REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000390
ASUNTO : PP11-D-2016-000390

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg.LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Lesiones Leves, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y YACIRA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, nacida n fecha 11 de noviembre de 1975, de 40 años de edad, estado civil soltera, residenciada en Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 51, casa N° 33, municipio Páez estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V-12.510.588.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Siendo las 08:00 horas de la noche del día 16 de agosto del año 2016, se encontraban las víctimas ciudadanos YACIRA DEL CARMEN GARICA y IDENTIDAD OMITIDA en su vivienda, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 51 casa N° 33, municipio Páez estado Portuguesa, lugar donde se apersona el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien luego de sostener discusión con el segundo ciudadano víctima estos se agreden físicamente, donde al lugar de los hechos llega la ciudadana YACIRA GARCIA, con el fin de separarlos de la pelea, y en ese intento resulta lesionada en su muñeca izquierda, motivo por el cual ambos deciden formular la respectiva denuncia ante el Centro de Coordinación Policial N° 2 Páez estado Portuguesa, de donde fueron remitidos hasta la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua a los fines de que se les practicara valoración médica, los mismos fueron atendidos por el Dr. Luís Sarmiento adscrito a la mencionada unidad médica, donde en su dictamen pericial N° 9700-161-1250-16 de fecha 18 de agosto de 2016 practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo como Conclusión: “no se aprecian lesiones físico externas que describir”; mientras que por otra parte en su dictamen pericial N° 9700-161-1255-16 de fecha 18 de agosto de 2016, practicado a la ciudadana YACITA GARCIA se tubo el resultado de “Trauma de partes blandas en muñeca izquierda. CONLUSIONES: Carácter Leve
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 16 de agosto de 2016, suscrita por la ciudadana YACIRA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad V-12.510.588, quien deja constancia de lo siguiente: “Eso fue a la 08:00 Hrs de la noche me encontraba en la afuera de la casa específicamente en la acera con el vecino Luis Alberto Terán, cuando llega una muchacho tocando la puerta molesto, en vista de eso el fue al cuarto de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y le dijo por que hoy vino un muchacho buscándote mi hijo dijo ese de de ser IDENTIDAD OMITIDA cuando de repente salimos a la afuera de la casa y cuando de repente llega el mismo muchacho, buscando nuevamente a mi hijo, en ese momento veo que están golpeando a mi hijo yo me meto a desapartarlo y en una de esa IDENTIDAD OMITIDA le va a dar un golpe a mi hijo, IDENTIDAD OMITIDA me lo dio a mi en la mano izquierda, eso eran varios, no se porque esas personas buscan a mi hijo para golpearlo de esa manera si mi hilo no es problemático. Es todo”
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 16 de agosto de 2016, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue a las 08:00 de la noche, me encontraba descansando en mi cuarto, mi mama me dice que vino IDENTIDAD OMITIDA a buscarme en un tono grosero, cuando me levanto salgo para afuera de la calle a ver que pasaba, de repente llego IDENTIDAD OMITIDA y me dice que nos caigamos a coñazo, en eso los dos nos golpea, mi mama muy asustada se mete a desapartamos, ella sale lesionada y que IDENTIDAD OMITIDA me iba a lanzar a mi se lo dieron a mi mama... es todo”
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de agosto de 2016, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su representante legal, la ciudadana YACIRA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad V-12.510.588, quien en su carácter de VICTIMA en la causa llevada por ante este despacho fiscal bajo la nomenclatura MP-395944-2016 manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que desde hace varios meses yo vengo teniendo problemas con el muchacho IDENTIDAD OMITIDA donde el me dice groserías y me humilla frente a los que estudia conmigo, hace como tres meses yo hable con el y le pregunte que era lo que le pasaba conmigo y el simplemente me dijo que iba a dejar todo así pero al rato seguía diciéndome groserías. El día martes 16 de agosto de 2016, en horas de la noche el llega a mi casa en compañía de muchos muchachos que no los conozco y llego tocando la puerta y gritándome que yo saliera a la calle para pelear, en ese momento mi mama salio y le pregunto que quien era y el no le respondió y se fue; al rato yo salgo a la calle y mi mamá me dice que un chamo estaba tocando la puerta y uno de los que se la pasa con el lo llama y el se regresa y allí empezó a golpearte, mi mama inmediatamente se metió para apartarnos y en lo que IDENTIDAD OMITIDA me va a dar un golpe se lo pega a mi mamá en el brazo y la tumba, y de paso los que lo acompañaban se le lanzaron encima a mi mamá, en ese momento llega mi papá y se mete a quitarle a la gente de encima de mi mamá, y casi lo tumbaron a el y allí se le cayo el teléfono y cuando termino la pelea que lo fue a buscar ya no estaba, es todo”
