REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 11 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado TONY COROMOTO CASTILLO DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.941.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO Nº 144/2017 de 25 de Julio de 2017, mediante el cual el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales remite los recaudos inherentes a la solicitud de redención de la pena correspondientes al penado TONY COROMOTO CASTILLO DORANTE;
2) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO de fecha 25 de Julio de 2017 mediante el cual postula al penado TONY COROMOTO CASTILLO DORANTE, mediante el cual la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental “Sargento David Viloria” postula el caso para el beneficio solicitado;
3) CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 25 de Julio de 2017, en la que queda reflejado que el penado TONY COROMOTO CASTILLO DORANTEha cumplido actividades de ARTESANÍA desde el 20 de Enero de 2017 hasta el 25 de Juliode 2017, en un horario comprendido entre las 7:30 a 11:30 am y desde 1:30 a 5:30 pm de lunes a viernes;
4) CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 04 de Mayo de 2017, en la que queda reflejado que el penado TONY COROMOTO CASTILLO DORANTEcumplió actividades de VENTA DE COMIDA en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales desde el 28 de Abril de 2006 hasta el 11 de Noviembre de 2006; desde el 30 de Marzo de 2008 hasta el 22 de Noviembre de 2011; y desde el 12 de Abril de 2015 hasta el 17 de Noviembre de 2016, en un horario comprendido entre las 7:30 a 11:30 am y desde 1:30 a 5:30 pm de lunes a viernes;
5) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de LaRegión Centro Occidental, de fecha 25 de Julio de 2017, en el que dejan constancia de que el penado TONY COROMOTO CASTILLO DORANTEha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;
II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado TONY COROMOTO CASTILLO DORANTEobserva el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido ARTESANÍA y VENTA DE COMIDA, para un total de SEIS AÑOS, TRES MESES Y QUINCE DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE SEIS HORAS en el caso de instructores deportivos.
Luego, si el penado TONY COROMOTO CASTILLO DORANTEcumplió un tiempo efectivo de SEIS AÑOS, TRES MESES Y QUINCE DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrado ha redimido de su pena principal de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, un total de TRES AÑOS, UN MES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado TONY COROMOTO CASTILLO DORANTE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.241, un tiempo de TRES AÑOS, UN MES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Nicolás Goyo Peraza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.