REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000333
ASUNTO : PP11-D-2017-000333
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que las mencionadas adolescentes fueron aprehendidas, que por dicho hecho les imputa en este acto la presunta comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, identificado por la Fiscalía del Ministerio Público como JOSE GREGORIO MENDOZA ESCALONA, titular de la cedula de Identidad N°12.264.736, haciéndole saber que la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa es la autoridad responsable de la investigación. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de las mencionadas adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a las identificadas adolescentes la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA ESCALONA. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de las mencionadas adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada LIDYA RIVERO, manifestó expresamente lo siguiente: “en condición de defensora de las adolescente presentes, la defensa se opone a la imputación de la fiscalía en el sentido de considerar a mis defendidas como participantes en grado de coautoría en la comisión del delito de robo de vehiculo en grado de tentativa en virtud de que el único elemento de convicción es por la declaración de la victima de que una de las femeninas pidió el servicio, hasta ahora la `propia victima no ha individualizado quien es la adolescente o persona femenina que contrato el servicio y la victima señala que quien realiza la acción para quitarle el vehiculo es un sujeto masculino quien lo amenaza con un cuchillo, la victima no señala otra acción por parte de la adolescente, no señala ninguna otra circunstancia que pueda presumir con base la participación de las adolescentes, considera esta defensa que no hay fundamentación en considerar a mis defendidas como coautoras ya que el autor fue un sujeto masculino quien se dio a la fuga, el fiscal no individualiza acción alguna desplegada por las adolescentes por lo que esta defensa considera que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario e imponerle a mis defendidas medidas cautelares menos gravosas para asegurar su comparecencia a las próximas audiencias, es todo”.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “eso comenzó como estábamos en una esquina hablando con mis amigos y uno de ellos dos nos invitaron a nosotras dos para Lalo burguer a comer hamburguesa como siempre nos han invitado a comer así por nuestras casas nosotras le dijimos que si, íbamos caminando para agarrar el taxi, pasamos por bosques donde venden comida rápida y le preguntamos a ellos que porque no podemos comer ahí y uno de ellos me responde que no porque en lalo bueguer trabajan dos amigos que viven por la casa, y seguimos caminando hasta bosques camoruco donde en ese momento viene el taxi y lo paramos y nosotras dos le preguntamos que cuanto cobra para Lalo burguer nos dijo tres mil quinientos, le dije a ellos que el señor cobraba tres mil quinientos y nos dijo que si que nos montáramos, nos montamos en el carro y íbamos casi llegando al ambulatorio mientras yo estaba echando cuento con la otra chica uno de ellos que esta al lado mío saca el cuchillo o la navaja no se y apunta al señor, no se si era cuchillo o navaja, comenzamos a gritar y le dimos la patada al chico que tenia la navaja que estaba apuntando al señor el señor le dice a los dos chamos que sufría del corazón y ellos no lo soltaban mientras nosotras estábamos gritando le dimos patada a uno de ellos el que tenia la navaja, ahí fue donde el señor se paro y le dijo a las personas que lo estaban robando, mientras que el que estaba adelante con el señor salio ocurriendo y el que estaba atrás también, mientras no abajamos del carro nos quedamos en la cera y el señor comienza a perseguirlos a ellos, ahí donde nos llego un guardia y comenzó a golpearnos ahí me agarro del cabello y hizo que me cayera y me hice un raspón en la rodilla de ahí toda la línea de los taxistas no agarraron y nos llevaron a la ptj cuando nos dijeron que si no le decíamos donde estaba el nos iban a seguir golpeando y nos amenazaban, como nosotras no sabíamos nada de ese robo colaboramos a donde Vivian ellos y fuimos con los ptj y encontraron fue a uno, el que tenia la navaja y el otro se fugo, no lo consiguieron, de ahí nos llevaron atrás vez a la ptj, de ahí nos envolvieron en una colchoneta y nos comenzaron a golpear para que no nos quedaran moretones, nos amenazaban y nos decían que nos iban a matar si no decíamos donde estaba el otro, de ahí fue donde nos llevaron a un cuarto y nos dejaron ahí hasta que nos llevaron a donde estaban los otros presos, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico ABG CARLOS COLINA: 1)¿con quien estabas echando cuento? Cuando estábamos en la esquina? Con el indio, valentina, dayana, Boche y gordo lulu que le dicen granada también. 2)¿Cómo andabas vestida? Con un shor y una camisa normal. 