REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: A-2004-44
DEMANDANTE: CASTAÑEDA DE ROMERO CRISTINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 7.541.778.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO RAMÓN CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.889.
DEMANDADOS: ROMERO CORTEZ JOSÉ LUIS Y BANCO MERCANTIL, C.A., venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.566.979.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ERNESTO MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 187.204.
MOTIVO: NULIDAD DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
En fecha 21 de Octubre del 1999 (folios 01 al 05), se interpone demanda por Nulidad de Hipoteca, intentada el Abogado SANTIAGO RAMÓN CASTILLO QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.889, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CRISTINA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.540.154, contra JOSÉ LUIS ROMERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.566.979, y el Banco Mercantil C.A., SACA BANCO UNIVERSAL, , por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 05 de Octubre 1999 (f-33 al 34) fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de los ciudadanos: JOSÉ LUIS ROMERO CORTEZ y el Banco Mercantil C.A., SACA BANCO UNIVERSAL.
En fecha 25 de Octubre del 1.999 (f-38), el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda oficiar al Registrador Subalterno del municipio Turen del estado Portuguesa, a los fines de que estampe la nota marginal a que se refiere el Segundo aparte del artículo 170 del Código de Civil, en los siguientes documentos: 1) El Documento constituido de Hipoteca Inmobiliaria Registrado bajo el N° 2, folios 1 al 7, Protocolo 1, tomo III, primer Trimestre de fecha 11 de marzo del 1997; 2) El documento Constitutivo de Hipoteca Mobiliaria, registrado bajo el N° 21, folios 1 al 7 de los Libros de Inscripción de Hipoteca Mobiliaria de fecha 11 de marzo de 1997; 3) El Documento constitutivo de Hipoteca Mobiliaria Registrado bajo el N° 15 folios 1 al 4 de los Libros de Inscripción de hipoteca de fecha 20 de noviembre de 1997.
En fecha 10 de Agosto del 2016 (f-609) de la 3era pieza, se recibe del apoderado judicial de Mercantil, C.A,. Banco Universal (antes denominado Banco Mercantil, C.A., Banco Universal), diligencia en donde informa al Tribunal que las obligaciones pendientes de pago por el ciudadano: José Luis Romero Cortez, fueron satisfechas en su totalidad, por lo que solicito se suspendan las medidas que eventualmente haya solicitado mi conferente en la presente causa, a los fines de acreditar mi representación consigno mandato, de igual manera solicita el abocamiento, para que se resuelva lo solicitado.
En fecha 16 de Septiembre de 2016 (f-610-611) de la 3era pieza, la ciudadana Juez Marvis Maluenga de Osorio, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de Mayo de 2017 (f-631 al 632) de la 3era pieza, consta escrito del ciudadano José Montes Dávila, actuando en su condición de Apoderado Judicial del demandado en causa, el cual expone:
“Es el caso ciudadana juez, que mi mandante pagó las obligaciones por las cuales se trabó la presente demanda, conforme hace constar la diligencia del ciudadano Abogado Rafael Monagas, apoderado Judicial del Banco Mercantil, C.A:, Banco Universal, en fecha 10 de Agosto del año 2016, informa que todas las obligaciones pendientes de pago fueron satisfechas en su totalidad, como consta en la pieza número tres (03), folio Seiscientos Nueve (609) y mi mandante en fecha 18 de julio de 2016, satisfizo todas las obligaciones que tuvo con el demandante, derivadas del Crédito hipotecario protocolizado en fecha 12 de junio de 1997, conforme consta del finiquito expedido en fecha 24 de marzo de 2017, por su Coordinación de Cobranza, productos con garantía, el cual presento en forma original y copia para que una vez que se confronte su exactitud se certifique, se agregue al expediente y se me devuelva el original. Si bien en la presente causa no fue decretada la NULIDAD DE HIPOTECAS y mi mandante cumplió con el pago de las obligaciones contraídas. En consecuencia ciudadana Juez, solicito se ordene el cese de toda HIPOTECA MOBILIARIA E INMOBILIARIA, constituidas como garantía de pagos y restituya la posesión de los bienes, oficiándose lo conducente a la Oficina de Registro Publico del Municipio Turen del estado Portuguesa… “
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Considera pertinente quien aquí decide, traer a colación la RESOLUCIÓN N° 2015-0021, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil quince (2015), en la cual quedó suprimida la competencia en materia Agraria para este Juzgado de conformidad al artículo 2° de la Resolución Nº 2008-0052 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de octubre de 2008.
En la referida resolución quedo establecido lo siguientes: Las causas que se encuentren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las sustanció, es decir, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, por ser quien ejerció la inmediación agraria. (Subrayado de este Tribunal).
Así mismo, quedo establecido que las causas en Ejecución de Sentencia que se encuentren en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, se le aplicarán las siguientes reglas:
Las causas agrarias en las que se hubiesen dictado sentencias y éstas se encuentren definitivamente firmes, serán ejecutadas por el tribunal que las dictó, esto es, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por ser quien ejerció la inmediación agraria durante la sustanciación de la causa de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así las cosas, determinado lo anterior, este Tribunal se declara COMPETENTE por la materia para providenciar sobre lo peticionado en cuanto al levantamiento de la medidas decretadas anteriormente señalada. Así se establece.
