se le haya celebrado el correspondiente juicio Oral y Público, excediendo en consecuencia el plazo de dos años.
- El carácter de las dilaciones obedece en todas las ocasiones a retrasos injustificados por la administración de justicia.
En la norma transcrita se desprende que no se puede exceder del plazo de dos años para que una persona tenga una sentencia definitivamente firme, y en el caso del ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, no, se le ha sentenciado sino, que no se le ha apertura el Juicio Oral y Público, originándole un grave daño solo reparable con la medida solicitada.

CAPITULO III
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
1. -Copias de la solicitud de Decaimiento de la medida de privativa de libertad que fue negada.
2. copias de la boleta de notificación de la negativa del decaimiento de la medida.
CAPITULO IV
PEDIMENTO
Es por esta razón quien suscribe que la referida jueza en función de juicio N°
3. incurrió en una fragrante inobservancia de los dispuesto en el artículos 439, numerales 2o, 4o, 5o y 6o, y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los elementos explanado por la defensa
En consecuencia, siendo la presente decisión declarada sin lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de libertad, en la cual se violó el debido proceso y los derecho como acusado le asiste a mi defendido, solicito que se revoque tal decisión y se le restituya los derechos y garantías legales y constitucionales y se le otorgue una medida menos gravosas de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a mi defendido ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad ya antes identificado en auto…”
III
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a resolver los miembros de esta Corte de Apelaciones, el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2017, por el Abogado JAIME ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 22 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual niega la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada al acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

A tal efecto, el recurrente alega en su medio de impugnación lo siguiente:
1.-) Que la Juzgadora no considero para tomar esta decisión de negar el decaimiento de la medida privativa de liberta que recae sobre su defendido, lo establecido en los artículos 19 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal donde establece una regla muy clara sobre la medida de aseguramiento, como lo es la privativa de libertad convirtiéndose esto en un franca violación al debido proceso
2.-) Que no existe elementos de convicción suficientes y necesarios para atribuirle los hechos tipificados a mi defendido
3.-) Que no existe obstaculización de la brusquedad de la verdad.
4.-) Que no existe peligro de fuga motivo porque no se le puede atribuir el hecho que no sabía que se le estaba buscando y la investigación se llevó acabo a sus espaldas.
5.-) Que una de las características de su defendido como lo es la perdida de una pieza dental frontal que sería claramente evidente no concuerda con mi defendido, creando una duda razonable en beneficio a el acusado.
6.-) Que en cuanto a la Proporcionalidad. El Artículo 230 del COPP en su segundo aparte "no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista en cada delito, ni exceder del plazo de dos años, si se tratará de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave."
7.-) Que el Juicio Oral y Público no se ha materializado y hasta la fecha de la decisión recurrida llevaba Cuatro años dos meses y 22 días, sin que se le haya celebrado el correspondiente juicio Oral y Público, excediendo en consecuencia el plazo de dos años.
8.-) Que el carácter de las dilaciones obedece en todas las ocasiones a retrasos injustificados por la administración de justicia..
Por último, solicita el recurrente, se revoque tal decisión y se le restituya los derechos y garantías legales y constitucionales y se le otorgue una medida menos gravosas de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a su defendido ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad ya antes identificado en auto.
Así planteadas las cosas, se aprecia que el alegato formulado por el recurrente, recae sobre el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, por lo que se procederá a la revisión exhaustiva de las actuaciones cursantes en el presente expediente. A tal efecto, se observan las siguientes:
1.-) En fecha 13-09-2011 Se recibe y se le da entrada emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano CARLOS JESÚS DELGADO. Constante de sesenta y siete (67) folios útiles.
