REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000235
ASUNTO : PP11-D-2016-000235

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, en concordancia con lo establecido en los artículos 615 y 90, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecida en el articulo 416 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Siendo las 10:00 horas de la mañana, del día 27 de abril del año 2016, se encontraba la víctima IDENTIDAD OMITIDA en las inmediaciones del sector 4, de la Urbanización Los Cortijos, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, lugar donde llegan las adolescentes investigadas IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otras ciudadanas mas, quienes luego de sostener una discusión con la víctima la agreden físicamente en varias partes de su cuerpo, motivo por el cual la víctima decide formular la respectiva denuncia y una vez recepcionada la misma el ciudadana IDENTIDAD OMITIDA es remitida a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua, lugar donde el Dr. Luis Sarmiento R en su dictamen N° 9700-161-0673 de fecha 04 de mayo de 2016 deja constancia de lo siguiente: “Contusiones equimoticas en región infraorbitaria bilateral. Traumatismo de partes blandas en región cervical. CONCLUSIONES: Estado General.’ Satisfactorio. Tiempo de Curación: 06 días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: 03 días. Asistencia Médica: 01 reconocimiento. Trastornos de Función: No. Cicatrices: No. CARACTER: LEVE. Es todo’
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Acta de Denuncia, realizada en fecha 27 de abril de 2016, suscrito por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente acompañada de su representante legal la ciudadana YOLMY DAMARIS RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.156.610, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 27-04-2016 como a las 10:00 de la mañana yo iba camino a mi casa porque ya había salido de clases, cuando iba por la Urbanización Los Cortijos, sector 4, de Acarigua, estado Portuguesa, en compañía de IDENTIDAD OMITIDA entonces ahí llega IDENTIDAD OMITIDA y me para, después me dice que me quería agarrar a coñazos, entonces yo le digo que yo no quería pelear con ella, entonces ahí las amigas que andaban con ella que eran IDENTIDAD OMITIDA, le empezaron a decir que me agarra a coñazo y IDENTIDAD OMITIDA le quita el bolso a IDENTIDAD OMITIDA y le dice que me agarrara a coñazos si me iba a agarrar, entonces en ese momento mi amiga IDENTIDAD OMITIDA llama al papá de ella que iba pasando a comprar un hielo y le dice que unas muchachas me querían agarrar a coñazos, entonces ahí llegó el papá, en eso IDENTIDAD OMITIDA le dice al señor DANNY GUTIERREZ que su hija no era ninguna santa, en eso el señor me agarra de la mano y nos dice a mi y a mis amigas que nos fuéramos, cuando vamos caminando llega IDENTIDAD OMITIDA y me brinca encima y me agarra por el pelo, ahí me volteo y comenzamos a agarrarnos a golpe, ahí también se metió IDENTIDAD OMITIDA y me agarra por la parte de atrás de la camisa y me caigo, ahí IDENTIDAD OMITIDA me comenzaron a dar patadas, en eso mis amigas se vienen a separarnos pero IDENTIDAD OMITIDA las empieza a empujar diciendo que eso no era con ellas, ahí el señor IDENTIDAD OMITIDA se iba a meter y también lo golpearon, y como pudo nos separó, cuando yo me caí, caí sobre unos escombros que habían en ese sitio, me golpee en la cabeza, IDENTIDAD OMITIDA me golpeó en la cara, por la nariz y comencé a botar sangre por la nariz, luego el señor me llevo a su casa y yo llamé a mi mamá para decirle, es todo
SEGUNDO: Acta de Entrevista, realizada en fecha 09 de mayo de 2016, suscrita por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA estábamos saliendo del liceo Los Cortijos, íbamos camino a mi casa, entonces cuando nosotras íbamos caminando, cuando íbamos pasando por la cancha del sector 04 de los cortijos aproximadamente a las 11 :O0hrs de la mañana aparecen dos muchachas que se llaman IDENTIDAD OMITIDA, luego llega IDENTIDAD OMITIDA, entonces ellas llegan hasta donde nosotras estábamos en la cancha y le gritan a IDENTIDAD OMITIDA que baje de la tribuna hacía la cancha, entonces IDENTIDAD OMITIDA llega y le dice a IDENTIDAD OMITIDA que ya la tenía harta y que hablara con ella y entonces IDENTIDAD OMITIDA le dice que ella no quería problemas, entonces las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, le empiezan a decir a IDENTIDAD OMITIDA que era una cagada y IDENTIDAD OMITIDA les dice que prefería ser una cagada a estar peleando, luego IDENTIDAD OMITIDA le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que le diera el regalito de cumpleaños a GIPSY que se lo merecía, entonces llego IDENTIDAD OMITIDA y me dice que baje también de la tribuna hacía la cancha porque sino ella me iba a ir a buscar y agarrar por los pelos, en ese momento yo estaba Nerviosa y justo en ese momento paso mi papá y me dice que pasaba y yo le explico que nos querían agarrar a golpes y entonces mi papá se acerca a la cancha y les dijo que era lo que pasaba y entonces IDENTIDAD OMITIDA empezaron a decir que nosotras éramos unas cagadas, luego llego IDENTIDAD OMITIDA y le dice a IDENTIDAD OMITIDA que IDENTIDAD OMITIDA tu con IDENTIDAD OMITIDA y yo con IDENTIDAD OMITIDA, entonces mi papá dijo que nos llevaba y nos fuimos con mi papá entonces cuando íbamos por la vereda de pronto IDENTIDAD OMITIDA le salto a IDENTIDAD OMITIDA y Ja agarro por el cabello y la lanzo contra la pared, y luego llegaron las otras tres IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y la agarraron entre todas, entonces mi papá se metió a separarlas ya que IDENTIDAD OMITIDA estaba en el piso y le estaban dando golpes, luego nos fuimos para mi casa en compañía de mi papá”... Es todo.
