REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
DE LAS PARTES

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000246
PARTE ACTORA: EDGAR BLADIMIR MESSINA VIVAS, AMÉRICO RICARDO MÚJICA, ALEXIS ARCANGEL PÉREZ HERRERA, JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO y ARNOLDO JOSÉ CRESPO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.139.605, 9.567.232, 13.228.287, 5.943.902 y 15.341.699.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THOMAS DAVID ALZURU R, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.767.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A. (RIF J-08536074-3), inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaria llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 1990, bajo el Nº 04, Folios 11 fte al 16 vto, representada por sus Directores- Gerentes y Representantes Estatutarios el ciudadano: CONCEPCIÓN QUIJADA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 858.351, JUAN PALACIOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.741.231, ÁNGEL RAFAEL GARCÍA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.820.481, FERNANDO MONTENEGRO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.228.009 y ÁNGEL GARCÍA ALBA, titular de la cédula de identidad Nº 058.677.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ VARGAS y EUBER JOSÉ ANTILLANO RODRÍGUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nº 8.076.247 y 12.277.922 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.730 y 130.276.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Horas Extras Nocturnas.
SENTENCIA: DEFINITIVA

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Secuela Procedimental:
Se evidencia de actas procesales que en fecha 31 de mayo del 2016, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) demanda por cobro de Diferencia de Horas Extras Nocturnas, incoada por los ciudadanos EDGAR BLADIMIR MESSINA VIVAS, AMÉRICO RICARDO MÚJICA, ALEXIS ARCANGEL PÉREZ HERRERA, JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO y ARNOLDO JOSÉ CRESPO MEDINA, asistido por el Abg. THOMAS DAVID ALZURU R. Inpreabogado Nº 78.767. Así pues, una vez efectuada la distribución correspondiente fue asignada para su trámite al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, quien en fecha 07/06/2016 (f. 61), procedió a impartir la admisión de la demanda, ordenándose se libraran las notificaciones conducentes. De seguida una vez cumplido con los trámites de notificación, la secretaria del referido tribunal procedió a estampar la certificación correspondiente en fecha 09/08/2016, (f. 65). Seguidamente en fecha 27/09/2016 se dicto auto de avocamiento en la cual fue nombrado el abogado José Ramón López Camacho, Juez Temporal, (f. 66).

Subsiguientemente, en fecha 04/10/2016 fue anunciado el inicio de la Audiencia Preliminar la cual contó con la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante compareció su apoderado judicial, abogado THOMAS DAVID ALZURU, cualidad que consta en actas procesales y por la parte demandada comparecieron sus apoderados judiciales los abogados NERSA ADELA ORTIZ VARGAS y EUBER ANTILLANO, cualidad que consta en autos (f. 67 al 68 1era pza). Prolongándose la misma por tres oportunidades, efectuándose la última de ella en fecha 17/01/2017, ocasión donde el juez dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando agregar los medios probatorios consignados al expediente, advirtiéndole a las partes de la apertura del lapso de ley para que tuviese lugar la contestación de la demanda y una vez feneciera el mismo se procedería a remitir el expediente a Juicio. (f. 73 1era pza). Evidenciándose de auto que en fecha 25/01/2017, la demandada OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A., mediante sus apoderados judiciales dio contestación a la demanda (f. 173 al 181 1era pza).

Así pues, culminada la fase de sustanciación y mediación fue remitido el expediente a este Tribunal Primero de Juicio quien dio por recibido la presente demanda el 27/01/2017 (f. 184 1era pza), providenciando sobre la admisión de los medios probatorios en fecha 03/02/2017, quedando establecida la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 16/03/2017 (f. 185 al 186 1era pza). De seguida, en fecha 15/03/2017, la Abg. Romi L. Arapè E., quien fue designada como Juez Temporal en la presente causa con ocasión al reposo médico otorgado a la Abg. Lisbeys M. Rojas M., Juez Titular de este despacho, procedió a abocarse en la presente causa, (f. 189 1era pza). Seguidamente una vez vencido el lapso del abocamiento sin que existiera recusación alguna, se estableció nueva oportunidad para la audiencia de juicio fijada para el 03/04/2017. (f. 190 1era pza).

Estando en la oportunidad pautada, 03/04/2017, para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, y estando presente la Juez Titular del despacho, Abg. Lisbeys M. Rojas M., se dio inicio a la misma, dejándose constancia de la comparecencia tanto de los demandantes como su apoderado judicial, así como también de la parte demandada INDUSTRIA OLEICA, C.A, a través de sus apoderados judiciales, identificados en autos. Ocasión, en que el apoderado judicial de la parte actora solicitó la suspensión de la audiencia por cuanto requerían de medios alternos audiovisuales para la realización de la audiencia, petición que contó con el consentimiento de la parte demandada. Procediéndose a reprogramar el presente acto para el día 06/04/2017 (f. 191).

Llegada la oportunidad para la continuación de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio fijada para el día 06/04/2017, se dio inicio a la misma, con la presencia de ambas partes. Otorgándole el derecho de palabra a la parte accionante, quien expuso sus alegatos esgrimidos en el escrito libelar y solicito fuese declarada con lugar la demanda, asimismo consigno un escrito constante de cinco (05) folios a los fines de ilustrar a esta Juzgadora sobre lo debatido, el cual se recibió y se ordenó agregar al expediente, indicando la ciudadana Juez que se pronunciara del mismo en la definitiva. De seguida el trabajador ALEXIS PÉREZ realizo una explicación de lo reclamado con el apoyo de los medios audiovisuales traídos a la audiencia, posteriormente se le otorgo el derecho de palabra a la apoderada judicial del demandado quien negó que se le adeude a los demandantes las cantidades peticionadas, argumentando que hay un calculo errado en lo requerido; pues la empresa incluyó en dos oportunidades en calculo de la hora extra nocturna el concepto convenio horas nocturnas. Así pues, en consonancia con lo expuesto por la apoderada judicial de la demandada, el abogado EUBER ANTILLANO, también abogado de la parte demandante, paso a realizar la explicación de cómo se realizaba y se calculaba el concepto controvertido, haciendo uso de los medios audiovisuales traídos a la audiencia; de igual forma la apoderada judicial de la parte demandada, se opuso a lo consignado por el apoderado judicial de los demandantes; el apoderado judicial de los demandantes realizo una contra replica de lo explanado por los apoderados judiciales de la demandada.

Ante tal escenario la referida audiencia debió ser suspendida, a los fines de que en la próxima oportunidad, valga decir el 18/04/2017, se realizara una exposición sobre los recibos de pagos. Así las cosas, en la fecha establecida, se dio inicio a la misma, dejándose constancia tanto de la parte actora como de la parte demandada. Iniciada la misma se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada, quien expuso como punto previo que no se ha podido realizar el cálculo solicitado por este juzgado, por lo que solicitó la suspensión de la audiencia, manifestando la parte actora en ese acto, convenir en la suspensión de la misma, por lo que la ciudadana Juez en ese mismo acto homologó la petición realizada, fijando nueva oportunidad para la continuación de la audiencia para el día 11/05/2014 (f. 199 al 200 1era pza). Fecha en que no se realizo, por cuanto en la ocasión pautada no hubo despacho ni audiencia en este juzgado, estableciéndose nueva oportunidad para el día 25/05/2017. (f. 201 1era pza). Seguidamente en fecha 25/05/2017, ambas partes solicitaron la suspensión de la audiencia de juicio fijada para ese mismo día. (f. 202 al 203 1era pza), siendo acordada dicha solicitud por este tribunal, reprogramando la continuación de la misma para el día 18/07/2017. (f. 02 2da pza).

Estando en la oportunidad establecida para la continuación de la audiencia oral y pública de juicio, se dio inicio a la misma, dejándose constancia de las partes actuantes en la presente causa. De seguidas, el apoderado judicial de los demandantes en el referido acto, realizo una relación sucinta de los hechos explanados en su escrito libelar y la evacuación de las respectivas pruebas con sus consideraciones, de igual forma los apoderados judiciales de la demandada, realizaron sus defensa y la evacuación de sus medios probatorios con sus respectivas consideraciones. Posteriormente, se le concedió tanto a la parte actora como a la parte demandada el derecho de palabra, a los fines de que realizaran sus conclusiones, una vez concluyeron ambas partes, la ciudadana juez procedió a retirarse de la sala de juicio, dictando el dispositivo oral del fallo, luego de una breve motiva (folios 03 al 05 de la 2da. Pza), procediendo a explanar en forma escrita, la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, durante el desarrollo de la audiencia de juicio se le otorgó el derecho de palabra a las partes intervinientes en el proceso, quienes lo hicieron en la forma siguiente:

DEL DEBATE ORAL

DE LA EXPOSICIÓN DEL DEMANDANTE EN LA AUDIENCIA:

En su derecho de palabra en una primera audiencia la representación de la parte actora esbozó una relación sucinta de los hechos explanados en su escrito liberar y realizo una explicación haciendo uso de medios audiovisuales de la forma como se pagaban las horas extras desde el mes de febrero del año 2009 hasta el 04/02-2010, y explico como unilateralmente la demandada cambio la formula de calculo de las 10 horas extras admitidas por las partes, desde la semana 05/02/10 al 11/02/10 que se generaban en la semana en que los actores laboraban jornada nocturna, finalmente solicitó que fuese declarada con lugar la demanda. Estos hechos fueron ratificados en una ultima audiencia en la cual las partes resumieron sus pedimento y donde el apoderado de los actores expreso: que de manera unilateral la empresa excluye el concepto de bono nocturno, denominado por nosotros “convenio horas extras” excluyéndolo de la base salarial violentando el articulo 118 de la ley vigente. También alegó que al estar mal calculada la base salarial, generan a su favor incidencia en el calculo para las prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios salariales de los trabajadores, Igualmente expresó que las 10 horas convenio nacen de una sentencia ventilada por este circuito judicial del trabajo signado con la nomenclatura PP21-L-2007-000806 que debe tener notoriedad judicial, en la cual se estableció como se debe calcular y pagar la hora extra. En marzo 2010 la empresa unilateralmente hace un cambio en el cálculo de la hora extra extra nocturna, quitando la asignación “bono nocturno”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEMANDADA EN LA AUDIENCIA:
En el desarrollo de una primera audiencia la demandada se defendió negando absolutamente todos los hechos constitutivos de la pretensión incoada por los actores hoy demandantes, solicitando así mismo, que fuese declarada sin lugar la pretensión de la demanda. Mas tarde en la continuación de la audiencia ambas partes hicieron un resumen de sus defensas y la demandada lo hizo en los siguientes términos; Tenemos varios puntos de coincidencia pero tenemos diferencia en la forma de realizar el cálculo. Por lo que mi representada niega rechaza y contradice que les adeude a los demandantes las cantidades demandadas argumentando que hay un cálculo errado y establecido unilateralmente. Expreso; Ellos demandan la incidencia de las 10 horas extras nocturnas que el tribunal ordeno pagar. Alegan que nace el derecho de una sentencia y en eso estamos de acuerdo, pero la empresa se dio cuenta en marzo de 2010 que estaba haciendo un calculo errado, por cuanto incluía 2 veces lo correspondiente al bono nocturno para calcular el salario básico, base para el calculo de la hora extra nocturna. Cuando la empresa se percata de esta situación lo conversa con los trabajadores, actas que se encuentran en el expediente y que los trabajadores no aceptan y es por ello que estamos aquí, no entendiendo los trabajadores que un concepto no puede causar efecto sobre si mismo. Tenemos como base legal para corregir el error, criterio establecidos en jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia y en artículo 7 del reglamento de la ley del trabajo, el cual establece; que un concepto no se me puede convertir en derecho, si es producto de un error, oleica venia cancelando de forma errada y cuando se percato corrigió. Luego la demandada hizo una Explicación de como se coloca 2 veces el mismo concepto. Para el cálculo del bono nocturno es el salario normal, para el cálculo de la hora extra repite nuevamente lo correspondiente al bono nocturno, y que su representada. Ante tale alegatos la representación de la parte actora replicó alegando que no basta que la demandada alegue un error, esta debe probar que incurrió en el mismo.

DE LO PEDIMENTOS Y DEFENSAS EN FORMA ESCRITA

PETITORIO DEL DEMANDANTE

• Indicó que la presente demandada es un Litis consorcio Activo.

• Indicaron los actores que; comenzaron a prestar servicios personales para la empresa demandada en la forma siguiente: el ciudadano EDGAR BLADIMIR MESSINA VIVAS el día 13 de noviembre del año 1996, laborando actualmente en el cargo de OPERADOR PRE- SOLVENTE, el ciudadano AMÉRICO RICARDO MÚJICA el día 22 de noviembre del año 1994, laborando actualmente en el cargo de OPERADOR DE CALDERAS, el ciudadano ALEXIS ARCANGEL PÉREZ HERRERA, el día 13 de agosto del año 2003, laborando actualmente en el cargo de OPERADOR DE MINI SHOWER, el ciudadano JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO, el día 10 de diciembre del año 1996, laborando actualmente en el cargo de OPERADOR DE EXTRACCIÓN y el ciudadano ARNOLDO JOSÉ CRESPO MEDINA, el día 16 de julio del año 2002, laborando actualmente en el cargo de OPERADOR DE ENVASADO.

• Sobre los salarios de los actores, indicó que devengan un salario mensual promedio de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (BS. 73.000, 00), para los ciudadanos, EDGAR BLADIMIR MESSINA VIVAS, AMÉRICO RICARDO MÚJICA, ALEXIS ARCÁNGEL PÉREZ HERRERA, JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO y para el ciudadano ARNOLDO JOSÉ CRESPO MEDINA un salario mensual promedio de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 65.000, 00).

• Refirió, que desde febrero del año 2009, la demandada reconoció el pago de 10 horas extraordinarias nocturnas, las cuales son canceladas una (01) vez al mes, realizando el pago de los meses de febrero, marzo, abril y mayo, y reflejándolo expresamente en el recibo de pago como 10 horas extras convenio en la semana 12/06/09 al 18/06/09, turno en el cual laboró el demandante horas extras nocturnas generadas con ocasión del turno rotativo 6 x 2, con recargo adicional del 62%, 68% y 73%( Contrato Colectivos vigencia: 2008-2010, Cláusula 36, 2010-2012 cláusula 36, y 2015-2017 cláusula 37, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el articulo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 195 y 201 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.

• Manifestó, que el salario utilizado por el patrono para el cálculo de las 10 horas extras convenio incluía la incidencia del bono nocturno, conforme a lo establecido en el artículo 144 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo.

• Refiriendo así mismo, que dentro del salario normal se incluyen los conceptos de; salario base, bono nocturno, día adicional, tiempo de viaje, pago tiempo de comida y compensación por turnos rotativos. Excluyendo desde el mes de febrero 2010 el patrono, el concepto de bono nocturno del cálculo para el pago de las 10 horas convenios.

• Manifestó, que la entidad de trabajo modifico la formula de calculo de las horas extras nocturnas en los recibos de pago de los demandantes, la cual excluyeron de la formula la asignación bono nocturno alegando que no se podían incluirla en la formula porque si no estarían recalculando dos veces esta asignación en el pago de las horas.

• Refiriendo así mismo, que dentro del salario normal se incluyen los conceptos de; salario base, bono nocturno, día adicional, tiempo de viaje, pago tiempo de comida y compensación por turnos rotativos. Excluyendo desde el mes de febrero 2010 el patrono, el concepto de bono nocturno del cálculo para el pago de las 10 horas convenios.

• Manifestó, que la entidad de trabajo modifico la formula de calculo de las horas extras nocturnas en los recibos de pago de los demandantes, la cual excluyeron de la formula la asignación bono nocturno alegando que no se podían incluirla en la formula porque si no estarían recalculando dos veces esta asignación en el pago de las horas.

• En cuanto al ciudadano EDGAR BLADIMIR MESSINA VIVAS, manifestó;

• Expuso de igual forma, que en el recibo de pago de la semana de trabajo del 05/02/10 al 11/02/10, la demandada de manera unilateral altero de forma negativa la formula correcta del cálculo de las 10 horas extras nocturnas, trayendo esto como consecuencia una desmejora salarial y a su vez acumulando un pasivo laboral, según el demandante a su favor. Por cuanto considera, que el salario normal que ha debido ser utilizado para el pago, fue lo devengado por el demandante durante la semana respectiva, tal como consta en los recibos que se consignaron como medios probatorios.

• En cuanto al ciudadano AMÉRICO RICARDO MÚJICA, manifestó;

• Expuso de igual forma, que en el recibo de pago de la semana de trabajo del 16/04/10 al 22/04/10, la demandada de manera unilateral altero de forma negativa la formula correcta del cálculo de las 10 horas extras nocturnas, trayendo esto como consecuencia una desmejora salarial y a su vez acumulando un pasivo laboral, según el demandante a su favor. Por cuanto considera, que el salario normal que ha debido ser utilizado para el pago, fue lo devengado por el demandante durante la semana respectiva, tal como consta en los recibos que se consignaron como medios probatorios.

