REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 08 de Julio de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano GUSTAVO MONTILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.242.969, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, no indica fecha de nacimiento, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, Calle 23, casa s/n (final del Callejón Camejo), Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el tercer supuesto del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima con identidad protegida en razón de su edad.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 20 de Agosto de 2014 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 10 de Junio de 2015 este Tribunal le concedió a GUSTAVO MONTILLAla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización correspondiente.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad de Guanare, a fin de recibir orientación y formación acerca del respeto y acatamiento de la ley y el respeto de los derechos de los demás ciudadanos.
4. Participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta desviada y evitar la reincidencia, a través de tratamiento psicológico de acuerdo al artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en una institución de atención médica pública o privada, según sus posibilidades económicas, que dispense este tipo de atención, de lo que deberá presentar informes periódicos al Tribunal so pena de serle revocada la medida.
5. Presentarse una vez cada mes ante la Fundación Casa de la Mujer Argelia Laya con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a fin de recibir formación y orientación acerca de la violencia de género.
6. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, una vez cada mes, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social, en particular, que cumpla actividades gratuitas de limpieza y mantenimiento en canales de aguas fluviales y lluviales y limpieza de vías de circulación de personas y vehículos para la comunidad en que reside, bajo la supervisión de la Alcaldía del Municipio Guanare y de la Directiva del Consejo Comunal de su residencia.
7. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
8. Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de delitos.
9. Prohibición absoluta de acercarse o importunar a la víctima y a sus personas allegadas, por sí mismo, o valiéndose de interpuestas personas
I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Mediante Oficio N° 566 de fecha 09 de Agosto de 2017, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penadoGUSTAVO MONTILLA CUMPLIÓ CON LAS PRESENTACIONES A LAS QUE FUE CITADO SIEMPRE DE MANERA RESPONSABLE Y PUNTUAL, CUMPLIÓ CON LA CONDICIÓN ESPECIAL DE RECIBIR ORIENTACIONES PSICOLÓGICAS, REALIZAR SERVICIO COMUNITARIO A CARGO DE LA ALCALDÍA DE ESTE MUNICIPIO, DEL CUAL ANEXOC ONSTANCIAS ORIGINALES DE LOS MESES ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO 2017, CON SUS R ESPECTIVAS FOTOGRAFÍAS, ASISTIR A LAS CHARLAS DE LA CASA DE LA MUJER ARGELIA LAYA, ANEXO CONSTNCIA DE LOS MESES FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO. EN CONCLUSIÓN, SU COMPORTAMIENTO Y CUMPLIMIENTO FUERON FAVORABLES CON LAS NORMAS INSTITUCIONALES Y LAS CONDICIONES ESPECIALES IMPUESTAS Y ANTES MENCIONADAS. SE ORDENA QUE ACUDA HASTA EL TRIBUNAL DE LA CAUSA A CONSIGNAR LA CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar, Salud y habitacional: Adulto de 65 años proviene de familia monoparental, en virtud a que su padre falleció cuando él tenía 1 añito de vida, por lo cual su madre fue quien estuvo a cargo de su crianza, soltero según estado civil, pero manifestó estar divorciado legalmente, procreó 4 hijos de dos relaciones, todos adultos con sus familias conformadas y mantiene comunicación constante con todos, uno de sus hijos asistió a esta institución como apoyo familiar; Área Educativa, Laboral y Económica, Cursó estudios hasta 6to grado acotó que desertó por falta de recursos económicos. Empezó a desempeñarse laboralmente desde sus ocho años, desde el inicio de sus presentaciones informó ser persona jubilado por la Gobernación del Estado Portuguesa, allí laboró como mensajero, aun así, realizaba ocasionalmente apoyo en su comunidad junto con el consejo comunal. También realiza labores de agricultura en fincas de familiares y le generan un ingreso económico adicional; Área Conductual, Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 09-07-2015, hasta el 10-07-2017, asistió puntualmente a veinticuatro (24) entrevistas programadas por su Delegado durante el lapso de dos años de presentación impuesto por su Despacho durante el mismo el probacionario acudió a actividades extras a cargo del personal de esta institución, entre ellas charlas de educación sexual, aniversario de la UTSO, censo en materia jurídica, charla en derechos laborales, taller de escuela de padres.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE en relación al régimen de prueba impuesto, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 10 de Junio de 2015, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadanoGUSTAVO MONTILLA por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el tercer supuesto del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima con identidad protegida en razón de su edad. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 08 de Julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 al penadoGUSTAVO MONTILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.242.969, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, no indica fecha de nacimiento, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, Calle 23, casa s/n (final del Callejón Camejo), Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el tercer supuesto del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima con identidad protegida en razón de su edad, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Nicolás Goyo Peraza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.