REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: A-2004-45
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL S.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.185
DEMANDADO: OLIVA JOSÉ CARLOS, JOSÉ LUIS ROMERO ORTIZ, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.130.599 y V-9.566.979 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ERNESTO MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 187.204.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DETERMINACIÓN PRELIMINAR
En fecha 03 de Noviembre del 1998 (folios 01 - 03), se interpone demanda por ejecución de hipoteca, intentada por Banco Mercantil C.A., SACA BANCO UNIVERSAL, contra los Ciudadanos OLIVA BENAVENTE JOSÉ CARLOS y ROMERO CORTEZ JOSÉ LUIS, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 05 de Noviembre 1998 (f-66 al 68) fue admitida la demanda, ordenándose la intimación del ciudadano OLIVA BENAVENTE JOSÉ CARLOS y ROMERO CORTEZ JOSÉ LUIS.
En fecha 05 de noviembre del 1998 (f-67), el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar presentada por el Apoderado Judicial del demandante, sobre todas la bienhechurías, construcciones y edificaciones que constituyen la Finca “El futuro”, ubicada en la Parroquia Santa cruz del Municipio Turen del estado Portuguesa, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del instituto Agrario Nacional con una superficie de DOSCIENTOS HECTÁREAS CON CINCO AREAS (200,05), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Lorenzo Freitez; SUR: Carretera 3 vía los caballos; ESTE: Terrenos ocupados por Ranualdo Brina; y OESTE: Terrenos ocupados por Daniel Castellanos, así mismo se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todas las bienhechurías, construcciones y edificaciones que constituyen una finca propiedad del intimado denominada “La Victoria”, fomentada sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximada de Cuatrocientas Cuarenta Hectáreas Quinientos Veintitrés metros cuadrados (440 Has, 523 Mts 2), ubicada en el caserío los Caballos, Sector la batea, parroquia Santa Cruz del municipio Turen del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Lorenzo Freitez; SUR: Carretera 3, ESTE: Zona montañosa y terrenos ocupados por Victoriano Medina; OESTE: Terrenos ocupados por Pascual Herrera. Seguidamente, se ordena la apertura del cuaderno separado de medidas. En fecha 16 de noviembre del año 1998, se libró oficio al registrador Subalterno del Municipio Turén del estado Portuguesa, a fin de notificarlo sobre las medidas decretadas. Dicha Medida de Embargo Ejecutivo, fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10/07/2000 (folio 07 del Cuaderno de Medidas), la cual recayó sobre las bienhechurías que se encuentran en las fincas EL FUTURO Y LA VICTORIA, dichas bienhechurías consisten en la Nivelación con sistema láser de (220 has), y la nivelación mecánica sobre una superficie de (440 Has), la mecanización de (380 has), que comprende curvas de nivel, canales de riego, drenajes, vías de acceso internas, arrime de trincheras y la deforestación pesada de (440 has), y deforestación de (160 has) de vegetación liviana quedando aproximadamente (60has) sin deforestar. y quedo a disposición de la Depositaria Judicial designada para su guarda y custodia carmen Castellano de Delgado, en razón de que las fincas se encuentran muy distantes de la ciudad de Turen, y en virtud de que las mismas requieren cuidados, solicita que la guarda y custodia recaiga sobre los ciudadanos: ALEJANDRO ALFONSOS PÉREZ Y Antonio Carmelo León Cruz , en consecuencia los ciudadanos antes identificados recibieron y aceptan la guarda y custodia de los bienes embargados.
En fecha 10 de Agosto del 2016 (f-85-90) de la 2da pieza, se recibe del apoderado judicial de la parte actora diligencia en donde informa al Tribunal que la obligación de pago que mantuvo el demandado fue Pagada por lo que solicito se libren los oficios correspondientes de Suspensión de las Medidas Decretadas y acordada, de igual manera solicita el abocamiento, para que se resuelva lo solicitado.
En fecha 16 de Septiembre de 2016 (f-91-92) de la 2da pieza, la ciudadana Juez Marvis Maluenga de Osorio, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de Mayo de 2017 (f-109 al 110) de la 2da pieza, consta escrito del ciudadano José Montes Dávila, actuando en su condición de Apoderado Judicial del demandado en causa, el cual expone:
“Es el caso ciudadana juez, que mi mandante pagó las obligaciones por las cuales se trabó la presente demanda, conforme hace constar la diligencia del ciudadano Abogado Rafael Monagas, apoderado de la ejecutante presentó diligencia en donde informa que todas las obligaciones pendientes de pago fueron satisfecha en su totalidad, como consta en la segunda pieza del presente expediente, en el folio (85) y mi mandante en fecha 18 de julio de 2.016, satisfizo todas las obligaciones que tuvo con el demandante, derivadas del crédito hipotecario protocolizado en fecha 12 de junio de 1997, conforme consta del Finiquito expedido en fecha 24 de Marzo de 2017, por su Coordinación de Cobranza, Productos con garantía, el cual presento en forma original y copia para que una vez que se conforme su exactitud se certifique, se agregue al expediente y se me devuelva el original. Si bien en la presente causa mi mandante cumplió con el pago de las obligaciones contraídas. En consecuencia ciudadana Jueza, solicito se ordene el cese de toda Ejecución de Hipoteca Mobiliaria e Inmobiliaria”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Considera pertinente quien aquí decide, traer a colación la RESOLUCIÓN N° 2015-0021, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil quince (2015), en la cual quedó suprimida la competencia en materia Agraria para este Juzgado de conformidad al artículo 2° de la Resolución Nº 2008-0052 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de octubre de 2008.
