REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



Guanare, 09 de Agosto de 2017
Años 207° y 158°
N° ______
Causa 1E-536-00
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Martínez Zambrano José Filomeno
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
DEFENSA PUBLICA Abg. Martínez Zambrano José Filomeno
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas. Abg. José Ortega
DELITOS Homicidio Calificado, lesiones Intencionales Calificadas Menos Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego


VICTIMA Zambrano José Flipe,(occiso) Martínez Juana Leonarda (occisa), Zambrano Luis Alberto y Zambrano Alexis
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Actualización de Computo por aprehensión

Revisada la presente causa contra el ciudadano Martínez Zambrano José Filomeno, venezolano, natural de Aroita estado Cojedes, titular de la cedula de identidad Nº V-15.628.769, nacido el 05-07-1969, de 48 años de edad, soltero, obrero, con residencia en el Caserío Aroita, calle principal,, casa S/N Apartadero estado Cojedes, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, quien fue condenado a cumplir la pena de Treinta (30) años de prisión por los delitos de Homicidio calificado, lesiones intencionales calificadas menos graves y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionados en los artículos 408, 417, 420, 415 y 278 del Código penal Vigente para la época en relación con el articulo 426 455 ordinal 2 Ejusdem según sentencia dictada en fecha 14-08-1997 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Acarigua; y Ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Acarigua, en fecha 12 de Enero de 1998. De conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a realizar el presente cómputo en base a los siguientes términos:

PRIMERO
El penado José Filomeno Zambrano Martínez , se encuentra detenido desde el 24 de Diciembre de 1996 hasta el 06 de Septiembre de 2004, por lo que estuvo detenido un tiempo de Siete (7) años, Ocho (8) meses y Doce (12) días; posteriormente fue detenido por segunda vez en fecha 30 de Noviembre de 2014 hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido un tiempo de Dos /2) años Ocho (8) meses y Nueve (9) días, que sumado a la primera detención le da un total de pena de Diez (10) años, Cuatro (4) meses, Veintiún (21) días, mas la Redención de Fecha 02 de Junio de 2004,por un tiempo de Tres (3) años, Siete (7) meses y Seis (6) días, le da un total de pena cumplida de Trece(13) años, Once (11) meses y Veintisiete (27) días, mas el tiempo que estuvo bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto),por un tiempo de Ocho (8) años, Siete (7) meses y Veintisiete (27) días, de le da un total de pena cumplida de Veintidós (22) años, siete (7) meses y Veinticuatro (24) días, hasta hoy y le falta por cumplir de la pena principal de Treinta (30) años de presidio, un tiempo de Siete (7) años, Cuatro (04) meses y Seis (06) días de presidio y cumple la pena el 15 de Diciembre de 2024.

Visto en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 500 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias).

No obstante se observa que al penado le fue revocada la Formula alternativa de cumplimiento de Pena consistente en el Régimen Abierto en fecha 03 de mayo de 2013, en consecuencia esta juzgadora se abstiene de hacer el cálculo de las alícuotas correspondientes a cada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, dado a que el penado Martínez Zambrano José Filomeno no podrá optar nuevamente a ningún beneficio y deberá cumplir la totalidad de la pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con fundamento en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal derogado. Se Ratifica como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y así se decide.

Ahora bien en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado la impone en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“ La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “




DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualiza el computo de pena por aprehensión del penado Martínez Zambrano José Filomeno, venezolano, natural de Aroita estado Cojedes, titular de la cedula de identidad Nº V-15.628.769, nacido el 05-07-1969, de 48 años de edad, soltero, obrero, con residencia en el Caserío Aroita, calle principal,, casa S/N Apartadero estado Cojedes, quien fue condenado a Treinta (30) años de presidio mas las accesorias de Ley por la comisión del los delitos de Homicidio calificado, Lesiones Intencionales Calificadas Menos Graves y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionados en los artículos 408, 417, 420, 415 y 278 respectivamente del Código Penal Vigente para la época en relación con el articulo 426 455 ordinal 2 Ejusdem según sentencia dictada en fecha 14-08-1997 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Acarigua; y Ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Acarigua, en fecha 12 de Enero de 1998. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Noel Alberto. Todo con fundamento en lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose Librar el traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Centro de reclusión. Impóngase al penado del presente auto.

La Juez de Ejecución Nº 1

Elker C. Torres Caldera
La Secretaria

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto