REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 180
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2017, por la Abogada KARLA LORENA GUERRERO, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, con Competencia en Materia Civil contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la 242 ordinal 9º ejusdem en relación a la ciudadana LAURA ELENA ORELLANA; y la autorización para trabajar a las ciudadanas NACARY DEL VALLE BRITO, DAMARIS ANDREINA BASTIDAS Y ARACELYS DEL CARMEN MEJIAS.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 02 de junio de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 05 de junio de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
En fecha 05 de junio de 2017, se Inhibió la Abogado NIORKIS AGUIRRE BARRIOS, en su condición de Juez de Apelación de esta Corte de apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándose un Juez Accidental mediante oficio 662 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
En fecha 11 de julio de 2017, se deja sin efecto lo ordenado en fecha 05-06-2017, en virtud de que en fecha 04-07-2017 se constituyó esta Corte de Apelaciones mediante acta Nº 021 con los Jueces de Apelación JOEL ANTONIO RIVERO (presidente), RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ Y LAURA ELENA RAIDE RICCI, esta última en sustitución de la Abogada NIORKIS AGUIRRE BARRIOS, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
En fecha 12 de julio de 2017, se solicitaron las actuaciones al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de agosto de 2017 fueron recibidas las actuaciones originales
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada KARLA LORENA GUERRERO, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, con Competencia en Materia Civil contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, verificándose que el referido representante fiscal tiene legitimidad para ejercer el presente recurso de apelación, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 27 al 28 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (06-04-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21-04-2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 07, 17, 18, 20 y 21 de abril de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 21 de abril de 2017, por la Abogada KARLA LORENA GUERRERO, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, con Competencia en Materia Civil contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al SIETE (07) DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7447-17
RAGG/ledt-