REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de agosto de 2017
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000246.
PARTE DEMANDANTE: YINMY RAMON RONDON MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 16.416.543.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.965.283 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 137.696.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A, domiciliada en la Calle 30 entre Avenidas 28 y 29 Edifico Thamer Piso PB Local 3 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal 3301 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Registrada en fecha 17 de Agosto del año 2010, bajo el No 22, Tomo 23-A, No de Registro Información Fiscal (RIF) J- 29712488-8.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Once (11) de Agosto del Año 2017, siendo las 09:25 am, comparecen por ante este despacho de forma voluntaria el ex – trabajador, demandante YINMY RAMON RONDON MORENO, ya identificado; debidamente asistida para este acto por su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A; cualidad que se evidencia de poder Autenticado ante la Notaría pública Primera de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha Veinticinco (25) de Febrero del Año 2016, anotado bajo el No 16, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que consigna en original y copia para que una vez certificado sea agregado al acta, signado con la letra “A”. Acto seguido la Juez confrontó y validó el poder y ordenó agregar al acta, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador YINMY RAMON RONDON MORENO, asistido de su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONVENGO que en fecha Veintiocho (28) de Febrero del Año 2012, el actor comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Agosto del año 2009, bajo el No 30, Tomo 25-A, con No de Registro Información Fiscal (RIF) J- 29800017-1; con domicilio Fiscal en la Avenida Municipalidad y Troncal 5 C.C Buenaventura Nivel Agrícola local A-108, A-109 y A-110, Sector la Redoma de Araure de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, que allí realizaba las labores de ASISTENTE O AUXLIAR DE FARMACIA, es cierto que al inicio la Empresa le contrató con un contrato de trabajo por período de Prueba, pero que su relación de trabajo pasó a ser a tiempo indeterminado con todas las consecuencias de Ley hasta la culminación de la misma con su Renuncia voluntaria.
CONVENGO que en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del Año 2012, encontrándose el actor trabajando en la FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A, ya identificad; le trasladan hasta la FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Junio del año 2009, bajo el No 37, Tomo 17-A; No de Registro Información Fiscal (RIF) J- 08520878-0; con domicilio Fiscal en la Avenida 24 entre Calles 5 y 6 Local 5-84 Sector Centro de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyo Director - Gerente es el Ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.139.070, allí realizaba las labores de ASITENTE O AUXILIAR DE FARMACIA.
CONVENGO que desde fecha Veinte (20) de Enero del Año 2017, el actor fue trasladado hasta la ya identificada FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A, donde prestó sus servicios hasta la fecha de mi egreso, los traslados realizados fueron aceptados por su persona por cuanto en nada afectaba ni su Salario, ni sus condiciones de trabajo y por ser ésta Empresa parte del Grupo Farmaencuentro y conocido por su persona que podía ser trasladado en cualquier momento a cualquiera de las sedes o Farmacias del Grupo que se encuentran dentro de la Ciudad; por ello a partir de fecha Veinte (20) de Enero del Año 2017 sus labores siempre fueron realizadas en la sede Fiscal de la Empresa FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A, ya identificada; y donde funciona la Farmacia, a saber; Calle 30 entre Avenidas 28 y 29 Edifico Thamer Piso PB Local 3 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal 3301.