2.-) En fecha 14-09-2011 Se dictó auto mediante el cual se decreta orden de aprehensión en contra del ciudadano Ricardo José Rodríguez, por existir elementos de convicción que lo vinculan con un delito contra las personas (Homicidio)
3.-) En fecha 21-09-2012 Vista la aprehensión del imputado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, quien aparece como imputado en la presente causa, por la presunta comisión de uno de los CONTRA LAS PERSONAS, perpetrados en perjuicio de CARLOS JOSUE DELGADO, es por lo que este Tribunal de Control N° 02 acuerda fijar Audiencia Oral para el 22-09-2012 de conformidad a lo establecido en el Articulo 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-) En fecha 22-09-2012 se celebra Audiencia Oral de Aprehensión y presentación de Defendido en donde se RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada por este Tribunal al dictar la orden de aprehensión en contra del ciudadano Ricardo José Rodríguez de identidad N° 18.671.521, fecha de nacimiento 13-07-1988, de 23 años de edad, domiciliado en la calle principal del Barrio El Rosario de Turen Estado Portuguesa por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Carlos Jesús Delgado, se decreta la Privativa de Libertad al precitado ciudadano toda vez se encuentran llenos los extremos previstos en articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda el procedimiento ordinario en la presente causa.
5.-) En fecha 26-10-2012 Se recibió acusación en contra de Ricardo José Rodríguez de identidad N° 18.671.521, fecha de nacimiento 13-07-1988, de 23 años de edad, domiciliado en la calle principal del Barrio El Rosario de Turen Estado Portuguesa por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
6.-) En fecha 09-11-2012 Se difiere la audiencia preliminar en la causa seguida contra RICARDO JESUS RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO, en perjuicio de CARLOS JESUS DELGADO (OCCISO Juez vista la inasistencia del imputado procede a diferir la audiencia y ordena la fijación para el día 15-01-2013 a las 9:00 a. m. se ordena la notificación de las partes.
7.-) En fecha 15-01-2013 Se difiere la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra RICARDO JESUS RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO, en perjuicio de CARLOS JESUS DELGADO (OCCISO), vista la inasistencia del imputado motivado a la falta de traslado, procede a diferir la audiencia y ordena la fijación para el día 05-02-13 a las 10:45 a.m. Se ordena la notificación de las partes y librar la correspondiente orden de traslado.
8.-) En fecha 05-02-2013 Se difiere la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra RICARDO JESUS RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO, en perjuicio de CARLOS JESUS DELGADO (OCCISO), vista la inasistencia del imputado motivado a la falta de traslado, procede a diferir la audiencia y ordena la fijación para el día 05-03-13 a las 11:00 a.m. Se ordena la notificación de las partes y librar la correspondiente orden de traslado.
9.-) En fecha 05-03-2013 se difiere Audiencia Preliminar en la causa seguida contra RICARDO JESUS RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO, en perjuicio de CARLOS JESUS DELGADO (OCCISO), vista la solicitud del imputado donde ratifica como su defensor de confianza al Abg. Gustavo Alvarado; la juez vista la ratificación efectuada por el imputado, procede a diferir la audiencia y ordena la fijación para el día 02 de Abril de 2013 a las 11:30 de la mañana. Se ordena la notificación de las partes y librar la correspondiente orden de traslado.
10.-) En fecha 02-04-2013 Siendo la oportunidad para realizar la audiencia preliminar vista la inasistencia del defensor Abg. Gustavo Alvarado, declarada abandonada la defensa y sustituye el defensor privado por un defensor Público, en virtud de lo cual se ordena oficiar a la defensoría Pública a los fines de la designación de un defensor y procede a diferir la audiencia y ordena la fijación para el día 30 de abril de 2013 a las 11:40 de la mañana. Se ordena la notificación de las partes y librar la correspondiente orden de traslado.
11.-) En fecha 30-04-2013 Diferida como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado RICARDO JESUS RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO, en perjuicio de CARLOS JESUS DELGADO (OCCISO), en virtud de la inasistencia del imputado RICARDO JESUS RODRIGUEZ, por no haberse materializado el traslado, asimismo se deja constancia de la inasistencia de la víctima, se ordena fijar nueva oportunidad para el día 04 de Junio de 2013 a las 10:30 de la mañana. Se ordena la notificación de las partes y librar la correspondiente orden de traslado.