3)¿ quien te invito a comer? El que le dicen Boche y gordo lulu. 4)¿acostumbras a aceptar ese tipo de invitaciones? Fue la primera vez que Salí con ellos dos asi.5)¿Cuál es el nombre del Boche y godo lulu? Antoni y jose luis. 6)¿a que lugar las invitaron a comer? Para donde? Para Lalo burguer. 7)¿Quién le pregunto al taxista por la carrera? La otra, yo le pregunte, bueno realmente fuimos las dos. 8)¿Por qué fuero ustedes y no ellos quienes pidieron al taxista la carrera? Como venia el carro ellos nos dijeron pregunten ahí muchachas. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa Publica Especializada Abg. LYDIA RIVERO: 1)¿Cómo a que hora fue que aceptaron la invitación a comer las hamburguesas? De siete y media a ocho. 2)¿mañana o noche? En la noche. 3)¿ aclare al tribunal que quiere usted decir cuando manifestó en el ptj a los funcionarios como nosotros no sabíamos nada de ese robo? Nosotras le dijimos así a los ptj porque realmente no sabíamos nada y le dijimos a ellos donde Vivian para que ellos aclararan sus problemas y no nos metieran a nosotras. 4)¿diga usted si tenias conocimiento de que boche y godo lulu iban a atracar al taxista? No, nosotras no sabíamos nada, por eso cuando nos llevaron a la ptj nosotras dijimos donde Vivian, para eso. 5)¿ porque golpea usted a los que tenían agarrado al señor taxista? Porque me sorprendí y como yo no sabia nada y no me pareció eso los golpee a ellos. Es todo. A continuación el tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas 1)¿desde cuando conoce a antoni y jose luis? Ellos viven por mi casa. 2)¿desde cuando los conoce? Desde hace tiempo, de vista y después hace poco tiempo los comencé a tratar ya que yo no vivía en bellas artes, vivía con mi tía. 3)¿como es la conducta de estas dos personas en la comunidad? Se la pasan en fiesta, andan echando broma, siempre en un juego, siempre que ven a una persona le echan broma. 4)¿ tiene conocimiento a que se dedican estas personas? No, yo se que uno de ellos estaba pagando servicio pero no se si el que yo digo dejo de pagar servicio que el jose luis el gordo lulu 5)¿usted se encuentra actualmente estudiando o trabajando? Yo deje de estudiar hace poco porque me tuve que ir a Barquisimeto a cuidar a mi abuela. Es todo.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “bueno la verdad a mi me utilizaron para ese robo porque yo no sabia nada, fui utilizada doctora, yo no sabia nada de eso, como a mi me dicen vamos a comer, como yo le pregunte cuando nos montamos en el taxi el taxi había dicho, si so tres mil quinientos bolívares y que lo que le pregunte a ellos ustedes tienen la plata para pagar el taxi y me dicen si tranquila, me dice el mas gordito el que se fugo, me dijeron si tranquila yo tengo la plata del taxi, cuando nos montamos en el taxi ellos llegan Noor al uno iba adelante el otro atrás, la muchacha iba en el medio y yo iba en toda la puerta, entonces cuando llegamos a la parada de payara llega uno y saca el cuchillo y se lo puso al señor en todo el cuello, llegamos y le saca el cuchillo, parate aquí que esto e un atraco y cuando yo escuche así naguara, cuando llegamos es un atraco, le metí una patada y le dije suelta al señor porque el señor iba asfixiado y le dijo suéltame chamo por favor que yo sufro del corazón llegamos, y ahí le metimos golpes y le dijimos suéltalo, de repente estaba una comisión del cicpc entonce nosotras como no habíamos hecho nada, nos quedamos en el carro cuidando el señor y ahí nos dijeron bájense porque el iba a ver para donde se fueron los muchachos porque los otros salieron corriendo, y como yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA el que no la debe no la teme, para que vamos a correr, vamos a quedarnos aquí porque nosotras no hicimos nada, entones ella dijo vamos a quedarnos aquí de repente se asomo un guardia que me agarro el pelo y me metió una cachetada por aquí y bueno llegamos ahí y declaramos, yo ayude a decirle a los funcionarios a que se llegaran hasta su casa para que arreglaran sus problemas porque no nos iban a dejar el problema a nosotras nada mas, es todo” a continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico ABG. CARLOS COLINA: 1)¿A dónde iban a comer? En Lalo burguer. 2)¿Quién las invito? los dos muchachos. 3)¿Cómo se llaman los dos muchachos? El gordo y el boche. 4)¿en donde agarraron el taxi? En bosques de camoruco. 5)¿Quién le pidió la carrera al taxista? IDENTIDAD OMITIDA 6)¿Cómo andabas vestida? Ella estaba vestida con un shor y una camisa rosada. 7)¿Cómo andabas vestida tu? Con una camisa verde y un shor. 8)¿con permiso de quien fueron a comer? De nadie. 9)¿hace cuanto tiempo conoces a el gordo y boche? Poquito, no tanto tiempo, hace como un mes. 10)¿ acostumbras a aceptar invitaciones a comer? No, se la acepte a ellos ese dia porque me estaban diciendo, vamos, vamos, vamos, pero así no. 11)¿Qué estabas haciendo cuando ellos te invitaron a comer? Estaba comprando el gas y como el gas no había venido Salí porque los vi en una esquina y nos sentamos con ellos y ahí fue donde nos dijeron ellos vamos a salir a comer. En compañía de quien estabas tu cuando te invitaron a comer? Con IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. A continuación s ele cede el derecho de palabra a la defensa Publica Especializada Abg LYDIA RIVERO: 1)¿Por qué le distes patadas al que estaba asfixiando al señor? Primero porque el señor se veía mal, si nadie lo defendía yo eche la mano y dije así sea dándole golpes lo defiendo. 