CONVENGO cuando el Demandante indica en su petito que a partir del Mes de Agosto del Año 2015 comenzó con el cargo de APRENDIZ DE FARMACIA, cargo desempeñado hasta la finalización de la relación de trabajo, y que en dicho cargo tenía las siguientes funciones: Atender, orientar y asesorar al Cliente en cuanto a sus requerimientos, atender a los Clientes que se presentan en la caja de ventas para pagar sus compras, gestionar ante el Regente de Farmacia u/o Farmacéutico Adjunto la asesoría para la venta de sustancias controladas como Antibióticos, Estupefacientes y Psicotrópicos, realizar la facturación de los artículos adquiridos por los clientes a través del sistema de punto de venta o pagos en efectivo, recibir, etiquetar y organizar en los estantes, anaqueles o góndolas los artículos del establecimiento, retirar de los estantes, anaqueles o góndolas del área de farmacia, aquellos artículos dañados, vencidos o próximos a vencer para su posterior devolución al almacén o centro, según instrucciones emanadas por el supervisor, mantener limpios y organizados los estantes, anaqueles y neveras destinados al almacenaje de artículos y realizar cualquier otra actividad asignada por el Supervisor inmediato. En el ejercicio de mis funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos.
CONVENGO con el demandante en su planteamiento, al expresar de forma textual en su petito: No obstante la Entidad de Trabajo prestar un servicio público primario y necesario como es el expendio de medicinas, a tenor de lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT) sobre Tiempo de Trabajo, Gaceta Oficial No 40.157 de fecha 30/04/2013, Decreto No 4.430 en concordancia con el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público ejecutados por Literal e) Farmacias de turno, y en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados, mes cierto que su horario de trabajo era de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) como es cierto que dicho horario de trabajo lo venía ejerciendo desde que trabajaba para FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A, ya identificada; es decir; desde fecha Veinte (20) de Enero del Año 2017.
CONVENGO con el actor en que es cierto que antes laboraba turnos rotativos, ajustado a la normativa que rige al horario de Farmacias; que efectivamente la Empresa siempre le otorgó sus días de descanso, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos.
CONVENGO con el actor que las labores las ejercía en la sede Fiscal de Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada como ya e indicado en la Calle 30 entre Avenidas 28 y 29 Edifico Thamer Piso PB Local 3 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal 3301.
CONVENGO con el actor que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 121.153,50), es decir un Salario Normal Diario de CUATRO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.038,45), un último salario Integral Mensual de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CNCO CENTIMOS (Bs. 155.143,65), es decir un último salario Integral Diario de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.171,45).
CONVENGO que el actor en fecha Diez (10) de Agosto del Año 2017 y luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS; presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción.
CONVENGO que al actor por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 10/08/2017 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Fraccionadas del 29/02/2017 al 10/08/2017, Bono Vacacional Fraccionado del 29/02/2017 al 10/08/2017 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT), Salarios desde fecha 01/08/2017 a fecha 10/08/2017: Son 10 Días por Bs. 4.038,45 (Salario Normal Diario) = Bs. 40.384,46, Programa Alimentación Diez (10) días del mes de Agosto del Año 2017: Son 10 días por 17 Unidades Tributarias a razón de Bs. 300,00 la Unidad Tributaria = Bs. 5.100,00 por 10 días = 51.000,00 por el 10% = Bs. 56.100; solicitado de acuerdo a lo preceptuado en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva USBTRAFARMAENPORT.
CONVENGO cuando el actor expresa de forma precisa en su libelo: Indico que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT), de la cual era o fungía como Secretario de Organización, y que mi Renuncia a la Entidad de Trabajo se entiende como Renuncia a dicho cargo Sindical, que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfrutó de todos sus beneficios y nada se le adeuda al respecto, ya que demanda los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el total a acreditar al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.251.454,40), ya que lo adeudado realmente al actor asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.272.140,22).