• En cuanto al ciudadano ALEXIS ARCÁNGEL PÉREZ HERRERA, manifestó;

• Expuso de igual forma, que en el recibo de pago de la semana de trabajo del 12/06/09 al 18/06/09, la demandada de manera unilateral altero de forma negativa la formula correcta del cálculo de las 10 horas extras nocturnas, trayendo esto como consecuencia una desmejora salarial y a su vez acumulando un pasivo laboral, según el demandante a su favor. Por cuanto considera, que el salario normal que ha debido ser utilizado para el pago, fue lo devengado por el demandante durante la semana respectiva, tal como consta en los recibos que se consignaron como medios probatorios.

• En cuanto al ciudadano JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO, manifestó;

• Expuso de igual forma, que en el recibo de pago de la semana de trabajo del 06/08/10 al 12/08/10, la demandada de manera unilateral altero de forma negativa la formula correcta del cálculo de las 10 horas extras nocturnas, trayendo esto como consecuencia una desmejora salarial y a su vez acumulando un pasivo laboral, según el demandante a su favor. Por cuanto considera, que el salario normal que ha debido ser utilizado para el pago, fue lo devengado por el demandante durante la semana respectiva, tal como consta en los recibos que se consignaron como medios probatorios.

• Referente a la jornada de trabajo indicaron los demandantes, que la misma se cumplió en un horario rotativos, en jornada de trabajo 6 x 2 para EDGAR BLADIMIR MESSINA VIVAS, AMÉRICO RICARDO MÚJICA, ALEXIS ARCÁNGEL PÉREZ HERRERA y JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO, y la jornada de trabajo 5 x 2 para ARNOLDO JOSÉ CRESPO MEDINA las cuales se encuentran comprendidas en tres (03) turnos:
Turno 1: Desde las 06:00 a.m. a 02:00 p.m.
Turno 2: Desde las 02:00 p.m. a 10:00 p.m.
Turno 3: Desde las 10:00 p.m. a 06:00 a.m.
Dos (02) días de descanso interjornada.

Peticionan la cancelación de los siguientes conceptos;
• Horas Extras Nocturnas.
• La indexación o corrección monetaria, así como los intereses moratorios.
• Las costas y costos.

• Se estima el monto demandado de la manera siguiente:

o Para el ciudadano EDGAR BLADIMIR MESSINA VIVAS titular de la cédula de identidad Número V-10.139.605, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 45.080,87).

o Para el ciudadano AMÉRICO RICARDO MÚJICA titular de la cédula de identidad Número V-9.567.232, por la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.381,70).

o Para el ciudadano ALEXIS ARCÁNGEL PÉREZ HERRERA titular de la cédula de identidad Número V-13.228.287, por la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 70.484,42).

o Para el ciudadano JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad Número V-5.943.902, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTAS Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 46.946,60).

o Para el ciudadano ARNOLDO JOSÉ CRESPO MEDINA titular de la cédula de identidad Número V-15.341.699, por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.313,32).

o Se estima la presente demanda en la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 228.206,91).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA
• Negó, rechazó y contradijo la presente demanda, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, en los términos expuestos.

• Negó, rechazó y contradijo que la empresa demandada adeude a los accionantes: EDGAR BLADIMIR MESSINA VIVAS, AMÉRICO RICARDO MUJICA, ALEXIS ARCÁNGEL PÉREZ HERRERA, JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO y ARNOLDO JOSÉ CRESPO MEDINA los Conceptos laborales y sus respectivas incidencias salariales.

• Negó, rechazó y contradijo, el calculo a pagar por diferencias del concepto de 10 horas extras, convenio que no acate lo establecido en la legislación laboral, se desmejore el salario de los demandantes y que en consecuencia se constituya diferencia alguna en los demás beneficios laborales tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones entro otros.

• Alego que la demandada no adeuda el concepto demandado, toda vez, que el origen del reclamo del calculo y pago de diferencias de la cantidad de 10 horas Extras Nocturna se fundamentó en la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera instancia de Juicio a cargo de la Juez Gisela Gruber de fecha 31/01/2009 en la causa PP21-L-2007-715, en la que fueron actores los mismos trabajadores hoy demandantes, en dicha causa se condenó al pago de 10 horas extras nocturnas en el turno denominado seis por dos (6 x 2) y en las cuales en los recibo de pago se denominaron CONVENIO HORAS NOCTURNAS. AFIRMO: Que en ejecución de dicha sentencia, la demandada inicio un pago en forma incorrecta de tales horas, pues incluía en forma doble dicho concepto y a tal efecto transcribió y/o copio textualmente el modelo o recibo de pago en el que en su decir se observa el procedimiento incorrecto que venia empleando la empresa demandada cuando calculaba las 10 horas extras nocturnas trabajadas.

• También AFIRMO: Que al percatarse esta situación – entiende el tribunal que se refiere al hecho alegado del error cometido al realizar los cálculos- en el mes de marzo de 2010, procedió a realizar una nueva formula de calculo, dando inicio en su decir al pago correcto del salario incluyendo las diez (10) horas convenio establecidas en la sentencia de 30/01/2009, manifestando que esta situación fue notificada a los trabajadores de la empresa de forma verbal y se formalizó la repuesta el 21/03/2012 a la junta directiva del Sindicato. Procediendo a mayor abundamiento en su defensa a tal efecto transcribió y/o copio textualmente el mismo modelo o recibo de pago, empleando el procedimiento que en su decir considera sea el correcto para calcular las 10 horas extras nocturnas trabajadas, de tal manera que el tribunal pudiera observar las diferencia entre uno otro.
• Indicó, que este cálculo lo fundamentamos en los principios de la legislación venezolana, configurados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 104, en su párrafo tercero, que claramente define que deberíamos entender por SALARIO NORMAL y expresó que ninguno de los conceptos hará efecto sobre sí mismo. Copiando textualmente el contenido de dicho articulo.

• Negó, rechazó y contradijo, que se le adeude al actor AMÉRICO RICARDO MÚJICA la cantidad de Bs. 50.381,70, por diferencia de pago de horas extras nocturnas desde las semanas 08/01/2010 hasta 14/04/2016, ya que para justificar el monto demandado utilizaron un método de cálculo erróneo.

• Negó, rechazó y contradijo, que se le adeude al actor ALEXIS ARCÁNGEL PÉREZ HERRERA la cantidad de Bs. 70.484,42, por diferencia de pago de horas extras nocturnas desde las semanas 12/06/2009 hasta 17/12/2015, ya que para justificar el monto demandado utilizaron un método de cálculo erróneo.

• Negó, rechazó y contradijo, que se le adeude al actor JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO la cantidad de Bs. 46.946,60, por diferencia de pago de horas extras nocturnas desde las semanas 14/11/2014 hasta 10/03/2016, ya que para justificar el monto demandado utilizaron un método de cálculo erróneo.

• Negó, rechazó y contradijo, que se le adeude al actor ARNOLDO JOSÉ CRESPO MEDINA la cantidad de Bs. 15.313,32, por diferencia de pago de horas extras nocturnas desde las semanas 04/02/2011 hasta 20/10/2011, ya que para justificar el monto demandado utilizaron un método de cálculo erróneo.

• Negó, rechazó y contradijo, que adeude a los accionantes EDGAR BLADIMIR MESSINA VIVAS, AMÉRICO RICARDO MÚJICA, ALEXIS ARCÁNGEL PÉREZ HERRERA, JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO y ARNOLDO JOSÉ CRESPO MEDINA, identificados en autos, indexación o corrección monetaria, intereses moratorios, costas y costos del proceso judicial.

DELIMITACIÓN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Expuestos los hechos en los cuales los demandantes fundamentan su pretensión, así como los hechos en los cuales la demandada fundamenta su defensa; evidencia este Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, en cuanto a la pretensión deducida por la parte actora en su libelo y la defensa opuesta por la demandada en su contestación, están dirigidos a determinar la procedencia del calculo de las 10 horas extraordinarias nocturnas, a los fines de verificar si es cierto o no, el hecho de que los ciudadanos demandantes presentaron una desmejora salarial que guarda relación con el procedimiento empleado para el calculo de las referidas horas extras. Por tanto se requiere analizar los fundamentos en que lo que se basa la parte actora y una vez revisados los elementos de la misma determinar si efectivamente los actores le corresponde el pago de los intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, las costas y costos del proceso judicial, por lo que el análisis de las pruebas en el presente procedimiento por Beneficios Laborales, se debe centrar en la demostración de tales hechos.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda.
En tal sentido, este Tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó sentado:
“…En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una de ellas ha sido la sentencia Nº 444 de fecha 10 de julio del año 2003, la cual señaló:…
“…Asimismo, en sentencia de fecha 28 de mayo del año 2002 en el caso Efraín Valoy Castillo Cabello contra Distribuidora de Bebidas Mar Caribe, C.A. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente: …” (…).
Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litis contestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

Sobre este último punto, la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó –al trabajador- la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.

Asimismo, ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado.”…

Acatando este Tribunal la jurisprudencia reproducida anteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, el cual establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos; se puede determinar en el presente caso, que el punto controvertido consiste en determinar si la demandada deba pagar las diferencias por el concepto de 10 horas extras, así como las diferencias que estas incidencias produzcan en el salario de mensual, como consecuencia de haber usado un procedimiento distinto al ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial que ordenó el pago de las mismas, en base a ello se puede observar que la demandada, negó y rechazo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, que se le deuda pagar diferencias por el concepto de 10 horas extras nocturnas, así como las diferencias que tale incidencias producen en los demás beneficios laborales tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones entre otros, Afirmando que no estaban obligadas a pagar lo reclamado, porque la variación en el monto que ahora reciben los actores se debe a que la empresa demandada se percaó que habia cometido un error, correspondiéndole a la parte demandante demostrar el calculo correcto.

Así tenemos que para determinar la distribución de la carga de la prueba es necesario revisar la forma como la Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A., dieron contestación a la demanda la cual realizó en los siguientes términos:

Negó, rechazó y contradijo la presente demanda, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, en los términos expuestos.

Negó, rechazó y contradijo que la empresa demandada adeude a los accionantes: EDGAR BLADIMIR MESSINA VIVAS, AMÉRICO RICARDO MÚJICA, ALEXIS ARCÁNGEL PÉREZ HERRERA, JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO y ARNOLDO JOSÉ CRESPO MEDINA los Conceptos laborales y sus respectivas incidencias salariales.

Negó, rechazó y contradijo, el calculo a pagar por diferencias del concepto de 10 horas extras, convenio, negó que no haya acatado lo establecido en la legislación laboral, y que se desmejore el salario de los demandantes y que en consecuencia se constituya diferencia alguna en los demás beneficios laborales tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones entro otros.

Negó, rechazó y contradijo, que la demandada le adeude el concepto demandado, toda vez, que el origen del reclamo del calculo y pago de diferencias de la cantidad de 10 horas Extras Nocturna, que se fundamentó en la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera instancia de Juicio a cargo de la Juez Gisela Gruber de fecha 31/01/2009 en la causa PP21-L-2007-715, en la que fueron actores los mismos trabajadores hoy demandantes, en dicha causa se condenó al pago de 10 horas extras nocturnas en el turno denominado seis por dos (6 x 2) y en las cuales en los recibo de pago se denominaron CONVENIO HORAS NOCTURNAS.

Para Soportar estas negativas la demandada Afirmo, que en la ejecución de dicha sentencia; la empresa inicio un pago de forma incorrecta de tales horas, pues incluyó en forma doble dicho concepto. Al fijarse de esta situación en el mes de marzo de 2010; inició el calculo y pago correcto del salario incluyendo las diez (10) horas convenio establecidas en la sentencia de 30/01/2009, situación que fue notificada a los trabajadores de la empresa de forma verbal y se formalizó la repuesta el 21/03/2012 a la junta directiva del Sindicato.

Además, Indicó que el cálculo lo fundamentaron en los principios de la legislación venezolana, configurados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 101, en su párrafo tercero, que claramente definió que deberíamos entender por SALARIO NORMAL y expresó que ninguno de los conceptos hará efecto sobre sí mismo.

Expuestos los hechos en los cuales los demandantes fundamentaron su pretensión, así como los hechos en los cuales la demandada fundamento su defensa; evidencia este Tribunal que el límite en los cuales ha quedado planteada la controversia, en cuanto a la pretensión deducida por los actores en su libelo y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, esta basado en que para verificar la procedencia del pedimento que realizan los demandantes, requiere que previo a su calculo, el tribunal se pronuncie sobre algunos aspectos de Mero Derecho, sobre todo en cuanto a lo que se trata de la interpretación y consecuente aplicación de la formula de cálculo para determinar el pago de la hora extra, situación que a criterio de esta sentenciadora constituye el punto controvertido fundamental en este juicio, situación esta que no puede ser sometida a prueba, ya que ambas partes reconocieron las fechas de ingresos de cada trabajador, el salario normal y cada unos de sus componentes indicados en el escrito liberar, convinieron también en el desarrollo de trabajo de las cientos veintes (120) horas anuales que previamente habían pactado que serian canceladas a razón de diez (10) horas por cada mes, así como que la demandada allá cumplido la sentencia de fecha 30/01/2009, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, comenzado a cancelar lo sentenciado desde febrero 2009 hasta enero 2010, pues a partir de la semana del 05 de febrero 2010 lo dejo de cancelar, utilizando una forma distinta de calculo, observando que ambas partes convinieron también en otros conceptos y términos establecidos. Así las cosas, para poder aplicar esta juzgadora el derecho sobre los hechos y determinar la procedencia o no de la diferencia del pago que reclaman los actores, considera quien hoy juzga, importante que es propio analizar previamente el pedimento de condena que realizaron los actores; cual es el procedimiento que conforme a la ley debe emplearse para el calculo de las horas extras nocturnas, lo cual permitiría luego de esta declaratoria determinar la procedencia o no de las cantidades reclamadas. Y así se decide.
En tal sentido, habiendo pronunciado la ciudadana juez su fallo en forma oral en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse de manera escrita y motivada el respectivo fallo definitivo, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 159 ejusdem, comenzando por analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes en el debate probatorio.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR LA DEMANDANTE:

EXHIBICIÓN CON RESPECTO A TODOS LOS DEMANDANTES:

• En cuanto a los recibos de pagos de salarios desde el período 01 de febrero de 2009 hasta el 27 de septiembre de 2016. Argumento la parte actora, que los mismos fueron traídos al procesos a los fines de que se evidencie como se venia pagando el concepto controvertido, es decir, antes y después de junio del año 2009, porque en Junio del 2009 se dejo de incluir este pago que genera la incidencia del concepto que hoy se reclama. Indicando la parte demandada al momento de concedérsele su derecho de palabra, que la misma ya no es un punto controvertido, por cuanto ambas partes han admitidos la formula de calculo. Observando esta Juzgadora, que al estar las partes contestes en la referida documental, solo queda revisar el contenido de los recibos promovidos, para verificar la formula empleada al momento de realizar los cálculos del concepto hoy debatido; y así establecer si efectivamente le corresponden o no a los demandantes alguna diferencia a su favor; Y así se aprecia.

