REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 11 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que se recibió escrito mediante el cual la Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial obrando como Defensora Técnica del penado JORGE FÉLIX BERRÍOS solicitó al Tribunal se estudiara la posibilidad de ampliar las presentaciones periódicas del mismo por ante este Tribunal de Ejecución, debido a que el mismo reside en la población de Acarigua, de ese mismo Estado, dificultándole cumplir con las presentaciones semanales por falta de recursos económicos para estos traslados.
Para resolver lo solicitado, observa el Tribunal los siguientes hechos:
- I -
Consta en las actas procesales que mediante decisión de fecha 04 de Mayode 2017 este Tribunal concedió al penado en mención la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, fijándose como lugar de residencia el Estado Portuguesa, Municipio Páez, Parroquia Acarigua, Barrio Bella Vista 2, Sector 1, Avenida 45 Final, casa Nº 28-60, y como autoridad de presentación semanal este Tribunal, presentación que debe cumplir hasta el 11 de Enero de 2019 a las doce horas del mediodía.
- II -
El artículo 20 del Código Penal establece lo siguiente:
Artículo 20. La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.
Como puede apreciarse, el legislador fijó como autoridad de control de las obligaciones inherentes a la pena conmutada de confinamiento, la primera autoridad civil, como es el Prefecto.
Ahora bien, es un hecho conocido que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Registro Civil, las Prefecturas perdieron una parte de su competencia en materia de Registro Civil de las Personas (Nacimientos, Matrimonios y Defunciones); pero también, que habiendo sido reorganizado el Poder Público Nacional, como también el Estadal, las Prefecturas vieron suprimidas otro tipo de competencias, como es el caso del Orden Público.
En la actualidad, en el contexto de reforma del Poder Público, las legislaciones estadales redefinieron las competencias ejecutivas y legislativas, ordenando las competencias, todo lo cual condujo a la supresión de la figura de la Prefectura de Municipio. Así, en las Constituciones Estadales que se han adecuado al nuevo sistema, no se contempla esta figura, como tampoco en la Ley De Administración Publica.
Como consecuencia de ello, y debiendo esta Primera Instancia asegurar la supervisión del cumplimiento de la pena conmutada de confinamiento en el presente caso, es por lo que asignó como autoridad de presentación periódica para el penado JORGE FÉLIX BERRÍOSa este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, ante el cual debía presentarse una vez a la semana, tal como lo ordena la norma previamente transcrita.
No obstante, a través de su Defensa Técnica el penado destacó al Tribunal que la distancia entre el Municipio al que fue confinado, que es el Municipio Páez, población de Acarigua, y la sede del Tribunal, que es la capital del Estado, Guanare, le imponen costos que resultan onerosos de acuerdo a sus ingresos, motivo por el cual solicita que le sean ampliados los lapsos de presentaciones, a los fines de cumplir con el régimen de supervisión del cumplimiento del confinamiento.
En vista de tales circunstancias, y tomando en consideración que la supervisión semanal establecida por la ley confiada a la Jefatura Civil del Municipio como locación del confinamiento se debe básicamente a que tal inmediatez permite asegurar el cumplimiento efectivo de la pena, es por lo que considera quien decide, que lo procedente en este caso es ampliar el intervalo de las presentaciones ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 con sede en Guanare, Estado Cojedes, a razón de una vez cada mes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el aparte primero del artículo 20 del Código Penal, se modifica la decisión de fecha 04 de Mayo de 2017, mediante la cual este Tribunal asignó las presentaciones periódicas que debe cumplir el penado JORGE FÉLIX BERRÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.404.926 ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3 de este Circuito Judicial Penal a razón de una vez a la semana, por la periodicidad de UNA VEZ AL MES, debido a su manifestada imposibilidad de costear sus traslados desde su confinamiento en la población de Acarigua, Municipio Páez, hasta esta ciudad en el intervalo inicialmente impuesto. En consecuencia, a partir de su notificación deberá presentarse una vez cada mes ante el mencionado Tribunal, hasta el día 11 de Enero de 2019 en que concluye su pena principal de PRESIDIO y las penas accesorias simultáneas de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Nicolás Goyo Peraza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.