REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 01 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que se recibió escrito mediante el cual la Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial obrando como Defensora Técnica del penado RAMÓN DOMINGO ORTIZ NOGUERA solicitó al Tribunal se estudiara la posibilidad de ampliar las presentaciones periódicas del mismo por ante el Tribunal de Ejecución del Estado Cojedes, debido a que el mismo reside en la población de El Baúl, de ese mismo Estado, y el trayecto entre ambas es de aproximadas tres horas, dificultándole cumplir con las presentaciones semanales por falta de recursos económicos para estos traslados.
Para resolver lo solicitado, observa el Tribunal los siguientes hechos:
-I -
Consta en las actas procesales que mediante decisión de fecha 12 de Junio de 2015 este Tribunal concedió al penado en mención la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, fijándose como lugar de residencia el Sector El Banco, casa s/n, El Socorro, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot, Estado Cojedes, y como autoridad de presentación semanal la Prefectura del Municipio Girardot, Estado Cojedes, presentación que debe cumplir hasta el 08 de Julio de 2022 a las diez horas de la mañana.
En fecha 09 de Mayo del corriente año se recibió el Oficio Nº 04 de 24 de Abril de 2017, mediante el cual el Ciudadano Prefecto del Municipio Girardot, Estado Cojedes hace saber a este Tribunal que “…las Prefecturas del Estado Cojedes no están elaborando, ya que las funciones o competencia fueron eliminadas por la nueva ley de Administración del Estado dejaron de ejercer sus funciones, por lo tanto le remitimos al ciudadano Ramón Domingo Ortiz Noguera, de 44 años de edad y con Cédula de Identidad Nº 15.462.093, que tiene su régimen de presentación en este Despacho una vez cada semana, el cual cumplió con su presentación hasta la fecha actual y se le envía copia de acta de su última presentación…”.
Con vista de esta participación que hizo el Prefecto del Municipio Girardot, Estado Cojedes, el Tribunal dictó decisión de fecha 10 de Mayo de 2017, mediante la cual sustituyó la obligación del ciudadano RAMÓN DOMINGO ORTIZ NOGUERA de presentarse una vez cada semana ante la mencionada Prefectura, por la de presentarse con la misma periodicidad ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Cojedes.
- II -
El artículo 20 del Código Penal establece lo siguiente:
Artículo 20. La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir,durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que laaplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tantode aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reoal tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de PrimeraInstancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientrasdure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el JefeCivil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.
Como puede apreciarse, el legislador fijó como autoridad de control de las obligaciones inherentes a la pena conmutada de confinamiento, la primera autoridad civil, como es el Prefecto.
Ahora bien, es un hecho conocido que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Registro Civil, las Prefecturas perdieron una parte de su competencia en materia de Registro Civil de las Personas (Nacimientos, Matrimonios y Defunciones); pero también, que habiendo sido reorganizado el Poder Público Nacional, como también el Estadal, las Prefecturas vieron suprimidas otro tipo de competencias, como es el caso del Orden Público.
En la actualidad, en el contexto de reforma del Poder Público, las legislaciones estadales redefinieron las competencias ejecutivas y legislativas, ordenando las competencias, todo lo cual condujo a la supresión de la figura de la Prefectura de Municipio. Así, en la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes de 2002, no se contempla esta figura, como tampoco en la Ley De Administración Publica.
Como consecuencia de ello, y debiendo esta Primera Instancia asegurar la supervisión del cumplimiento de la pena conmutada de confinamiento en el presente caso, es por lo que asignó como autoridad de presentación periódica para el penado RAMÓN DOMINGO ORTIZ NOGUERAal Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Cojedes, ante el cual debía presentarse una vez a la semana, tal como lo ordena la norma previamente transcrita, Tribunal que, por lo demás, es el encargado de ejercer la vigilancia y control del caso, en los términos establecidos en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, a través de su Defensa Técnica el penado destacó al Tribunal que la distancia entre el Municipio al que fue confinado, que es el Municipio Girardot, población de El Baúl, y la sede del Tribunal, que es la capital del Estado, San Carlos, le imponen costos que resultan onerosos de acuerdo a sus ingresos, motivo por el cual solicita que le sean ampliados los lapsos de presentaciones, a los fines de cumplir con el régimen de supervisión del cumplimiento del confinamiento.
En vista de tales circunstancias, y tomando en consideración que la supervisión semanal establecida por la ley confiada a la Jefatura Civil del Municipio como locación del confinamiento se debe básicamente a que tal inmediatez permite asegurar el cumplimiento efectivo de la pena, es por lo que considera quien decide, que lo procedente en este caso es ampliar el intervalo de las presentaciones ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en San Carlos, Estado Cojedes, órgano judicial de vigilancia y control a razón de una vez cada mes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el aparte primero del artículo 20 del Código Penal, se modifica la decisión de fecha 10 de Mayo de 2017, mediante la cual este Tribunal asignó las presentaciones periódicas que debe cumplir el penado RAMÓN DOMINGO ORTIZ NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.462.093 ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a razón de una vez a la semana, por la periodicidad de UNA VEZ AL MES, debido a su manifestada imposibilidad de costear sus traslados desde su confinamiento en la población de El Baúl, Municipio Girardot, hasta la capital San Carlos, Estado Cojedes en el intervalo inicialmente impuesto. En consecuencia, a partir de su notificación deberá presentarse una vez cada mes ante el mencionado Tribunal, hasta el día 08 de Julio de 2022 en que concluye su pena principal de PRESIDIO y las penas accesorias simultáneas de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Nicolás Goyo Peraza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.