REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000491
ASUNTO : PP11-D-2016-000491
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: En fecha 24 de octubre del 2016, siendo las 3:00 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YECERRA ANGULO, quien es docente en la Unidad Educativa Estadal Meseta de Araure, Municipio Araure estado Portuguesa, siendo las 03:20 horas de la tarde, en momentos en que se encontraba en su salón de clases, fue abordada por una de sus alumnas de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien le dijo que IDENTIDAD OMITIDA le había dicho que desde que ella tenia cinco (05) años de edad estaba siendo abusada sexualmente por su hermano mayor, procediendo ella a conversar con la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien le manifiesta que eso era cierto, por lo que decide formular la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua. Ese mismo día la niña víctima comparece con su representante ante la sede del cuerpo de investigación y manifiesta que su hermano IDENTIDAD OMITIDA y su primo IDENTIDAD OMITIDA, abusaron sexualmente de ella cuando tenia 5 años de edad, hecho éste que ocurrió en casa de su abuelo Pablo Oviedo, que los mismo la habían penetrado por la parte de atrás, haciendo referencia al ano, igualmente que cuando tenia 9 años de edad, su hermano abusó de ella de nuevo por la parte de atrás, haciendo referencia al ano y que este hecho había ocurrido en casa de su tía Sabina, donde de inmediato fue valorada por el médico forense, DR. ORLANDO PENALOZA, médico forense, quien deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Ginecológico: Genitales externos: Himen anular de bordes bien definidos sin lesiones. Ano-Rectal: ¡aceración antigua con borramiento de pliegue anal. Signo de actividad sexual anal’ igualmente fue valorada por la Psicóloga Lic. Geralys de Armas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Posteriormente en fecha 01 de noviembre del presente año, la niña víctima IDENTIDAD OMITIDA y manifestó lo siguiente: “Yo cuando estaba chiquita, estaba en casa de mi abuelo PABLO Oviedo, el hermano mio IDENTIDAD OMITIDA y mi primo IDENTIDAD OMITIDA, ellos me agarraron y me tiraron en la cama, y me taparon la boca, me metieron el pipi por detrás, yo me acuerdo de todo, mi mama estaba durmiendo con mi hermanito pequeño, yo fui a pedirle papel a mi abuelo pero no estaba, alli fue cuando ellos me agarraron, yo quiero saber porque me hicieron eso, si yo no les hice nada, yo tenia cinco años, después fue en la casa de mi tia sabina ahí fue IDENTIDAD OMITIDA solo que me agarro y me lo hizo por detrás, ahí yo tenia nueve años, ahí mi mama me dejo porque iba hacer una diligencia, mi mama le dijo que no me dejara sola y mi tia se fue, cuando yo tenia 10 años, yo estaba con mi primo y encontramos una película que decía IDENTIDAD OMITIDA, entonces tenia una mujer abierta, yo nuca le di/e a mi mamá por pena, yo ya estaba cansada de tener esto adentro y de que le iba a decir a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA ella se sintió mal, se puso a llorar conmigo y ella le dijo a la profesora. La familia de parte de mi mamá esta con él, le llevan comida, lo apoyan, lo quieren sacar de ah,, a mi no me dicen nada, solo lo apoyan a él, me dicen IDENTIDAD OMITIDA hay que entenderlo a él, y yo quiero saber ¿que hay que entenderle?, IDENTIDAD OMITIDA anda muy tranquilo por ahi quiero que los dos paguen, que estén presos, yo creo que mi mamá se pone mal porque es hijo de ella, mi hermano no tenía donde vivir, se quedaba donde su papá, a que mi abuelo, a que mi tía, a que mi tío, a que su hermano mayor”
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS y así mismo solicita la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, fundamentando tal solicitud. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente legal al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente legal Acusado.
Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada YURLIA DORANTE, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “buenos días tengan todos esta defensa en primer lugar invoca el principio de presunción de inocencia y el de comunidad de la prueba, a los fines de que sean recepcionadas todas las pruebas a los fines de que se demuestre la participación o no del adolescente en el hecho del que se le acusa, solicita el cambio de la medida por la del literal C y F del Articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.
