REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 17 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°

Por cuanto en la presente fecha se declaró EXTINGUIDA la pena principal acumulada de NUEVE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN, como también la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA que fue impuesta al penado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.084mediante auto de acumulación de penas de fecha 06 de Diciembre de 2013, corresponde a continuación de acuerdo a lo ordenado en la sentencia vinculante Nº 1.675 del 17 de diciembre de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según la cual debe cumplirse la pena accesoria sucesiva de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD prevista y sancionada en el numeral 2º del artículo 16 del Código Penal, que debe ser cumplida mediante la obligación del penado “…a dar cuenta a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que conozca de la causa penal, sobre el lugar de residencia que tenga y, de ser el caso, sobre los posibles cambios de residencia que realice durante el cumplimiento de esa pena accesoria…”, corresponde en consecuencia, hacer el cálculo respectivo, en los siguientes términos:
Siendo la pena impuesta al penado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENOcomo consecuencia de la acumulación de penas, una pena de PRISIÓN, la pena accesoria consecutiva de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD es por una quinta parte de la pena principal, lo que permite establecer que en el presente caso dicha pena es por el tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS.
Tomando en consideración que en el presente caso la pena principal concluyó en fecha 05 de Abril de 2017 a las doce horas del mediodía, se concluye entonces, tal como quedó expresado en el auto de fecha 11 de Julio de 2016, que la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD se cumplirá el día 05 de Julio de 2018 a las doce horas del mediodía. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el numeral 2º del artículo 16 del Código Penal en relación con la sentencia vinculante Nº 1.675 del 17 de diciembre de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara que la pena accesoria consecutiva de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD la cumplirá el penado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.084, que es por un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, hasta el día 05 de Julio de 2018 a las doce horas del mediodía.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Nicolás Goyo Peraza