REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000179
ASUNTO : PP11-D-2016-000179
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 06 de abril del 2016, como a las 7:10 de la mañana, en momentos en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, llega al liceo “5 de Diciembre”, ubicado en Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, donde estudia, cuando esta saludando a sus amigas IDENTIDAD OMITIDA, quienes lo estaban felicitando porque estaba de cumpleaños, llega un muchacho que estudia quinto año de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y le dice que quiere hablar con él, este le dice que le había robado un balón a un primo de él que estudia quinto grado en la escuela de Altamira, este le dice que no lo había hecho, con este muchacho IDENTIDAD OMITIDA estaba el adolescente que estudia primer año que se llama IDENTIDAD OMITIDA, que tiene 14 años de edad y sin decirle nada le da un golpe por la cara, del lado izquierdo, este se cae al suelo y se golpea el cuello, en lo que se levantó IDENTIDAD OMITIDA le da una patada por el pecho y le tumbó nuevamente, ahí se levanto y comenzaron a pelear, de ahí los separaron varias personas, las adolescentes que se encontraban con la víctima al momento de suceder el hecho, no comparecieron a rendir declaración; igualmente la víctima fue remitida a la medicatura forense donde la misma al ser valorada por el Dr. ORLANDO JOSE PENALOZA. deja constancia según resultado de examen físico-externo N° 9700-161-558 de fecha 20-04-2016, “Contusión escoriada en pómulo derecho. Leve contusión edematosa en pómulo izquierdo. Contusión equimótica en antebrazo izquierdo.
CARA CTER LEVE”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “El día de ayer 06-04-2016, como a las 7:10 de la mañana yo llegué al liceo “5 de Diciembre” donde estudio y estoy saludando a mis amigas IDENTIDAD OMITIDA y me estaban felicitando porque estaba cumpliendo años, ahí llega un muchacho que estudia quinto año de nombre IDENTIDAD OMITIDA no recuerdo el apellido y me dice que quiere hablar conmigo, yo le digo que estaba bien y me dice que yo le había robado un balón a un primo de él que estudía quinto grado en fa escuela de Altamira, yo le digo que yo no lo había hecho, entonces con IDENTIDAD OMITIDA estaba un muchacho que estudia primer año que se llama IDENTIDAD OMITIDA que tiene 14 años de edad y sin decirme nada me da un golpe por la cara, del lado izquierdo y yo me caí al suelo y me golpee el cuello, en lo que me levanto IDENTIDAD OMITIDA me da una patada por el pecho y me tumbo nuevamente, ahí yo me levante y persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: “Contusión escoriada en pómulo derecho. Leve contusión edematosa en pómulo izquierdo. Contusión equimótica en antebrazo izquierdo. CARACTER LEVE”...
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-157681-2016, se inicio en fecha 07/04/2016 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua once (11) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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