REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 01 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en la presente fecha compareció al Tribunal la Defensora Pública Séptima, Abg. Adolkis Cabeza, quien consignó copia certificada del Registro de Defunción Nº 1371 de 26 de Diciembre de 2015, correspondiente al penado ABRAHAM DANIEL DÍAZ MELÉNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.652.313, en la que quedó reseñado que este ciudadano, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE TENTATIVA) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JAIME VALENCIA CASTRO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, encontrándose en trámites para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, falleció en fecha 24 de Diciembre de 2015 indicando como causa de la muerte SHOCK HIPOVOLÉMICO OCASIONADO POR HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Anexó también CERTIFICACIÒN expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanare, quien dejó constancia de que en el Libro de Defunciones llevados por ese Despacho consta el original del Acta antes mencionada, inserta en el Tomo 3, folio 129, Acta 1371 del año 2015.
Como quiera que la muerte del penado es motivo de extinción de la pena, y habiendo sido acreditado a través de documento público debidamente certificado, es por lo que debe en el presente caso declararse la EXTINCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo expuesto en el artículo 103 del Código Penal, como formalmente se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 103 del Código Penal se declara EXTINGUIDA la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN que impuso mediante sentencia definitivamente firme de fecha 09 de Noviembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al penado ABRAHAM DANIEL DÍAZ MELÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.652.313, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Marzo de 1991, hijo de Ebeida Meléndez y Emiliano Herrera, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Libertador, Calle 7, casa s/n, Autopista General José Antonio Páez (bajando por el Tinajero), Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hecho en la comisión delos delitos de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE TENTATIVA) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JAIME VALENCIA CASTRO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Así mismo, se declaran extinguidas las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,
Abg. Nicolás Goyo Peraza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.