REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 11 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante Oficio Nº 1596 de 07 de Agosto de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal solicitó que le fuera remitido el Expediente Penal Nº 2E-501-11 a fin de su acumulación con el Expediente Nº 1E-1859-17 seguido contra el ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE.
Como quiera que el Tribunal requiriente no aportó mayor información que justifique en derecho la procedencia de la acumulación y, en tal caso, cuál el Juez competente para conocer de ambas causas, es por lo que se libró Oficio solicitando las informaciones mínimas necesarias.
Recibido como fue el Oficio Nº 1574 de 03 de Agosto de 2017, es por lo que se procede a dictar la decisión correspondiente, a cuyo efecto se formulan previamente las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Consta que mediante decisión de fecha 18 de Marzo de 2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.281 a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Consta de acuerdo a hechos mencionados en la sentencia, que el hecho punible objeto de la misma ocurrió en fecha 21 de Enero de 2010.
Consta en el Oficio Nº 1574 de 03 de Agosto de 2017 remitido por el Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 1 que el hecho por el cual cursa la causa Nº 1E-1859-17 ante ese Despacho Judicial, es por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, siendo la pena impuesta la de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN.
II. EL DERECHO APLICABLE

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la UNIDAD DEL PROCESO PENAL, que por extensión debe ser aplicado a la fase de la ejecución de la pena, en los siguientes términos:


Unidad del Proceso
Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

De este principio se deriva la necesidad de la acumulación de las causas, que debe decidir el Juez cuando el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los hechos enjuiciados. Así lo dice el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

Acumulación de Autos
Artículo 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

En la aplicación extensiva de este principio a la fase de ejecución, el criterio aplicable es el de la conexidad. Así, el legislador establece cuáles son los delitos conexos, así:

Delitos Conexos
Artículo 73. Son delitos conexos:
(…)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

Para determinar cuál es el Juez competente cuando los diversos delitos son juzgados en Tribunales diferentes, el legislador estableció las reglas de competencia así:

Competencia
Artículo 74. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
De todo ello se colige que por extensión, en la fase de ejecución de la pena es el Tribunal competente para conocer de las causas acumuladas cuando inicialmente estaban en diferentes Tribunales, EL QUE TENGA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA POR EL DELITO QUE TENGA ASIGNADA LA MAYOR PENA.

En el presente caso observa quien decide, que el hecho que tiene asignada la mayor pena es el que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto la pena impuesta en ese caso al penado JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE según informa el mencionado Tribunal, es la de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Por ello, conforme a lo ordenado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO EL TRIBUNAL QUE ESTÉ CONOCIENDO DE UN ASUNTO PODRÁ DECLINARLO, MEDIANTE AUTO MOTIVADO, EN OTRO TRIBUNAL QUE CONSIDERE COMPETENTE, es por lo que lo procedente es DECLINAR en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, el conocimiento de la causa penal Nº 2E-501-11 contra JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.281 a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN CARLOS MOLINA CANELÓN. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 76, 70, 73 y 74 ejusdem, SE DECLINA en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, el conocimiento de la causa penal Nº 2E-501-11 contra JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.281 a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN CARLOS MOLINA CANELÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase el original de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Nicolás Goyo Peraza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.