Impuesto el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:
PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 25 de octubre de 2016, suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YECERRA ANGULO, venezolana titular de la cédula de identidad V-16.861.538, quien deja constancia de lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 24-10-2016, siendo las 03:20 horas de la tarde, en momentos cuando me encontraba en mi salón de clases, fui abordada por una de mis alumnas de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien me dijo que IDENTIDAD OMITIDA le había dicho que desde que ella tenia cinco (05) años de edad estaba siendo abusada sexualmente por su hermano mayor, ante tal situación procedí a hablar con IDENTIDAD OMITIDA quien me confirmo lo expuesto por IDENTIDAD OMITIDA me dijo cosas como que su hermano la había violado desde que ella tiene cinco (05) años de edad, incluso en una oportunidad la encerró en un cuarto con el con su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA la penetraron vaginal y anal, que ella cuando el llega a su casa se encierra en uno de los cuartos con su otro hermano de seis (06) años de edad porque ella cree que el le va hacer lo mismo a su hermanito. Por tal motivo la Dirección a la cual represento y yo nos encontramos en la sede de esta Policía colocando la respectiva denuncia, es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto la maestra que se entera de la sucedido por medio de una alumna de su clase y formula la denuncía ante el órgano investigador.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 25 de octubre de 2016, suscrita por la ciudadana YOLIMAR ELISABEL OVIEDO SUAREZ, venezolana titular de la cédula de identidad V-16.861.538, quien deja constancia de lo siguiente. Momento en que me encontraba en casa de mi abuelo de nombre Pablo Oviedo, ubicada en el Barrio 5 de Diciembre, calle 11 avenida 05 casa S/N, Municipio Araure estado Portuguesa, cuando de pronto mi hermano y mi primo de nombres IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, me metieron para el cuarto de mi abuelo, me agarraron fuertemente por los brazos y me quitaron la ropa, empezaron a tocarme por las nalgas, empezaron abusar sexualmente, por detrás, eso paso cuando tenia 05 años de edad, después e pasar los años, mi hermano volvió hacerme lo mismo en casa de mi mama, no dije nada por miedo a mi hermano y que el me amenazaba con hacerme algo, es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la represente de la víctima de la presente causa.
TERCERO: INSPECCION TECNICA DE LUGAR N° 2577, realizada en fecha 25 de octubre de 2016, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES STEPHANY GRANDA Y EUDYS VIVAS, adscritos a la Sub Delegación Acarigua, practicada en. BARRIO 5 DE DICIEMBRE, AVENIDA 11 ENTRE 03 Y 04, CASA 07, ADYACENTE A LA BODEGA LA 11, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordo practicar la referida inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio cerrado específicamente a las instalaciones de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección Técnica la temperatura ambiental es: clima fresco e iluminación artificial de mediana intensidad; se visualiza una vivienda unifamiliar, la cual se encuentra circundada por una pared elaborada en bloques frisados y pintado de color morado, se visualiza una ventana elaborada en tubos metal, de color blanco, como medio de acceso ostenta una puerta elaborada en tubos de metal color blanco, tipo batiente, presenta como sistema de seguridad un mecanismo de asa y candado, una ves traspuesta la misma se visualiza su fachada, elaborada en bloques frisadas y pintado de color morado, se visualiza una ventana elaborada en tubos de metal y vidrio, de color blanco, tipo basculante, como medio de acceso ostenta una puerta elaborada en metal y vidrio, color blanco, tipo batiente, una vez traspuesta la misma se observa un área de forma rectangular, con su calzada elaborada en cemento pulido, paredes elaborada en bloques frisadas y pintadas de color salmón, su techo conformado por laminas de zinc, la cual funge como sala y comedor, asimismo se observan mesas, muebles y demás enceres relacionados a su entorno, del lado derecho (vista al observador) se visualizan dos puertas elaboradas en madera color marrón, con su sistema de seguridad a base de cerradura, la cual al trasponer la misma se observa un área que funge como habitación (dormitorio) donde se observa enceres relacionados a su entorno tales como cama, televisor y demás enceres relacionados a su entorno, asimismo se observa un pasillo el cual conduce a un área de forma rectangular con su calzada elaborada en cemento pulido, paredes elabora en bloques frisada y pintada de color verde, su techo conformado por laminas de zinc, al cual funge como cocina, al lado derecho (vista del observador) se divisa un área de libre acceso, protegida por una cortina, elaborada en fibras naturales de color verde y blanco, la cual funge como dormitorio, donde se visualiza cama, escaparate y demás enceres relacionado a su entorno, asimismo se divisa una puerta elaborada en metal de color blanco, tipo batiente, el cual conduce hacia el patio trasero de dicha vivienda. Se realiza un rastreo en el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultados negativo, es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurren los hechos.
CUARTO: Con el Examen Físico-Externo-Ginecológico-Ano-rectal N° 9700-161-1660-16, de fecha 28-10-2016, uscrita por el DR. ORLANDO PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, Practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo: °...GINECOLOGICO: Genitales externos: Himen anular de bordes bien definidos sin lesiones. Ano-Rectal: (aceración antiguia con borramiento de pliegue anal. Signo de actividad Sexual anal”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las características de las lesiones que presenta la víctima.
QUINTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 26-10-2016, suscrita por la DETECTIVE STEPHANY GRANDA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Prosiguiendo con la diligencia relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0058-03030... me trasladé en compañía de la funcionario Inspector AMARILIS GRATEROL y DETECTIVE PEDRO VARGAS, en vehículo particular, hacia el Barrio 5 de Diciembre, avenida 11, calle 3 y 4, casa número 7, Acarigua, estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar o identificar plenamente al ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente causa, una vez allí presente en la dirección mencionada, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones, fuimos recibidos por una persona quien dijo Llamarse MOISES MATIAS SUAREZ OVIEDO... a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia, siendo éste el padre del mencionado imputado, asimismo nos indicó que para el requerido no se encontraban presente. pero que no tenía impedimento alguno en hacerle llegar cualquier tipo de información, motivo por el cual procedí a librarle boleta de citación a nombre del supra mencionado a fin de que comparezca por ante esta oficina, asimismo nos aportó los datos de identidad del susodicho siendo los siguientes IDENTIDAD OMITIDA... Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las diligencias practicadas por el órgano investigador.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-10-2016, realizada por la ciudadana YOLIMAR ELIZABETH OVIEDO SUAREZ, quien manifestó lo siguiente: “Resultar ser el ayer 25-10-2016, en horas del mediodía, fui a llevar ami hija hacia su escuela de nombre Mesetas de Araure, ubicada en Araure, estado Portuguesa, porque fuimos citada por la directora de la escuela, una vez allí estaba la profesora de nombre MARIA YECERRA, de aula del salón de mi hija, donde la directora me manifestó que mi hija le había contado que mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y su primo IDENTIDAD OMITIDA, habían abusado sexualmente de ella, luego de eso comencé a hablar con mi hijo sobre el por qué no me había dicho nada, luego de eso nos trasladamos hasta esta sede con la profesora MARIA YECERRA. con la finalidad de colocar la respectiva denuncia.. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la represente de la víctima de la presente causa.
SEPTIMO. Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 26-10-2016, suscrita por la INSPECTOR AMARILIS GRATEROL, DETECTIVE STEPHANY GRANDA y DETECTIVE EUDYS VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia’“Prosiguiendo con la diligencia relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0058-03030... conjuntamente con la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YECERRA ANGULO y la niña IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificadas en actas anteriores por ser la parte denunciante y víctima en la presente causa, hacia el Barrio 5 de Diciembre, avenida 11, calle 3 y 4, adyacente a la bodega 11, Acarigua, estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspección técnica, una vez allí la víctima nos señaló el lugar exacto donde sucedieron los hechos, procediendo el funcionario DETECTIVE EUDYS VIVAS, a realizar la respectiva inspección técnica, jada la misma a las 6:30 horas de la tarde, posteriormente la niña, nos indica que el investigado de nombre IDENTIDAD OMITIDA, frecuenta en un taller automotriz, ubicado en el Barrio El Muertico, calle 6, corredoi vial, vía pública, Acarigua, estado Portuguesa, por lo que procedimos a trasladarnos a la dirección antes descrita, una vez estando allí, procedimos descender de dicha unidad, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, donde pudimos observar varias personas del sexo masculino, realizando labores de automotriz, dándoles una voz de alto, identificando como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, le indicamos que si dentro del grupo, había un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, saliendo del mencionado grupo una persona del sexo masculino, piel moreno, cabello corto, negro, contextura regular, estatura como de 1,60 metros aproximadamente, quien se identificó de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo este el ciudadano requerido por la comisión, asimismo le impusimos el motivo de nuestra presencia... de igual manera, dicho investigado aludió a la comisión actuante sin coacción alguno que efectivamente éste desde hace muchos años ha abusado sexualmente de la víctima, asimismo le solicito información sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acotando que éste ciudadano vive en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en vista de tal situación se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en un delito se procedió a practicar la aprehensión. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las diligencias practicadas por el órgano investigador.
OCTAVO: INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26-10-2016, suscrito por la Psicóloga Geralys de Armas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado a IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Con relación a los hechos refiere que denuncia a su hermano IDENTIDAD OMITIDA de 21 años y a su primo IDENTIDAD OMITIDA de 20 años de edad aproximadamente, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (Abuso Sexual) Vb. Ellos me violación cuando yo tenia 5 años, recuerdo que estaba en casa de mi abuelo en el barrio 5 de diciembre y en la noche cuando mi mama y mi hermanito que tenia 1 añito estaban dormidos, yo fui al cuarto de mi abuelo a pedirle pero él no estaba y ellos 2 me agarraron de los brazos me taparon la boca y los 2 me metieron el pipi por no recuerdo que me hayan dicho nada pero yo no le dije a mi mamá por miedo, yo estaba muy chiquita y me miedo, esa fue la única vez que mi primo abuso de mi pero mi hermano lo siguió haciendo, me lo hizo muchas él no tiene lugar fijo donde vivir y donde estuviéramos los 2 y nos dejaran solos el abusaba de mi, una vez mi me levo a casa de mi tia Sabrina y él estaba allá, mi tía salio y nos quedamos nosotros y el abuso de mi, me siempre lo mismo, me lamía la totona y me metía el pipi por detrás, él me decía que me quitara la ropa o sino iba la correa y yo lo hacia, después que hacia ese me decía que me lavara para que nadie se diera cuenta, el también me metió el pipi por la totona, yo tenia miedo de contarle a mi mamá y a mi papá porque no sabia iban a reaccionar, o si el me seguía haciendo eso peor, la ultima vez que él abuso de mi yo tenia 9 años y solo me ha tocado las nalgas a veces la totona pero por encima de la ropa... Es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, para dejar constancia de (a valoración de la niña víctima de la presente causa.
NOVENO: Acta de Entrevista, realizada en fecha 01 de noviembre de 2016, suscrita por la niña IDENTIDAD OMITIDA quien impuesta del motivo de la citación, expuso lo siguiente: “Yo cuando chiquita, estaba en casa de mi abuelo Pablo Oviedo, el hermano mio IDENTIDAD OMITIDA y mi primo IDENTIDAD OMITIDA, ellos me ron y me tiraron en la cama, y me taparon la boca, me metieron el pipi por detrás, yo me acuerdo de todo, mi estaba durmiendo con mi hermanito pequeño, yo fui a pedirle papel a mi abuelo pero no estaba, ahí fue ido ellos me agarraron, yo quiero saber porque me hicieron eso, si yo no les hice nada, yo tenia cinco años, después fue en la casa de mi tía Sabina ahí fue IDENTIDAD OMITIDA solo que me agarro y me lo hizo por detrás, ahí yo tenía nueve años, ahí mi mamá me dejo porque iba hacer una diligencia, mi mamá le dijo a ella que no me dejara sola y a se fue, cuando yo tenia 10 años, yo estaba con mi primo y encontramos una película que decía IDENTIDAD OMITIDA entonces tenia una mujer abierta, yo nuca le dije a mi mamá por pena, yo ya estaba cansada de tener esto adentro y que le ib a decir a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, ella se sintió mal, se puso a llorar conmigo y ella le dijo a la profesora. La ha de parte de mi mamá esta con él, le llevan comida, lo apoyan, lo quieren sacar de ahi, a mi no me dicen , solo lo apoyan a él, me dicen IDENTIDAD OMITIDA hay que entenderlo a él, y yo quiero saber ¿que hay que entenderle?, IDENTIDAD OMITIDA anda muy tranquilo por ahí, quiero que los dos paguen, que estén presos, yo creo que mi mamá se pone mal ‘e es hijo de ella, mi hermano no tenia donde vivir, se quedaba donde su papá, a que mi abuelo, a que mi tía, a i tío, a que su hermano mayor, es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la ampliación de la denuncia de la víctima deja constancia de las instancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE.
