REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000164
ASUNTO : PP11-D-2016-000164



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg.LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Lesiones Leves, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 18 de marzo del año 2016, siendo las 9:00 horas de la mañana aproximadamente, la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el área de la cancha deportiva del Liceo Bolivariano “Bicentenario de la Independencia de Venezuela”, ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, cuando de pronto se presenta la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA, la víctima se percata que la estaba buscando y se trata de ocultar, la adolescente investigada la encuentra y se le abalanza sobre ella sin ningún intercambio de palabras y la sujeta por el cabello la comienza a agredir por el rostro con sus uñas, lanzándola al suelo y continua golpeándola por varias partes del cuerpo, exponiendo la víctima en su denuncia que las profesoras VIRGELINA PEREZ, NAUDY y LENNIMAR habían presenciado los hechos, sin embargo, éstas personas fueron debidamente notificadas y las mismas en sus declaraciones manifestaron no haber presenciado la pelea que habían sostenido la adolescente víctima como la adolescente investigada. El Médico Forense DR. LUIS SARMIENTO, al valorar a la víctima, dejó constancia que el mismo presentaba: “Estigmas ungueales aisladas en el rostro de aspecto reciente (de hoy), otras de igual características en región clavicular izquierda y dorso del brazo del mismo lado Otras en ante brazo derecho”, calificando las lesiones de carácter leve.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: Acta de Denuncia, realizada en fecha 18 de marzo de 2016, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “Vengo a denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien tiene 16 años de edad, porque el día de ayer yo estaba en el salón de 2do año, sección G, del Liceo Bolivariana de la Independencia de Venezuela, ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, yo estaba con el profesor ENRIQUE MORENO y él dijo que hiciéramos la clase y salgamos del aula y un compañera de nombre GILVANIS FERRER ella me dijo ‘doy mucha risa”, como si yo me estuviese riendo de ella, yo salgo de clases y llega IDENTIDAD OMITIDA y me empuja y me dice que es lo que me pasa, yo le dije que nada, allí estaba la coordinadora y dice que no peleemos que se ve feo, yo me quedé quieta y entre a la segunda clase y ella me estaba esperando afuera, cuando salgo de la clase no había nadie, y resulta que me estaban esperando en una zona del complejo y yo no paso por ahí sino que me hoy por otra vía, entonces hoy en la mañana, yo entré a la primera hora de clases y cuando faltaban como 15 minutos para salir, llega IDENTIDAD OMITIDA y le dice a IDENTIDAD OMITIDA que me dijera a mi que no saliera porque iba a buscar a DAVIANNIS para que peleara conmigo, entonces yo salí y no había nadie, y luego la fueron a buscar entre el novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando llegaron todas frente a la puerta del liceo yo estaba parada ahí y empezaron a insultar y me voy hacia la cancha del liceo, ahí estaban dos profesores de nombre IDENTIDAD OMITIDA yo estaba sentada en la cancha y llega IDENTIDAD OMITIDA corriendo a buscarme, entonces yo estoy sentada escondiéndome y ella llega y me para y me quitó el bolso y sale corriendo, en eso me agarró y me agarró la cara, me rasguño toda la cara, me lanzó al piso, y me agredió en todas partes, en eso llega IDENTIDAD OMITIDA y me querían pegar pero IDENTIDAD OMITIDA no las dejó, ella las apartó, en eso IDENTIDAD OMITIDA se desmayó y se tocaba la barriga diciendo que no le hicieran nada porque al parecer estaba embarazada, en eso se la llevaron y saló supuestamente para el médico y dijo que también iba a denunciar, de ahi ella se fue y sus compañeras empezaron a decir que me habían jodido porque me vieron el ojo así, ahí llegó mi mamá y mi hermano y fuimos a la coordinación y allí estaba presente la profesor que vio la pelea, de nombre VRIGELINA PEREZ, estaba el novio de IDENTIDAD OMITIDA de nombre IDENTIDAD OMITIDA y la coordinadora citó a los representantes de todos y IDENTIDAD OMITIDA dijo que su mamá no iba a ir, y el novio dijo que su mamá tampoco iba a ir, la coordinadora les dijo que hasta que no fuera el representante no entraban a clases y lo que dijeron fue que vaya o no vaya su mamá no iban a entrar y por eso la coordinadora nos dijo que viniéramos para acá a poner la denuncia
SEGUNDO: Acta de entrevista, realizada en fecha 4 de abril de 2016, realizada por la ciudadana MARLENIS MARIA DURAN FERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “Bueno yo en relación a la citación que me hacen, sólo puedo decir que a la hora de la pelea yo me encontraba dando clases de Educación Física, Deporte y Recreación en a parte de arriba de las gradas a los estudiantes de cuarto año de liceo Bolivariano Bicentenario de la Independencia de Venezuela, implantando la clase teórica y de verdad no tengo conocimiento de lo que sucedió en ese instante, porque no puedo dejar de atender a 34 estudiantes para ver que era lo que estaba sucediendo, ahí todo el mundo sabe que todos los días hay peleas, no me enteré de mas nada, yo supe de la pelea el lunes después de semana santa que nos incorporamos de esa semana, a mi me sorprendió mucho cuando recibí la citación por este caso, las conozco a las dos porque a las dos le doy clases, no se el motivo por el cual pelearon
TERCERO: Acta de entrevista, realizada en fecha 4 de abril de 2016, realizada por la ciudadana VIRGELINA PEREZ CARRASCAL, quien manifestó lo siguiente: “En el momento que sucedieron los hechos, yo estaba en un ambiente de clases y voy saliendo hacia la oficina porque soy Coordinadora de la institución Liceo Bolivariano Bicentenario de la Independencia de Venezuela ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, en ese momento se rumora que en el estacionamiento que queda frente a la escuela, por la cancha como a 250 metros de la institución hay una pelea de unas alumnas, al oír eso sobre la pelea y sobre el rumor de que una de ellas estaba embarazada nosotros nos sentimos preocupadas y salimos de la institución tres funcionarias, la profesora ANA GRIMAN quien es la defensora estudiantil, la profesora NANCY SUAREZ que eg la Subdirectora Académica y mi persona que soy Coordinadora de 2do año y docente de la institución, nos dirigimos hacia donde esta el problema, al ¡legar allá todo el mundo se había ido y los estudiantes se habían dispersados, llegamos a preguntar y ya todos se habían ido, pedimos permiso a la escuela para nosotras entrar y poder evidenciar por uno de los salones que quedan las ventanas hacia las otras casiles para saber donde habían agarrado, volvimos a salir de la escuela y le dimos un recorrido a la comunidad, y preguntamos si habían visto estudiantes por allí y dijeron que no, luego nos regresamos a la institución, al llegar allá estaba la mamá de IDENTIDAD OMITIDA y ella, y como funcionaria la atendió junto con las dos profesoras que ya nombré, ella dijo que iba a Fiscalía y yo le dije que estaba en todo su derecho, pero no me pueden decir que soy testigo porque yo no vi la pelea
CUARTO: Acta de entrevista, realizada en fecha 4 de abril de 2016, realizada por la ciudadana NAUDYS YUSBELYZ JIMENEZ PARADAS, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue un día viernes yo tenía clases de 7:00 a 10:10 con el ler sección A, siempre compartimos secciones entre naturaleza y educación física, cuando agarró el segundo grupo de lío A, estoy pasando la asistencia y después de allí mientras que llegan los muchachos ellos iban a salir corriendo y había un poco cte muchachos alborotados y yo les dije que su se salían de mi clase quedarían inasistentes, cuando volteo ya los muchachos se habían dispersados, nosotros los profesores no podemos meternos cuando las peleas son afuera del liceo porque nosotros estamos cumpliendo un horario..”.
QUINTO: Valoración Físico Externo N° 9700-161-0469, realizada en fecha 30 de marzo de 2016, suscrita por el DR LUIS SARMIENTO C., adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA, el cual deja constancia de lo siguiente: “Estigmas ungueales aisladas en el rostro de aspecto reciente (de hoy), otras de igual características en región clavicular izquierda y dorso del brazo del mismo lado otras en ante brazo derecho. CONCLUSIONES:. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 7 días salvo complicaciones... Carácter: Leve”.