2)¿tenias conocimiento que el gordo y el boche iban a atracar el taxi? No, no tenia ellos me habían dicho que íbamos a comer, lo que les dije fue si tenían la plata completa para el taxi, si. Es todo. A continuación el Tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas: 1)¿tiene conocimiento usted de cuales son los nombres de las personas que menciona como boche y el gordo? Uno se llama, el gordo se llama luis David, el boche se me un solo nombre, se llama antoni, el apellido es castillo. 2)¿ desde cuando usted los conoce? Hace como un mes, no mucho tiempo. 3)¿ tiene conocimiento a que se dedican estas personas y cual es su conducta en la comunidad? Bueno, ellos no son muy santos que digamos pero echan mucha vaina por allá, y bueno trabajar no se. 4)¿ usted se encuentra trabajando o estudiando? Yo en veces que trabajo en los mercados. 5)¿ en su declaración señala que se encontraban en bosques de camoruco, si usted reside en bellas artes, que hacia en bosques de camoruco? Porque ellos me habían dicho allá se paran los taxis mejor, porque aquí no se paran, me dijeron así. 6)¿ que hora aproximada era la hora en que te encontrabas con estas personas cuando deciden ir a comer? Eran como las siete de la noche. 7)¿en su declaración manifiesta que cuando se encontraban con estas personas usted manifiesta que había salido a comprar el gas, cuando salio que llevaba usted consigo? Nada.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL. ACARIGUA, 03 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. En ésta fecha, siendo las 12:45 horas de la madrugada, compareció por éste Despacho el funcionario Detective Agregado MENDOZA EDIXON, adscrito al Eje de Vehículo Base Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente Juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34° 38°, 48° y 50° del decreto con rango de léy, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguientes diligencias policiales efectuada; “Encontrándome en labores de patrullaje en los diferentes sectores del Municipio Páez estado Portuguesa, en compañía de los Funcionarios Detective Agregado Oviedo Eliomar, Detectives Yancimar López, Over Almao, y Luis Pacheco, en unidad identificada y vehículos particulares, con la finalidad de contrarrestar el índice delictivo en materia de hurto y robo de vehículos automotores, y cuando nos trasladábamos en las inmediaciones de la AVENIDA CIRCUNVALACION SUR, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL AMBULATORIO ADARIGUA, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, avistamos un vehículo marca chevrolet, modelo aveo, de color blanco, con un aviso de “TAXI”, el cual se detuvo de manera brusca, descendiendo de este una persona del sexo masculino, quien al notar nuestra presencia, procedió a solicitar apoyo de nuestra comisión de manera desesperada, y a su vez vociferando que estaba siendo victima de un robo, por lo que procedimos acatar el llamado y acercarnos con la medida de seguridad que el caso amerita al vehículo, estando plenamente identificado como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, observando que del automotor descienden de la parte posterior tres persona, dos de ellas femeninas y un masculino, mientras que de la parte delantera lado del copiloto, desciende una cuarta personas, emprendiendo estos veloz huida, iniciando una persecución punta pie, logrando darle alcance a pocos metros a tres de ellos, entres estas dos femeninas y un masculino, quienes portaban como vestimenta una blusa rosada, un short corto jean, la segunda de ellas portaba una blusa de color verde y un short corto de color azul, mientras que el sujeto portaba como vestimenta una camisa de color verde y un pantalón de color negro, por lo que la funcionaria detective Agregado Yancimar López amparada en el articulo 191 del código procesal penal, procede a realizar la respectiva inspección corporal, no localizando evidencia alguna, en el mismo orden de ideas el detective Over almao, de igual manera amparado en el artículo 191 del código procesal penal, procede a realizar inspección corporal al ciudadano, no localizando evidencia alguna, por otra parte el otro sujeto, quien era de contextura robusta, bajo de estatura, portaba una gorra, logro evadir la comisión entres las viviendas, en ese mismo momento las féminas manifestaron ser adolescente, por lo que de inmediato se procedió a identificar plenamente a las personas de la siguiente manera: 1.- IDENTIDAD OMITIDA 2.- IDENTIDAD OMITIDA y 3.