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.-Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecuto conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
De conformidad con lo previsto en los artículos 337 y 228 y en su conjunto con la declaración del experto conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO:
EXPERTOS:
PRIMERO: DR. ORLANDO PEÑALOZA, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa, lugar donde deberá ser citado, a los efectos, de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado del EXAMEN FISICO-EXTERNO-G INECOLÓGICO-ANO-RECTAL N° 9700-161-1660-16, de fecha 28-10-2016. Prueba pertinente, por cuanto se practica a la víctima de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia de las lesiones que presento la misma, asi mismo se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, EXAMEN FíSICO-EXTERNO-GINECOLÓGICO-ANO-RECTAL N° 9700-161-1660-16, de fecha 28- suscrito por el DR. ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa.
VICTIMA TESTIGO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de sus representantes legales ciudadanos YOLIMAR ELISABEL OVIEDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.702.541, y ENDER ALEXANDER RODRIGUEZ ACOSTA de la cédula de identidad N° V-17.601.596, lugar donde deberá ser citado, a los de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “B” y 662 ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio se va a mostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos de la presente causa, así como la responsabilidad penal del adolescente.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: MARIA DE LOS ANGELES YECERRA ANGULO, venezolana, titular de la cédula de identidad 16.861.538 residenciada en el Barrio el Limoncito, avenida 07, casa N° 03-88, Municipio Araure estado Portuguesa, telefono de ubicación 0255-6644776, 0414-5357413. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de una testigo referencial de los hechos, pero si conversa con la víctima de la presente causa, quien le manifiesta lo sucedido con su hermano.
SEGUNDO: PSICOLOGA GERALYS DE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.024.622, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, donde debe citada. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de la especialista que hace la valoración de la niña víctima de la presente causa explicara al tribunal el resultado del mismo.
TERCERO: DETECTIVE STEPHANY GRANDA, INSPECTOR AMARILIS GRATEROL Y DETECTIVE PEDRO VARGAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, donde deben ser citados. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y a través de su testimonio se demostrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practican la aprehensión del adolescente.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
1.- La incorporación para su lectura de la INSPECCION TECNICA DE LUGAR N° 2577, realizada en fecha 25 de octubre de 2016, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES STEPHANY GRANDA Y EUDYS VIVAS, adscritos a la Sub Delegación Acarigua, practicada en: BARRIO 5 DE DICIEMBRE, AVENIDA 11 ENTRE 03 Y 04, CASA 07, ADYACENTE A LA BODEGA LA 11, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

QUINTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que, los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “Admitida la acusación o antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los hechos el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción.
En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.”
Así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el mencionado adolescente acusado que comprende lo explicado y que NO está dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma no es procedente en el presente caso ya que no se encuentran llenos los extremos legales para decretar tal medida y al adolescente legal, en audiencia oral y privada celebrada en fecha 10-11-2016 le fue revisada la medida de Detención Preventiva, impuesta en fecha 31-10-2016 y le fue impuesta la medida de Detención en su propio domicilio prevista en el literal a del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en este acto este Tribunal acuerda mantener la misma.
En relación a la solicitud de la Defensa de que le sea revisada la medida de Detención en su propio domicilio prevista en el literal a del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le sean impuestas al mencionado adolescente legal las medidas previstas en los literales c y f del articulo 582 ejusdem, quien decide, observa que la Defensa no fundamenta su solicitud, solo pide al Tribunal que se impongan tales medidas y no justifica tal pedimento, aunado a que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que busca es la plena y adecuada convivencia familiar, con la familia de origen, de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal y en el presente caso la medida de Detención en su propio domicilio impuesta en fecha 10-11-2016, al adolescente legal resulta idónea y proporcional al hecho atribuido y de posible cumplimiento por parte del acusado, razones por las cuales este Tribunal acuerda mantener dicha medida.
SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el traslado e ingreso del mencionado adolescente legal a su domicilio ubicado en: la avenida Gonzalo Barrios, casa sin numero, al lado de la empresa de café Fila Rica, del Barrio El Algarrobo Acarigua, Estado Portuguesa, con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa penal seguida al mencionado adolescente legal sea remitida dentro del lapso de ley correspondiente, al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente legal quedara a la orden del referido Tribunal, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos mil Diecisiete.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.