PETITORIO FISCAL

Señala el Ministerio Público que del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de Lesiones Leves establecido en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, desprendiéndose de las actas que los testigos mencionados por la víctima en sus exposiciones hacen mención de no haber presenciado el hecho ocurrido donde resultó agredida y que el médico forense dejó en su valoración físico externa que la agraviada presentó “Estigmas ungueales aisladas en el rostro de aspecto reciente (de hoy), otras de igual características en región clavicular izquierda y dorso del brazo del mismo lado otras en el ante brazo derecho sin embargo, de lo actuado no se puede incorporar algún otro testigo instrumental que permita aclarar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, razón por la cual considera la Representación Fiscal que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así lo solicito sea dictado a favor de la mencionada adolescente con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS. NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que los testigos mencionados por la víctima en sus exposiciones hacen mención de no haber presenciado el hecho ocurrido donde resultó agredida y que el médico forense dejó en su valoración físico externa que la agraviada presentó “Estigmas ungueales aisladas en el rostro de aspecto reciente (de hoy), otras de igual características en región clavicular izquierda y dorso del brazo del mismo lado otras en el ante brazo derecho, señalando la Representación Fiscal que de lo investigado no pudo incorporar algún otro testigo instrumental que permita aclarar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, es decir, que haya presenciado el hecho y ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público en aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 530 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita de este Tribunal sea dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a favor de la mencionada adolescente considerando quien decide que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo se encuentra ajustada a derecho, pero de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el hecho investigado no se realizó o no puede ser atribuido a la adolescente, antes mencionada, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA











Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.