REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000525
ASUNTO : PP11-D-2016-000525
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el Artículo 149, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 21 al 34 de la causa, acta y decisión de fecha 13-11-2016, con motivo de la celebración de audiencia oral y privada de presentación de Detenidos, donde este Tribunal de control N°01 declaro la Libertad de la Mencionada adolescente y le impuso las medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Que consta al folio 62 de la causa, boleta de notificación librada a la adolescente imputada y a sus Representantes legales debidamente firmada por la adolescente imputada a fin de notificarlos de que las actuaciones que conforman la causa se encuentra a su disposición para su lectura conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que consta a los folios 71, 81, 88, 94 y 96 de la causa diligencia suscrita por el Departamento de alguacilazgo en la cual dejan constancia que consignan la boleta de notificación sin firmar ya que la dirección es incompleta.
CUARTO: Que consta a los folios 111 y 112 de la causa oficio y Boleta de Notificación librada a la adolescente imputada y a su Representante Legal, mediante el cual se solicita al ciudadano Comandante del Centro de Coordinación Policial de Piritu, Estado Portuguesa su colaboración en el sentido de que se sirva practicar dicha boleta de Notificación, debidamente firmado y recibida por el oficial Castillo R.
QUINTO: Que consta al vuelto del folio 132 de la causa diligencia suscrita por el Departamento de alguacilazgo en la cual dejan constancia en la boleta de notificación librada a la adolescente imputada y a su representante legal que fueron notificados conforme a las previsiones establecidas en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: Que la adolescente acusada tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado ante este Tribunal que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales la adolescente acusada no ha comparecido a las audiencias convocadas.
OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales de la identificada adolescente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veintiocho (28) de Agosto de Dos mil Diecisiete.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. ORIANA APARICIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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