REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, comerciante, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad E-340.940.
Apoderados de la demandante: HENRY MOSQUERA HIDALGO y ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, abogado en ejercicio, domiciliado en Araure e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 23.704 y 140.680 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad V 5.947.816 y V 18.296.785.
Demandados: JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO y ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el en Acarigua, y Araure, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 11.075.287 y V 11.548.220 y los sucesores desconocidos de LIVIO ZANARDO MODRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 9.567.475.
Apoderado de la demandada: De codemandado JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO es apoderada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 23.278. De la co-demandada ANGELA ROSA GUEDEZ MORALES son apoderados EUSTOQUIO ALEXANDER MARTÍNEZ VARGAS y JULIO CÉSAR ORTEGA CAMPINS, abogados en ejercicio, e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 30.729 y 104.178, titulares de las cédulas de identidad V 7.596.931 y V 15.341.118 respectivamente.
Defensora de los herederos desconocidos de LIVIO ZANARDO MODRO: EDIFRÁNGEL LEÓN PÉREZ, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 38309.
Motivo: Nulidad de Venta.
Sentencia: Definitiva formal.
Sin informes de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de nulidad de contrato de compraventa, intentada mediante apoderado por GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, contra JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO y ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES y los sucesores desconocidos de LIVIO ZANARDO MODRO que se admitió por auto del 16 de junio de 2014 y en el que se ordenó librar edicto a los sucesores desconocidos.
Por auto del 20 de julio de 2014 se corrigió error en el auto de admisión, referente al edicto a los sucesores desconocidos.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del edicto a los herederos desconocidos de LIVIO ZANARDO MODRO.
La citación del codemandado JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO se practicó el 21 de julio de 2014 y el 28 de julio de 2014, el alguacil consignó la boleta y la compulsa que se le habían entregado para citar a la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES manifestando no la había localizando.
Por auto del 31 de julio de 2014, a solicitud de la representación judicial de la demandante, se acordó la citación por carteles de la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación a la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, así como la fijación de un ejemplar en la dirección de ésta.
Por auto del 23 de octubre de 2014 se designó defensor judicial a la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES.
La notificación del profesional del derecho designado como defensor de la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, se practicó el 24 de octubre de 2014.
Al no haber comparecido el defensor judicial que se designó a la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, por auto del 4 de noviembre de 2014 se revocó el nombramiento y designó a otro profesional del derecho, a quien se notificó el 12 de noviembre de 2014.
Por auto del 18 de noviembre de 2014 se designó defensora judicial a los herederos desconocidos de LIVIO ZANARDO MODRO.
Por auto del 20 de noviembre de 2014, al no haber comparecido nuevamente, el defensor que se había designado a la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, se designó a otra profesional del derecho, a quien se notificó de su designación el 25 de noviembre de 2014.
La notificación de la defensora que se había designado de los herederos desconocidos de LIVIO ZANARDO MODRO, se practicó el 1° de diciembre de 2014 y el 2 de diciembre compareció, aceptó y prestó el juramento de ley.
Por auto del 4 de diciembre de 2014, al no haber comparecido nuevamente, la defensora que se había designado a la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, se designó a otro profesional del derecho.
Por auto del 8 de diciembre de 2014 se acordó la citación de la defensora de los herederos desconocidos de LIVIO ZANARDO MODRO.
El 12 de diciembre de 2014 fue notificado el defensor judicial de la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, quien el 15 de diciembre compareció y se excusó de aceptar.
Por auto del 16 de diciembre de 2014 se designó nuevo defensor a la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, al que se notificó de su designación el 18 de diciembre de 2014.
El 7 de enero de 2015, el profesional del derecho designado como defensor de la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, compareció, aceptó y prestó el juramento de ley.
Por auto del 8 de enero de 2015 se acordó la citación del defensor judicial de la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES.
La citación del defensor de la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, se practicó el 28 de enero de 2015, mientras que la de la defensora de los herederos desconocidos de LIVIO ZANARDO MODRO se practicó el 11 de febrero de 2015.
