REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000200
ASUNTO : PP11-D-2016-000200
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, en concordancia con lo establecido en los artículos 615 y 90, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 13 de abril deI 2016, aproximadamente a las 08:30 horas de la. mañana, cuando la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el liceo “el anexo” que queda en la parroquia Pimpinela, municipio Páez estado Portuguesa, ella va a ver si habían llegado los profesores, entonces como no había nadie se regresa para ir a la plaza bolívar de Pimpinela a esperar que pasara el youtong para ver si venían los profesores, entonces cuando iba caminando, de frente hacia ella venia IDENTIDAD OMITIDA, y choca con ella, por lo que ella la mira, la adolescente le dice que si no le gustaba que se la calara y le dice malas palabras, la adolescente sigue caminando hasta llegar a la plaza, cuando se encontraba allí, llega la adolescente en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, quienes comenzaron hablar de ella, diciendo que le iba a caer a golpes, ahí IDENTIDAD OMITIDA le dijo unas cosas y la víctima no se le quedo callada, por lo que se agarran a golpes, luego se metieron dos mas entre ellas IDENTIDAD OMITIDA y la otra que no le sabe su nombre, luego las separaron, las adolescentes que se encontraban con la víctima al momento de suceder el hecho, no comparecieron a rendir declaración; igualmente la víctima fue remitida a la medicatura forense donde la misma al ser valorada por el Dr. ORLANDO JOSE PEÑALOZA. deja constancia según resultado de examen físico- externo N° 9700-161-0597, de fecha 20-04-2016, “estigma ungueales en mejilla izquierda y en región supra esternal. CARAC TER LEVE”
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 13-04-2016, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, yo me encontraba en el liceo “el anexo” que queda allí en Pimpinela, yo fui a ver si habían llegado los profesores, entonces como no había nadie y cuando vengo de regreso para ir a la plaza bolívar de Pimpinela a esperar que pasara el youtong para ver si venían los profesores, entonces cuando iba caminando de frente hacia mi venia IDENTIDAD OMITIDA, y choca conmigo entonces yo la mire y ella me dijo que si no gustaba que me la calara y me dijo groserías, yo seguí caminando hasta llegar a la plaza, entonces estando allí ella llego hasta donde yo estaba y andaba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y ellas estaban hablando de mi que me iba a caer a golpes y que una de ellas lo iba a grabar para subirlo al facebook, entonces llego IDENTIDAD OMITIDA llego y me dijo unas cosas y yo no me le quede callada y luego de ese ella me agarro por el cabello y nos agarramos a golpes, entonces como nos dimos un rato y ella vio que no podía conmigo se metieron dos mas entre ellas IDENTIDAD OMITIDA y la otra no se como se llama, entonces de un rato que me cayeron entre las tres un señor que le dicen “PUYA” se mete para separarnos pero en vista de que ellas eran tres y yo una sola el me agarro a mi y me halo y fue cuando ellas me rasguñaron toda la cara y como no pudo separarnos una señora de nombre ELIZABETH les dijo a dos muchachos de 4to año que nos separaran y fue cuando entonces nos pudieron separar y entonces IDENTIDAD OMITIDA se volvió a venir encima de mi y fue cuando yo le di un golpe en la cara y nos separamos de nuevo, luego nos fuimos y yo me fui para la casa de IDENTIDAD OMITIDA a lavarme la cara y todo y fue cuando me vi el rostro me dio mucha rabia y me fui a buscar a IDENTIDAD OMITIDA y le dije que peleara conmigo pero ella y yo nada mas pero IDENTIDAD OMITIDA no quiso pelear, luego llego la señora ELIZABETH y me dijo que me calmara y me metió para el liceo, luego me fui para mi casa con la señora ELIZABETH, mis compañeras IDENTIDAD OMITIDA y cuando llegamos a mi casa hablamos con mi mamá sobre lo ocurrido entonces ella se molesto y fue hasta el liceo a hablar con la profesora sobre lo ocurrido y luego nos vinimos para acá a formular la denuncia. Es todo”.
SEGUNDO: Con del EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-0597, de fecha 20-04-2016, suscrita por el experto Dr LUIS SARMIENTO, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: “estigma ungueales en mejilla izquierda y en región supra esternal. CARACTER LEVE”...
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-168469-2016, se inicio en fecha 13/04/2016. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 08-08-2017, fecha en la cual solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo ha transcurrido Un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa, de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultando imputadas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como presuntas autoras de las agresiones sufridas por la victima, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 08-08-2017, fecha en la cual el Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, ha transcurrido Un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los quince (15) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01






Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.