En la referida resolución quedo establecido lo siguientes: Las causas que se encuentren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las sustanció, es decir, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, por ser quien ejerció la inmediación agraria. (Subrayado de este Tribunal).
Así mismo, quedo establecido que las causas en Ejecución de Sentencia que se encuentren en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, se le aplicarán las siguientes reglas:
 Las causas agrarias en las que se hubiesen dictado sentencias y éstas se encuentren definitivamente firmes, serán ejecutadas por el tribunal que las dictó, esto es, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por ser quien ejerció la inmediación agraria durante la sustanciación de la causa de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así las cosas, determinado lo anterior, este Tribunal se declara COMPETENTE por la materia para providenciar sobre lo peticionado en cuanto al levantamiento de la medidas decretadas anteriormente señalada. Así se establece.
Establecido lo anterior, pasa de seguidas este Tribunal a providenciar sobre el levantamiento de medida solicitada.
Tal y como se refirió ut-supra, este Despacho Judicial una vez analizado y constatado los fundamentos expuestos por la representación judicial de la parte demandada en la que señala, que su representado cumplió su obligación tal como lo hizo saber la representación judicial de la parte actora en su diligencia de fecha 10/08/2016 que riela al folio (85), solicita el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06/12/2000 (folios 12 al 14 del Cuaderno de Medidas), la cual recayó sobre las bienhechurías que se encuentran en las fincas “EL FUTURO” Y “LA VICTORIA”, dichas bienhechurías consisten en la Nivelación con sistema láser de (220 has), y la nivelación mecánica sobre una superficie de (440 Has), la mecanización de (380 has), que comprende curvas de nivel, canales de riego, drenajes, vías de acceso internas, arrime de trincheras y la deforestación pesada de (440 has), y deforestación de (160 has) de vegetación liviana quedando aproximadamente (60has) sin deforestar, y que fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Asignada como fue, a este Juzgado el conocimiento de la referida causa, considera viable quien aquí juzga levantar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles antes identificados, sobre el cual recae la medida, en aras de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria, por cuanto son bienes destinados para tal fin, todo ello por razonar quien aquí decide que, resulta inoficioso mantener en vigencia tal medida, puesto que ya no existiría el riesgo de quedar ilusoria la pretensión inicial con el fallo del Tribunal, siendo que la parte se ha apartado de la pretensión que dio inicio al presente juicio, es por lo que este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada y acuerda LEVANTAR la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 10/07/2000, y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, en la persona de su Representante ciudadana Carmen Mena, a los fines de que haga entrega del bien inmueble sobre el cual recayó la medida, que se encuentra bajo su custodia, es decir, bienhechurías que se encuentran en las fincas “EL FUTURO” Y “LA VICTORIA”, dichas bienhechurías consisten en la Nivelación con sistema láser de (220 has), y la nivelación mecánica sobre una superficie de (440 Has), la mecanización de (380 has), que comprende curvas de nivel, canales de riego, drenajes, vías de acceso internas, arrime de trincheras y la deforestación pesada de (440 has), y deforestación de (160 has) de vegetación liviana quedando aproximadamente (60has) sin deforestar. De igual forma, se ordena oficiar a la Entidad Financiera Banco Mercantil C.A, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En merito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asumiendo la competencia transitoria dada en materia Agraria según RESOLUCIÓN N° 2015-0021, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LEVANTAR la MEDIDA EMBARGO EJECUTIVO decretada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio del año 2000, sobre el bien inmueble sobre el cual recayó la medida, que se encuentra bajo su custodia, es decir, bienhechurías que se encuentran en las fincas “EL FUTURO” Y “LA VICTORIA”, dichas bienhechurías consisten en la Nivelación con sistema láser de (220 has), y la nivelación mecánica sobre una superficie de (440 Has), la mecanización de (380 has), que comprende curvas de nivel, canales de riego, drenajes, vías de acceso internas, arrime de trincheras y la deforestación pesada de (440 has), y deforestación de (160 has) de vegetación liviana quedando aproximadamente (60has) sin deforestar, y que fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06/12/2000 (folios 12 al 14 del Cuaderno de Medidas), la cual recayó sobre unas bienhechurías que se encuentran en las fincas “EL FUTURO” Y “LA VICTORIA”, dichas bienhechurías consisten en la Nivelación con sistema láser de (220 has), y la nivelación mecánica sobre una superficie de (440 Has), la mecanización de (380 has), que comprende curvas de nivel, canales de riego, drenajes, vías de acceso internas, arrime de trincheras y la deforestación pesada de (440 has), y deforestación de (160 has) de vegetación liviana quedando aproximadamente (60has) sin deforestar.
Líbrense oficios a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, en la persona de su Representante ciudadana Carmen Mena, a los fines de que haga entrega del bien inmueble que se encuentra bajo su custodia, es decir, las bienhechurías que se encuentran en las fincas “EL FUTURO” Y “LA VICTORIA”, dichas bienhechurías consisten en la Nivelación con sistema láser de (220 has), y la nivelación mecánica sobre una superficie de (440 Has), la mecanización de (380 has), que comprende curvas de nivel, canales de riego, drenajes, vías de acceso internas, arrime de trincheras y la deforestación pesada de (440 has), y deforestación de (160 has) de vegetación liviana quedando aproximadamente (60has) sin deforestar. Ofíciese a la Entidad Financiera Banco Mercantil C.A. sobre el levantamiento de dicha medida.-
No se hace pronunciamientos sobre las costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia transitoria en materia Agraria para este caso. Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Judith Teresa Reverol Pocaterra
El Secretario
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
En la misma fecha se dicto y publicó, siendo las 3:00p.m.- Conste.
El Secretario
JTRP/mjgf/sandra.- Expediente. A-45.-