REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 264
7416-17
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 26 de Julio de 2016, por la Abg. IVETTE MONSALVE, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, en su condición de defensora pública Auxiliar Sexta del ciudadano QUEVEDO LLOVERA NOEL FERNANDO, en contra del auto dictado en fecha 27 de Junio de 2016 y publicado en fecha 04 de Julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“…Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
1.- Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano QUEVEDO LLOVERA NOEL FERNANDO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se declara con lugar la precalificación presentada por la representación fiscal del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LOZADA MORILLO MARÍA KAROLINA,; y el delito de Uso de Facsímil de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
3.- Se acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Imposición de una medida cautelar menos gravosa, y en lugar se acuerda con lugar la medida judicial preventiva privativa de libertad, por estar llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como centro de reclusión la Comandancia General de Policía....”
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, en fecha 12 de Mayo de 2017, posteriormente en fecha 15 de Mayo de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Joel Antonio Rivero.
En fecha 15 de Mayo de 2017, se acordó solicitar las actuaciones al tribunal de la causa para lo cual se libró oficio Nº 586, siendo ratificada en fecha 29 de Junio de 2017, librándose oficio Nº 786.
En fecha 4 de julio de 2017, se constituyó la Corte de Apelaciones, mediante acta Nº 2017-021, con los abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL A. GARCÍA GONZÁLEZ y LAURA RAIDE RICCI.
En fecha 20 de Julio de 2017, se recibió comunicación Nº CJP-2017-566, de fecha 19 de Julio de 2017, suscrito por la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, mediante el cual informa que las actuaciones originales signadas con el Nº 2C-10.235-16, fue remitida el 05-12-2016, al servicio de Alguacilazgo de esta ciudad para su distribución ante el Tribunal de Juicio quedando asignada bajo el Nº 2J-1.060-16.
En fecha 21 de Julio de 2017, se solicitaron las solicitaron las actuaciones originales, al Juzgado de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, librándose oficio Nº 907, siendo recibida las misma en fecha 31 de Julio de 2017, siendo devueltas en esta misma fecha, en virtud de encontrarse fijado la continuación del Juicio Oral y Público para el día 01/08/2017, seguidamente se remitió con oficio Nº 951.
En fecha 07 de Agosto de 2017, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de una (01) pieza, y colocadas a la vista del Ponente Abg. Joel Antonio Rivero.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada IVETTE MONSALVE, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, en su condición de defensora pública Auxiliar Sexta del ciudadano QUEVEDO LLOVERA NOEL FERNANDO, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que, en cuanto a la recurribilidad de las decisiones dictadas en la audiencia preliminar, los recurrentes basan su recurso en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual, se cumple el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Que, en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 20 del Cuaderno de Apelación, Certificación de los Días de Audiencias, en la cual la Secretaria del Tribunal a quo, deja constancia de lo siguiente:
“ (…)
1.- En fecha 27 de Junio de 2016,se celebró Audiencia e Oír Declaración, publicándose el texto íntegro de la decisión en fecha 04-07-2016
2.- Que en fecha 26 de Julio de 2016,la Abogada Ivette Monsalve, en su condición de Defensora Pública Sexta, presentó formalmente el recurso de apelación por ante el alguacilazgo, a favor del imputado Noel Fernando Quevedo Llovera, contra la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2016, transcurriendo Catorce (14) días hábiles, siendo los días:06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de Julio de 2016, desde la publicación de la dicción hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación…”
Al revisar las actuaciones pertinentes, se observa que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión (04/07/2016), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (26/07/2016), transcurrieron Catorce (14) días hábiles de ley para interponer el recurso de apelación; a saber: 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de Julio de 2016.
No obstante, verificado directamente en el Calendario Judicial los días transcurridos, se aprecia que dicho recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:
“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”
En razón de lo anterior, lo procedente es declarar inadmisible el por extemporáneo, el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de Julio de 2016, por la Abg. IVETTE MONSALVE, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, en su condición de defensora pública Auxiliar Sexta del ciudadano QUEVEDO LLOVERA NOEL FERNANDO, en contra del auto dictado en fecha 27 de Junio de 2016 y publicado en fecha 04 de Julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
Abg. Joel Antonio Rivero
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. Rafael Ángel García González Abg. Laura E. Raide Ricci
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares La Riva
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste,
Secretario,
Exp.- 7416-17
JAR/