12.-) En fecha 04-06-2013 Se celebra Audiencia Preliminar y se ACUERDA DECRETAR LA ADMISION TOTAL DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; DESECHANDO EL CRITERIO DE LA DEFENSA EN CUANTO A SU EXTENPORANEIDAD, DEBIDO A QUE LA MISMA CUMPLIO LOS LAPSOS DE LEY ESTABLECIDOS. ASI MISMO PROCEDE A ADMITIR EN FORMA TOTAL LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR EL MIMSTERIO PUBLICO, Y LA DEFENSA; POR SER UTILES, LEGITIMOS, PERTINENTES Y NECESARIOS AL DEBATE ORAL Y PUBLICO. EN TAL SENTIDO SE ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTA CAUSA, EMPLAZANDOSE A LAS PARTES PARA QUE COMPAREZCAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO QUE CORRESPONDA DENTRO DEL PLAZO COMÚN DE 05 DIAS; INSTRUYENDOSE LO CONDUCENTE, A LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO A FIN DE QUE CUMPLA CON EL ENVIO DE LAS ACTUACIONES RESPECTO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Así mismo, este a quo deja establecido que se impuso al imputado, de los medios alternativos de prosecución del proceso, de conformidad con el Procedimiento de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375, del Código Orgánico.
13.-) En fecha 03-07-2013 Se le da entrada al Tribunal de Juicio a la presente causa proveniente del Tribunal de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal seguido a Ricardo José Rodríguez de identidad N° 18.671.521, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1o del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CARLOS DELGADO, constante de dos (2) piezas, la Primera de 248 folios útiles y la segunda con 3 folios. Detenido,
14.-) En fecha 04-07-2013 Recibida como ha sido la presente causa proveniente del Tribunal de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, seguida en contra del acusado Ricardo José Rodríguez por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1o del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESUS DELGADO, este Tribunal de Juicio verificada la competencia, acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 26-07-13 a las 10:35 de la mañana.
15.-) En fecha 26-07-2013 Se inició la audiencia de juicio oral seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, y la misma se suspende en virtud de la inasistencia de los demás órganos de prueba convocados para el día de hoy, se fija oportunidad para continuar el día 16 de Agosto de 2013, a las 10:25 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificados en sala; así mismo se acuerda convocar a los testigos que no comparecieron el día de hoy a través de citación y a los expertos por medio de sus superiores jerárquicos. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las 'diligencias pertinentes con el objeto de hacer comparecer a los medios probatorios. Líbrese lo conducente.
16.-) En fecha 16-08-2013 Se suspende la audiencia de juicio oral seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, y la misma se suspende en virtud de la inasistencia del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, de los testigos y expertos citados, acuerda suspender el presente acto, y fijar nueva oportunidad para el día 06 de Septiembre de 2013, a las 10:30 de la mañana. Quedando las partes presentes debidamente notificados en sala; asi mismo se acuerda convocar a los testigos que no comparecieron el día de hoy a través de la fuerza pública y a los expertos por medio de sus superiores jerárquicos. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes con el objeto de hacer comparecer a los medios probatorios. Líbrese lo conducente.
17.-) En fecha 10-09-2013 se dictó auto donde: Estando fijada para el día 06/09/2013 la- continuación del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, la misma se suspende en virtud de que NO HUBO DESPACHO, ya que el Juez de este Tribunal de Juicio N° 03 Abg. Ornar Fleitas Flores, fue designado para representar el circuito en el plan CAYAPA en la ciudad de Coro Estado Falcón, en consecuencia se acuerda fijar nuevamente para el día 01 de Octubre de 2013, a las 10:30 de la mañana. Líbrese lo conducente.
18.-) En fecha 03-10-2013 se dictó auto: Estando fijada para el día 01/10/2013 la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, la misma se suspende en virtud de que NO HUBO DESPACHO, ya que el Juez de este Tribunal de Juicio N° 03 Abg. Ornar Fleitas Flores, fue designado para representar el circuito en el plan CAYAPA en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en • consecuencia se acuerda fijar nuevamente para el día 23 de Octubre de 2013, a las 10:25 de la mañana. Líbrese lo conducente.