Establecido lo anterior, pasa de seguidas este Tribunal a providenciar sobre el levantamiento de medida solicitada.
Tal y como se refirió ut-supra, este Despacho Judicial una vez analizado y constatado los fundamentos expuestos por la representación judicial de la parte demandada en la que señala, que su representado cumplió su obligación tal como lo hizo saber la representación judicial de la parte demandada en su diligencia de fecha 10/08/2016 que riela al folio (609) de la 3era pieza, solicita el levantamiento de la Medidas que eventualmente haya decretada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25/10/1.999 (folio 38), a los fines de que se le informe del levantamiento de la Medida, que recae sobre los siguientes documentos: 1) El Documento constituido de Hipoteca Inmobiliaria Registrado bajo el N° 2, folios 1 al 7, Protocolo 1, tomo III, primer Trimestre de fecha 11 de marzo del 1997; 2) El documento Constitutivo de Hipoteca Mobiliaria, registrado bajo el N° 21, folios 1 al 7 de los Libros de Inscripción de Hipoteca Mobiliaria de fecha 11 de marzo de 1997; 3) El Documento constitutivo de Hipoteca Mobiliaria Registrado bajo el N° 15 folios 1 al 4 de los Libros de Inscripción de hipoteca de fecha 20 de noviembre de 1997.
Asignada como fue, a este Juzgado el conocimiento de la referida causa, considera viable quien aquí juzga levantar la correspondiente Medida, sobre los bienes muebles antes identificados, sobre el cual recae la medida, todo ello por razonar quien aquí decide que, la parte demandada dio cabal cumplimiento con la obligación, quedando así demostrado en el finiquito que riela al folio (632) del presente expediente, es por lo que este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada y acuerda LEVANTAR la medida, decretada en fecha 25/10/1.999, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Turen del estado Portuguesa, a los fines de que deje sin efecto la Medida librada mediante oficio N° 533-99, de fecha 25 octubre de 1.999, en los siguientes documentos: 1) El Documento constituido de Hipoteca Inmobiliaria Registrado bajo el N° 2, folios 1 al 7, Protocolo 1, tomo III, primer Trimestre de fecha 11 de marzo del 1997; 2) El documento Constitutivo de Hipoteca Mobiliaria, Registrado bajo el N° 21, folios 1 al 7 de los Libros de Inscripción de Hipoteca Mobiliaria de fecha 11 de marzo de 1997; 3) El Documento constitutivo de Hipoteca Mobiliaria Registrado bajo el N° 15 folios 1 al 4 de los Libros de Inscripción de hipoteca de fecha 20 de noviembre de 1997. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En merito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asumiendo la competencia transitoria dada en materia Agraria según RESOLUCIÓN N° 2015-0021, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LEVANTAR la Medida, decretada en fecha 25/10/1.999, que recae sobre los siguientes documentos: 1) El Documento constituido de Hipoteca Inmobiliaria Registrado bajo el N° 2, folios 1 al 7, Protocolo 1, tomo III, primer Trimestre de fecha 11 de marzo del 1997; 2) El documento Constitutivo de Hipoteca Mobiliaria, Registrado bajo el N° 21, folios 1 al 7 de los Libros de Inscripción de Hipoteca Mobiliaria de fecha 11 de marzo de 1997; 3) El Documento constitutivo de Hipoteca Mobiliaria Registrado bajo el N° 15 folios 1 al 4 de los Libros de Inscripción de hipoteca de fecha 20 de noviembre de 1997.
Líbrense oficio al Registrador Subalterno del Municipio Turen del estado Portuguesa, a los fines de que de que deje sin efecto la Medida librada mediante oficio N° 533-99, de fecha 25 octubre de 1.999,. la cual recae sobre los siguientes documentos: 1) El Documento constituido de Hipoteca Inmobiliaria Registrado bajo el N° 2, folios 1 al 7, Protocolo 1, tomo III, primer Trimestre de fecha 11 de marzo del 1997; 2) El documento Constitutivo de Hipoteca Mobiliaria, Registrado bajo el N° 21, folios 1 al 7 de los Libros de Inscripción de Hipoteca Mobiliaria de fecha 11 de marzo de 1997; 3) El Documento constitutivo de Hipoteca Mobiliaria Registrado bajo el N° 15 folios 1 al 4 de los Libros de Inscripción de hipoteca de fecha 20 de noviembre de 1997. Se ordena oficiar a la Entidad Financiera Banco Mercantil C.A,, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. Así se decide.-
No se hace pronunciamientos sobre las costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia transitoria en materia Agraria para este caso. Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Judith Teresa Reverol Pocaterra
El Secretario
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
En la misma fecha se dicto y publicó, siendo las 3:00p.m.- Conste.
El Secretario
EXPEDIENTE. A-44.-
JTRP/mjgf/sandra.-
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