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

CONVENGO con el actor cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas Articulo 142 LOTTT: le corresponde por CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS de servicio, un total de 350 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.
RIF J-29712488-8
EX - TRABAJADOR: YINMY RAMON RONDON MORENO
C.I. V- 16.416.543
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 28/02/2012
EGRESO: 10/08/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 5 MESES Y 13 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
mar-2012 1.997,72 66,59 1,48 8,32 76,39 - - - 14,97 - -
abr-2012 2.096,00 69,87 1,55 8,73 80,15 - - - 15,41 - -
may-2012 2.295,62 76,52 3,40 9,57 89,49 0 0,00 0,00 15,63 0,00 0,00
jun-2012 2.129,14 70,97 3,15 8,87 83,00 0 0,00 0,00 15,38 0,00 0,00
jul-2012 2.482,24 82,74 3,68 10,34 96,76 15 1.451,42 1.451,42 15,35 18,57 18,57
ago-2012 2.311,39 77,05 3,42 9,63 90,10 0 0,00 1.451,42 15,57 18,83 37,40
sep-2012 2.558,54 85,28 3,79 10,66 99,74 0 0,00 1.451,42 15,65 18,93 56,33
oct-2012 2.592,83 86,43 3,84 10,80 101,07 15 1.516,09 2.967,51 15,50 38,33 94,66
nov-2012 2.501,08 83,37 3,71 10,42 97,50 0 0,00 2.967,51 15,29 37,81 -94,01 226,48
dic-2012 2.610,97 87,03 3,87 10,88 101,78 0 0,00 2.967,51 15,06 37,24 -56,76
ene-2013 2.140,52 71,35 3,17 8,92 83,44 15 1.251,61 4.219,12 14,66 51,54 -5,22
feb-2013 2.222,85 74,10 3,29 9,26 86,65 0 0,00 4.219,12 15,47 54,39 49,17
Día Adicional 2.222,85 74,10 3,29 9,26 86,65 2 173,30 4.392,42 15,47 56,63 105,80
mar-2013 3.831,95 127,73 6,03 15,97 149,73 0 0,00 4.392,42 14,89 54,50 160,30
abr-2013 2.047,52 68,25 3,22 8,53 80,00 15 1.200,07 5.592,49 15,09 70,33 230,62
may-2013 3.313,33 110,44 5,22 13,81 129,47 0 0,00 5.592,49 15,07 70,23 300,86
jun-2013 3.235,55 107,85 5,09 13,48 126,43 0 0,00 5.592,49 14,88 69,35 370,20
jul-2013 2.940,00 98,00 4,63 12,25 114,88 15 1.723,17 7.315,66 14,97 91,26 461,47
ago-2013 3.441,66 114,72 5,42 14,34 134,48 0 0,00 7.315,66 15,53 94,68 556,14
sep-2013 3.542,00 118,07 5,58 14,76 138,40 0 0,00 1.815,66 5.500 15,13 22,89 579,04
oct-2013 3.439,34 114,64 5,41 14,33 134,39 15 2.015,84 3.831,49 14,99 47,86 626,90
nov-2013 3.740,00 124,67 5,89 15,58 146,14 0 0,00 3.831,49 14,93 47,67 -26,48 701,05
dic-2013 3.795,00 126,50 5,97 15,81 148,29 0 0,00 3.831,49 15,15 48,37 21,89
ene-2014 4.083,75 136,13 6,43 17,02 159,57 15 2.393,53 6.225,02 15,12 78,44 100,33
feb-2014 4.125,00 137,50 6,49 17,19 161,18 0 0,00 6.225,02 15,54 80,61 180,94
Día Adicional 4.125,00 137,50 6,49 17,19 161,18 4 644,72 6.869,75 15,54 88,96 269,91
mar-2014 4.559,50 151,98 7,60 19,00 178,58 0 0,00 6.869,75 15,05 86,16 356,06
abr-2014 6.814,32 227,14 11,36 28,39 266,89 15 4.003,41 10.873,16 15,44 139,90 495,97
may-2014 5.315,43 177,18 8,86 22,15 208,19 0 0,00 10.873,16 15,54 140,81 636,77
jun-2014 5.446,51 181,55 9,08 22,69 213,32 0 0,00 10.873,16 15,56 140,99 777,76
jul-2014 5.326,75 177,56 8,88 22,19 208,63 15 3.129,47 14.002,62 15,86 185,07 962,83
ago-2014 6.463,60 215,45 10,77 26,93 253,16 0 0,00 14.002,62 16,23 189,39 1.152,22
sep-2014 4.542,04 151,40 7,57 18,93 177,90 0 0,00 14.002,62 16,16 188,57 1.340,78
oct-2014 4.666,56 155,55 7,78 19,44 182,77 15 2.741,60 16.744,23 16,65 232,33 1.573,11
nov-2014 5.316,73 177,22 8,86 22,15 208,24 0 0,00 16.744,23 16,96 236,65 -85,60 1.895,37