TERCERO: Acta de Entrevista, realizada en fecha 09 de mayo de 2016, suscrita por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su representante legal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo en la causa MP-199777-2016, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día miércoles 27-04-2016, yo estaba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, estábamos saliendo del liceo Los Cortijos, íbamos camino a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, entonces cuando nosotras íbamos caminando, cuando íbamos pasando por la cancha del sector 04 de los cortijos aproximadamente a las 11:O0hrs de la mañana aparecen dos muchachas que se llaman IDENTIDAD OMITIDA, luego llega IDENTIDAD OMITIDA entonces ellas llegan hasta donde nosotras estábamos en la cancha y le gritan a IDENTIDAD OMITIDA que baje de la tribuna hacía la cancha, entonces IDENTIDAD OMITIDA llega y le dice a IDENTIDAD OMITIDA que ya la tenía harta y que hablara con ella y entonces IDENTIDAD OMITIDA le dice que ella no quería problemas, entonces las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, le empiezan a decir a IDENTIDAD OMITIDA que era una cagada y IDENTIDAD OMITIDA les dice que prefería ser una cagada a estar peleando, luego IDENTIDAD OMITIDA le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que le diera el regalito de cumpleaños a IDENTIDAD OMITIDA que se lo merecía, entonces llego IDENTIDAD OMITIDA y le dice a IDENTIDAD OMITIDA que baje también de la tribuna hacía la cancha porque sino ella me iba a ir a buscar y agarrar por los pelos, en ese momento yo estaba nerviosa y justo en ese momento paso el papá de IDENTIDAD OMITIDA y le dice que pasaba y nosotras les explicamos que nos querían agarrar a golpes y entonces el papá de IDENTIDAD OMITIDA se acerca a la cancha y les dijo que a las muchachas que nos estaban buscando problemas que era lo que pasaba y entonces IDENTIDAD OMITIDA, empezaron a decir que nosotras éramos unas cagadas, luego llego IDENTIDAD OMITIDA y le dice a IDENTIDAD OMITIDA que IDENTIDAD OMITIDA tu con IDENTIDAD OMITIDA y yo con IDENTIDAD OMITIDA, entonces el papá de IDENTIDAD OMITIDA dijo que nos llevaba y nos fuimos con él entonces cuando íbamos por la llegaron las otras tres IDENTIDAD OMITIDA y la agarraron entre todas, entonces el papá de IDENTIDAD OMITIDA se metió a separarlas ya que IDENTIDAD OMITIDA estaba en el piso y le estaban dando golpes, luego nos fuimos para la casa de IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su papá”... Es todo
CUARTO: Valoración Médica Examen Físico Externo N° 9700-161-0673, realizada en fecha 04 de mayo de 2016, suscrita por le Dr LUIS SARMIENTO C practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA. El cual rinde bajo juramento: EXAMEN FISICO Contusiones equimoticas en región infraorbitaria vinatera. Traumatismo de partes blandas en región cervical. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 06 días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: 03 días. Asistencia Médica: 01 reconocimiento. Trastornos de Función: No. Cicatrices: No. CARACTER: LEVE. Es todo”.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecida en el articulo 416 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-199777-2016, se inicio en fecha 27/04/2016. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy ha transcurrido Un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa, de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecida en el articulo 416 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal Venezolano, como presunta autora de las agresiones sufridas por la victima, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy ha transcurrido Un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los once (11) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.