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de agosto de 2016, suscrita por la ciudadana YACIRA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, nacida n fecha 11 de noviembre de 1975, de 40 años de edad, estado civil soltera, residenciada en Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 51, casa N° 33, municipio Páez estado Portuguesa, teléfono “no posee”, titular de la cédula de identidad V-12.510.588, quien en su carácter de VICTIMA en la causa llevada por ante este despacho fiscal bajo la nomenclatura MP- 395944-2016 manifiesta lo siguiente: “Yo siempre acostumbro a sentarme afuera de mi casa, y de repente llego un muchacho tocando la puerta duro diciendo “Bebito” porque a mi hijo le dicen así, yo le dije que había pasado y el me dice “nada” y se fue, en eso me metí a mi casa a tomar agua y le digo a mi hijo que había un muchacho buscándolo y como yo no sabia si el tenia problemas con el yo le pregunto que buscaba ese muchacho porque lo vi alterado, y mi hijo me dice que era un muchacho que desde hace tiempo se había metido con el, mi hijo se quedo afuera parado en la puerta y en eso mi hijo me dice que ahí venia, yo me imagino que los amigos de el le dijeron que mi hijo había salido y estaba afuera, cuando yo salí ya se estaban agarrando a golpes, en ese momento yo me meto para que no lo golpeen y yo pensé que el muchacho se iba a quedar quieto pero me dio un golpe en el brazo y yo me caí y en eso me cayeron todos con los que el andaba que no se quienes son, en eso llego mi esposo e intento quitármelos de encima, hasta que se fueron. Durante la pelea a mi esposo se le cayo su teléfono celular y cuando lo fue a buscar solo se encontró la tapita. Hasta que se fueron”
QUINTO: EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-1250-16, realizado en fecha 18 de agosto de 2016, suscrito por el Dr. Luís Sarmiento, adscrito a al Medicatura Forense de la sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa, practicado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA... EXAMEN FISICO EXTERNO: No se aprecian lesiones físico externas que describir, es todo”
SEXTO: EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-1255-16, realizado en fecha 18 de agosto de 2016, suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, adscrito a al Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, practicado a la persona: YACIRA DEL CARMEN GARCIA, titular de la cedular de identidad V-12.510.588... EXAMEN FISICO EXTERNO: Trauma de partes blancas en muñeca izquierda, se pide estudio radiológico para precisar lesión osea. CONCLUSIONES: CARACTER: LEVE. Es todo
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de Lesiones Leves establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por las victimas de la presente causa. Si bien es cierto, que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia de los ciudadanos en la cual menciona que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue quien los agrede físicamente, sin embargo, no existen entrevistas de testigos presénciales, aunado al hecho de que se recibe comunicación N° 9700-161-1250-16, realizado en fecha 18 de agosto de 2016, suscrito por el Dr. Luís Sarmiento, adscrito a al Medicatura Forense de la sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa, practicada a la persona: IDENTIDAD OMITIDA... EXAMEN FISICO EXTERNO: “No se aprecian lesiones físico externas que describir, es todo”, evidenciándose que la víctima no presento lesión alguna, y en su denuncia manifiesta que el adolescente le da un golpe en la espalda y en el cuello, no pudiendo el médico forense describir las lesiones a las que hace mención este ciudadano, razón por la cual se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así representa la imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la comisión de un delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración médico legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose así de esta manera poder presentar la acusación respectiva. Igualmente al no contar con la declaración entrevistas de testigos presénciales, que den fe de que los hechos ocurriendo de esta manera, hace imposible ejercer la acción en nombre del estado, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del mencionado adolescente con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS. NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen entrevistas de testigos presénciales, aunado al hecho de que se recibe comunicación N° 9700-161-1250-16, realizado en fecha 18 de agosto de 2016, suscrito por el Dr. Luís Sarmiento, adscrito a al Medicatura Forense de la sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa, practicada a la persona: IDENTIDAD OMITIDA... EXAMEN FISICO EXTERNO: “No se aprecian lesiones físico externas que describir, es todo”, evidenciándose que la víctima no presento lesión alguna, y en su denuncia manifiesta que el adolescente le da un golpe en la espalda y en el cuello, no pudiendo el médico forense describir las lesiones a las que hace mención este ciudadano. Ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público en aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 530 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita de este Tribunal sea dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considerando quien decide que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo se encuentra ajustada a derecho, pero de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el hecho investigado no se realizó o no puede ser atribuido al adolescente, antes mencionado, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y YACIRA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA











Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.