REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 24 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corre inserto en el Expediente el auto de modificación del cómputo de la pena por redención de la misma, de fecha 28 de Noviembre de 2016. Ahora bien, por cuanto se observa que en la parte motiva dicho auto establece que el penado TERRY WILSER OLIVARES PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.297.771 establece que el mismo cumple la pena principal en fecha 04 de Agosto de 2017, mientras que en el Dispositivo establece que la cumple en fecha 04 de Agosto de 2016.
Debe ser esclarecida esta inconsistencia, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:
PRIMERO:El penado TERRY WILSER OLIVARES PRINCIPAL fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en fecha 24 de Septiembre de 2012;
SEGUNDO: Dicho ciudadano fue condenado por sentencia definitivamente firme dicta en fecha 02 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido hallado autor culpable y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JEAN CARLOS COLMENARES y MARÍA NIETO ANDRADE.
TERCERO:Desde la fecha de su detención hasta la presente fecha ha permanecido en situación de privación de libertad, obteniendo en fecha 28 de Noviembre de 2016 el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, obteniendo una redención de UN AÑO, UN MES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS.
CUARTO: Con base en los anteriores elementos, observa el Tribunal que habiendo permanecido en privación de libertad el ciudadano en mención desde el 24 de Septiembre de 2012 hasta la presente fecha, tiene cumplido un tiempo físico de prisión de CUATRO AÑOS Y ONCE MESES. A este tiempo debe sumarse el obtenido a través del beneficio de redención judicial de la pena por trabajo de UN AÑO, UN MES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, lo que totaliza un tiempo de pena de SEIS AÑOS, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS.
QUINTO: Habiendo sido condenado el antes nombrado ciudadano a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ello conlleva a concluir de acuerdo al cálculo antes efectuado, que la pena principal se cumpliría el día 04 de Agosto de 2017 a las doce horas del mediodía.
Como consecuencia de lo establecido, debe decretarse la LIBERTAD PLENA del penadoTERRY WILSER OLIVARES PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.297.771 de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por haber cumplido la totalidad de la pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA. Así se decide.
La pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD que en este caso conforme al numeral 2º del artículo 16 del Código Penal, es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO, DOS MESES Y DOCE DÍAS, será cumplida el día 16 de Octubre de 2018. Así se establece.
Queda así corregido el cómputo de fecha 28 de Noviembre de 2016, que estableció en su DISPOSITIVO, que la pena principal sería cumplida en este caso el 04 de Agosto de 2016.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se rectifica el cómputo de fecha 28 de Noviembre de 2016, que establecía en su parte DISPOSITIVA que en el presente caso la pena principal se cumpliría el 04 de Agosto de 2016, cuando lo correcto es el 04 de Agosto de 2017, como así se declara;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 105 del Código Penal se ordena la LIBERTAD PLENA del penado TERRY WILSER OLIVARES PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.297.771, por haber cumplido la totalidad de la pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, y la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, que le fueron impuestas mediante sentencia de fecha 02 de Marzo de 2015 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de JEAN CARLOS COLMENARES y MARÍA NIETO ANDRADE, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia condenatoria.
TERCERO: La pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD culminará el día 16 de Octubre de 2018.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Nicolás Goyo Peraza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.