- ANTHONY LANDON CASTILLO LOAIZA, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1996, estado civil soltera, profesión u oficio no definida, residenciada en la urbanización bellas artes, calle Pedro Elías, casa numero 05, Acarigua, municipio Páez Estado Portuguesa, cedula de identidad V-25.163.430 en virtud de lo antes expuesto y dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el articulo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 12:05 horas de la mañana, a las precitadas adolescentes se les explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante, imponiéndolas de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con el artículo 49° Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 654° de la Ley Orgánica para a Protección del Niño, niña y adolescente, de igual manera el sujeto fue impuesto de sus derechos y garantías de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de nuestro código orgánico procesal penal: seguidamente amparados en el artículo 186 del código orgánico procesal penal. En el mismo orden de ideas sostuvimos coloquio con una persona del sexo masculino, quien quedo identificado en actas como VICTIMA 01 actuando según lo establecido en el artículo 23 ordinales 01, 02, 03, 04 y 05 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien manifestó que efectivamente las personas que allí teníamos le habían solicitado un servicio de taxi cuando se trasladaba específicamente de as adyacencias de la Urbanización Bosques de Camoruco de este Municipio, y a los pocos metros de haberlo abordado el sujeto que iba en4la parte trasera y ya detenido por la comisión, saca a relucir un cuchillo, el cual se lo coloca en el cuello y lo somete amenazándolo de muerte e intentándolo despojar de su vehículo arriba descrito por lo que este opuso resistencia: de igual manera se procedió a realizar una inspección técnica al sitio donde ocurrió tal ilícito al igual que al vehículo, donde fue colectado por el funcionario detective LUIS PACHECO, un cuchillo, quedando fijada siendo las 12:10 horas de la mañana, la cual se explica de manera amplia y detallada las características del lugar y del vehículo, y se anexa a la presente acta. En el mismo orden de ideas el aprehendido libre de toda coacción y apremio sin coacción alguna manifestó que el sujeto que se dio a la fuga se llama LUIS GRANADO, apodado “EL GORDO LULÚ O GRANADA”, quien reside en la urbanización Bellas Artes, avenida principal con calle 01, de Acarigua, municipio Páez Estado Portuguesa; Consecutivamente con la premura de la investigación continuamos sin dilación alguna la búsqueda del sujeto que evadió a la comisión, por lo que procedimos los funcionarios detective Agregado Eliomar Oviedo y Over Almao, a trasladarnos a la dirección arriba mencionada, mientras que los demás integrantes de la comisión se trasladaron hasta la sede de nuestro despacho conjúntateme con los detenidos el vehículo, la evidencia incautada y la víctima. Por otra parte para el momento que nos encontrábamos en el referido urbanismo, donde una vez allí presentes sostuvimos entrevistas con vecinos de la zona quienes de una manera muy cauteloso nos indican la morada de dicho sujeto, una vez ahí plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco luego de varios llamados a viva voz a la puerta principal de la residencia ubicada, fuimos atendidos por una persona del sexo masculino, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el progenitor de la persona requerida, quedando identificada de la siguiente manera: GRANADO LOMBANO JOSE, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-1962, estado civil soltero, profesión oficio chofer, residenciado en la urbanización Bellas Artes, avenida principal con calle 01, casa numero 35, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, cédula de identidad V-5.948.150, de igual manera nos informo que para el momento de nuestra visita no se encontraba, pero a su vez nos aporto los datos filiatorios de la persona requerida, quien quedo identificado plenamente de la siguiente manera: LUIS DAVID GRANADO DÁVILA, Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, 21 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1995, Estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en la dirección visitada, cédula de identidad V-24.935.219. Culminadas nuestras labores procedimos a retornar a nuestras instalaciones, Una vez en esta Oficina, se le notifico a los jefes naturales, quienes ordenaron que se realizaran todas las diligencias necesarias en las investigación, procediendo a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios de las adolescente detenidas, del ciudadano y al persona evadida al igual que el status legal del vehículo, ante el precitado sistema computarizado, donde en un corto lapso, logré constatar de manera fehaciente que los datos aportados les corresponden, según enlace SAIME-CICPC, es por ellos que se le sugiere a la representación fiscal que conoce de la causa, le sea tramitada a través del Tribunal correspondiente Orden de APREHENSIÓN a NIVEL NACIONAL al ciudadano LUIS DAVID GRANADO DAVILA, cédula de identidad V-24.935.219, ya que existen elementos de convicción donde se establece la participación directa del ciudadano evadido de la comisión en la perpetración de hecho acaecido. En otro orden de ideas, se le dio inicio a la causa penal K-17-0058-01867, instruida por la