• En cuanto a las documentales consignadas en la audiencia de juicio celebrada en fecha 06/04/2017 (f 192-193), valga decir, un acta convenio inserta a los folios del 194 al 198, que fue agregada a los autos por ordenes de la ciudadana Juez. Menciono la parte actora, que aún cuando fueron consignadas extemporáneamente, solicitaba que las mismas fuesen tomadas en consideración para la ilustración de este Tribunal. Indicando la parte demandada al momento de concedérsele su derecho de palabra, que las documentales promovidas de forma extemporánea no aportan ningún elementó al proceso, además de ser copias simples y que de las mismas se evidencia; que el Acta inserta a los folios 194 y 195, tiene firma solo de recibido por el Departamento de Recursos Humanos de la empresa, y que en el folio 196 se evidencia lo mismo pero en relación a los solicitantes, es decir, que la empresa le da repuesta, explicándole como se pagaba la hora extra nocturna y ellos lo tomaron como recibido por el ciudadano Arnoldo Crepo, por lo que solicito se desecharan las mismas. Así pues, observando esta sentenciadora, las consideraciones realizadas por ambas partes, al medio probatorio in comento, las mismas se desechan de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal por ser copias simples; Y así se aprecia.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR LA DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

 En cuanto a la copia simple de la sentencia de la causa signada con el Nº PP21-L-2007-000715 de fecha 30 de enero de 2009, inserta en los folios 115 al 153 de la primera pieza. De la cual indicó la parte demandada al momento de la promoción de la prueba, que fue promovida con el fin de demostrar, que en la sentencia de fecha 30/01/2009 se realiza el calculo de las horas extras nocturnas y se ordena el pago de las misma. Pero que en esa sentencia no se evidencia el método del calculo de las mismas, lo que conllevo a que las partes acordaran a que las 120 horas se dividieran entre 12 y daban un resultado de 10 mensuales. De la cual en el control sobre la prueba, la apoderada judicial de la parte demandante indicó nada aporta al proceso solicitando que sea desechada la misma. Replica de la parte demandada, insiste en el valor probatorio de la misma. Observando esta juzgadora que efectivamente en la sentencia supra referida nada se indica en cuanto a la formula a implementar para realizar el pago de la hora extra; y así se establece.
 En cuanto a la copia de la correspondencia de fecha 14/05/2012 emitida por Sindicato Ustraoleica, a su representada y de la cual la demandada dio respuesta en fecha 21 de marzo de 2012, inserta en los folios 154 al 158 y 159 al 162 de la primera pieza. De la cual indicó la parte demandada al momento de la promoción de la prueba, que fue promovida con el fin de demostrar, cual es la formula de cálculo y la manera de cómo se viene realizando su cancelación. La cual una vez fue promovida al momento de ejercer el control sobre la prueba, la apoderada judicial de la parte demandante indicó hacer una observación referente a los folios 154 al 162, de esta prueba se puede evidenciar que aparecen todos los demandantes firmando la misma, con la finalidad de ratificar la petición solicitada del pago de diez (10) horas extras nocturnas, y referente al folio 162 debe ser ratificado en su contenido y firma por quien suscribió el mismo. Replica de la demandada, indicó que ambas partes estaban de acuerdo, en que ambas están aplicando un método de cálculo diferente, e insiste en hacer valer la misma. Del referido medio probatorio Observa esta juzgadora que las partes están contestes en el referido medio probatorio, y que efectivamente la demandada formalizó una repuesta el 21/03/2012 a la junta directiva del Sindicato sobre los hechos que hoy se discuten, pero la misma para nada incide en la resolución del punto controvertido, solo es con ella evidente que existen entre las partes diferencias en la formula para calcular la hora extra; y así se establece.

 En cuanto a las copias de los recibos de pagos siguientes;

• Recibos de pagos del demandante EDGAR MESSINA, correspondiendo a las semanas 31/07/2009 al 06/08/2009 y 15/05/2010 al 20/05/2010; insertos a los folios 163 al 164 de la primera pieza.
• Recibos de pagos del demandante AMÉRICO MÚJICA, correspondiendo a las semanas 08/01/2010 al 14/01/2010 y 14/05/2010 al 20/05/2010; insertos a los folios 165 al 166 del presente expediente.
• Recibos de pagos del demandante ALEXIS PÉREZ, correspondiendo a las semanas 31/07/2009 al 06/08/2009 y 14/05/2010 al 20/05/2010; insertos a los folios 167 al 168 del presente expediente.
• Recibos de pagos del demandante JONNY VÁSQUEZ, correspondiendo a las semanas 11/01/2013 al 17/01/2013 y 01/02/2013 al 07/02/2013; insertos a los folios 169 al 170 del presente expediente.
• Recibos de pagos del demandante ARNOLDO CRESPO, correspondiendo a las semanas 09/03/2011 al 16/06/2011 y 10/03/2011 al 16/06/2011; insertos a los folios 171 al 172 del presente expediente. De la cual indicó la parte demandada al momento de la promoción de la prueba, que fue promovida con el fin de demostrar, los pagos realizados a los accionantes. En el control sobre la prueba, la apoderada judicial de la parte demandante indicó hacer una observación por cuanto la misma no se encuentra suscrita por ninguno de los accionanes. Observando esta Juzgadora, que al estar las partes contestes en la referida documental, solo queda revisar el contenido de los recibos promovidos, para verificar la formula empleada al momento de realizar los cálculos del concepto hoy debatido; y así establecer si efectivamente le corresponden o no a los demandantes alguna diferencia a su favor; Y así se aprecia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que hoy nos ocupa, se trata de un Litisconsorcio Activo incoado por los ciudadanos EDGAR BLADIMIR MESSINA VIVAS, AMÉRICO RICARDO MÚJICA, ALEXIS ARCÁNGEL PÉREZ HERRERA, JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO y ARNOLDO JOSÉ CRESPO MEDINA, en contra de la Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A., solicitando los demandantes Cobro de Diferencias de Pagos de Horas Extras Nocturnas.

Así pues, se evidencia de autos que en el presente asunto la parte actora, manifestó que con anterioridad a su demanda, otro Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial había dictado sentencia declarando CON LUGAR, el pago de las horas extras solicitadas, quedando las mismas reconocidas por ambas partes durante el desarrollo de la audiencia y en el desarrollo de la contestación de la demanda. Quedando así mismo, reconocido por ambas partes todos los componentes del salario que se encuentran reflejados en el libelo y que estos son los mismos que fueron especificados en el petitorio.

Observando esta sentenciadora como punto controvertido planteado en este proceso, la determinación de la formula de cálculo para el pago de las horas extras, pues la empresa Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A, para cancelar el referido concepto, empleaba una formula y luego de haber transcurrido nueve (09) meses -para los cuales la empresa había utilizado un procedimiento distinto de cálculo actual-, la demandante altera de manera unilateral y de forma negativa la formula correcta, esto según los dicho de la parte actora. Alegando la parte demandada a su favor, el derecho que tenia por considerar que se había cometido un error y que tal error podía ser amparado por las disposiciones legales que les permitían emplear la potestad para ellos y que esta situación que fue notificada a los trabajadores de la empresa de forma verbal y se formalizó la repuesta el 21/03/2012 a la junta directiva del Sindicato.

En consonancia con lo anterior, considera esta juzgadora al respecto, que no obstante de las peticiones y de los argumentos hechos por cada unas de las partes, como antes se ha mencionado el hecho controvertido en este juicio, es el método de calculo de la hora extra nocturna, estando ambas partes están contestes en la existencia de esa diferencia, siendo propio antes de pronunciarse sobre el punto controvertido, dilucidar la defensa de la demandada relacionada con el hecho, de invocar a su favor la aplicación del articulo 8 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo., que según su decir la faculta para corregir y modificar el procedimiento que mantuvo por nueve meses, luego de realizar una auditoria, alegando a su favor que se trataba de un error, que ello era perfectamente posible en el derecho laboral venezolano donde prevalece la realidad sobre los hechos, ante las formas y apariencias, argumento este que fue rebatido por la representación de los actores argumentando que Un error no puede ser objeto de nacimiento de derecho y la costumbre debe ser en forma reiterada y aquí transcurrieron 9 meses, y que al invocarse tal error, se referían a un vicio en el consentimiento, de ser así; tenían la carga en este juicio de demostrar que efectivamente incurrieron en el mismo, mas sin embargo unilateralmente decidieron cambiar la metodología del cálculo, invocaron a su favor las disposiciones del código Civil que establecen la obligación a la demandada de pedir la nulidad ante el error invocado.

Al tales efecto es oportuno recordar a las partes que resulta inoficioso pronunciarse sobre el alegato relacionado con el error en el que alega haber incurrido la demandada toda vez que es evidente, que en el caso de autos los actores sencillamente están reclamando la aplicación de las leyes que rigen la materia laboral, y que en atención a ellas les asiste un derecho y que con fundamento en ellas se condene al pago de las diferencias por horas extras nocturnas en atención a que el procedimiento empleado desmejora su salario, luego de que ya se les había reconocido los mismos, siendo adecuado que el juez laboral, independientemente de que el patrono tenga o no derecho a corregir, proceder a revisar si en los procedimientos utilizados se respetaron o se hicieron en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para uno de los periodos reclamados y en las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las cuales no pueden ser relajadas por convenios entre las partes si estas atentan contra la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales, por ser estas normas de orden pública que están por encima de otros tipos de disposiciones legales y del alegato de figuras jurídica de naturaleza civil traídas al mundo del derecho del trabajo, que el punto debatido, no obstante a las defensas realizadas por cada una de las partes, no puede se considerado nunca como un error de derecho, por cuantos las normas de materia del derecho del trabajo por el carácter de rango constitucional y de orden público que tienen, deben ser aplicadas con prioridad y con preferencia a cualquier otras disposiciones legales. Ahora bien, siendo que el derecho debatido en la presente causa, emerge de la decisión tomada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa- sede en Acarigua, que determino el número de la Horas Extras, de las cuales ambas partes convinieron y reconocieron durante el desarrollo de esta audiencia, valga decir, de las ciento veinte (120) horas que fueron divididas por acuerdo planteado entre las partes; conviniendo y reconociendo de igual forma las partes en los salarios que fueron indicados en el escrito liberar. Así pues, ante tal panorama y determinadas como fueron las diez (10) horas mensuales por ambas partes, este juzgado procedió a revisar las argumentaciones realizadas tanto por la parta actora como por la parte demandada, pudiéndose precisar que no se trata de un error de derecho, constatándose así mismo, que de las actas procesales tampoco se evidencia, que entre las partes se hubiese suscripto un acuerdo o una transacción que reuniera los requisitos o extremos de Ley para el pago de tales horas extras, hechos estos que permitirían a esta sentenciadora determinar quien tenia la razón, valga decir, si la razón la tenían los actores o la demandada. Todo ello aunado, a que de las pruebas aportadas por las partes, no llegaron a tener el carácter de una prueba pertinente capaz de demostrar los hechos alegados tanto por la parte actora como por la parte demandada, es decir, que a través de las pruebas se pudiera evidenciar el punto que hoy esta en controversia, como lo es la formula para calcular las horas extras. De estas pruebas solo se pudo apreciar que además del salario básico los actores devengaban otros componentes que fueron reconocidos por ambas partes en forma regular y permanente, en todas las jornadas nocturnas laboradas en los años de servicios como consecuencia de existir en la demandada tres turnos rotativos uno diurno, uno mixto y uno nocturno. Y así se decide.

Ahora bien, en virtud a lo indicado por la parte actora en cuanto a la suscripción de un convenio para el pago de la hora extra, es importante advertir, que el referido acuerdo suscrito no se evidencia de las actas procesales, solo riela a los autos un actas o documentos en los folio 154 al 162 de la primera pieza, a los que esta sentenciadora observa que carecen de valor probatorio alguno, por cuanto de ellos se aprecia que los mismos solo contiene manifestaciones unilaterales, suscritas por las partes, sin cumplir los requisitos que deben llenarse por ley, de tal manera que puedan ser consideradas verdaderas transacciones, por lo que carecen de valor para ser opuestos como el reconocimiento de una u otra formula para calcular las horas extras demandadas, aunado al hecho de que no puede existir un convenio donde el trabajador renuncie a que algunos conceptos sean excluido o incluido dentro del salario, ya que la disposición de ley son muy claras, cuando establece que el recargo del treinta por ciento (30%) del bono nocturno se tomara como base para sacar el salario normal devengado durante la jornada respectiva, de allí pues que a criterio de esta sentenciadora, el salario normal es el que se compone del concepto del salario base mas todo el resto de los componente, observando esta juzgadora al respecto, que ni la parte actora ni la parte demandada, se pasearon por ese escenario, es decir que ninguna de las partes realizaron tal ejercicio en la búsqueda de la forma correcta del cálculo. Ante tal escenario, surge importante dejar plasmado lo establecido en las disposiciones de la derogada Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 155 y 156, en los cuales se establece claramente la situación de autos, sobre el cálculo de las horas extras;

“Artículo 155. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diaria.

Artículo 156. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.”

Y de las disposiciones de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en sus artículos 117 y 118.

PAGO DE BONO NOCTURNO

“Artículo 117. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

“Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”

Determinado como ha sido lo antes expuesto y visto que no existió un acuerdo entre las partes para el calculo de las diez (10) horas extras, esta sentenciadora apegada a la Ley Orgánica del Trabajo en su disposición establecida en los artículos 155 y 156 la cual regia las relaciones de autos en el periodo reclamado desde el año 2009 hasta el 30/04/ 2012 así como con lo estatuido en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en sus artículos 117 y 118, la cual rige las relaciones de autos en el periodo reclamado desde el 01/05/2012 hasta el 31/03/ 2016 y por todas lar razones de hecho y de derecho que han sido esgrimidas por este tribunal declara procedente todos los conceptos peticionados íntegramente solicitados en el escrito liberar, los cuales serán calculados con el en el tiempo de servicio y el salario indicado en el libelo. Y así se decide.

Así tenemos que quien sentencia considera oportuno establecer que el bono nocturno en la presente causa será calculado en base al recargo del 40% contemplado en las cláusulas 61, y 63 de la convención colectiva de trabajo celebrada entre la demandada y la Unión Sindical de Trabajadores de la Empresa Oleaginosas Industriales OLEICA. C.A. que rige la relación entre las parte de los periodos 2006-2009, 2010-2013- esta ultima vigente hasta 2014 y la del periodo 2015-2017 y no con el treinta por ciento (30%) del recargo que establece las Ley Orgánicas mencionadas. Y así se decide.

Igualmente los porcentajes de las horas extras serán calculados en base al 62%, 68% y 73 % contemplados en las cláusulas 36, 36 y 37 de los periodos 2006-2009, 2010-2013- esta ultima vigente hasta 2014 y la del periodo 2015-2017 y no con el cincuenta por ciento (50%) del recargo que establece las Ley Orgánicas mencionadas

En aplicación a los criterio establecidos por La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1513 de fecha 14 de Octubre de 2009 y sentencias Nº 319 de fecha 31 de Marzo de 2011, en las cuales la sala se pronuncio sobre como debería ser pagadas a un trabajador las horas extras generadas durante la jornada nocturna, y en sentencia Nº AA60-S-2012-001667 de fecha 28/04/2014, en juicio intentado por los ciudadanas YUSMARY JOSEFINA GONZÁLEZ ROJAS, en nombre y representación de los adolescentes Y.N.D.G, MARY GRISELDA SALAZAR SEGOVIA, en su condición de cónyuge del causante JOSÉ NOEL DAVID CHIRINOS contra la Sociedad Mercantil C.A. ULTIMAS NOTICIAS. En la cual la sala estableció:

“Por cuanto el trabajador estaba sometido a una jornada cuya duración es de once (11) horas diarias, de conformidad con el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cantidad percibida por salario diario deberá dividirse entre once (11) horas, a objeto de obtener el valor de las horas ordinarias de trabajo, al cual deberá recargarse para la hora extraordinaria nocturna de 30% de su valor, luego a esa hora con el recargo incluido sumarle el valor de la hora ordinaria. Al producto de la aludida sumatoria recargarle el 50 %”.

Es útil traer a colación el criterio que establece que el Bono nocturno es el recargo de pago que se genera por trabajar en horario nocturno de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y que se calcula sobre la base del valor hora normal devengado durante la jornada respectiva, como una compensación por trabajo en horas que representan un mayor desgaste físico-psicológico para el trabajador. La jornada nocturna debe ser pagada con un 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna (art. 117 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores, Trabajadoras). Sólo corresponde al que trabaja de forma regular en el turno Nocturno y/o Mixto, no le corresponde al que trabaja en turno regular diurno, debido a que en esos casos lo que le corresponde son “horas extras nocturnas”. Existe el criterio de que el bono nocturno solo se paga cuando en la misma entidad de trabajo se desempeña un turno diurno y otro nocturno y que al trabajador en el turno nocturno se le paga similar salario del diurno más el recargo o 30%, seguidamente interpreta esta postura jurisprudencial que en el caso de una entidad de trabajo en la que se trabaja únicamente en turno nocturno, el salario es el que se conviene entre las partes y no hace falta discriminar o hacer el pago del recargo o bono nocturno (ver sentencias de la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia N° 1513 del 14/10/09 y N°319 del 31/03/11). No obstante, consideramos que aplica de forma automática el recargo en el supuesto de trabajadores con salario mínimo y por la diferencia entre el salario mínimo y el mínimo más el recargo del 30%, por lo que el salario mínimo normal a pagar para un trabajador en jornada nocturna siempre será de por lo menos 30% más que para el de horario o turno diurno.

Ahora bien, a los fines de determinar el calculo de las diez (10) horas extras alegada, se establece que la base del salario normal devengado durante la jornada respectiva, se hará sobre el salario convenido para la jornada nocturna, en apegado a la Ley Orgánica del Trabajo en su disposición establecida en los artículos 155 y 156 la cual regia las relaciones de autos en el periodo reclamado desde el año 2009 hasta el 30/04/ 2012 así como con lo estatuido en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en sus artículos 117 y 118, la cual rige las relaciones de autos en el periodo reclamado desde el 01/05/2012 hasta el 31/03/ 2016.. Y así se decide.

