REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2017-000056
PARTE ACTORA: PURIFICO RAMON REYES RAMOS, titular de la cedula de identidad nª 13.353.254
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, Titular de la cedula de identidad nª 8.067.620, inpreabogado Nª 56.364.
PARTE DEMANDADA: ASESORIAS Y PROYECTOS BEN, C.A (APROBENCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26/11/1990, bajo el nro 32, folios 94 al 98.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 06/02/2017 siendo recibida en fecha 09/01/2017, ordenándose despacho saneador, y una vez subsanada la misma fue admitida en fecha 21/02/2017, ordenándose la notificación a la demandada para la comparecencia a la audiencia preliminar.
Una vez notificada la demandada y realizada la debida consignación por el alguacil, la ciudadana secretaria, efectuó la certificación de la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 10/07/2017 (F.34).
Posteriormente en fecha 25/07/2017 día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral HENDERSON JAIMES, se dio inicio a la audiencia preliminar donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, así como también se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representante legal o administrativo y judicial, y en esa misma fecha, la Juez procede a diferir el dispositivo del fallo, así como de la publicación integra de la sentencia para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndole a las partes que el lapso para ejercer los recursos respectivos comenzarán una vez sea publicada integralmente la sentencia.
Estado dentro de la oportunidad legal para pronunciarse en la presente causa, la misma se hace en los siguientes términos:
ALEGATOS REALIZADOS POR LA PARTE ACTORA:
Indicó la parte actora, que fue despedido el 20/10/2017 y reenganchado el 20/01/2017
Que se desempeña como chofer para la demandada.
Manifestó que el salario para la fecha de reenganche era Bs.40.638,00 mensuales, y Bs. 1354,60 diarios.
Peticiona la cancelación de los siguientes conceptos; salarios caídos, cesta tickets y utilidades desde el 20/10/2016 a 20/01/2017, por el despido injustificado y reenganche ejecutado.
Pruebas Consignadas por el Demandante:
DOCUMENTALES
• Promueve anexa al libelo de corrección de la demanda, inserta al folio 24, acta de fecha 26/01/2017 del expediente signado con el nro 001-2016-01-001552, este tribunal le da pleno valor probatorio, por ser la misma legal, pertinente y demostrativa del que el actor fue reenganchado el día 26/01/2017 y que fueron pagados salarios caídos y cesta tickets. Y así se estima.
PRUEBA DE INFORME:
• En cuanto a la prueba de informe señalado en su escrito de pruebas, este tribunal considera impertinentes en virtud que no es el medio de prueba idóneo para demostrar los conceptos reclamados por salario caído, cesta tickets y utilidades, por cuanto de autos se evidencia que fue consignada al folio 24 y en la narración de sus escrito libelar se evidencia que se ejecuto el reenganche y le fueron pagados al 26/01/2017 ciertos montos por esos conceptos. Y así se estima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no todos son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL DEMANDANTE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: ASESORIAS Y PROYECTOS BEN, C.A (APROBENCA), pagarle al demandante PURIFICO RAMON REYES RAMOS los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
1. Con respecto al salario y el cesta tickets tenemos que el Ejecutivo Nacional decreto:
• Conforme a Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.269, de fecha 28 de octubre de 2016, según decreto Decreto N° 2.504: Se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto, a partir del 1° de noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 27.092,10) mensuales. El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
• Conforme a Gaceta Oficial N° 40.965 de fecha 12 de agosto de 2016, ya fue autorizado el ajuste del cestaticket socialista de 3,5 a 8 Unidades Tributarias (UT), a partir del 1° de agosto que incluye retroactivo; lo que significa que la clase trabajadora del país del sector público y privado, ahora recibirán 42 mil 480 bolívares mensuales en el bono de alimentación, a partir del 1° de septiembre de 2016.
• Conforme a Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.269, de fecha 28 de octubre de 2016, según decreto Decreto N° 2.505: Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al mes, equivalente a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016.
• Conforme a Gaceta Oficial Extraordinaria N° 41.070, de fecha 09 de enero de 2017, según decreto Decreto N° 2.660: Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de enero de 2017, por la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.638,15) mensuales. El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
DEL CALCULO DE LOS SALARIOS CAIDOS GENERADOS DESDE 20 DE OCTUBRE 2016 AL 20 DE ENERO 2017 (3 meses) a saber:
MES /AÑO DIAS SEGÚN LEY SALARIO MINIMO DIARIO SALARIO MENSUAL
oct-16 10,00 1.354,60 13.546,00
nov-16 30,00 1.354,60 40.638,00
dic-16 30,00 1.354,60 40.638,00
ene-17 20,00 1.354,60 27.092,00
TOTAL SALARIOS CAIDOS GENERADOS. 121.914,00
PAGO RECIBIDO EL 26/01/2017 100.692,46
TOTAL SALARIOS CAIDOS A PAGAR 21.221,54
Por concepto de Diferencia de Salarios Caídos desde el 20 de octubre 2016 al 20 de enero 2017, (3 meses). Se condena a pagar la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 21.221,54).