El 13 de marzo de 2015 el defensor de la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, presentó escrito de contestación a la demanda.
El 16 de marzo de 2015, compareció ante este Tribunal, el codemandado JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO y manifestó no tener abogado que lo asista en la presente causa y solicitó se le designara un profesional del derecho, lo que se acordó en el mismo acto, advirtiendo que una vez constara la aceptación y juramentación del profesional del derecho designado, el lapso para contestar la demanda se diferiría por cinco días, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los veinte días de despacho para la contestación.
En la misma fecha 16 de marzo de 2015, un profesional del derecho consignó poder conferido por la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES y presentó escrito de contestación a la demanda.
La profesional del derecho que se designó para asistir al codemandado JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, fue notificada de su designación el 20 de abril de 2015 y al no comparecer, por auto del 27 de abril de 2015 se designó a otra profesional del derecho, a la que se notificó de su designación el 28 de abril de 2015 y el 4 de mayo de 2015 compareció y se excusó de aceptar la designación.
Por auto del 6 de mayo de 2015 se designó otro profesional del derecho para asistir al codemandado JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO al que se notificó el 13 de mayo de 2015.
El profesional del derecho designado, no compareció por lo que por auto del 19 de mayo de 2015 se designó a otra profesional del derecho, a la que se notificó el 2 de junio de 2015 y el 5 de junio compareció, aceptó y prestó el juramento de ley
El 30 de junio de 2015, el codemandado JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO presentó escrito de contestación a la demanda y en la misma fecha otorgó poder apud acta a la profesional del derecho que se le designó como asistente.
La defensora de los herederos desconocidos de LIVIO ZANARDO MODRO, dio contestación a la demanda, el 13 de julio de 2015.
El 6 de agosto de 2015, la codemandada ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, compareció y otorgó poder apud acta, a unos profesionales del derecho.
Durante el lapso probatorio, promovieron pruebas la representación judicial de la demandante GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, como las representaciones de los codemandados JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO y ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES.
Las pruebas se agregaron el 11 de agosto de 2015 y se admitieron por auto del 21 de septiembre de 2015.
Consta en autos la evacuación de testimoniales promovidas por la parte actora, así como la remisión de oficios requiriendo informes también promovidas por la parte actora.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
SOBRE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA:
La pretensión procesal de la demandante GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare la nulidad de un contrato por el que su difunto cónyuge LIVIO ZANARDO MODRO, vendió al codemandado JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO una aeronave marca Cessna; modelo 182; serial 18264712; año 1976; matriculada con las siglas YV-990P; motor marca Continental; serial 464054, con hélice marca Mc Cauley serial 757969.
De conformidad con lo que dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia se declarará de oficio, en cualquier grado y estado del proceso.
La pretensión de nulidad de la venta de la antedicha aeronave, evidentemente es una controversia sobre la propiedad de la misma y según lo que dispone el artículo 157 de la Ley de Aeronáutica Civil en su numeral 13, los tribunales de primera instancia aeronáuticos, son competentes para conocer sobre las controversias sobre la propiedad o posesión de las aeronaves.
No obstante, no se han creado los tribunales de primera instancia y superiores aeronáuticos y según lo que dispone la disposición transitoria SEGUNDA eiusdem, las competencias atribuidas a los tribunales aeronáuticos, serán ejercidas por los tribunales marítimos, hasta tanto se encuentren establecidos los tribunales de primera instancia aeronáuticos.
En consecuencia, debe este Tribunal declararse incompetente por la materia para conocer de la presente causa, declinando la competencia en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de nulidad de venta, intentada GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO ya identificada, contra JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO y ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES también identificados, así como contra los herederos desconocidos de LIVIO ZANARDO MODRO, también identificado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, al que se remitirán oportunamente las actuaciones.
Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Por haber sido dictada la presente decisión fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 11 y 45 minutos de la mañana, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas como fue ordenado.- El Secretario
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