presunta comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de igual forma se le realizó llamada telefónica a los Abogados Carlos Colina Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial, Acarigua estado Portuguesa al igual que al Abogado VEYKLER ARENAS, Fiscal Primero Encargado de la misma circunscripción judicial, a quién luego de explicarle los pormenores de la detención, indicaron que fueran puestos a sus órdenes y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. Cabe destacar que se le realizo llamada telefónica al número telefónico 0426-735.61.99, el cual fue aportado por las adolescentes, con la finalidad de notificarle4su aprehensión y a su vez indicarle que le trajera vestimenta, siendo atendidos por una persona del sexo masculino, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra llamada, manifestó ser hermano de las adolescentes, identificándose de la siguiente manera KELVIS EDUARDO ANGULO VARGAS, quien se dio por notificado, a los pocos minutos hizo acto de presencia el familiar trayendo lo solicitado. Se deja constancia que las vestimentas que portaban los autores del hecho, fueron colectadas y sometidas a experticias de rigor, las cuales quedaran en calidad de depósito en el Área de Resguardo y Custodias de Evidencias Físicas de esta Sub Delegación a la orden de dichas representaciones fiscales. Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”.-
SEGUNDO: “ACTA DE ENTREVISTA”. ACARIGUA, JUEVES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2017. En esta misma fecha, siendo las 12:25 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el Funcionario: Detective LUIS PACHECO, adscrito a la División de Vehículo de esta Sub- Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113° 114° 115° 153° y 225° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34° 350 48° y 50° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación. “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-17- 0058-01867, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se presentó previo traslado de comisión, una persona a quien se le acordó medida de protección de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4y 5 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quedando identificativos como VICTIMA 01, quien juró igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día miércoles 02-08-2017, a eso de las 11:40 horas de la noche aproximadamente, momento que me encontraba laborando como taxista, por la Urbanización de Bosques de Camoruco, específicamente en la entrada de vigilancia, cuatros jóvenes dos del sexo masculino y dos del sexo femenino, solicitan de mis servicios, yo me detengo y una de las mujeres me indica que los llevara hasta la urbanización la Goajira, específicamente en un puesto de comida rápida de nombre LALO BURGUER, a lo que les digo que sí y que el servicio les costaría tres mil quinientos bolívares, en eso los cuatro jóvenes abordan mi carro y cuando voy transitando por la avenida circunvalación sur, específicamente en el semáforo que se encuentra ubicado adyacente al ambulatorio Adarigua, uno de los sujetos saca un cuchillo y me lo coloca en el cuello, diciéndome que me quede quieto que era un atraco, que les entregara el carro, yo en ese momento freno el vehículo y empiezo a gritar y pedir auxilio, en ese instante iba pasando una comisión del C. I.C.P.C. por el lugar y les hago seña y les grito que m estaban atracando, en eso las personas cuando ven que los funcionarios se acercaban se bajan del carro y salen corriendo, y empezaron una persecución donde los funcionarios lograron capturar a las dos femeninas y a uno de los sujetos, luego me dicen que debía acompañarlos a esta oficina a fin de rendir declaración de lo sucedido”.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la avenida circunvalación sur, específicamente en el semáforo que se encuentra ubicado adyacente al Ambulatorio Adarigua, parroquia Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, el día 02-08-2017 a las 11:40 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de ocurrir el hecho antes narrado? CONTESTO: “Me encontraba solo”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: “Cuando yo frene el carro pedí ayuda y unas personas que iban pasando se percataron, pero desconozco quienes eran” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características y valor comercial del vehículo en cuestión? CONTESTO: “Es un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, tipo SEDAN, color BLANCO, año 2008, serial de carrocería 821Ti516XV353568, placa AB7100W, (DATOS TOMADO DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DEL VEHICULO) valorado en la cantidad de Doce Millones de Bolívares”. ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia del vehículo antes mencionado? CONTESTO: “Si, poseo copia fotostática del certificado de circulación del vehículo el cual deseo consignar, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANO DE LA PERSONA LO ANTES EXPUESTO)”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna pertenecía de valor? CONTESTO: “No”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos participaron en el ilícito que narra? CONTESTO: “Eran cuatros personas entre ellos habían dos de sexo masculino y dos de sexo femenino”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar los rasgos fisonómicos y vestimenta de la persona que logró huir de la comisión policial? CONTESTO: “Si, era un sujeto de contextura robusta, piel de color morena, cabello negro, de ojos grandes, y portaba como vestimenta un blue jeans y una chemise de color blanco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a las personas autoras del presente hecho los reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestaron los autores del hecho para el momento que cometían el ilícito narrado? CONTESTO: “Ellos me decían que era un atraco, que me quedara quieto y que si nos les entregaba el carro me matarían”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resulto lesionado al momento de ocurrir el hecho que narra” CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que arma u objeto utilizaron los autores del hecho para el momento de cometer tal ilícito CONTESTO: “Ellos cargaban un cuchillo” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el arma blanca tipo cuchillo que se le coloca de vista y manifiesto fue la utilizada por los autores del hecho al momento de ocurrir el ilícito? (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LO ANTES MENCIONADO) CONTESTO: “Si, es el mismo cuchillo que los sujetos cargaban” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que de las actas de investigación se desprende que las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fueron aprehendidas en el mismo momento en que están ocurriendo los hechos, en plena comisión del hecho, desprendiéndose de las actas policiales, que las adolescentes fueron aprehendidas el día 03-08-2017, aproximadamente a las 12:05 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la avenida circunvalación Sur específicamente adyacente al ambulatorio Adarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, observan un vehículo marca chevrolet, modelo aveo, de color blanco, con un aviso de “TAXI”, el cual se detuvo de manera brusca, descendiendo de este una persona del sexo masculino, quien al notar la presencia de la comisión policial, comenzó de manera desesperada a solicitar apoyo de la comisión policial y a gritar que estaba siendo victima de un robo, por lo que los funcionarios proceden a acercarse al vehiculo y observan que del mismo descienden de la parte posterior tres persona, dos de ellas femeninas y un masculino, mientras que de la parte delantera del lado del copiloto, desciende una cuarta persona, emprendiendo estos veloz huida, iniciándose una persecución a pie y logran darle alcance a pocos metros a tres de ellos, entre estos las dos personas de sexo femenino y una del sexo masculino, quienes portaban como vestimenta una blusa rosada, un short corto jean, la segunda de ellas portaba una blusa de color verde y un short corto de color azul, mientras que el sujeto portaba como vestimenta una camisa de color verde y un pantalón de color negro y la otra persona de sexo masculino logra darse a la fuga, les realizan una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 191 del código procesal penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, en ese momento la victima les informa que efectivamente las personas que allí tenían retenidas le habían solicitado un servicio de taxi cuando se trasladaba por las adyacencias de la Urbanización Bosques de Camoruco y a los pocos metros de haberlo abordado el sujeto que iba en la parte trasera con las jóvenes de sexo femenino, señalando al que fue capturado por la comisión, saca a relucir un cuchillo, el cual se lo coloca en el cuello y lo somete amenazándolo de muerte e intentándolo despojarlo de su vehículo tipo taxi a lo que el opuso resistencia, por lo que proceden conforme a las previsiones legales a realizar una inspección en el sitio del suceso y una revisión del vehiculo donde fue colectado un cuchillo, por lo que de inmediato los funcionarios proceden a identificar plenamente y a aprehender a estas personas quedando identificadas como: IDENTIDAD OMITIDA y ANTHONY LANDON CASTILLO LOAIZA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.163.430 y siendo las 12:05 horas de la mañana, proceden a leerles sus derechos constitucionales y legales y el ciudadano aprehendido identificado como ANTHONY LANDON CASTILLO LOAIZA les manifestó en ese momento a los funcionarios policiales que el sujeto que se dio a la fuga se llama LUIS GRANADO, apodado “EL GORDO LULÚ O GRANADA”, quien reside en la urbanización Bellas Artes, avenida principal con calle 01, de Acarigua, municipio Páez Estado Portuguesa; por lo que los funcionarios de inmediato se trasladan a la dirección indicada y fueron atendidos por el ciudadano GRANADO LOMBANO JOSE, titular de la cédula de identidad V-5.948.150, padre de la persona solicitada, quien les manifestó que el mismo no se encontraba para el momento y suministro sus datos de identificación plena.