DEL CALCULO DEL CESTA TICKETS GENERADO DESDE 20 DE OCTUBRE 2016 AL 20 DE ENERO 2017. (3 MESES )
FORMULA SEGÚN LEY PARA CALCULO DEL CESTA TICKTES PARA OCTUBRE 2016 A ENERO 2017
Formula * (Valor U.T. x 12) x (30 días) - (deducciones ?)
1 U.T. Bs. 177,00
1 Cesta ticket Bs. 2124,00
Cesta ticket mensual Bs. 63.720,00
TABLA DE CESTA TICKETS GENERADOS DESDE OCTUBRE 2016 A ENERO 2017
MES/AÑO Valor del Cesta Ticket (Bs.) Días conforme a lo estipulado en Ley Cesta ticket mensual (Bs.)
oct-16 2.124,00 10 21.240,00
nov-16 2.124,00 30 63.720,00
dic-16 2.124,00 30 63.720,00
ene-17 2.124,00 20 42.480,00
TOTAL CESTA TICKETS 191.160,00
PAGO RECIBIDO EL 26/01/2017 200.364,00
Por concepto de cesta tickets desde el 20 de octubre del 2016 al 20 de enero 2017 (3 meses), no se condena cantidad alguna, por cuanto la demandada cancelo en fecha 26/01/2017 la cantidad de Doscientos Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolivares sin céntimos. (Bs: 200.364,00).
2. CON RESPECTO A LAS UTILIDADES TENEMOS QUE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO ESTABLECE:
• Artículo 131: Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
Bonificación de fin de año
• Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
Determinación de monto distribuible
• Artículo 133. Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.
Siendo que con relación a este concepto el actor reclama 120 días, quien juzga observa que la ley, establece un límite mínimo de treinta días y un límite máximo de cuatro meses, mas sin embargo corresponde a este tribunal determinar si dicho concepto esta ajustado o no a derecho y si es procedente o no el mismo, y habiendo revisado minuciosamente el libelo y las pruebas cursantes al expediente, se evidencia que el actor no demostró a través de documento alguno, sea recibo de pago de utilidades de años anteriores, ni consigno planillas de declaración de impuesto sobre la renta, ni prueba alguna que evidencie que la demandada le corresponda pagar 120 días de utilidades, quien juzga si bien es cierto que la demandada no compareció al inicio de la audiencia prelimininar, no es menos cierto que corresponde a esta juzgadora determinar si condena o no el pago de dicho concepto laboral, y mas y cuando la parte no se hizo presente, mal puede este tribunal ordenar el pago del limite máximo para utilidades, no habiendo pruebas que demuestren el mismo, por lo que este tribunal en relación al dicho concepto fija un limite medio entre el máximo y mino otorgado en ley, por lo que estable la media de 60 días de utilidades a pagar por la demandada, en consecuencia se establece la media de 60 días de utilidades. Y así se estima.
TABLA DEL CALCULO DE LAS UTILIDADES DEL AÑO 2016
PERIODO DIAS DE UTILIDADES
(DETERMINANDOSE LA MEDIA ENTRE LIMITE MINIMO (30 días) Y MAXIMO (120 días) ARTICULO 131 LOTTT) SALARIO MINIMO DIARIO TOTAL
Año 2016 60 1.354,60 81.276,00
TOTAL UTILIDADES 2016 81.276,00
Total condenado a pagar diferencia de salarios caídos y utilidades: La cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS: (BS.102.497,54).
De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago del salario consagrada en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre la cantidad condenada a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano PURIFICO RAMON REYES RAMOS, contra la demandada: ASESORIAS Y PROYECTOS BEN, C.A (APROBENCA), y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06 de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.
SEGUNDO: Se condena a la demandada: ASESORIAS Y PROYECTOS BEN, C.A (APROBENCA), a pagar al ciudadano PURIFICO RAMON REYES RAMOS, la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS: (BS.102.497,54).
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declarada parcialmente con lugar, no hay condenatoria en costas por la naturaleza de fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, al Primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ. ABG. MARLENE RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
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