REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 14 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante la redención judicial de la pena por trabajo se determinó que el penado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.084 cumpliría su pena principal acumulada de NUEVE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN, como también la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA el día 05 de Abril de 2017 a las doce horas del mediodía.
Así mismo, observa el Tribunal que el artículo 105 del Código Penal establece lo siguiente:
Artículo 105.El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Ahora bien, cumplido como fue el período correspondiente a la pena principal mediante la redención judicial de la pena, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es DECLARAR EXTINGUIDA DICHA PENA de acuerdo a la norma transcrita y, por consiguiente, ordenar la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENO. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal se declara EXTINGUIDA la pena principal acumulada de NUEVE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN, como también la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA que le fue impuesta al penado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.084, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1981, hijo de Miguel Díaz y Dina Coromoto Sereno, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio “19 de Abril”, Calle 14, casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, por haber resultado culpable y responsable de la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el artículo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BEATRIZ KARELYS SILVA; y por consiguiente, ordena la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del mencionado ciudadano, por su cumplimiento total.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Nicolás Goyo Peraza