2.- Que de las actas de investigación se desprende que al momento de la aprehensión la victima señalas a las adolescentes y a su acompañante como los autores del hecho conjuntamente con otra persona que describe como de contextura robusta, de piel color morena, cabello negro, de ojos grandes y portaba como vestimenta un blue jeans y una chemise de color blanco, el cual se dio a la fuga.
3.- Que del acta de denuncia se desprende que la victima manifiesta que los hechos ocurren el día miércoles 02-08-2017, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche cuando se encontraba laborando como taxista, por la Urbanización de Bosques de Camoruco, específicamente en la entrada de la vigilancia, cuando cuatros jóvenes dos del sexo masculino y dos del sexo femenino, le solicitan de sus servicios como taxista y una de las femeninas le indica que los llevara hasta la urbanización la Goajira, específicamente en un puesto de comida rápida de nombre LALO BURGUER, les informa que les costaría tres mil quinientos bolívares los cuatro jóvenes abordan el vehiculo y cuando se desplazaban por la avenida circunvalación sur, específicamente en el semáforo que se encuentra ubicado adyacente al ambulatorio Adarigua, uno de los sujetos saca un cuchillo y se lo coloca en el cuello, diciéndole que se quede quieto que era un atraco, porque si no lo hacia lo matarian, que les entregara el carro y en ese momento la victima frena el vehículo y sale de este empieza a gritar y pedir auxilio, en ese instante iba pasando por el lugar, una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y les grita que lo estaban atracando y las personas que iban dentro del vehiculo al ver que los funcionarios se acercaban se bajan del carro y salen corriendo, y comenzó una persecución hasta que los funcionarios lograron capturar a las dos femeninas y a uno de los sujetos y el otro se dio a la fuga.
4.- Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que esta manifiesta que fue amenazada de muerte con un arma blanca tipo cuchillo y al realizar la revisión del vehiculo los funcionarios policiales logran encontrar dentro del vehiculo el arma blanca tipo cuchillo con el cual fue amenazada la victima.
5.- Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que esta manifiesta que los autores del hecho se trataba de cuatro jóvenes, dos de sexo masculino y dos de sexo femenino.
6.- Que del acta policial y del acta de denuncia se desprende que al momento de la aprehensión la victima señala a las personas aprehendidas como los autores del hecho, entre estas a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
7.- Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que esta manifiesta que cuatros jóvenes dos del sexo masculino y dos del sexo femenino, le solicitan de sus servicios como taxista y una de las femeninas le indica que los llevara hasta la urbanización la Goajira.
8.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión de las adolescentes y se desprende que la victima manifiesta la misma versión recogida en el acta policial.
9.- Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales observan cuando un vehiculo frena de manera brusca y de el desciende un ciudadano solicitando auxilio y gritando que estaba siendo victima de un robo.
10.- Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales observan cuando de dicho vehiculo descienden de la parte posterior tres personas, dos de ellas femeninas y un masculino, mientras que de la parte delantera del lado del copiloto, desciende una cuarta persona, emprendiendo estos veloz huida, iniciándose una persecución a pie, logrando aprehender a tres de estas personas y uno de ellos logra huir.
11.- Que del acta policial se desprende que la persona que suministra a los funcionarios policiales la identidad y dirección de habitación de la persona que logra huir, es el ciudadano aprehendido conjuntamente con las adolescentes identificado como ANTHONY LANDON CASTILLO LOAIZA.