En consecuencia una vez revisadas las actas procesales y con base a los fundamentos de de hecho y de derecho antes expuestos, se declaran procedentes los pedimentos hechos por los actores, con las modificaciones que en opinión de esta sentenciadora, se percata deben realizarse a los fines de ajustar los mismos conforme a derecho, por no compartir quien decide ni el calculo alegado por la actora, ni el alegado por la demandada, apegada a los criterios y en las normas antes indicadas, se ordena y así se procede en este acto a establecer el salario para el calculo de las horas extras, estableciendo primero el salario normal, el cual se debe obtener sumando le al salario básico, todos los componente y/o conceptos que se reflejan en los recibos de pago han devengado los actores, y una vez obtenido el mismo se le calcule el 40% del bono nocturno contemplado en la cláusula 61 del contrato colectivo el cual también será sumado para obtener el salario Normal, obtenido el mismo luego se calculara el valor del salario por cada hora nocturna para multiplicarlo por el porcentaje 62%, 68% y 73% contemplado en las cláusulas 36 y 37,del contrato colectivo, de cada época y su resultado se multiplicara por las 10 horas extras nocturnas trabajadas en la jornada nocturna. Por ultimo se sumaran todos los conceptos para obtener el salario Semanal que debió pagar la demandada, al que se procederá restara el salario recibido para establecer la diferencia en el pago del salario en las jornadas que reclaman los actores en la forma que de seguidas se calculan; Y así se decide.

Siendo que la demandada debió pagar los sueldos completos en la oportunidad en que se generaron, por constituir estos créditos líquidos de exigibles en forma inmediata se condena a la demandada a pagar los interese de mora generados por el retardo en pago de las diferencias saláriales que aquí se condenan, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. y así se decide.

DE LOS CÁLCULOS

Nota: El salario Básico es la sumatoria del salario diario mas todas la incidencia que componen el salario, para luego calcular el bono nocturno para convertir el salario a jornada nocturna semanal, de seguida se divide entre 7 días, para llevarlo a diario y luego entre 7 para saber el valor de la hora luego se le calculo por el 62%, 68% y 73% en cada periodo del valor de la hora extra, para así saber el valor de la hora extra nocturna.

Primer Trabajador: Edgar Bladimir Messina Vivas
Semana 12-06-2009 al 18-06-2009

Descripción Cant Bolívares
Salario Diario 35,03

Salario Básico * 6 día 6 210,18
CTR 1,5 52,55
Tiempo de Viaje 7 28,61
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 158,52
Dias Descanso 1 105,68
Dia Adicional 1 35,03
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 826,79
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 273,35
Salario Normal 1.100,14
Pagado 996,56
Diferencia pendiente por pagar 103,58


Semana 10-07-2009 al 16-07-2009

Descripción Cant Bolívares
Salario Diario 35,03

Salario Basico * 5 dia 5 175,15
CTR 1,5 52,55
Tiempo de Viaje 7 28,61
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 0 0,00
Dias Descanso 1 74,91
Dia Adicional 1 35,03
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 512,74
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 169,52
Salario Normal 692,26
Pagado 692,21
Diferencia pendiente por pagar 0,05

Semana 31-07-2009 al 06-08-2009

Descripción Cant Bolívares
Salario Diario 35,03

Salario Básico * 5 día 5 175,15
CTR 1,5 52,55
Tiempo de Viaje 7 28,61
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 169,81
Dias Descanso 2 169,81
Dia Adicional 1 118,86
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.000,70
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 330,84
Salario Normal 1.331,54
Pagado 692,21
Diferencia pendiente por pagar 639,33

Semana 21-08-2009 al 27-08-2009

Descripción Cant Bolívares
Salario Diario 35,03

Salario Básico * 5 dia 5 175,15
CTR 1,5 52,55
Tiempo de Viaje 7 28,61
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 169,81
Dias Descanso 1 118,86
Dia Adicional 1 35,03
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 812,01
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 268,46
Salario Normal 1.080,47
Pagado 692,21
Diferencia pendiente por pagar 388,26

Semana 18-09-2009 al 24-09-2009

Descripción Cant Bolívares
Salario Diario 39,35

Salario Básico * 5 dia 5 196,75
CTR 1,5 59,03
Tiempo de Viaje 7 32,14
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 183,27
Dias Descanso 1 182,02
Dia Adicional 1 39,35
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 969,58
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 320,55
Salario Normal 1.290,13
Pagado 692,21
Diferencia pendiente por pagar 597,92

Semana 09-10-2009 al 15-10-2009

Descripción Cant Bolívares
Salario Diario 39,35

Salario Básico * 6 día 6 236,10
CTR 1,5 59,03
Tiempo de Viaje 7 32,14
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 39,35
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.053,75
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 348,38
Salario Normal 1.402,13
Pagado 692,21
Diferencia pendiente por pagar 709,92

Semana 27-11-2009 al 03-12-2009

Descripción Cant Bolívares
Salario Diario 45,04

Salario Básico * 6 día 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.187,21
Diferencia pendiente por pagar 314,70

Semana 15-01-2010 al 21-01-2010

Descripción Cant Bolívares
Salario Diario 45,04

Salario Básico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.176,19
Diferencia pendiente por pagar 325,72

Semana 05-02-2010 al 11-02-2010

Descripción Cant Bolívares
Salario Diario 45,04

Salario Básico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.176,19
Diferencia pendiente por pagar 325,72

Semana 05-03-2010 al 11-03-2010

Descripción Cant Bolívares
Salario Diario 45,04

Salario Básico * 6 día 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.179,06
Diferencia pendiente por pagar 322,85

Semana 26-03-2010 al 01-04-2010

Descripción Cant Bolívares
Salario Diario 45,04

Salario Básico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.190,07
Diferencia pendiente por pagar 311,84

Semana 14-05-2010 al 20-05-2010

Descripción Cant Bolívares
Salario Diario 45,04

Salario Básico * 6 día 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.368,62
Diferencia pendiente por pagar 133,29

Semana 11-06-2010 al 17-06-2010

Descripción Cant Bolívares
Salario Diario 45,04

Salario Básico * 6 día 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 970,55
Diferencia pendiente por pagar 531,36

Semana 02-07-2010 al 08-07-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.029,95
Diferencia pendiente por pagar 471,96

Semana 23-07-2010 al 29-07-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.547,91
Pagado 1.546,14
Diferencia pendiente por pagar 1,77

Semana 10-09-2010 al 16-09-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 63,06

Salario Basico * 6 dia 6 378,34
CTR 1,5 94,58
Tiempo de Viaje 7 42,04
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 220,70
Dias Descanso 1 220,70
Dia Adicional 1 63,06
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.478,14
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 506,79
Salario Normal 2.354,93
Pagado 2.350,29
Diferencia pendiente por pagar 4,64

Semana 08-10-2010 al 14-10-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 63,06

Salario Basico * 6 dia 6 378,34
CTR 1,5 94,58
Tiempo de Viaje 7 42,04
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 220,70
Dias Descanso 1 220,70
Dia Adicional 1 63,06
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.427,17
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 489,31
Salario Normal 1.916,48
Pagado 1.493,07
Diferencia pendiente por pagar 423,41

Semana 29-10-2010 al 04-11-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.551,61
Diferencia pendiente por pagar 1.131,51

Semana 26-11-2010 al 02-12-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.020,70
Diferencia pendiente por pagar 1.662,42

Semana 03-12-2010 al 09-12-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.660,58
Diferencia pendiente por pagar 1.022,54

Semana 29-10-2010 al 04-11-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.171,53
Diferencia pendiente por pagar 1.511,59

Semana 04-02-2011 al 10-02-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.902,55
Diferencia pendiente por pagar 780,57

Semana 25-02-2011 al 03-03-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.912,37
Diferencia pendiente por pagar 770,75

Semana 15-04-2011 al 21-04-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.912,37
Diferencia pendiente por pagar 770,75

Semana 13-05-2011 al 19-05-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.382,05
Diferencia pendiente por pagar 1.301,07

Semana 24-06-2011 al 30-06-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.332,91
Diferencia pendiente por pagar 350,21

Semana 15-07-2011 al 21-07-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.975,60
Diferencia pendiente por pagar 707,52

Semana 12-08-2011 al 18-08-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.199,06
Diferencia pendiente por pagar 484,06

Semana 30-09-2011 al 06-10-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.303,94
Diferencia pendiente por pagar 379,18

Semana 18-11-2011 al 24-11-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.350,62
Diferencia pendiente por pagar 332,50

Semana 09-12-2011 al 15-12-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.350,62
Diferencia pendiente por pagar 332,50

Semana 06-01-2012 al 12-01-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.407,93
Diferencia pendiente por pagar 275,19

Semana 27-01-2012 al 02-02-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.420,36
Diferencia pendiente por pagar 262,76

Semana 16-03-2012 al 22-03-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.420,36
Diferencia pendiente por pagar 262,76

Semana 06-04-2012 al 12-04-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.693,61
Diferencia pendiente por pagar 989,51

Semana 04-05-2012 al 10-05-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.743,12
Pagado 2.740,76
Diferencia pendiente por pagar 2,36

Semana 25-05-2012 al 31-05-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.704,12
Pagado 2.703,62
Diferencia pendiente por pagar 0,50

Semana 22-06-2012 al 28-06-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.768,12
Pagado 2.768,00
Diferencia pendiente por pagar 0,12

Semana 13-07-2012 al 19-07-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.783,12
Pagado 2.782,30
Diferencia pendiente por pagar 0,82

Semana 31-08-2012 al 06-09-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 3.053,12
Pagado 3.046,98
Diferencia pendiente por pagar 6,14

Semana 21-09-2012 al 27-09-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.132,08
Diferencia pendiente por pagar 551,04

Semana 28-12-2012 al 03-01-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 3.387,12
Pagado 3.386,71
Diferencia pendiente por pagar 0,41

Semana 15-02-2013 al 21-02-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 3.563,12
Pagado 3.556,14
Diferencia pendiente por pagar 6,98

Semana 08-03-2013 al 14-03-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.511,53
Diferencia pendiente por pagar 171,59

Semana 05-04-2013 al 11-04-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 3.983,12
Pagado 3.707,90
Diferencia pendiente por pagar 275,22

Semana 26-04-2013 al 02-05-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 3.983,12
Pagado 3.707,90
Diferencia pendiente por pagar 275,22

Semana 24-05-2013 al 30-05-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 4.183,12
Pagado 4.129,55
Diferencia pendiente por pagar 53,57

Semana 14-06-2013 al 20-06-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 4.283,12
Pagado 4.267,51
Diferencia pendiente por pagar 15,61

Semana 02-08-2013 al 08-08-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 3.183,12
Pagado 3.106,68
Diferencia pendiente por pagar 76,44

Semana 23-08-2013 al 29-08-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 3.083,12
Pagado 3.013,94
Diferencia pendiente por pagar 69,18

Semana 20-09-2013 al 26-09-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 4.683,12
Pagado 4.661,02
Diferencia pendiente por pagar 22,10

Semana 11-10-2013 al 17-10-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 4.683,12
Pagado 4.661,02
Diferencia pendiente por pagar 22,10

Semana 12-09-2014 al 18-09-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 5.483,12
Pagado 5.408,82
Diferencia pendiente por pagar 74,30

Semana 07-02-2014 al 13-02-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 3.883,12
Pagado 3.819,99
Diferencia pendiente por pagar 63,13

Semana 07-03-2014 al 13-03-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 5.683,12
Pagado 5.639,64
Diferencia pendiente por pagar 43,48

Semana 28-03-2014 al 03-04-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 5.683,12
Pagado 5.639,64
Diferencia pendiente por pagar 43,48

Semana 25-04-2014 al 01-05-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 5.683,12
Pagado 5.495,50
Diferencia pendiente por pagar 187,62

Semana 13-06-2014 al 19-06-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 7.383,12
Pagado 7.305,36
Diferencia pendiente por pagar 77,76

Semana 04-07-2014 al 10-07-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 7.483,12
Pagado 7.383,78
Diferencia pendiente por pagar 99,34

Semana 22-08-2014 al 28-08-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 7.783,12
Pagado 7.698,89
Diferencia pendiente por pagar 84,23

Semana 12-09-2014 al 18-09-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 7.783,12
Pagado 7.698,89
Diferencia pendiente por pagar 84,23

Semana 28-11-2014 al 04-12-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 25.176,24
Pagado 24.634,95
Diferencia pendiente por pagar 541,29

Semana 05-12-2014 al 11-12-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 8.276,24
Pagado 7.698,89
Diferencia pendiente por pagar 577,35

Semana 09-01-2015 al 15-01-2015

Descripcion Cant Bolívares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 7.776,24
Pagado 7.698,89
Diferencia pendiente por pagar 77,35

Semana 06-02-2015 al 12-02-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 9.876,24
Pagado 9.835,37
Diferencia pendiente por pagar 40,87

Semana 27-02-2015 al 05-03-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 11.176,24
Pagado 11.131,82
Diferencia pendiente por pagar 44,42

Semana 17-04-2015 al 23-04-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 11.176,24
Pagado 10.569,55
Diferencia pendiente por pagar 606,69

Semana 08-05-2015 al 14-05-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 8.076,24
Pagado 8.020,39
Diferencia pendiente por pagar 55,85

Semana 05-06-2015 al 11-06-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 13.776,24
Pagado 13.755,15
Diferencia pendiente por pagar 21,09

Semana 24-07-2015 al 30-07-2015

Descripcion Cant Bolívares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 15.176,24
Pagado 14.693,94
Diferencia pendiente por pagar 482,30

Semana 14-08-2015 al 20-08-2015

Descripcion Cant Bolívares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 15.176,24
Pagado 14.693,94
Diferencia pendiente por pagar 482,30

Semana 20-11-2015 al 26-11-2015

Descripcion Cant Bolívares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 18.176,24
Pagado 18.137,39
Diferencia pendiente por pagar 38,85

Semana 11-12-2015 al 17-12-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 12.076,24
Pagado 12.025,82
Diferencia pendiente por pagar 50,42

Semana 08-01-2016 al 14-01-2016

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 21.176,24
Pagado 20.716,41
Diferencia pendiente por pagar 459,83

Semana 29-01-2016 al 04-02-2016

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 21.176,24
Pagado 20.716,41
Diferencia pendiente por pagar 459,83

Semana 18-02-2016 al 24-03-2016

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 21.776,24
Pagado 21.765,02
Diferencia pendiente por pagar 11,22

Semana 15-04-2016 al 21-04-2016

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,14

Salario Basico * 6 dia 6 600,84
CTR 1,5 150,21
Tiempo de Viaje 7 66,76
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 350,49
Dias Descanso 1 350,49
Dia Adicional 1 100,14
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.347,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 828,79
Salario Normal 21.776,24
Pagado 21.765,02
Diferencia pendiente por pagar 11,22
Total Diferencia a pagar Edgar Messina 25.207,97


INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.
Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.
Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
Así mismo deberá pagar la demanda los que se sigan generando en el caso de que no diera cumplimento voluntario a esta sentencia; cuyo calculo se harán en los términos antes expresados en el supuesto de que la presente sentencia fuere apelada, por el lapso comprendido desde este dispositivo hasta el pago efectivo de lo condenado en esta sentencia. Y así se decide.
De seguidas este tribunal procede a establecer la cantidad liquida sobre la cual corresponde el cálculo de los intereses moratorios en el presente juicio:
Así las cosas este tribunal procede de seguidas a realizar el calculo de los intereses de mora generados desde el 18/06/09 hasta la fecha de la publicación de esta sentencia sobre la cantidad liquida aquí condenada de (Bs 103,58)