dic-2014 5.662,80 188,76 9,44 23,60 221,79 0 0,00 16.744,23 16,85 235,12 149,51
ene-2015 5.568,42 185,61 9,28 23,20 218,10 15 3.271,45 9.015,67 11.000 16,76 125,92 275,43
feb-2015 6.765,47 225,52 11,28 37,59 274,38 0 0,00 9.015,67 16,65 125,09 400,52
Día Adicional 6.765,47 225,52 11,28 37,59 274,38 6 1.646,26 10.661,94 16,65 147,93 548,46
mar-2015 10.548,59 351,62 18,56 58,60 428,78 0 0,00 10.661,94 16,71 148,47 696,93
abr-2015 6.403,68 213,46 11,27 35,58 260,30 15 3.904,47 14.566,41 17,22 209,03 905,95
may-2015 7.163,44 238,78 12,60 39,80 291,18 0 0,00 14.566,41 16,99 206,24 1.112,19
jun-2015 7.293,69 243,12 12,83 40,52 296,47 0 0,00 14.566,41 17,10 207,57 1.319,76
jul-2015 7.814,67 260,49 13,75 43,41 317,65 15 4.764,78 19.331,18 17,38 279,98 1.599,74
ago-2015 7.814,67 260,49 13,75 43,41 317,65 0 0,00 19.331,18 17,49 281,75 1.881,49
sep-2015 7.421,66 247,39 13,06 41,23 301,68 0 0,00 19.331,18 17,86 287,71 2.169,21
oct-2015 8.159,66 271,99 14,35 45,33 331,68 15 4.975,13 24.306,31 18,13 367,23 2.536,43
nov-2015 9.648,18 321,61 16,97 53,60 392,18 0 0,00 24.306,31 18,16 367,84 -180,38 3.084,65
dic-2015 9.648,18 321,61 16,97 53,60 392,18 0 0,00 24.306,31 18,05 365,61 185,22
ene-2016 9.648,18 321,61 16,97 62,53 401,11 15 6.016,71 30.323,02 17,86 451,31 636,53
feb-2016 9.648,18 321,61 16,97 62,53 401,11 0 0,00 30.323,02 17,05 430,84 1.067,37
Día Adicional 9.648,18 321,61 16,97 62,53 401,11 8 3.208,91 33.531,93 17,05 476,43 1.543,80
mar-2016 15.697,49 523,25 29,07 101,74 654,06 0 0,00 33.531,93 17,93 501,02 2.044,83
abr-2016 11.580,00 386,00 21,44 75,06 482,50 15 7.237,50 40.769,43 17,88 607,46 2.652,29
may-2016 15.304,90 510,16 28,34 99,20 637,70 0 0,00 40.769,43 18,36 623,77 3.276,06
jun-2016 15.051,15 501,71 27,87 97,55 627,13 0 0,00 40.769,43 18,12 615,62 3.891,68
jul-2016 15.555,80 518,53 28,81 100,82 648,16 15 9.722,38 30.491,81 20.000 18,07 459,16 4.350,84
ago-2016 15.555,80 518,53 28,81 100,82 648,16 0 0,00 30.491,81 18,54 471,10 4.821,94
sep-2016 22.581,00 752,70 41,82 146,36 940,88 0 0,00 30.491,81 18,25 463,73 5.285,67
oct-2016 23.239,61 774,65 43,04 150,63 968,32 15 14.524,76 45.016,57 18,69 701,13 5.986,80
nov-2016 27.097,20 903,24 50,18 175,63 1.129,05 0 0,00 45.016,57 18,60 697,76 118,94 6.565,61
dic-2016 27.774,63 925,82 51,43 180,02 1.157,28 0 0,00 45.016,57 18,71 701,88 820,83
ene-2017 40.638,15 1.354,61 75,26 301,02 1.730,88 15 25.963,26 70.979,83 17,76 1.050,50 1.871,33
feb-2017 41.052,26 1.368,41 76,02 304,09 1.748,52 0 0,00 70.979,83 18,33 1.084,22 2.955,54
Día Adicional 41.052,26 1.368,41 76,02 304,09 1.748,52 10 17.485,22 88.465,05 18,33 1.351,30 4.306,85
mar-2017 42.420,67 1.414,02 82,48 314,23 1.810,73 0 0,00 88.465,05 18,29 1.348,35 5.655,20
abr-2017 43.104,86 1.436,83 83,82 319,30 1.839,94 15 27.599,08 116.064,13 18,08 1.748,70 7.403,90
may-2017 87.071,81 2.902,39 169,31 644,98 3.716,68 0 0,00 116.064,13 18,11 1.751,60 9.155,50
jun-2017 75.720,87 2.524,03 147,24 560,90 3.232,16 0 0,00 116.064,13 18,27 1.767,08 10.922,58
jul-2017 121.153,50 4.038,45 235,58 897,43 5.171,45 15 77.571,82 193.635,96 18,27 2.948,11 13.870,69
ago-2017 121.153,50 4.038,45 235,58 897,43 5.171,45 5 25.857,27 219.493,23 18,27 3.341,78 17.212,47
Totales 255.993,23 36.500 29.685,63 12.473,15
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 17.212,47
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 219.493,23