12.-Que de las actas procesales se desprende que las adolescentes imputadas se vieron perseguidas y aprehendidas por la autoridad policial, al momento de ocurrir los hechos.
13.-Que de la propia declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que esta se contradice en su propia declaración, cuando manifiesta que ambas le preguntaron al taxista que cuanto cobraba para llevarlas a Lalo burguer y este les dijo que tres mil quinientos bolivares y a una pregunta realizada por la Representación Fiscal, sobre quien le preguntó al taxista por la carrera esta respondió que:” La otra, yo le pregunte, bueno realmente fuimos las dos” y a otra a pregunta realizada de la siguiente manera: ¿desde cuando conoce a ANTONI y a JOSE LUIS? Respondió contradictoriamente Desde hace tiempo, de vista y después hace poco tiempo los comencé a tratar ya que yo no vivía en bellas artes, vivía con mi tía, de lo que surge la duda los conoce desde hace tiempo o desde hace poco y si no vivia en Bellas Artes como los conoce desde hace tiempo.
14.- Que de la propia declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que esta se contradice en su propia declaración cuando señala que salió a comprar gas a las siete horas de la noche cuando se encuentra, con los dos ciudadanos de sexo masculino que participaron en el hecho y a una pregunta realizada ¿en su declaración usted manifiesta que cuando se encontraba con estas personas había salido a comprar el gas, cuando salio que llevaba usted consigo? Respondió Nada, surge la pregunta a que sitio se dirigía a comprar gas, a esa hora de la noche, sin dinero y sin una bombona de gas lo que hace presumir que esta miente.
15.-Que de las propias declaraciones de las adolescentes imputadas se desprende que estas se contradicen entre si, ya que una manifiesta que las dos abordan al taxista y la otra expresa que solo fue una de ellas y asi mismo, ambas manifiestan no tener conocimiento de que las dos personas de sexo masculino que participan en el hecho, tenían la intención de cometer el delito, ambas expresan se percatan de este cuando uno de los sujetos que las invita a comer saca un cuchillo y amenaza a la victima para que les entregara el vehículo, evidenciándose de la conducta de ambas adolescentes que si tenían conocimiento previo, de la intención de estas personas de cometer el ilícito penal en el que ellas participan, pues al momento en que son sorprendidas y descubiertas por la comisión policial, estas salen corriendo, del vehiculo huyendo de la comisión policial suscitándose una persecución demostrando con esta conducta un carácter evasivo y demostrando que si participaban en los hechos y que hubo un acuerdo previo de voluntades para la comisión del mismo.
16.-Que las adolescentes imputadas fueron aprehendidas en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
17.-Que del acta policial se desprende que cuando los presuntos autores del hecho observan a la comisión policial salen corriendo y tratan de huir.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, uno de los delitos atribuido a las mencionadas adolescentes, es el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, el cual es perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a las adolescentes imputadas, los cuales fueron precedentemente expuestos y analizados y que hacen presumir con fundamento que estas han participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de estas adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito que se les imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenadas las mencionadas adolescentes, así mismo, quien decide observa que las adolescentes han manifestado no estar ni estudiando ni trabajando y no consta en las actuaciones que las adolescentes imputadas tengan un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentren trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera se demuestre con ello un control social o su arraigo en la jurisdicción del Tribunal, de igual manera se presume peligro grave para la victima, que se vió amenazada su vida bajo la intimidación de un arma blanca y se vió constreñida y violentada en su Libertad Individual y por la propia labor que desempeña se encuentra vulnerable y en riesgo ya que los autores del hecho lo reconocen y además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que dicha victima constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo directo y presencia de los hechos, así mismo se toma en consideración que este delito imputado, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra de las mencionadas adolescentes que hacen presumir a quien juzga la participación de las mismas en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de las mismas a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de las adolescentes en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de estas a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado o imputada como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado o de la adolescente imputada a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso de las mencionadas adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de las adolescentes imputadas al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a las referidas adolescentes al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues las adolescentes antes mencionadas se vieron perseguidas por la autoridad policial y fueron aprehendidas en el momento de ocurrir el hecho y son señaladas por la victima como las autoras del hecho.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que han sido objeto las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta a las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de las mencionadas adolescentes, a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de las adolescentes imputadas al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a las referidas adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.