REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.296
DEMANDANTE
RAFAEL RAMÓN ROSARIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.378.946.
APODERADOS JUDICIALES ROSYMAR ANDREINA LEÓN CASTILLO Y PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS, venezolanos, Inscritos en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo los Nros. 256.437 y 134.162 respectivamente.
DEMANDADA TEODULA DEL CARMEN SANCHEZ BADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.837.699.
APODERADAS JUDICIALES MAYRIN CAROLINA ORTIZ GUEVARA Y LUZ MARY ROJAS PERAZA, venezolanas, Inscritas en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo los Nros. 235.042 y 237.243 respectivamente.
MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.
El día 19 de Diciembre de 2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare admitió la presente PRETENSIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES incoada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN ROSARIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.378.946, en contra de la ciudadana TEODULA DEL CARMEN SANCHEZ BADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.837.699, en ese mismo auto de admisión se ordenó citar a la demandada y aperturar Cuaderno Separado de Medidas.
Alega el apoderado actor en su escrito libelar que en fecha 07/11/2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, mediante sentencia declaró la disolución del vínculo conyugal que unía a su poderdante con la ciudadana TEODULA DEL CARMEN SÁNCHEZ BADILLO, la cual anexa al escrito libelar marcada con la letra “B”.
Que durante la unión conyugal adquirieron un bien mueble referido a un vehículo Marca: Chery; Modelo: Arauca; Placas: AA044YP; Año de Fabricación: 2012; Serial N.I.V: 8X7F1B119CD006036; Año Modelo: 2012; Serial Chasis: 8X7F1B119CD006036; Clase: Automóvil; Tipo: Hatchback; Uso: Particular; Servicio: Privado; Color: Azul Eléctrico; valorado en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), anexando Certificado de Origen marcado con la letra “C”.
Fundamenta su pretensión por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 175, 183, 1069 al 1084 del Código Civil Venezolano, los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil. Estima la demanda en la cantidad de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 6.500.000,00).
El día 20 de Enero de 2017 se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal a cargo de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, continuándose el procedimiento en el estado en que se encuentra, vencidos como sean tres (03) días de Despacho.
Posteriormente en fecha 07/02/2017 consignados como fueron los fotostátos del libelo se dictó auto mediante el cual se acuerda librar la boleta de citación a la parte demandada tal como se acordó en el auto de admisión. Consta en autos diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en fecha 13/02/2017 mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana TEODULA DEL CARMEN SANCHEZ BADILLO.
La parte actora en el escrito libelar solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, medida de secuestro sobre el vehículo anteriormente identificado, la cual fue declarada improcedente por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 01/03/2017.
En fecha15/03/2017 compareció la abogada Mayrin Carolina Ortiz Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.159.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.042, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana TEODULA DEL CARMEN SANCHEZ BADILLO quien consignó escrito de contestación y anexó el documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa en fecha 16 de febrero de 2017, inserto bajo el Nro. 19, tomo 16, folios 66 hasta el 68, en dicho escrito solicita se decrete medida preventiva de secuestro sobre el vehículo objeto de partición.
En fecha 31 de Marzo de 2017 la Jueza Temporal al frente de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, continuándose con el procedimiento en el estado en que se encuentra, vencidos como sean tres (3) días de Despacho.
El día 05 de abril de 2017 se dictó auto mediante el cual se emplaza a las partes para el décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el nombramiento del partidor.
Posteriormente el día 27/04/2017 se realizó el acto de designación del partidor y compareció la ciudadana TEODULA DEL CARMEN SANCHEZ BADILLO, asistida por la abogada Maylin Carolina Ortiz Guevara y la parte actora no compareció en ninguna forma de ley, en consecuencia, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se convocó nuevamente a las partes para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00a.m), para que tenga lugar la designación del partidor.
La parte demandada en el escrito de contestación solicitó de conformidad con los artículos 779 y 588 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de secuestro sobre el vehículo Marca: Chery; Modelo: Arauca; Placas: AA044YP; Año de Fabricación: 2012; Serial N.I.V.: 8X7F1B119CD006036; Año: 2012; Serial chasis: 8X7F1B119CD006036; Clase: Automóvil; Tipo: HATCHBACCK; Uso: Particular; Servicio: Privado; Color: Azul eléctrico, la cual fue declarada improcedente por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 28/04/2017.
Ell día 05/05/2017 se llevo a cabo el acto de designación de partidor y compareció el abogado Pedro Pablo Duran en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora quien nombró como partidor al ciudadano Eliezer Parada.
El Alguacil temporal de este Juzgado Gian Hernández consignó en fecha 06/07/2017, boleta de notificación firmada por el ciudadano Eliezer Parada.
El día 10/07/2017 se dictó mediante el cual la Jueza Suplente de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose las notificaciones de las partes de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se libaron las boletas de notificaciones correspondientes, constan en autos las notificaciones de las partes.
El día 02/08/2017 fecha de término fijado para la comparecencia del partidor designado y notificado, se deja constancia que este no compareció y se declaró desierto el acto.
En fecha 03/08/2017 compareció la abogada Mayrin Ortiz co-apoderada judicial de la parte demanda quien consignó documento original de Partición Amistosa debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, estado portuguesa, inserto bajo el Nº 50, Tomo 70, Folios 190 hasta el 193, de fecha 20/07/2017.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se da por concluido el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (08/08/2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Yuralbi Hernández Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
Conste,
Exp. N° 16.296/Beatriz J.
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