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 103,58

I = Capital x tasa x tiempo
360

Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses
jun-09 103,58 0,1756 13 0,66
jul-09 103,63 0,1726 31 1,54
ago-09 1.131,22 0,1704 15 8,03
sep-09 1.729,14 0,1658 15 11,95
oct-09 2.043,84 0,1762 31 31,01
nov-09 2.043,84 0,1705 30 29,04
dic-09 2.043,84 0,1697 21 20,23
ene-10 2.369,56 0,1674 25 27,55
feb-10 2.695,28 0,1665 28 34,90
mar-10 3.018,13 0,1644 31 42,73
abr-10 3.329,97 0,1623 30 45,04
may-10 3.463,26 0,1640 31 48,91
jun-10 3.994,62 0,1610 30 53,59
jul-10 4.468,35 0,1634 11 22,31
ago-10 4.468,35 0,1628 15 30,31
sep-10 4.472,99 0,1610 15 30,01
oct-10 4.896,40 0,1638 26 57,92
nov-10 7.539,50 0,1625 30 102,10
dic-10 10.224,46 0,1645 17 79,42
ene-11 10.224,46 0,1629 25 115,66
feb-11 11.005,03 0,1637 28 140,12
mar-11 11.775,81 0,1600 31 162,24
abr-11 12.546,56 0,1637 30 171,16
may-11 13.847,63 0,1664 31 198,42
jun-11 14.197,84 0,1609 30 190,37
jul-11 14.905,36 0,1652 31 212,04
ago-11 15.389,42 0,1594 15 102,21
sep-11 15.389,42 0,1600 15 102,60
oct-11 15.768,60 0,1639 31 222,55
nov-11 16.101,10 0,1543 30 207,03
dic-11 16.433,60 0,1503 19 130,36
ene-12 16.708,79 0,1570 25 182,17
feb-12 16.971,55 0,1518 28 200,38
mar-12 17.234,31 0,1497 31 222,16
abr-12 18.223,82 0,1541 30 234,02
may-12 18.226,68 0,1563 31 245,32
jun-12 18.226,80 0,1538 30 233,61
jul-12 18.227,62 0,1535 23 178,76
ago-12 18.227,62 0,1557 15 118,25
sep-12 18.784,80 0,1565 15 122,49
oct-12 18.784,80 0,1550 31 250,72
nov-12 18.784,80 0,1529 30 239,35
dic-12 18.784,80 0,1506 19 149,31
ene-13 18.785,21 0,1466 24 183,59
feb-13 18.792,19 0,1547 28 226,11
mar-13 18.963,78 0,1489 31 243,15
abr-13 19.239,00 0,1509 30 241,93
may-13 19.567,79 0,1507 31 253,93
jun-13 19.583,40 0,1488 30 242,83
jul-13 35.607,60 0,1497 31 459,01
ago-13 35.753,22 0,1553 15 231,35
sep-13 35.775,32 0,1513 15 225,53
oct-13 35.797,42 0,1499 31 462,08
nov-13 35.797,42 0,1493 30 445,38
dic-13 35.797,42 0,1515 21 316,36
ene-14 35.797,42 0,1512 25 375,87
feb-14 35.860,55 0,1554 28 433,43
mar-14 35.904,03 0,1505 31 465,31
abr-14 35.947,51 0,1544 30 462,52
may-14 36.135,13 0,1554 31 483,55
jun-14 36.212,89 0,1556 30 469,56
jul-14 36.312,23 0,1586 31 495,92
ago-14 36.396,46 0,1623 15 246,13
sep-14 36.480,69 0,1616 15 245,64
oct-14 36.480,69 0,1665 15 253,08
nov-14 36.480,69 0,1696 30 515,59
dic-14 37.599,33 0,1685 19 334,37
ene-15 37.676,68 0,1676 24 420,97
feb-15 37.717,55 0,1665 28 488,44
mar-15 37.761,97 0,1671 31 543,36
abr-15 38.368,66 0,1722 30 550,59
may-15 38.424,51 0,1699 31 562,16
jun-15 38.445,60 0,1710 30 547,85
jul-15 38.927,90 0,1738 31 582,60
ago-15 39.410,20 0,1749 15 287,20
sep-15 39.410,20 0,1786 15 293,28
oct-15 39.410,20 0,1813 31 615,27
nov-15 39.449,05 0,1816 30 597,00
dic-15 39.499,47 0,1805 18 356,48
ene-16 39.959,30 0,1786 23 455,96
feb-16 40.419,13 0,1705 29 555,15
mar-16 40.430,35 0,1793 31 624,23
abr-16 40.441,57 0,1788 30 602,58
may-16 40.441,57 0,1836 31 639,38
jun-16 40.441,57 0,1812 30 610,67
jul-16 40.441,57 0,1807 31 629,28
ago-16 40.441,57 0,1854 15 312,41
sep-16 40.441,57 0,1825 15 307,52
oct-16 40.441,57 0,1869 31 650,87
nov-16 40.441,57 0,1860 30 626,84
dic-16 40.441,57 0,1871 18 378,33
ene-17 40.441,57 0,1776 25 498,78
feb-17 40.441,57 0,1833 28 576,56
mar-17 40.441,57 0,1829 31 636,94
abr-17 40.441,57 0,1808 30 609,32
may-17 40.441,57 0,1811 31 630,68
jun-17 40.441,57 0,1811 30 610,33
jul-17 40.441,57 0,1811 31 630,68
ago-17 40.441,57 0,1811 3 61,03
TOTAL INTERESES DE MORA 29.813,57


INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral, a partir de la fecha de la notificación de la demandada hasta que el efectivo pago y en este acto el tribunal procede a calcular los mismos generados hasta la fecha de esta sentencia; y así se decide.
Es importante advertir que no obstante esta sentencia contener los calculo de los interese de mora y la corrección monetaria, en el supuesto de que la presente sentencia fuere apelada, los mismos seguirán corriendo por el lapso comprendido desde este dispositivo hasta el pago de lo condenado en esta sentencia. Y así se decide.
De seguidas este tribunal procede a establecer la cantidad liquida sobre la cual corresponde el cálculo de la corrección monetaria en el presente juicio:

Conceptos Reclamados Montos
DIFERENCIA HORA EXTRAS 25.207,97
Monto a Indexar 25.207,97

Así las cosas este tribunal procede de seguidas a realizar el cálculo de la Corrección monetaria generada desde la notificación de la demandada ocurrida el 03/08/2016 hasta la fecha de la publicación de esta sentencia sobre la cantidad liquida aquí condenada de (Bs25.207,97):
De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

Primer Periodo
I.P.C. Inicial: Agosto (2016) 2.357,90000
I.P.C. Final: Julio (2017) 2.357,90000
Factor de Corrección: 1
Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado
25.207,97
2357,9 2357,9 1
25.207,97


Variación del monto demandado = -

Monto Total de la Correcion Monetaria del monto condenado -

Como puede observarse del cuadro anterior desde la notificación de la demandada hasta la fecha de esta publicación, no ha generado corrección monetaria alguna porque el mismo IPC inicial es el mismo al final, en vista de que el banco Central de Venezuela no ha hecho publicación alguna de los mismos. Y así se decide.

Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor Edgar Bladimir Messina Vivas la cantidad de Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 55.021,54omo se discrimina de seguidas:
DETALLE DE TODOS LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Conceptos Reclamados Montos
Diferencia de Hora Extras 25.207,97
Intereses de Mora del monto condenado 29.813,57
Indexación o Corrección Monetaria de los Otros conceptos condenados 0,00
Total Condenado Edgar Bladimir Messina 55.021,54

Segundo Trabajador: Americo Ricardo Mujica
Semana 08-01-2010 al 14-01-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.149,34
Diferencia pendiente por pagar 352,57

Semana 29-01-2010 al 04-02-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 886,30
Diferencia pendiente por pagar 615,61

Semana 26-02-2010 al 04-03-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.176,19
Diferencia pendiente por pagar 325,72

Semana 16-04-2010 al 22-04-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.145,60
Diferencia pendiente por pagar 356,31

Semana 07-05-2010 al 13-05-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.368,59
Diferencia pendiente por pagar 133,32

Semana 04-06-2010 al 10-06-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 989,42
Diferencia pendiente por pagar 512,49

Semana 25-06-2010 al 01-07-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.368,59
Diferencia pendiente por pagar 133,32

Semana 22-10-2010 al 28-10-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.552,91
Pagado 1.551,61
Diferencia pendiente por pagar 1,30

Semana 19-11-2010 al 25-11-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 63,06

Salario Basico * 6 dia 6 378,34
CTR 1,5 94,58
Tiempo de Viaje 7 42,04
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 220,70
Dias Descanso 1 220,70
Dia Adicional 1 63,06
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.478,14
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 506,79
Salario Normal 2.354,93
Pagado 1.499,01
Diferencia pendiente por pagar 855,92

Semana 31-12-2010 al 06-01-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 63,06

Salario Basico * 6 dia 6 378,34
CTR 1,5 94,58
Tiempo de Viaje 7 42,04
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 220,70
Dias Descanso 1 220,70
Dia Adicional 1 63,06
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.427,17
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 489,31
Salario Normal 2.356,48
Pagado 1.528,82
Diferencia pendiente por pagar 827,66

Semana 28-01-2011 al 03-02-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 63,06

Salario Basico * 6 dia 6 378,34
CTR 1,5 94,58
Tiempo de Viaje 7 42,04
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 220,70
Dias Descanso 1 220,70
Dia Adicional 1 63,06
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.427,17
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 489,31
Salario Normal 2.916,48
Pagado 2.831,03
Diferencia pendiente por pagar 85,45

Semana 18-03-2011 al 24-03-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.833,12
Pagado 1.902,55
Diferencia pendiente por pagar 930,57

Semana 08-04-2011 al 14-04-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.318,95
Diferencia pendiente por pagar 364,17

Semana 06-05-2011 al 12-05-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.030,52
Diferencia pendiente por pagar 652,60

Semana 27-05-2011 al 02-06-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.094,46
Diferencia pendiente por pagar 588,66

Semana 08-07-2011 al 14-07-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.855,63
Diferencia pendiente por pagar 827,49

Semana 05-08-2011 al 11-08-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.758,82
Diferencia pendiente por pagar 924,30

Semana 23-09-2011 al 29-09-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.303,97
Diferencia pendiente por pagar 379,15

Semana 21-10-2011 al 27-10-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.233,64
Diferencia pendiente por pagar 449,48

Semana 11-11-2011 al 17-11-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.630,51
Diferencia pendiente por pagar 52,61

Semana 30-12-2011 al 05-01-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.883,12
Pagado 2.849,98
Diferencia pendiente por pagar 33,14

Semana 17-02-2012 al 23-02-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.407,93
Diferencia pendiente por pagar 275,19

Semana 06-04-2012 al 12-04-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.346,48
Diferencia pendiente por pagar 336,64

Semana 27-04-2012 al 03-05-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.420,36
Diferencia pendiente por pagar 262,76

Semana 18-05-2012 al 24-05-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.854,27
Diferencia pendiente por pagar 828,85

Semana 15-06-2012 al 21-06-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.843,12
Pagado 2.838,64
Diferencia pendiente por pagar 4,48

Semana 03-08-2012 al 09-08-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.768,12
Pagado 2.768,00
Diferencia pendiente por pagar 0,12

Semana 24-08-2012 al 30-08-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.783,12
Pagado 2.782,30
Diferencia pendiente por pagar 0,82

Semana 21-09-2012 al 27-09-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.963,12
Pagado 2.953,97
Diferencia pendiente por pagar 9,15

Semana 18-01-2013 al 24-01-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,33

Salario Basico * 6 dia 6 601,98
CTR 1,5 150,50
Tiempo de Viaje 7 66,89
1/2 Comida 0 84,61
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 351,16
Dias Descanso 1 351,16
Dia Adicional 1 100,33
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.389,26
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 819,17
Salario Normal 3.658,43
Pagado 3.613,13
Diferencia pendiente por pagar 45,30

Semana 08-02-2013 al 14-02-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,33

Salario Basico * 6 dia 6 601,98
CTR 1,5 150,50
Tiempo de Viaje 7 66,89
1/2 Comida 0 94,64
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 351,16
Dias Descanso 1 351,16
Dia Adicional 1 100,33
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.403,30
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 823,99
Salario Normal 3.557,29
Pagado 3.556,14
Diferencia pendiente por pagar 1,15

Semana 08-03-2013 al 14-03-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,33

Salario Basico * 6 dia 6 601,98
CTR 1,5 150,50
Tiempo de Viaje 7 66,89
1/2 Comida 0 84,61
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 351,16
Dias Descanso 1 351,16
Dia Adicional 1 100,33
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.389,26
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 819,17
Salario Normal 3.538,43
Pagado 3.518,37
Diferencia pendiente por pagar 20,06

Semana 29-03-2013 al 04-04-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,33

Salario Basico * 6 dia 6 601,98
CTR 1,5 150,50
Tiempo de Viaje 7 66,89
1/2 Comida 0 94,64
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 351,16
Dias Descanso 1 351,16
Dia Adicional 1 100,33
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.403,30
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 823,99
Salario Normal 3.627,29
Pagado 3.556,14
Diferencia pendiente por pagar 71,15

Semana 19-04-2013 al 25-04-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,33

Salario Basico * 6 dia 6 601,98
CTR 1,5 150,50
Tiempo de Viaje 7 66,89
1/2 Comida 0 84,61
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 351,16
Dias Descanso 1 351,16
Dia Adicional 1 100,33
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.389,26
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 819,17
Salario Normal 3.208,43
Pagado 2.511,53
Diferencia pendiente por pagar 696,90

Semana 05-07-2013 al 11-07-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 120,40

Salario Basico * 6 dia 6 722,40
CTR 1,5 180,60
Tiempo de Viaje 7 80,27
1/2 Comida 0 101,54
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 421,40
Dias Descanso 1 421,40
Dia Adicional 1 120,40
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.867,21
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 983,04
Salario Normal 4.350,25
Pagado 4.335,90
Diferencia pendiente por pagar 14,35

Semana 26-07-2013 al 01-08-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 120,40

Salario Basico * 6 dia 6 722,40
CTR 1,5 180,60
Tiempo de Viaje 7 80,27
1/2 Comida 0 113,58
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 421,40
Dias Descanso 1 421,40
Dia Adicional 1 120,40
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.884,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 988,82
Salario Normal 4.272,89
Pagado 4.267,51
Diferencia pendiente por pagar 5,38

Semana 23-08-2013 al 29-08-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 120,40

Salario Basico * 6 dia 6 722,40
CTR 1,5 180,60
Tiempo de Viaje 7 80,27
1/2 Comida 0 101,54
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 421,40
Dias Descanso 1 421,40
Dia Adicional 1 120,40
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.867,21
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 983,04
Salario Normal 4.350,25
Pagado 4.222,18
Diferencia pendiente por pagar 128,07

Semana 13-09-2013 al 19-09-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 118,97
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.021,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.035,80
Salario Normal 4.556,87
Pagado 4.470,25
Diferencia pendiente por pagar 86,62

Semana 04-10-2013 al 10-10-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 4.033,16
Pagado 3.157,12
Diferencia pendiente por pagar 876,04

Semana 15-11-2013 al 21-11-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 4.033,16
Pagado 3.473,04
Diferencia pendiente por pagar 560,12

Semana 31-01-2014 al 06-02-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 13.633,16
Pagado 13.619,85
Diferencia pendiente por pagar 13,31

Semana 21-03-2014 al 27-03-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 5.433,16
Pagado 5.351,37
Diferencia pendiente por pagar 81,79

Semana 11-04-2014 al 17-04-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 5.433,16
Pagado 5.408,82
Diferencia pendiente por pagar 24,34

Semana 02-05-2014 al 08-05-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 5.133,16
Pagado 5.030,61
Diferencia pendiente por pagar 102,55

Semana 30-05-2014 al 05-06-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 7.433,16
Pagado 7.332,27
Diferencia pendiente por pagar 100,89

Semana 20-06-2014 al 26-06-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 7.733,16
Pagado 7.698,89
Diferencia pendiente por pagar 34,27

Semana 18-07-2014 al 24-07-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,37
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,43
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,75
Salario Normal 7.533,18
Pagado 7.502,12
Diferencia pendiente por pagar 31,06

Semana 08-08-2014 al 14-08-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 7.433,16
Pagado 7.383,78
Diferencia pendiente por pagar 49,38

Semana 26-09-2014 al 02-10-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 7.433,16
Pagado 7.383,78
Diferencia pendiente por pagar 49,38

Semana 17-10-2014 al 23-10-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 5.643,16
Pagado 5.214,81
Diferencia pendiente por pagar 428,35

Semana 14-11-2014 al 20-11-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.202,31
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.440,79
Salario Normal 7.743,10
Pagado 7.698,89
Diferencia pendiente por pagar 44,21

Semana 23-01-2015 al 29-01-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.202,31
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.440,79
Salario Normal 8.543,10
Pagado 8.491,42
Diferencia pendiente por pagar 51,68

Semana 03-04-2015 al 09-04-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.202,31
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.440,79
Salario Normal 5.643,10
Pagado 4.058,58
Diferencia pendiente por pagar 1.584,52

Semana 01-05-2015 al 07-05-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.202,31
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.440,79

Salario Normal 12.043,10
Pagado 11.926,68
Diferencia pendiente por pagar 116,42

Semana 19-06-2015 al 25-06-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.053,40
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.389,74
Salario Normal 14.143,14
Pagado 14.091,02
Diferencia pendiente por pagar 52,12

Semana 10-07-2015 al 16-07-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.352,39
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.536,66
Salario Normal 13.989,05
Pagado 13.951,74
Diferencia pendiente por pagar 37,31

Semana 28-08-2015 al 03-09-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.352,39
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.536,66
Salario Normal 14.189,05
Pagado 13.951,74
Diferencia pendiente por pagar 237,31

Semana 18-09-2015 al 24-09-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.198,17
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.482,21
Salario Normal 9.280,38
Pagado 9.250,57
Diferencia pendiente por pagar 29,81

Semana 16-10-2015 al 22-10-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.352,39
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.536,66
Salario Normal 14.889,05
Pagado 14.693,94
Diferencia pendiente por pagar 195,11