Total Prestaciones Sociales acumuladas Bs. 219.493,23.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. 17.212,47.
Ya que el actor solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales más beneficioso, indicando en su petito: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.
RIF J-29712488-8
EX - TRABAJADOR: YINMY RAMON RONDON MORENO
C.I. V- 16.416.543
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 28/02/2012
EGRESO: 10/08/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 5 MESES Y 13 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
5 AÑOS DE SERVICIO 150 5.171,45 Bs 775.718,23

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 775.718,23

CONVENGO en que efectivamente le debe ser acreditado al Demandante por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 775.718,23) y por Intereses (Fideicomiso) DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.212,47).

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude al actor por Días Adicionales de Antigüedad 8 Días por Bs. 4.038,45 (último Salario Normal Diario) = Bs. 32.307,60, lo realmente adeudado por dicho concepto son 14 días por Bs. 5.171,45 (último Salario Integral Diario) = Bs. 72.400,37.

CONVENGO que se le adeuda al actor lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 10/08/2017: Son 46,67 Días por Bs. 5.171,45 (último Salario Integral Diario) = Bs. 241.334,56.

CONVENGO que se le adeuda al actor lo establecido en Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando las Vacaciones Fraccionadas, especificadas así:
Vacaciones Fraccionadas del 29/02/2017 al 10/08/2017: Son 8,33 Días por Bs. 4.038,45 (último Salario Normal Diario) = Bs. 33.653,72.

CONVENGO que se le adeuda al actor lo establecido en la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, demando Bono Vacacional Fraccionado, del 29/02/2017 al 10/08/2017: Son 8,75 Días por Bs. 4.038,45 (último Salario Normal Diario) = Bs. 35.336,41.

CONVENGO que se le adeuda al actor Salarios desde fecha 01/08/2017 a fecha 10/08/2017: Son 10 Días por Bs. 4.038,45 (Salario Normal Diario) = Bs. 40.384,46.

CONVENGO que mi representada adeuda al actor Programa Alimentación Diez (10) días del mes de Agosto del Año 2017: Son 10 días por 17 Unidades Tributarias a razón de Bs. 300,00 la Unidad Tributaria = Bs. 5.100,00 por 10 días = 51.000,00 por el 10% = Bs. 56.100,00; solicitado de acuerdo a lo preceptuado en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva USBTRAFARMAENPORT.
Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar al actor, en el cual se incluye Bonificación Única - Especial:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.
RIF J-29712488-8
EX - TRABAJADOR: YINMY RAMON RONDON MORENO
C.I. V- 16.416.543
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 28/02/2012
EGRESO: 10/08/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 5 MESES Y 13 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 121.153,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 4.038,45
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 5.171,45
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 155.143,65

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 17.212,47
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C 150 Bs 5.171,45 Bs 775.718,23
Días Adicionales de Antigüedad 14 Bs 5.171,45 Bs 72.400,37
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 10/08/2017 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT) 46,67 Bs 5.171,45 Bs 241.334,56
Vacaciones Fraccionadas del 29/02/2017 al 10/08/2017 8,33 Bs 4.038,45 Bs 33.653,72
Bono Vacacional Fraccionado del 29/02/2017 al 10/08/2017 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT) 8,75 Bs 4.038,45 Bs 35.336,41
Salarios del 01/08/2017 al 10/08/2017 10 Bs 4.038,45 Bs 40.384,46
Programa Alimentación del 01/08/2017 al 10/08/2017 (Cláusula 69 USBTRAFARMAENPORT) 10 Bs 5.100,00 Bs 56.100,00
Bonificación Única Especial Bs 3.772.342,15
TOTAL ASIGNACIONES Bs 5.044.482,37
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 36.500,00
I.S.L.R. 2,17% Bs 1.606,63
S.S.O. 4% Bs 1.118,34
R. P. E. 0,5% Bs 139,79
R.P.V.H. 1% Bs 3.507,09
I.N.C.E.S. 0,5% Bs 1.206,67
Sindicato 1% Bs 403,84
TOTAL DEDUCCIONES Bs 44.482,37

TOTAL A COBRAR Bs 5.000.000,00

Total a cancelar Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye Bonificación Única – Especial y los descuentos de Ley, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), que le es acreditado al actor – demandante según cheque No 14169165 girado contra el Banco de BANESCO, Agencia C.C BUENAVENTURA ACARIGUA, Cuenta No 0134-1075-50-0001001482 de fecha 08/08/2017 por la cantidad ya indicada otorgado al actor YINMY RAMON RONDON.

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad e incluso se le está otorgando una Bonificación única - Especial, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado me está siendo cancelado en la presente Transacción) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, personal, voluntaria y libre de coacción, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA,



ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR,