REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 09 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que de las mismas se evidencian los siguientes hechos:
1) Que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, celebró la Audiencia Preliminar en fecha 19 de Mayo de 2015, condenando al hoy penado JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.932.056, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el numeral 1º del artículo 406, y concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, en perjuicio de la niña LFFA., ordenando a la vez la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en lo que respecta a la co-acusada HEIDY YOLIMAR FUENTES ARELLANO, quien no admitió los hechos;
2) Con motivo de esta ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del hoy penado JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO, el Tribunal de Control ordenó la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, y compulsó copia del Expediente junto con el auto de la Audiencia Preliminar, para su remisión a esta fase de Ejecución de Penas;
3) El Expediente fue recibido en este Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas Nº 2, dictándose el AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO en fecha 09 de Julio de 2015;
4) Días después la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público se dirigió mediante Oficio a este Tribunal solicitando la devolución del Expediente contra JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, alegando que la decisión condenatoria en contra de éste había sido apelada por el Despacho a su cargo, y que el recurso no había sido tramitado, por lo que la decisión cuya ejecución se había iniciado no se encontraba definitivamente firme;
5) Ante esta información de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Tribunal dejó SIN EFECTO el auto de ejecución y cómputo por ser nulo por inexistente, ya que no había una pena definitiva que ejecutar, y devolvió las actuaciones al Tribunal de origen; esto es, al Tribunal en Funciones de Control Nº 1;
6) A partir de entonces, se deduce de las actas procesales, y en particular, del Oficio Nº 2838 de 31 de Mayo de 2017, que se cometieron una serie de errores en la tramitación procesal, siendo el primero de ellos, que el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de la decisión condenatoria del hoy penado JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO, se tramitó en el original de la causa, que era el contentivo del trámite de apertura a juicio oral y público en relación a la acusada HEIDY YOLIMAR FUENTES ARELLANO, remitiéndose este original a la Corte de Apelaciones; y, por el contrario, como segundo error, la causa contra esta ciudadana, la continuó trabajando el Tribunal de Control en la compulsa que correspondía al hoy penado MONTOYA GARRIDO;
7) Con base en estos errores se obtuvo como resultado que ambas causas, tanto el original que debía corresponder a la acusada HEIDY YOLIMAR FUENTES ARELLANO para que se cumpliera la fase de juicio oral y público, como la compulsa referida ala ejecución de la pena del hoy penado JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO, fueron a parar por distribución al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal;
8) En fecha 23 de Agosto de 2016 recibió este Tribunal, procedente del Tribunal en Funciones de Control Nº 1, copia certificada de la decisión de 30 de Mayo de 2016, mediante la cual la Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, declaró CON LUGAR el recurso de casación y modificó la pena impuesta a JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO, condenándolo a cumplir la pena de DIECINUEVE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN.
9) En adelante, a los fines de la ejecución de ésta última pena, este Tribunal ha venido solicitando reiteradamente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 la devolución de la causa Nº 2E-899-15, que es la contentiva de la compulsa por admisión de los hechos que emitió el penado JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO, sin que hasta la presente fecha ese Tribunal haya cumplido con tal solicitud, reteniendo indebidamente y sin fundamento legal alguno, dicha causa.
Ahora bien, este Tribunal afronta la situación de tener que ejecutar la pena impuesta por la Sala de Casación Penal al hoy penado JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDOsin contar con la información mínima necesaria para efectuar los cálculos correspondientes, ya que el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 decidió retener indefinidamenteel Expediente respectivo, sin ningún fundamento ni razón legal.
No obstante, observa quien decide, que la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2015 mediante la cual se dictó el auto de ejecución y cómputo inicial, que luego fue dejado sin efecto por inexistente debido a que la sentencia condenatoria no se encontraba firme, fue publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Si bien, se trata de una decisión inexistente, es la única fuente de información con que cuenta este Tribunal para proceder a la ejecución de la pena en el presente caso, motivo por el cual, aun cuando los datos que se puedan tomar de la decisión en mención no cumplen con el requerimiento del encabezamiento del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la legalidad de su incorporación al proceso por tratarse de una decisión que devino en inexistente, por referirse a una pena no firme.
No obstante, dado que el Tribunal, como quedó expresado antes, por la inexplicable actitud del Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 de rehusarse a devolver el Expediente Penal Nº 2E-899-15 no cuenta con la información necesaria, es por lo que, considera quien decide, que debe preservar el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA del cual es titular el penado JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO de acuerdo a lo estatuido en el artículo 26 de la Constitución, es decir, el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, a obtener una sentencia fundada y razonable, que no sea errada, el derecho a recurrir de la decisión o sentencia y el derecho a ejecutar la decisión o sentencia, es decir, en la expresión de Joan Picó IJunoy (Las Garantías Constitucionales del Proceso, Editorial Ejido, Barcelona, España 1997), citando al Tribunal Constitucional Español, EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA comprende un contenido complejo que incluye los siguientes aspectos: el derecho de acceso a los Tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, y el derecho al recurso legalmente previsto; o bien, como lo dice Alex Carroca Pérez (Garantía Constitucional de la Defensa Procesal, Editorial Aixa, Barcelona, 1998) la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un proceso, la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho de cada una de las partes, la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley provea, y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia.
En ese orden de ideas, en el presente caso el Tribunal, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva que corresponde al penado JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO, que contiene el derecho a que se ejecute la sentencia definitivamente firme dictada en su contra, a fin de que pueda conocer el tiempo que tiene cumplido de su pena, el que le falta por cumplir, la fecha de su cumplimiento y de si tiene o no acceso a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; y ante la imposibilidad de obtener los datos de su fuente natural, que es la causa recibida en su oportunidad por este Despacho Judicial y que se encuentra retenida indebidamente por otro Tribunal manifiestamente incompetente, es por lo que estima quien decide que lo procedente es tomar los datos publicados en la decisión de fecha 09 de Julio de 2015 publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, link regiones, Portuguesa, Extensión Guanare, Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, aun cuando esta decisión fue dejada SIN EFECTO por inexistente, debido a que el fallo que ejecutaba no se encontraba definitivamente firme por haber sido opuesto en su contra un recurso no resuelto para ese momento, y proceder con base en estos datos, a dictar el auto de ejecución y cómputo (por separado) en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara al penado JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.932.056, se ordena proceder por auto separado a dictar el auto de ejecución y cómputo de la pena de DIECINUEVE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN (que le impuso la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), previsto y sancionado en el artículo 106 numeral 1º del Código Penal; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con base en los datos contenidos en la decisión de fecha 09 de Julio de 2015 publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, link regiones, Portuguesa, Extensión Guanare, Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, la cual fue dejada sin efecto en su oportunidad por inexistente, dando así prevalencia a la expresada norma constitucional por sobre el encabezamiento del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a obtener los medios de convicción mediante a su incorporación al proceso conforme a las disposiciones de ese Código, debido a la definitiva negativa del Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, de devolver la causa Nº 2E-899-15 que retiene sin ninguna razón o fundamento legal, y que es la contentiva de toda la información necesaria para proceder a la ejecución de dicha pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Nicolás Goyo Peraza