19.-) En fecha 23-10-2013 Se DECLARO INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, iniciado en fecha 26/07/2013, en la presente causa seguida al ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.671.521, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS DELGADO, todo de conformidad con los artículos 16, 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente interrupción se acuerda fijar nueva oportunidad para dar inicio a la audiencia de juicio, para el día 15 de Noviembre de 2013, a las 10:40 de la mañana. Se deja sin efecto todas las actuaciones anteriormente realizadas. Se ordena citar a las partes para la nueva oportunidad de inicio.
20.-) En fecha 15-11-2013 Se inició la audiencia de juicio oral seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2o en concordancia con el articulo 340 ambos del Código Orgánico Penal, y se fija nueva oportunidad para el día 04 de Diciembre de 2013, a las 10:50 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificados en sala; así mismo se acuerda convocar a los testigos que no comparecieron el día de hoy a través de citación y a los expertos por medio de sus superiores jerárquicos. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes con el objeto de hacer comparecer a los medios probatorios. Líbrese lo conducente.
21.-) En fecha 15-11-2013 Se inició la audiencia de juicio oral seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, ce conformidad con el artículo 318 Ordinal 2o en concordancia con el articulo 340 ambos del Código Orgánico Penal, y se fija nueva oportunidad para el día 04 de Diciembre de 2013, a las 10:50 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificados en sala; así mismo se acuerda convocar a los testigos que no comparecieron el día de hoy a través de citación y a los expertos por medio de sus superiores jerárquicos. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes con el objeto de hacer comparecer a los medios probatorios. Líbrese lo conducente.
22.-) En fecha 04-12-2013 Se suspende el juicio oral y público seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de la inasistencia del acusado antes identificado por no haberse materializado el traslado, y se fija nueva oportunidad para el día 20 de Diciembre de 2013, a las ;11:05 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificados en sala así mismo se acuerda convocar a los testigos que no comparecieron el día de hoy a través de citación y a los expertos por medio de sus superiores jerárquicos. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes con el objeto de hacer comparecer a los medios probatorios. Líbrese lo conducente. OFICIAR AL CEPELLO INFORME MOTIVO
23.-) En fecha 20-12-2013 Se suspende el juicio oral y público seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de la inasistencia del acusado antes identificado por no haberse materializado el traslado y se fija nueva oportunidad para el día 21 de Enero de 2014, a las 10:45 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificados en sala; así mismo se acuerda convocar a los testigos que no comparecieron el día de hoy a través de citación y a los expertos por medio de sus superiores jerárquicos. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes con el objeto de hacer comparecer a los medios probatorios. Líbrese lo conducente. OFICIAR AL CEPELLO INFORME MOTIVO
24.-) En fecha 21-01-2014 Se suspende el juicio oral y público seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de la incomparecencia de los testigos y expertos citados, para el día 11 de Febrero de 2014, a las 10:35 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificados en sala; así mismo se acuerda convocar a los testigos que no comparecieron el día de hoy a través de citación y a los expertos por medio de sus superiores jerárquicos. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes con el objeto de hacer comparecer a los medios probatorios. Líbrese lo conducente.
25.-) En fecha 11-02-2014 Se suspende el juicio oral y público seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de la inasistencia del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por falta de traslado, de los testigos y expertos citados, procede a suspender el presente acto y procede a fijar nueva oportunidad para el día 26 de Febrero de 2014, a las 10:20 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificados en sala; así mismo se acuerda convocar a los testigos que no comparecieron el día de hoy a través de citación y a los expertos por medio de sus superiores jerárquicos. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes con el objeto de hacer comparecer a los medios probatorios. Líbrese lo conducente.
26.-) En fecha 26-02-2014 Se suspende el juicio oral y público seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de la inasistencia del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por falta de traslado, de los testigos y expertos citados, procede a suspender el presente acto y procede a fijar nueva oportunidad para el día 25 de Marzo de 2014, a las 10:35 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificados en sala; así mismo se acuerda convocar a los testigos que no comparecieron el día de hoy a través de citación y a los expertos por medio de sus superiores jerárquicos. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes con el objeto de hacer comparecer a los medios probatorios. Líbrese lo conducente.