Semana 13-11-2015 al 19-11-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.352,39
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.536,66
Salario Normal 18.189,05
Pagado 18.137,39
Diferencia pendiente por pagar 51,66

Semana 04-12-2015 al 10-12-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.198,17
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.482,21
Salario Normal 11.680,38
Pagado 11.469,03
Diferencia pendiente por pagar 211,35

Semana 01-01-2016 al 07-01-2016

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.198,17
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.482,21
Salario Normal 19.680,38
Pagado 19.670,02
Diferencia pendiente por pagar 10,36

Semana 19-02-2016 al 25-02-2016

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.198,17
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.482,21
Salario Normal 20.780,38
Pagado 20.716,41
Diferencia pendiente por pagar 63,97

Semana 11-03-2016 al 17-03-2016

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.198,17
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.482,21
Salario Normal 22.980,38
Pagado 22.922,86
Diferencia pendiente por pagar 57,52

Semana 08-04-2016 al 14-04-2016

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.198,17
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.482,21
Salario Normal 22.380,38
Pagado 22.296,47
Diferencia pendiente por pagar 83,91

Total Diferencia a pagar Americo Mujica 17.367,70

INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.
Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.
Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
Así mismo deberá pagar la demanda los que se sigan generando en el caso de que no diera cumplimento voluntario a esta sentencia; cuyo calculo se harán en los términos antes expresados en el supuesto de que la presente sentencia fuere apelada, por el lapso comprendido desde este dispositivo hasta el pago efectivo de lo condenado en esta sentencia. Y así se decide.
De seguidas este tribunal procede a establecer la cantidad liquida sobre la cual corresponde el cálculo de los intereses moratorios en el presente juicio:
Así las cosas este tribunal procede de seguidas a realizar el calculo de los intereses de mora generados desde el 14/01/10 hasta la fecha de la publicación de esta sentencia sobre la cantidad liquida aquí condenada de (Bs 352,57)

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 352,57

I = Capital x tasa x tiempo
360

Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses
ene-10 352,57 0,1674 25 4,10
feb-10 968,18 0,1665 28 12,54
mar-10 1.293,90 0,1644 31 18,32
abr-10 1.650,21 0,1623 30 22,32
may-10 1.783,53 0,1640 31 25,19
jun-10 2.296,02 0,1610 30 30,80
jul-10 2.429,34 0,1634 11 12,13
ago-10 2.429,34 0,1628 15 16,48
sep-10 2.429,34 0,1610 15 16,30
oct-10 2.430,64 0,1638 26 28,75
nov-10 3.286,56 0,1625 30 44,51
dic-10 3.286,56 0,1645 17 25,53
ene-11 4.114,22 0,1629 25 46,54
feb-11 4.199,67 0,1637 28 53,47
mar-11 5.130,24 0,1600 31 70,68
abr-11 5.494,41 0,1637 30 74,95
may-11 6.147,01 0,1664 31 88,08
jun-11 6.735,67 0,1609 30 90,31
jul-11 7.563,16 0,1652 31 107,59
ago-11 8.487,46 0,1594 15 56,37
sep-11 8.866,61 0,1600 15 59,11
oct-11 9.316,09 0,1639 31 131,48
nov-11 9.368,70 0,1543 30 120,47
dic-11 9.368,70 0,1503 19 74,32
ene-12 9.401,84 0,1570 25 102,51
feb-12 9.677,03 0,1518 28 114,25
mar-12 9.677,03 0,1497 31 124,74
abr-12 10.013,67 0,1541 30 128,59
may-12 11.105,28 0,1563 31 149,47
jun-12 11.109,76 0,1538 30 142,39
jul-12 11.109,76 0,1535 23 108,95
ago-12 11.110,70 0,1557 15 72,08
sep-12 11.119,85 0,1565 15 72,51
oct-12 11.119,85 0,1550 31 148,42
nov-12 11.119,85 0,1529 30 141,69
dic-12 11.119,85 0,1506 19 88,38
ene-13 11.165,15 0,1466 24 109,12
feb-13 11.166,30 0,1547 28 134,36
mar-13 11.186,36 0,1489 31 143,43
abr-13 11.954,41 0,1509 30 150,33
may-13 11.954,41 0,1507 31 155,13
jun-13 11.954,41 0,1488 30 148,23
jul-13 11.968,76 0,1497 31 154,29
ago-13 12.102,21 0,1553 15 78,31
sep-13 12.188,83 0,1513 15 76,84
oct-13 13.064,87 0,1499 31 168,64
nov-13 13.624,99 0,1493 30 169,52
dic-13 13.624,99 0,1515 21 120,41
ene-14 13.624,99 0,1512 25 143,06
feb-14 13.638,30 0,1554 28 164,84
mar-14 13.720,09 0,1505 31 177,81
abr-14 13.744,43 0,1544 30 176,84
may-14 13.846,98 0,1554 31 185,30
jun-14 13.982,14 0,1556 30 181,30
jul-14 14.013,20 0,1586 31 191,38
ago-14 14.062,58 0,1623 15 95,10
sep-14 14.062,58 0,1616 15 94,69
oct-14 14.540,31 0,1665 15 100,87
nov-14 14.584,52 0,1696 30 206,13
dic-14 14.584,52 0,1685 19 129,70
ene-15 14.636,20 0,1676 24 163,54
feb-15 14.636,20 0,1665 28 189,54
mar-15 14.636,20 0,1671 31 210,60
abr-15 16.220,72 0,1722 30 232,77
may-15 16.337,14 0,1699 31 239,02
jun-15 16.389,26 0,1710 30 233,55
jul-15 16.426,57 0,1738 31 245,84
ago-15 16.426,57 0,1749 15 119,71
sep-15 16.693,69 0,1786 15 124,23
oct-15 16.888,80 0,1813 31 263,67
nov-15 16.940,46 0,1816 30 256,37
dic-15 17.151,81 0,1805 18 154,80
ene-16 17.162,17 0,1786 23 195,83
feb-16 17.226,14 0,1705 29 236,60
mar-16 17.283,66 0,1793 31 266,85
abr-16 17.367,57 0,1788 30 258,78
may-16 17.367,57 0,1836 31 274,58
jun-16 17.367,57 0,1812 30 262,25
jul-16 17.367,57 0,1807 31 270,24
ago-16 17.367,57 0,1854 15 134,16
sep-16 17.367,57 0,1825 15 132,07
oct-16 17.367,57 0,1869 31 279,52
nov-16 17.367,57 0,1860 30 269,20
dic-16 17.367,57 0,1871 18 162,47
ene-17 17.367,57 0,1776 25 214,20
feb-17 17.367,57 0,1833 28 247,60
mar-17 17.367,57 0,1829 31 273,53
abr-17 17.367,57 0,1808 30 261,67
may-17 17.367,57 0,1811 31 270,84
jun-17 17.367,57 0,1811 30 262,11
jul-17 17.367,57 0,1811 31 270,84
ago-17 17.367,57 0,1811 3 26,21
TOTAL INTERESES DE MORA 13.083,14

INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral, a partir de la fecha de la notificación de la demandada hasta que el efectivo pago y en este acto el tribunal procede a calcular los mismos generados hasta la fecha de esta sentencia; y así se decide.
Es importante advertir que no obstante esta sentencia contener los calculo de los interese de mora y la corrección monetaria, en el supuesto de que la presente sentencia fuere apelada, los mismos seguirán corriendo por el lapso comprendido desde este dispositivo hasta el pago de lo condenado en esta sentencia. Y así se decide.
De seguidas este tribunal procede a establecer la cantidad liquida sobre la cual corresponde el cálculo de la corrección monetaria en el presente juicio:

Conceptos Reclamados Montos
DIFERENCIA HORA EXTRAS 17.367,70
Monto a Indexar 17.367,70

Así las cosas este tribunal procede de seguidas a realizar el cálculo de la Corrección monetaria generada desde la notificación de la demandada ocurrida el 03/08/2016 hasta la fecha de la publicación de esta sentencia sobre la cantidad liquida aquí condenada de (Bs 17.367,70):
De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

Primer Periodo
I.P.C. Inicial: Agosto (2016) 2.357,90000
I.P.C. Final: Julio (2017) 2.357,90000
Factor de Corrección: 1
Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado
17.367,70
2357,9 2357,9 1
17.367,70


Variación del monto demandado = -

Monto Total de la Correcion Monetaria del monto condenado -

Como puede observarse del cuadro anterior desde la notificación de la demandada hasta la fecha de esta publicación, no ha generado corrección monetaria alguna porque el mismo IPC inicial es el mismo al final, en vista de que el banco Central de Venezuela no ha hecho publicación alguna de los mismos. Y así se decide.

Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor Americo Mujica la cantidad de Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 30.450,84), tal como se discrimina de seguidas:
DETALLE DE TODOS LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Conceptos Reclamados Montos
Diferencia de Hora Extras 17.367,70
Intereses de mora del monto condenado 13.083,14
Indexación o Corrección Monetaria de los Otros conceptos condenados 0,00
Total Condenado Americo Mujica 30.450,84



Tercer Trabajador: Alexis Perez
Semana 12-06-2009 al 18-06-2009
Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 35,03

Salario Basico * 6 dia 6 210,18
CTR 1,5 52,55
Tiempo de Viaje 7 28,61
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 158,52
Dias Descanso 1 105,68
Dia Adicional 1 35,03
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 826,79
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 273,35
Salario Normal 1.100,14
Pagado 996,56
Diferencia pendiente por pagar 103,58

Semana 31-07-2009 al 06-08-2009

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 35,03

Salario Basico * 5 dia 5 175,15
CTR 1,5 52,55
Tiempo de Viaje 7 28,61
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 0 169,81
Dias Descanso 1 118,96
Dia Adicional 1 35,03
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 812,15
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 268,51
Salario Normal 1.520,65
Pagado 1.513,95
Diferencia pendiente por pagar 6,70

Semana 21-08-2009 al 27-08-2009

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 35,03

Salario Basico * 5 dia 5 175,15
CTR 1,5 59,03
Tiempo de Viaje 7 32,14
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 2 159,92
Dia Adicional 1 35,03
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 895,08
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 295,92
Salario Normal 1.191,00
Pagado 961,31
Diferencia pendiente por pagar 229,69

Semana 09-10-2009 al 15-10-2009

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 39,35

Salario Basico * 5 dia 5 196,75
CTR 1,5 59,03
Tiempo de Viaje 7 28,61
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 169,81
Dias Descanso 1 118,86
Dia Adicional 1 39,35
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 857,37
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 283,46
Salario Normal 1.140,82
Pagado 1.119,41
Diferencia pendiente por pagar 21,41

Semana 18-09-2009 al 24-09-2009

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 39,35

Salario Basico * 5 dia 5 196,75
CTR 1,5 59,03
Tiempo de Viaje 7 32,14
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 183,27
Dias Descanso 1 182,02
Dia Adicional 1 39,35
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 969,58
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 320,55
Salario Normal 1.290,13
Pagado 1.092,14
Diferencia pendiente por pagar 197,99

Semana 27-11-2009 al 03-12-2009

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.187,21
Diferencia pendiente por pagar 314,70

Semana 15-01-2010 al 21-01-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.127,37
Diferencia pendiente por pagar 374,54

Semana 05-02-2010 al 11-02-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.176,19
Diferencia pendiente por pagar 325,72

Semana 05-03-2010 al 11-03-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.501,91
Pagado 1.099,28
Diferencia pendiente por pagar 402,63

Semana 26-03-2010 al 01-04-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 45,04

Salario Basico * 6 dia 6 270,22
CTR 1,5 67,55
Tiempo de Viaje 7 30,02
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 45,04
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.118,45
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 383,47
Salario Normal 1.547,91
Pagado 1.154,49
Diferencia pendiente por pagar 393,42

Semana 14-05-2010 al 20-05-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 63,06

Salario Basico * 6 dia 6 378,34
CTR 1,5 94,58
Tiempo de Viaje 7 42,04
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 220,70
Dias Descanso 1 220,70
Dia Adicional 1 63,06
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.478,14
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 506,79
Salario Normal 1.984,93
Pagado 1.368,62
Diferencia pendiente por pagar 616,31

Semana 11-06-2010 al 17-06-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 63,06

Salario Basico * 6 dia 6 378,34
CTR 1,5 94,58
Tiempo de Viaje 7 42,04
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 220,70
Dias Descanso 1 220,70
Dia Adicional 1 63,06
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.427,17
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 489,31
Salario Normal 1.916,48
Pagado 970,55
Diferencia pendiente por pagar 945,93

Semana 02-07-2010 al 08-07-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 63,06

Salario Basico * 6 dia 6 378,34
CTR 1,5 94,58
Tiempo de Viaje 7 42,04
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 220,70
Dias Descanso 1 220,70
Dia Adicional 1 63,06
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.427,17
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 489,31
Salario Normal 1.916,48
Pagado 922,68
Diferencia pendiente por pagar 993,80

Semana 23-07-2010 al 29-07-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.455,83
Diferencia pendiente por pagar 1.227,29

Semana 10-09-2010 al 16-09-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.597,82
Diferencia pendiente por pagar 1.085,30

Semana 29-10-2010 al 04-11-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.713,12
Pagado 2.684,00
Diferencia pendiente por pagar 29,12

Semana 26-11-2010 al 02-12-2010

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.020,70
Diferencia pendiente por pagar 1.662,42

Semana 07-01-2011 al 13-01-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.813,15
Diferencia pendiente por pagar 869,97

Semana 15-04-2011 al 21-04-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.824,94
Diferencia pendiente por pagar 858,18

Semana 13-05-2011 al 19-05-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.181,23
Diferencia pendiente por pagar 1.501,89

Semana 03-06-2011 al 09-06-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 1.993,82
Diferencia pendiente por pagar 689,30

Semana 24-06-2011 al 30-06-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.406,27
Diferencia pendiente por pagar 276,85

Semana 12-08-2011 al 18-08-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.124,44
Diferencia pendiente por pagar 558,68

Semana 30-09-2011 al 06-10-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.221,70
Diferencia pendiente por pagar 461,42

Semana 18-11-2011 al 24-11-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.266,68
Diferencia pendiente por pagar 416,44

Semana 19-10-2012 al 25-10-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 3.433,12
Pagado 3.405,22
Diferencia pendiente por pagar 27,90

Semana 09-11-2012 al 15-11-2012

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 3.293,12
Pagado 3.290,22
Diferencia pendiente por pagar 2,90

Semana 15-02-2013 al 21-02-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 3.243,12
Pagado 3.237,92
Diferencia pendiente por pagar 5,20

Semana 08-03-2013 al 14-03-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 2.683,12
Pagado 2.399,97
Diferencia pendiente por pagar 283,15

Semana 05-04-2013 al 11-04-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 3.533,12
Pagado 3.503,54
Diferencia pendiente por pagar 29,58

Semana 26-04-2013 al 02-05-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 88,28

Salario Basico * 6 dia 6 529,68
CTR 1,5 132,42
Tiempo de Viaje 7 58,85
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 308,98
Dias Descanso 1 308,98
Dia Adicional 1 88,28
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.998,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 685,05
Salario Normal 3.583,12
Pagado 3.581,87
Diferencia pendiente por pagar 1,25

Semana 24-05-2013 al 30-05-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,33

Salario Basico * 6 dia 6 601,98
CTR 1,5 150,50
Tiempo de Viaje 7 66,89
1/2 Comida 0 84,61
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 351,16
Dias Descanso 1 351,16
Dia Adicional 1 100,33
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.389,26
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 819,17
Salario Normal 4.008,43
Pagado 3.981,90
Diferencia pendiente por pagar 26,53

Semana 14-06-2013 al 20-06-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,33

Salario Basico * 6 dia 6 601,98
CTR 1,5 150,50
Tiempo de Viaje 7 66,89
1/2 Comida 0 94,64
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 351,16
Dias Descanso 1 351,16
Dia Adicional 1 100,33
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.403,30
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 823,99
Salario Normal 4.127,29
Pagado 4.122,18
Diferencia pendiente por pagar 5,11

Semana 02-08-2013 al 08-08-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,33

Salario Basico * 6 dia 6 601,98
CTR 1,5 150,50
Tiempo de Viaje 7 66,89
1/2 Comida 0 84,61
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 351,16
Dias Descanso 1 351,16
Dia Adicional 1 100,33
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.389,26
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 819,17
Salario Normal 4.128,43
Pagado 4.122,18
Diferencia pendiente por pagar 6,25

Semana 23-08-2013 al 29-08-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,33

Salario Basico * 6 dia 6 601,98
CTR 1,5 150,50
Tiempo de Viaje 7 66,89
1/2 Comida 0 94,64
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 351,16
Dias Descanso 1 351,16
Dia Adicional 1 100,33
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.403,30
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 823,99
Salario Normal 3.327,29
Pagado 2.911,30
Diferencia pendiente por pagar 415,99

