REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 05
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Abril de 2017, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 03 de Abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual se le reviso la medida de arresto domiciliario al acusado ROBERTO ANTONIO CAMARA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte y artículos 83 y 77 numerales 1, 5 y 11 todos del Código Penal y artículo 65 numeral 3 y parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SARAHI YALILY ESCALONA RAMOS, decretándosele la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante el Tribunal.
En fecha 08 de mayo de 2017, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada. Y en fecha 08 de mayo de 2017 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente. En esa misma fecha se solicitaron las actuaciones originales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Junio de 2017 se recibieron las actuaciones originales, y previa revisión de la causa se constató que en la pieza Nº 08 en el folio 261 hasta el 265, se encuentra inserta inhibición planteada por el Presidente de la Corte de Apelaciones Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, acordándose la conformación de la respectiva Sala Accidental, oficiándose a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Junio de 2017, la Abogada ELIZABETH COROMOTO RUBIANO, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa penal.
En fecha 19 de Junio de 2017, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados NIORKIS MARGARITA AGUIRRE BARRIOS (PRESIDENTA), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (PONENTE) y ELIZABETH COROMOTO RUBIANO, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
En fecha 27/06/2017 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al Defensor Privado Abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA (folio 49).
En fecha 04 de julio de 2017, se deja constancia mediante auto que por cuanto en fecha 19/06/2017 se constituyó la Sala Accidental que conocerá de la presente causa penal, con los Jueces de Apelación Abogados NIORKIS MARGARITA AGUIRRE BARRIOS (PRESIDENTA), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (PONENTE) y ELIZABETH COROMOTO RUBIANO, y visto que es esta misma fecha 04/07/2017 mediante acta Nº 2017-021, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, con los Jueces de Apelación, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (PRESIDENTE), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ Y LAURA ELENA RAIDE RICCI, esta última en sustitución de la Abogada NIORKIS MARGARITA AGUIRRE BARRIOS mientras dure el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, es por lo que la presente Sala Accidental quedara constituida con los Jueces de Apelaciones, Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (PRESIDENTA), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (PONENTE) y ELIZABETH COROMOTO RUBIANO.
En fecha 13/07/2017 se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas a Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa (folio 54). A la victima SARAHI YALILY ESCALONA RAMOS (55), al acusado ROBERTO ANTONIO CAMARA (folio 56), quedando todos debidamente notificados, excepto el Abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA HERNANDEZ, razón por la cual se acuerda librarle boleta de notificación al acusado a los fines de que haga comparecer ante la sede de esta Corte de Apelaciones al mencionado abogado, para que se dé por notificado.
Notificadas las partes, se dejó transcurrir el lapso de ley, procediéndose a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, dándose por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 26 y 27 del Cuaderno de Apelación, que desde el día 03 de Abril de 2017, fecha en que fue publicado el fallo impugnado, hasta el día 06 de Abril de 2017, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 04, 05 y 06 de abril de 2017; por lo que el recurso de apelación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se desprende, que desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Privada Abogada SIKIU FLORES FLORES (21/04/2017), tal y como consta de la resulta cursante al folio 20 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (26/04/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 24, 25 y 26 de abril de 2017, por lo que la contestación fue presentada en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que la recurrente fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en los artículos 424 y 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al acusado medida cautelar sustitutiva; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Abril de 2017, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDA la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 03 de Abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
LAURA ELENA RAIDE RICCI
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ ELIZABETH COROMOTO RUBIANO
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 7398-176
RAGG/ledt.