27.-) En fecha 25-03-2014 el Abg. Oswaldo Loyo Juez de Juicio Nro. 03 interrumpe el juicio oral y público seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de las Rotaciones de Jueces y Juezas de este Circuito Judicial Penal, llevadas a cabo por mandato de la Resolución No. CJP-2013-003, suscrita por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ, de fecha 19 de Diciembre de 2013, y ratificada nuevamente en fecha 06 de Marzo de 2014, según Resolución No. CJP-2014-004. En razón de la presente interrupción se acuerda fijar nueva oportunidad para dar inicio a la audiencia de juicio, para el día 22 de Abril de 2014, a las 10:40 de la mañana. Se deja sin efecto todas las actuaciones anteriormente realizadas.
28.-) En fecha 22-04-2014 Se DIFIERE el Juicio Oral y Público en la causa seguida a RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de la incomparecencia del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por falta de traslado, se acuerda diferir el Juicio Oral para el día 21 DE MAYO de 2014, a las 10:10 de la mañana
29.-) En fecha 21-05-2014 Siendo la oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público, vista la inasistencia del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ por falta de traslado, acuerda diferir el Juicio Oral para el día 11 DE JUNIO DE 2014, A LAS a las 10:10 de la mañana. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de que informe los motivos del no traslado para el día de hoy.
30.-) En fecha 16-06-2014 se dictó auto: Encontrándose fijado juicio para el día 11/06/2014 y por cuanto no hubo despacho en virtud de que la Juez ABG. ANGELA SOSA, se encontraba en consulta médica, es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para el 02/07/2014 a las 10.00am. Líbrese lo conducente.
31.-) En fecha 28-07-2014 se dictó auto: Estando fijado para el día 02-07-2014, la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, el mismo no se realizó por cuanto no hubo despacho en este Tribunal, por encontrarse la Juez de este Tribunal Abg. ANGELA SOSA, se encontraba de reposo Medico por un lapso de 21 días continuos contados a Partir del 26/06/2014, en consecuencia esta juzgadora acuerda la reprogramación del presente juicio fijando nueva oportunidad para dicha celebración el día 19-08-2014, a las 9:20 am. Líbrese lo Conducente.
32.-) En fecha 19-08-2014 Diferida como ha sido la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de la incomparecencia del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por falta de traslado, quien se encuentra relucido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales - Guanare, se fija nueva oportunidad para el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 10:20 de la mañana. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de que informe los motivos del no traslado para el día de hoy. No habiendo más nada que tratar se dio por concluido el acto. Es todo terminó y conformes firman.
33.-) En fecha 10-09-2014 Diferida como ha sido la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de la incomparecencia del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por falta de traslado, quien se encuentra relucido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales - Guanare, se fija nueva oportunidad para el día 01 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 10:15 de la mañana. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de que informe los motivos del no traslado para el día de hoy. No habiendo más nada que tratar se dio por concluido el acto. Es todo terminó y conformes firman.
34.-) En fecha 18-02-2015 se dictó auto: Encontrándose fijado para el día 01/10/2014, el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal por encontrarse la Juez Abg. Ángela Sosa, de reposo médico, se acuerda reprogramar y se fija nueva oportunidad para el día 25/02/2015 a las 11:00 de la mañana
35.-) En fecha 25-02-2015 Diferida como ha sido la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESUS DELGADO, en virtud de la incomparecencia del acusado. RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por falta de traslado, quien se encuentra relucido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales - Guanare, se fija nueva oportunidad para el día 18 DE MARZO DE 2015, A LAS 10:20 de la mañana. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de que informe los motivos del no traslado para el día de hoy. No habiendo más nada que tratar se dio por concluido el acto. Es todo terminó y conformes firman.
36.-) En fecha 18-03-2015 Diferida como ha sido la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de la incomparecencia del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por falta de traslado, quien se encuentra relucido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales - Guanare, se fija nueva oportunidad para el día 14 DE ABRIL DE 2015, A LAS 10:10 de la mañana. Líbrese lo conducente.
37.-) En fecha 29-06-2015 se dictó auto: De la revisión realizada a la presente causa, se observa que el juicio Oral y Público, se encontraba fijado según consta en acta levantada para el día 14/04/2015, siendo que hasta la fecha y en virtud del Dado el cúmulo de trabajo asignado a los asistentes diariamente fue materialmente imposible notificar y librar los oficios correspondientes y de trabajo existente y a la falta de personal para trabajar las mismas, la audiencia no pudo ser realizada, en consecuencia este tribunal acuerda reprogramar el referido acto, fijando como nueva fecha el día 03/07/2015 a las 11:30 horas de la mañana
38.-) En fecha 22-07-2015 se dictó auto: Encontrándose fijado para el día 03-07-2015 el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, el cual ¿ no se celebró por cuanto no HUBO DESPACHO, por encontrarse la Juez en Consulta Médica, en consecuencia se acuerda reprogramar para el día 29-07-2015 a las 09:50 de la mañana. Líbrese lo conducente.
39.-) En fecha 29-07-2015 Diferida como ha sido la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de la incomparecencia del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por falta de traslado, quien se encuentra relucido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales - Guanare, se fija nueva oportunidad para el día 19 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 10:50 de la mañana. Líbrese lo conducente.
40.-) En fecha 19-08-2015 Diferida como ha sido la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de la incomparecencia del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por falta de traslado, quien se encuentra relucido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales - Guanare, se fija nueva oportunidad para el día 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 10:00 de la mañana. Líbrese lo conducente.
41.-) En fecha 28-08-2015 Se niega la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal, nos encontramos en presencia de un delito grave y la libertad del acusado sin limitación alguna constituiría una infracción al artículo 55 en su encabezamiento, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no resultando desproporcionada la Medida impuesta con la sanción probable por el delito atribuido al acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
42.-) En fecha 30-09-2015 se dictó auto: Encontrándose fijado para el día 09-09-201 5 el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado RICARDO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud del disfrute vacacional de la Juez Provisora a partir del día 02 de Septiembre de 2015, según comunicación N° CJP-2015-1521, emanado de la Presidencia y concedido por la comisión Judicial según comunicación CJ-15-0871, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 21-10-2015 a las 09:50 de la mañana.
43.-) En fecha 03-11-2015 se dictó auto: Encontrándose fijado para el día 21-10-2015, el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGAD, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud de encontrarse la Juez de reposo médico, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 25-11-2015 a las 10:10 de la mañana
44.-) En fecha 25-11-2015 Diferida como ha sido la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de la incomparecencia del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por falta de traslado, quien se encuentra relucido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales - Guanare, se fija nueva oportunidad para el día 16 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 10:00 de la mañana. Líbrese lo conducente.
45.-) En fecha 16-12-2015 Se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en virtud de la incomparecencia del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por falta de traslado, quien se encuentra relucido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales - Guanare, se fija nueva oportunidad para el' día 20 DE ENERO DE 2016, A LAS 11:00 de la mañana. Líbrese lo conducente.
46.-) En fecha 20-01-2016 Se DIFIERE el juicio Oral y Público seguido en contra del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO. En vista la inasistencia del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ por falta de traslado, acuerda" diferir el Juicio Oral para el día 12 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de que informe los motivos del no traslado para el día de hoy.-
47.-) En fecha 12-02-2016 Se DIFIERE el juicio Oral y Público seguido en contra del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO. En vista la inasistencia del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ por falta de traslado, acuerda diferir el Juicio Oral para el día 04 DE MARZO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.-
48.-) En fecha 28-03-2016 se dictó auto: De la revisión realizada a la presente causa, se observa que el juicio Oral y Público, se encontraba fijado según consta en acta levantada para el día 04-03-2016, en el presente asunto seguido en contra del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO y siendo que hasta la fecha y en virtud del Dado el cúmulo de trabajo asignado a los asistentes diariamente fue materialmente imposible notificar y librar los oficios correspondientes y de trabajo existente y a la falta de personal para trabajar las mismas, la audiencia no pudo ser realizada, en consecuencia este tribunal acuerda reprogramar la fijación del mencionado acto, fijando como nueva fecha el día 30-03-2016 a las 10:50 horas de la mañana
49.-) En fecha 30-03-2016 Se DIFIERE el juicio Oral y Público seguido en contra del acusado. RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO. En vista la inasistencia del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ por falta de traslado, acuerda diferir el Juicio Oral para el día 22 DE ABRIL DE 2016 A LAS 10:20 DE LA MAÑANA.