Semana 20-09-2013 al 26-09-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,33

Salario Basico * 6 dia 6 601,98
CTR 1,5 150,50
Tiempo de Viaje 7 66,89
1/2 Comida 0 84,61
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 351,16
Dias Descanso 1 351,16
Dia Adicional 1 100,33
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.389,26
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 819,17
Salario Normal 4.508,43
Pagado 4.494,71
Diferencia pendiente por pagar 13,72

Semana 17-01-2014 al 23-01-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 120,40

Salario Basico * 6 dia 6 722,40
CTR 1,5 180,60
Tiempo de Viaje 7 80,27
1/2 Comida 0 101,54
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 421,40
Dias Descanso 1 421,40
Dia Adicional 1 120,40
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.867,21
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 983,04
Salario Normal 5.250,25
Pagado 5.215,65
Diferencia pendiente por pagar 34,60

Semana 07-02-2014 al 13-02-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 120,40

Salario Basico * 6 dia 6 722,40
CTR 1,5 180,60
Tiempo de Viaje 7 80,27
1/2 Comida 0 113,58
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 421,40
Dias Descanso 1 421,40
Dia Adicional 1 120,40
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.884,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 988,82
Salario Normal 3.872,89
Pagado 3.683,36
Diferencia pendiente por pagar 189,53

Semana 07-03-2014 al 13-03-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 120,40

Salario Basico * 6 dia 6 722,40
CTR 1,5 180,60
Tiempo de Viaje 7 80,27
1/2 Comida 0 101,54
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 421,40
Dias Descanso 1 421,40
Dia Adicional 1 120,40
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.867,21
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 983,04
Salario Normal 5.450,25
Pagado 5.438,22
Diferencia pendiente por pagar 12,03

Semana 28-03-2014 al 03-04-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 118,97
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.021,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.035,80
Salario Normal 5.456,87
Pagado 5.438,22
Diferencia pendiente por pagar 18,65

Semana 25-04-2014 al 01-05-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 5.333,16
Pagado 5.299,24
Diferencia pendiente por pagar 33,92

Semana 13-06-2014 al 19-06-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 7.133,16
Pagado 7.056,72
Diferencia pendiente por pagar 76,44

Semana 04-07-2014 al 10-07-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 7.233,16
Pagado 7.132,48
Diferencia pendiente por pagar 100,68

Semana 22-08-2014 al 28-08-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 7.453,16
Pagado 7.436,86
Diferencia pendiente por pagar 16,30

Semana 12-09-2014 al 18-09-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 7.443,16
Pagado 7.436,86
Diferencia pendiente por pagar 6,30

Semana 28-11-2014 al 04-12-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 8.133,16
Pagado 8.053,18
Diferencia pendiente por pagar 79,98

Semana 09-01-2015 al 15-01-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 6.033,16
Pagado 5.793,06
Diferencia pendiente por pagar 240,10

Semana 06-02-2015 al 12-02-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 10.033,16
Pagado 9.835,37
Diferencia pendiente por pagar 197,79

Semana 27-02-2015 al 05-03-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,37
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,43
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,75
Salario Normal 11.133,18
Pagado 11.131,82
Diferencia pendiente por pagar 1,36

Semana 17-04-2015 al 23-04-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 10.733,16
Pagado 10.569,55
Diferencia pendiente por pagar 163,61

Semana 08-05-2015 al 14-05-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 8.033,16
Pagado 8.020,39
Diferencia pendiente por pagar 12,77

Semana 05-06-2015 al 11-06-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.003,42
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.029,74
Salario Normal 13.833,16
Pagado 13.755,15
Diferencia pendiente por pagar 78,01

Semana 24-07-2015 al 30-07-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.202,31
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.440,79
Salario Normal 14.743,10
Pagado 14.693,94
Diferencia pendiente por pagar 49,16

Semana 14-08-2015 al 20-08-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.202,31
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.440,79
Salario Normal 14.743,10
Pagado 14.693,94
Diferencia pendiente por pagar 49,16

Semana 20-11-2015 al 26-11-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.202,31
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.440,79
Salario Normal 18.143,10
Pagado 18.137,39
Diferencia pendiente por pagar 5,71

Semana 11-12-2015 al 17-12-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.202,31
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.440,79
Salario Normal 12.043,10
Pagado 12.025,82
Diferencia pendiente por pagar 17,28

Total Diferencia a pagar Alexis Perez 16.764,37


INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.
Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.
Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
Así mismo deberá pagar la demanda los que se sigan generando en el caso de que no diera cumplimento voluntario a esta sentencia; cuyo calculo se harán en los términos antes expresados en el supuesto de que la presente sentencia fuere apelada, por el lapso comprendido desde este dispositivo hasta el pago efectivo de lo condenado en esta sentencia. Y así se decide.
De seguidas este tribunal procede a establecer la cantidad liquida sobre la cual corresponde el cálculo de los intereses moratorios en el presente juicio:
Así las cosas este tribunal procede de seguidas a realizar el calculo de los intereses de mora generados desde el 18/06/09 hasta la fecha de la publicación de esta sentencia sobre la cantidad liquida aquí condenada de (Bs 103,58)

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 103,58

I = Capital x tasa x tiempo
360

Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses
jun-09 103,58 0,1756 13 0,66
jul-09 103,58 0,1726 31 1,54
ago-09 339,97 0,1704 15 2,41
sep-09 537,96 0,1658 15 3,72
oct-09 559,37 0,1762 31 8,49
nov-09 559,37 0,1705 30 7,95
dic-09 874,07 0,1697 21 8,65
ene-10 1.248,61 0,1674 25 14,52
feb-10 1.574,33 0,1665 28 20,39
mar-10 1.976,96 0,1644 31 27,99
abr-10 2.370,38 0,1623 30 32,06
may-10 2.986,69 0,1640 31 42,18
jun-10 3.932,62 0,1610 30 52,76
jul-10 6.153,71 0,1634 11 30,72
ago-10 6.153,71 0,1628 15 41,74
sep-10 7.239,01 0,1610 15 48,56
oct-10 7.239,01 0,1638 26 85,64
nov-10 7.268,13 0,1625 30 98,42
dic-10 8.930,55 0,1645 17 69,37
ene-11 9.800,52 0,1629 25 110,87
feb-11 9.800,52 0,1637 28 124,78
mar-11 9.800,52 0,1600 31 135,03
abr-11 10.658,70 0,1637 30 145,40
may-11 12.160,59 0,1664 31 174,25
jun-11 13.126,74 0,1609 30 176,01
jul-11 13.126,74 0,1652 31 186,74
ago-11 13.685,42 0,1594 15 90,89
sep-11 13.685,42 0,1600 15 91,24
oct-11 14.146,84 0,1639 31 199,66
nov-11 14.563,28 0,1543 30 187,26
dic-11 14.563,28 0,1503 19 115,52
ene-12 14.563,28 0,1570 25 158,78
feb-12 14.563,28 0,1518 28 171,94
mar-12 14.563,28 0,1497 31 187,73
abr-12 14.563,28 0,1541 30 187,02
may-12 14.563,28 0,1563 31 196,01
jun-12 14.563,28 0,1538 30 186,65
jul-12 14.563,28 0,1535 23 142,82
ago-12 14.563,28 0,1557 15 94,48
sep-12 14.563,28 0,1565 15 94,96
oct-12 14.591,18 0,1550 31 194,75
nov-12 14.594,08 0,1529 30 185,95
dic-12 14.594,08 0,1506 19 116,00
ene-13 14.594,08 0,1466 24 142,63
feb-13 14.599,28 0,1547 28 175,66
mar-13 14.882,43 0,1489 31 190,82
abr-13 14.912,01 0,1509 30 187,52
may-13 14.939,79 0,1507 31 193,87
jun-13 14.944,90 0,1488 30 185,32
jul-13 14.944,90 0,1497 31 192,65
ago-13 15.367,14 0,1553 15 99,44
sep-13 15.380,86 0,1513 15 96,96
oct-13 15.380,86 0,1499 31 198,54
nov-13 15.380,86 0,1493 30 191,36
dic-13 15.380,86 0,1515 21 135,93
ene-14 15.415,46 0,1512 25 161,86
feb-14 15.604,99 0,1554 28 188,61
mar-14 15.617,02 0,1505 31 202,39
abr-14 15.635,67 0,1544 30 201,18
may-14 15.669,59 0,1554 31 209,69
jun-14 15.746,03 0,1556 30 204,17
jul-14 15.846,71 0,1586 31 216,42
ago-14 15.863,01 0,1623 15 107,27
sep-14 15.869,31 0,1616 15 106,85
oct-14 15.869,31 0,1665 15 110,09
nov-14 15.869,31 0,1696 30 224,29
dic-14 15.949,29 0,1685 19 141,84
ene-15 16.189,39 0,1676 24 180,89
feb-15 16.387,18 0,1665 28 212,21
mar-15 16.388,54 0,1671 31 235,82
abr-15 16.552,15 0,1722 30 237,52
may-15 16.564,92 0,1699 31 242,35
jun-15 16.642,93 0,1710 30 237,16
jul-15 16.692,09 0,1738 31 249,82
ago-15 16.741,25 0,1749 15 122,00
sep-15 16.741,25 0,1786 15 124,58
oct-15 16.741,25 0,1813 31 261,36
nov-15 16.746,96 0,1816 30 253,44
dic-15 16.764,24 0,1805 18 151,30
ene-16 16.764,24 0,1786 23 191,29
feb-16 16.764,24 0,1705 29 230,25
mar-16 16.764,24 0,1793 31 258,84
abr-16 16.764,24 0,1788 30 249,79
may-16 16.764,24 0,1836 31 265,04
jun-16 16.764,24 0,1812 30 253,14
jul-16 16.764,24 0,1807 31 260,86
ago-16 16.764,24 0,1854 15 129,50
sep-16 16.764,24 0,1825 15 127,48
oct-16 16.764,24 0,1869 31 269,81
nov-16 16.764,24 0,1860 30 259,85
dic-16 16.764,24 0,1871 18 156,83
ene-17 16.764,24 0,1776 25 206,76
feb-17 16.764,24 0,1833 28 239,00
mar-17 16.764,24 0,1829 31 264,03
abr-17 16.764,24 0,1808 30 252,58
may-17 16.764,24 0,1811 31 261,43
jun-17 16.764,24 0,1811 30 253,00
jul-17 16.764,24 0,1811 31 261,43
ago-17 16.764,24 0,1811 3 25,30
TOTAL INTERESES DE MORA 15.242,56


INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral, a partir de la fecha de la notificación de la demandada hasta que el efectivo pago y en este acto el tribunal procede a calcular los mismos generados hasta la fecha de esta sentencia; y así se decide.
Es importante advertir que no obstante esta sentencia contener los calculo de los interese de mora y la corrección monetaria, en el supuesto de que la presente sentencia fuere apelada, los mismos seguirán corriendo por el lapso comprendido desde este dispositivo hasta el pago de lo condenado en esta sentencia. Y así se decide.
De seguidas este tribunal procede a establecer la cantidad liquida sobre la cual corresponde el cálculo de la corrección monetaria en el presente juicio:

Conceptos Reclamados Montos
DIFERENCIA HORA EXTRAS 16.764,37
Monto a Indexar 16.764,37

Así las cosas este tribunal procede de seguidas a realizar el cálculo de la Corrección monetaria generada desde la notificación de la demandada ocurrida el 03/08/2016 hasta la fecha de la publicación de esta sentencia sobre la cantidad liquida aquí condenada de (Bs 16.764,37):
De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

Primer Periodo
I.P.C. Inicial: Agosto (2016) 2.357,90000
I.P.C. Final: Julio (2017) 2.357,90000
Factor de Corrección: 1
Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado
16.764,37
2357,9 2357,9 1
16.764,37


Variación del monto demandado = -

Monto Total de la Correcion Monetaria del monto condenado -

Como puede observarse del cuadro anterior desde la notificación de la demandada hasta la fecha de esta publicación, no ha generado corrección monetaria alguna porque el mismo IPC inicial es el mismo al final, en vista de que el banco Central de Venezuela no ha hecho publicación alguna de los mismos. Y así se decide.

Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor Alexis Pérez la cantidad de Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 32.006,93), tal como se discrimina de seguidas:
DETALLE DE TODOS LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Conceptos Reclamados Montos
Diferencia de Hora Extras 16.764,37
Intereses de mora monto condenado 15.242,56
Indexación o Corrección Monetaria de los Otros conceptos condenados 0,00
Total Condenado Alexis Perez 32.006,93

Cuarto Trabajador: Jonny Vásquez

Semana 11-01-2013 al 17-01-2013

Descripción Cant Bolivares
Salario Diario 100,33

Salario Basico * 6 dia 6 601,98
CTR 1,5 150,50
Tiempo de Viaje 7 66,89
1/2 Comida 0 84,61
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 351,16
Dias Descanso 1 351,16
Dia Adicional 1 100,33
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.389,26
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 819,17
Salario Normal 3.758,43
Pagado 3.707,90
Diferencia pendiente por pagar 50,53

Semana 01-02-2013 al 07-02-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 100,33

Salario Basico * 6 dia 6 601,98
CTR 1,5 150,50
Tiempo de Viaje 7 66,89
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 351,16
Dias Descanso 1 351,16
Dia Adicional 1 100,33
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.270,80
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 778,56
Salario Normal 3.749,36
Pagado 3.707,90
Diferencia pendiente por pagar 41,46

Semana 10-05-2013 al 16-05-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 114,67

Salario Basico * 6 dia 6 688,02
CTR 1,5 172,01
Tiempo de Viaje 7 76,45
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 401,35
Dias Descanso 1 401,35
Dia Adicional 1 114,67
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.595,36
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 889,84
Salario Normal 4.085,20
Pagado 4.064,41
Diferencia pendiente por pagar 20,79

Semana 05-04-2013 al 11-04-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 120,40

Salario Basico * 6 dia 6 722,40
CTR 1,5 180,60
Tiempo de Viaje 7 80,27
1/2 Comida 0 0,00
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 421,40
Dias Descanso 1 421,40
Dia Adicional 1 120,40
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.725,05
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 934,30
Salario Normal 3.659,36
Pagado 3.013,94
Diferencia pendiente por pagar 645,42

Semana 28-06-2013 al 04-07-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 120,40

Salario Basico * 6 dia 6 722,40
CTR 1,5 180,60
Tiempo de Viaje 7 80,27
1/2 Comida 0 101,54
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 421,40
Dias Descanso 1 421,40
Dia Adicional 1 120,40
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.867,21
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 983,04
Salario Normal 4.460,25
Pagado 4.449,62
Diferencia pendiente por pagar 10,63

Semana 19-07-2013 al 25-07-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 120,40

Salario Basico * 6 dia 6 722,40
CTR 1,5 180,60
Tiempo de Viaje 7 80,27
1/2 Comida 0 101,54
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 421,40
Dias Descanso 1 421,40
Dia Adicional 1 120,40
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.867,21
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 983,04
Salario Normal 4.460,25
Pagado 4.449,62
Diferencia pendiente por pagar 10,63

Semana 16-08-2013 al 22-08-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 120,40

Salario Basico * 6 dia 6 722,40
CTR 1,5 180,60
Tiempo de Viaje 7 80,27
1/2 Comida 0 101,54
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 421,40
Dias Descanso 1 421,40
Dia Adicional 1 120,40
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 2.867,21
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 983,04
Salario Normal 4.450,25
Pagado 4.335,90
Diferencia pendiente por pagar 114,35

Semana 06-09-2013 al 12-09-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 118,97
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.021,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.035,80
Salario Normal 4.506,87
Pagado 4.470,25
Diferencia pendiente por pagar 36,62

Semana 25-10-2013 al 31-10-2013

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 126,12

Salario Basico * 6 dia 6 756,72
CTR 1,5 189,18
Tiempo de Viaje 7 84,08
1/2 Comida 0 118,97
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 441,42
Dias Descanso 1 441,42
Dia Adicional 1 126,12
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 3.021,07
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.035,80
Salario Normal 4.506,87
Pagado 4.470,25
Diferencia pendiente por pagar 36,62

Semana 14-11-2014 al 20-11-2014

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 118,97
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.219,96
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.446,84
Salario Normal 7.716,81
Pagado 7.698,89
Diferencia pendiente por pagar 17,92

Semana 23-01-2015 al 29-01-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 118,97
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.219,96
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.446,84
Salario Normal 8.666,81
Pagado 8.491,42
Diferencia pendiente por pagar 175,39

Semana 03-04-2015 al 09-04-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 118,97
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.219,96
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.446,84
Salario Normal 5.666,81
Pagado 4.058,58
Diferencia pendiente por pagar 1.608,23

Semana 01-05-2015 al 07-05-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 179,09