50.-) En fecha 17-06-2016 se dictó auto: Diferido como fue el juicio Oral y Público seguido en contra del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, en vista la inasistencia del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ por falta de traslado, en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 28/06/2016 a las 10:20 am. Líbrese lo conducente.
51.-) En fecha 18-07-2016 se dictó auto: Estando fijado para el día 28-06-2016 la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, se difiere el mismo en virtud de no haberse materializado el traslado y motivado al Ahorro Energético, en consecuencia se acuerda fijarlo nuevamente, para el día 19-07-2016 a las 10:25 de la mañana. Cúmplase.
52.-) En fecha 19-07-2016 Se DIFIERE el juicio Oral y Público seguido en contra del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO. En vista la inasistencia del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ por falta de traslado, acuerda diferir el Juicio Oral para el día 09 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.-
53.-) En fecha 09-08-2016 Se Difirió el juicio Oral y Público seguido contra el acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO; vista la inasistencia del acusado por falta de traslado del CPLLO, y se fija nueva oportunidad para el día 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.-
54.-) En fecha 22-09-2016 se dictó auto: Estando fijado para el día 06/09/2016, la celebración del el juicio en la causa seguida en contra del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO; y en virtud de que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal por cuanto se encontraba realizando Trabajo administrativo, a los fines de la reprogramación de varias causas, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 27/09/2016 a las 10:10 de la mañana.
55.-) En fecha 13-10-2016 se dictó auto: Estando fijado para el día 27-09-2016 el Juicio Oral y Público seguido contra el acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO; y siendo que el referido acto se difirió vista la inasistencia del acusado por falta de traslado del CEPELLO, fijándose nueva oportunidad para el día 21 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 10:20 DE LA MAÑANA, acto al cual quedaron citados los presentes en sala, en consecuencia se ordena librar las respectivas convocatorias.
56.-) En fecha 21-10-2016 Se INICIA el juicio, se fija su continuación para el día 15 de NOVIEMBRE DE 2016 a las 11:00 a.m., en la causa seguida a RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO. Se acuerda convocar los medios de prueba.
57.-) En fecha 15-11-2016 Se Suspende el juicio por inasistencia del acusado, se fija su continuación para el día 06 de DICIEMBRE DE 2016 a las 10:10 a.m., en la causa seguida a RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO. Se acuerda convocar los medios de prueba.
58.-) En fecha 14-12-2016 se dictó auto: Estando fijado para el día 06-12-2016, el Juicio Oral y Público en la causa seguida contra acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO, se difiere visto que se CERRO DESPACHO, en razón del duelo que aflige a la familia del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, por los hechos en los cuales fallecieron familiares de los funcionarios José Ángel Caña, Jesús Manuel Caña y Karla Mendoza, quienes integran nuestra familia en la institución, a fin de poder acompañarlos en el Hospital Central así como en la Funeraria y se fija nueva oportunidad para el día 06-01-2017 A LAS 10:10 DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente.
59.-) En fecha 06-01-2017 Se Suspende el juicio por inasistencia del acusado, se fija su continuación para el día 27 de ENERO DE 2017 a las 9:50 a.m., en la causa seguida a RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO. Se acuerda convocar los medios de prueba.
60.-) En fecha 27-01-2017 Se Suspende el juicio por inasistencia del acusado, por falta de traslado del Cepello, se fija su continuación para el día 14 de FEBRERO DE 2017 a las 11:40 a.m., en la causa seguida a RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO. Se acuerda convocar los medios de prueba.
61.-) En fecha 14-02-2017 Se Suspende el juicio por inasistencia del acusado, por falta de traslado del Cepello, se fija su continuación para el día 07 de MARZO DE 2017 a las 11:25 a.m., en la causa seguida a RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JESÚS DELGADO. Se acuerda convocar los medios de prueba.
Del iter procesal antes explanado, resulta oportuno transcribir el contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 230. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser motivadas por el Fiscal o el o la querellante.

Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.” (Subrayado de esta Corte).

Con base en lo anterior, se desprende, que en el presente caso al acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 22 de septiembre de 2012, prolongándose el proceso por un tiempo de cuatro (04) años y seis (06) meses, sin que se haya dictado la sentencia definitiva correspondiente; lo que, en principio podría determinarse que se ha cumplido el término de los dos (02) años a que se refiere el primer supuesto a que se refiere el primer aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
No obstante lo anterior, del iter procesal explanado, observa igualmente esta Corte, que el acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, está siendo juzgado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, según consta en el auto de pase a juicio de fecha 04 de junio de 2013.
Por lo tanto, en el presente caso, es aplicable el primer supuesto contenido en el primer aparte del citado artículo 230 eiusdem, que dispone: “…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”.
En ese sentido, debe interpretarse el contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, no sólo de manera legalista, apegado solamente a la letra de la norma, sino bajo una interpretación dinámica, tomando en cuenta el fin de la norma y la situación demarcada en el proceso, a fin de asegurar el valor supremo de la justicia, establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia”. De tal manera, sería desatinado que el juzgador al momento de revisar una medida de coerción personal, lo hiciese obviando las circunstancias que rodean el caso, ya que ello podría conllevar de manera indubitable a que la acción del Estado quede ilusoria o que se suscite cualquier circunstancia que vaya en detrimento de la causa penal en general, lo que acarrearía consecuencias sumamente negativas, toda vez que con ello, se fortalecería la impunidad, constituyendo no sólo un gravamen para la parte acusadora, sino también un alto costo social.

En razón de lo anterior, esta Corte destaca, que para considerar el juzgador procedente el mantenimiento de una medida de coerción personal, y no aplicar el contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, debe valorar los siguientes elementos: 1.-) La gravedad del delito, 2.-) Las circunstancias en que se cometió el delito, y 3.-) La pena probable a imponer. Estos factores de valoración deberán ser empleados por el Juez al momento de articular el razonamiento que justifique la adopción de la medida, es decir, el examen de la proporcionalidad de la medida deberá estar limitado por tales parámetros legales.
En razón de ello, se puede inducir que toda medida de coerción personal deberá estar sustentada en un acto motivado, el cual deberá expresar un juicio de proporcionalidad, utilizando para ello la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, siendo los límites de tal juicio los parámetros legales previstos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y además, dicho juicio de proporcionalidad deberá efectuarse a la luz de las finalidades que persiguen las medidas de coerción personal, a saber: 1.-) Evitar que el acusado se sustraiga del proceso; 2.-) Evitar la obstrucción de la justicia; y 3.-) Evitar la reiteración delictiva.

Ante tales consideraciones, se precisa, que la causa por la que se le sigue proceso penal al acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, es por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, delito por demás grave que forzosamente deben incidir en la conciencia del juzgador al momento de decidir.
Es evidente que por la naturaleza de este delito, que atenta contra las condiciones de existencia y de buen desarrollo de la sociedad, debe el juzgador ver más allá de lo escrito, y determinar que en el caso que nos ocupa, se está en presencia de un proceso penal que tiene por norte la búsqueda de la verdad en el hecho ocurrido, donde a la víctima se le negó su derecho a la vida.
Por lo que la medida de coerción personal privativa de libertad cuestionada por la defensa del acusado debe mantenerse, ya que de ordenarse su decaimiento implicaría la violación del debido proceso, así como de los lapsos procesales de estricto orden público, y que deben ser aplicados a las partes de forma equitativa, debiendo en consecuencia permanecer incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ.
Por las razones que anteceden, no le asiste la razón al recurrente, al solicitar la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado de Juicio N° 03, en fecha 22 de marzo de 2017, mediante el cual negó el decaimiento de las Medidas de Privación Judicial preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos; en consecuencia, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2017, por el Abogado JAIME ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, en sus condición de Defensor Privado del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 22 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual niega el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y le mantiene la medida privativa de libertad que le fuera impuesta al acusado en su oportunidad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7477-17
RAGG/ledt-