Salario Basico * 6 dia 6 1.074,54
CTR 1,5 268,64
Tiempo de Viaje 7 119,39
1/2 Comida 0 118,97
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 626,82
Dias Descanso 1 626,82
Dia Adicional 1 179,09
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 4.219,96
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.446,84
Salario Normal 11.966,81
Pagado 11.926,68
Diferencia pendiente por pagar 40,13

Semana 19-06-2015 al 25-06-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 250,05

Salario Basico * 6 dia 6 1.500,30
CTR 1,5 375,08
Tiempo de Viaje 7 166,70
1/2 Comida 0 250,05
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 875,18
Dias Descanso 1 875,18
Dia Adicional 1 250,05
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 6.009,54
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 2.060,41
Salario Normal 14.169,95
Pagado 14.091,02
Diferencia pendiente por pagar 78,93

Semana 10-07-2015 al 16-07-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 250,05

Salario Basico * 6 dia 6 1.500,30
CTR 1,5 375,08
Tiempo de Viaje 7 166,70
1/2 Comida 0 250,05
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 875,18
Dias Descanso 1 875,18
Dia Adicional 1 250,05
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 6.009,54
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 2.060,41
Salario Normal 13.969,95
Pagado 13.951,74
Diferencia pendiente por pagar 18,21

Semana 28-08-2015 al 03-09-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 250,05

Salario Basico * 6 dia 6 1.500,30
CTR 1,5 375,08
Tiempo de Viaje 7 166,70
1/2 Comida 0 250,05
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 875,18
Dias Descanso 1 875,18
Dia Adicional 1 250,05
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 6.009,54
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 2.060,41
Salario Normal 13.969,95
Pagado 13.951,74
Diferencia pendiente por pagar 18,21

Semana 18-09-2015 al 24-09-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 250,05

Salario Basico * 6 dia 6 1.500,30
CTR 1,5 375,08
Tiempo de Viaje 7 166,70
1/2 Comida 0 250,05
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 875,18
Dias Descanso 1 875,18
Dia Adicional 1 250,05
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 6.009,54
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 2.060,41
Salario Normal 9.269,95
Pagado 9.250,57
Diferencia pendiente por pagar 19,38

Semana 16-10-2015 al 22-10-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 250,05

Salario Basico * 6 dia 6 1.500,30
CTR 1,5 375,08
Tiempo de Viaje 7 166,70
1/2 Comida 0 250,05
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 875,18
Dias Descanso 1 875,18
Dia Adicional 1 250,05
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 6.009,54
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 2.060,41
Salario Normal 14.719,95
Pagado 14.693,94
Diferencia pendiente por pagar 26,01

Semana 06-11-2015 al 12-11-2015

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 250,05

Salario Basico * 6 dia 6 1.500,30
CTR 1,5 375,08
Tiempo de Viaje 7 166,70
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 875,18
Dias Descanso 1 875,18
Dia Adicional 1 250,05
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 5.808,37
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 1.991,44
Salario Normal 19.109,81
Pagado 19.102,24
Diferencia pendiente por pagar 7,57

Semana 22-01-2016 al 28-01-2016

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 250,05

Salario Basico * 6 dia 6 1.500,30
CTR 1,5 375,08
Tiempo de Viaje 7 166,70
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 875,18
Dias Descanso 1 875,18
Dia Adicional 1 250,05
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 6.015,81
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 2.123,95
Salario Normal 19.639,76
Pagado 19.584,22
Diferencia pendiente por pagar 55,54

Semana 12-02-2016 al 18-02-2016

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 250,05

Salario Basico * 6 dia 6 1.500,30
CTR 1,5 375,08
Tiempo de Viaje 7 166,70
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 875,18
Dias Descanso 1 875,18
Dia Adicional 1 250,05
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 6.015,81
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 2.123,95
Salario Normal 19.739,76
Pagado 19.670,02
Diferencia pendiente por pagar 69,74

Semana 04-03-2016 al 10-03-2016

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 250,05

Salario Basico * 6 dia 6 1.500,30
CTR 1,5 375,08
Tiempo de Viaje 7 166,70
1/2 Comida 0 106,36
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 875,18
Dias Descanso 1 875,18
Dia Adicional 1 250,05
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 6.015,81
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 2.123,95
Salario Normal 14.439,76
Pagado 14.431,09
Diferencia pendiente por pagar 8,67

Total Diferencia a pagar Jonny Vásquez 3.110,96

INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.
Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.
Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
Así mismo deberá pagar la demanda los que se sigan generando en el caso de que no diera cumplimento voluntario a esta sentencia; cuyo calculo se harán en los términos antes expresados en el supuesto de que la presente sentencia fuere apelada, por el lapso comprendido desde este dispositivo hasta el pago efectivo de lo condenado en esta sentencia. Y así se decide.
De seguidas este tribunal procede a establecer la cantidad liquida sobre la cual corresponde el cálculo de los intereses moratorios en el presente juicio:
Así las cosas este tribunal procede de seguidas a realizar el calculo de los intereses de mora generados desde el 17/01/13 hasta la fecha de la publicación de esta sentencia sobre la cantidad liquida aquí condenada de (Bs 50,53)

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 50,53

I = Capital x tasa x tiempo
360

Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses
ene-13 50,53 0,1466 24 0,49
feb-13 91,99 0,1547 28 1,11
mar-13 91,99 0,1489 31 1,18
abr-13 737,41 0,1509 30 9,27
may-13 758,20 0,1507 31 9,84
jun-13 758,20 0,1488 30 9,40
jul-13 779,46 0,1497 31 10,05
ago-13 893,81 0,1553 15 5,78
sep-13 930,43 0,1513 15 5,87
oct-13 967,05 0,1499 31 12,48
nov-13 984,97 0,1493 30 12,25
dic-13 984,97 0,1515 21 8,70
ene-14 984,97 0,1512 25 10,34
feb-14 984,97 0,1554 28 11,91
mar-14 984,97 0,1505 31 12,76
abr-14 984,97 0,1544 30 12,67
may-14 984,97 0,1554 31 13,18
jun-14 984,97 0,1556 30 12,77
jul-14 984,97 0,1586 31 13,45
ago-14 984,97 0,1623 15 6,66
sep-14 984,97 0,1616 15 6,63
oct-14 984,97 0,1665 15 6,83
nov-14 984,97 0,1696 30 13,92
dic-14 984,97 0,1685 19 8,76
ene-15 1.160,36 0,1676 24 12,97
feb-15 1.160,36 0,1665 28 15,03
mar-15 1.160,36 0,1671 31 16,70
abr-15 2.768,59 0,1722 30 39,73
may-15 2.808,72 0,1699 31 41,09
jun-15 2.887,65 0,1710 30 41,15
jul-15 2.905,86 0,1738 31 43,49
ago-15 2.905,86 0,1749 15 21,18
sep-15 2.943,95 0,1786 15 21,91
oct-15 2.969,96 0,1813 31 46,37
nov-15 2.977,53 0,1816 30 45,06
dic-15 2.977,53 0,1805 18 26,87
ene-16 3.033,07 0,1786 23 34,61
feb-16 3.102,81 0,1705 29 42,62
mar-16 3.111,48 0,1793 31 48,04
abr-16 3.111,48 0,1788 30 46,36
may-16 3.111,48 0,1836 31 49,19
jun-16 3.111,48 0,1812 30 46,98
jul-16 3.111,48 0,1807 31 48,42
ago-16 3.111,48 0,1854 15 24,04
sep-16 3.111,48 0,1825 15 23,66
oct-16 3.111,48 0,1869 31 50,08
nov-16 3.111,48 0,1860 30 48,23
dic-16 3.111,48 0,1871 18 29,11
ene-17 3.111,48 0,1776 25 38,37
feb-17 3.111,48 0,1833 28 44,36
mar-17 3.111,48 0,1829 31 49,00
abr-17 3.111,48 0,1808 30 46,88
may-17 3.111,48 0,1811 31 48,52
jun-17 3.111,48 0,1811 30 46,96
jul-17 3.111,48 0,1811 31 48,52
ago-17 3.111,48 0,1811 3 4,70
TOTAL INTERESES DE MORA 1.406,51


INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral, a partir de la fecha de la notificación de la demandada hasta que el efectivo pago y en este acto el tribunal procede a calcular los mismos generados hasta la fecha de esta sentencia; y así se decide.
Es importante advertir que no obstante esta sentencia contener los calculo de los interese de mora y la corrección monetaria, en el supuesto de que la presente sentencia fuere apelada, los mismos seguirán corriendo por el lapso comprendido desde este dispositivo hasta el pago de lo condenado en esta sentencia. Y así se decide.
De seguidas este tribunal procede a establecer la cantidad liquida sobre la cual corresponde el cálculo de la corrección monetaria en el presente juicio:

Conceptos Reclamados Montos
DIFERENCIA HORA EXTRAS 3.110,96
Monto a Indexar 3.110,96

Así las cosas este tribunal procede de seguidas a realizar el cálculo de la Corrección monetaria generada desde la notificación de la demandada ocurrida el 03/08/2016 hasta la fecha de la publicación de esta sentencia sobre la cantidad liquida aquí condenada de (Bs 3.110,96):
De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

Primer Periodo
I.P.C. Inicial: Agosto (2016) 2.357,90000
I.P.C. Final: Julio (2017) 2.357,90000
Factor de Corrección: 1
Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado
3.110,96
2357,9 2357,9 1
3.110,96


Variación del monto demandado = -

Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado -

Como puede observarse del cuadro anterior desde la notificación de la demandada hasta la fecha de esta publicación, no ha generado corrección monetaria alguna porque el mismo IPC inicial es el mismo al final, en vista de que el banco Central de Venezuela no ha hecho publicación alguna de los mismos. Y así se decide.

Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor Jonny Vasquez la cantidad de Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.517,47), tal como se discrimina de seguidas:
DETALLE DE TODOS LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Conceptos Reclamados Montos
Diferencia de Hora Extras 3.110,96
Intereses de mora del monto condenado 1.406,51
Indexación o Corrección Monetaria de los Otros conceptos condenados 0,00
Total Condenado Jonny Vasquez 4.517,47


Quinto Trabajador: Arnoldo Crespo

Semana 04-02-2011 al 10-02-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 59,97

Salario Basico * 6 dia 6 359,82
CTR 1,5 89,96
Tiempo de Viaje 7 39,98
1/2 Comida 0 46,85
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 59,97
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.375,69
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 471,66
Salario Normal 1.847,35
Pagado 1.110,03
Diferencia pendiente por pagar 737,32

Semana 18-02-2011 al 24-02-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 59,97

Salario Basico * 6 dia 6 359,82
CTR 1,5 89,96
Tiempo de Viaje 7 39,98
1/2 Comida 0 56,57
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 59,97
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.389,30
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 476,33
Salario Normal 1.865,63
Pagado 1.019,62
Diferencia pendiente por pagar 846,01

Semana 25-02-2011 al 03-03-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 59,97

Salario Basico * 6 dia 6 359,82
CTR 1,5 89,96
Tiempo de Viaje 7 39,98
1/2 Comida 0 56,57
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 59,97
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.389,30
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 476,33
Salario Normal 1.865,63
Pagado 960,65
Diferencia pendiente por pagar 904,98

Semana 22-04-2011 al 28-04-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 59,97

Salario Basico * 6 dia 6 359,82
CTR 1,5 89,96
Tiempo de Viaje 7 39,98
1/2 Comida 0 56,57
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 59,97
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.389,30
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 476,33
Salario Normal 1.865,63
Pagado 941,21
Diferencia pendiente por pagar 924,42

Semana 29-04-2011 al 05-05-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 65,68

Salario Basico * 6 dia 6 394,08
CTR 1,5 98,52
Tiempo de Viaje 7 43,79
1/2 Comida 0 51,32
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 178,07
Dias Descanso 1 207,99
Dia Adicional 1 65,68
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.455,23
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 498,93
Salario Normal 2.000,16
Pagado 1.270,26
Diferencia pendiente por pagar 729,90

Semana 13-05-2011 al 19-05-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 65,68

Salario Basico * 6 dia 6 394,08
CTR 1,5 98,52
Tiempo de Viaje 7 43,79
1/2 Comida 0 61,96
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 229,88
Dias Descanso 1 229,88
Dia Adicional 1 65,68
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.629,49
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 558,68
Salario Normal 2.558,17
Pagado 1.159,64
Diferencia pendiente por pagar 1.398,53

Semana 10-06-2011 al 16-06-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 68,96

Salario Basico * 6 dia 6 413,76
CTR 1,5 103,44
Tiempo de Viaje 7 45,97
1/2 Comida 0 34,84
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 241,36
Dias Descanso 1 241,36
Dia Adicional 1 68,96
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.609,57
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 551,85
Salario Normal 2.601,42
Pagado 2.377,60
Diferencia pendiente por pagar 223,82

Semana 17-06-2011 al 23-06-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 68,96

Salario Basico * 6 dia 6 413,76
CTR 1,5 103,44
Tiempo de Viaje 7 45,97
1/2 Comida 0 65,05
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 241,36
Dias Descanso 1 241,36
Dia Adicional 1 68,96
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.651,86
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 566,35
Salario Normal 2.218,22
Pagado 1.916,12
Diferencia pendiente por pagar 302,10

Semana 24-09-2011 al 30-06-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 68,96

Salario Basico * 6 dia 6 413,76
CTR 1,5 103,44
Tiempo de Viaje 7 45,97
1/2 Comida 0 53,88
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 241,36
Dias Descanso 1 241,36
Dia Adicional 1 68,96
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.636,23
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 560,99
Salario Normal 2.847,22
Pagado 2.846,65
Diferencia pendiente por pagar 0,57

Semana 12-08-2011 al 28-08-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 69,96

Salario Basico * 6 dia 6 419,76
CTR 1,5 104,94
Tiempo de Viaje 7 46,64
1/2 Comida 0 59,75
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 244,86
Dias Descanso 1 244,86
Dia Adicional 1 69,96
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.667,08
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 571,57
Salario Normal 2.238,65
Pagado 2.046,06
Diferencia pendiente por pagar 192,59

Semana 19-08-2011 al 25-08-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 69,96

Salario Basico * 6 dia 6 419,76
CTR 1,5 104,94
Tiempo de Viaje 7 46,64
1/2 Comida 0 54,66
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 244,86
Dias Descanso 1 244,86
Dia Adicional 1 69,96
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.659,95
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 569,13
Salario Normal 2.429,08
Pagado 2.388,07
Diferencia pendiente por pagar 41,01

Semana 16-09-2011 al 22-09-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 72,25

Salario Basico * 6 dia 6 433,50
CTR 1,5 108,38
Tiempo de Viaje 7 48,17
1/2 Comida 0 68,16
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 252,88
Dias Descanso 1 252,88
Dia Adicional 1 72,25
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.730,68
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 593,38
Salario Normal 2.724,06
Pagado 2.680,78
Diferencia pendiente por pagar 43,28

Semana 23-09-2011 al 29-09-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 72,25

Salario Basico * 6 dia 6 433,50
CTR 1,5 108,38
Tiempo de Viaje 7 48,17
1/2 Comida 0 56,45
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 252,88
Dias Descanso 1 252,88
Dia Adicional 1 72,25
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.714,29
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 587,76
Salario Normal 2.302,04
Pagado 2.270,22
Diferencia pendiente por pagar 31,82

Semana 14-10-2011 al 20-10-2011

Descripcion Cant Bolivares
Salario Diario 72,25

Salario Basico * 6 dia 6 433,50
CTR 1,5 108,38
Tiempo de Viaje 7 48,17
1/2 Comida 0 56,45
Feriado 0 0,00
Comp Feriado 0 0,00
Domingo 2 252,88
Dias Descanso 1 252,88
Dia Adicional 1 72,25
Comp Turn Adm 0 0,00
Cláusula Nª 61 40% mas salario básico 1.714,29
Convenio 10 Hora * salrio Normal 10 587,76
Salario Normal 2.302,04
Pagado 1.545,93
Diferencia pendiente por pagar 756,11

Total Diferencia a pagar Arnoldo Crespo 7.132,46

INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.
Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.
Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
Así mismo deberá pagar la demanda los que se sigan generando en el caso de que no diera cumplimento voluntario a esta sentencia; cuyo calculo se harán en los términos antes expresados en el supuesto de que la presente sentencia fuere apelada, por el lapso comprendido desde este dispositivo hasta el pago efectivo de lo condenado en esta sentencia. Y así se decide.
De seguidas este tribunal procede a establecer la cantidad liquida sobre la cual corresponde el cálculo de los intereses moratorios en el presente juicio:
Así las cosas este tribunal procede de seguidas a realizar el calculo de los intereses de mora generados desde el 10/02/11 hasta la fecha de la publicación de esta sentencia sobre la cantidad liquida aquí condenada de (Bs 737,32)

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 737,32

I = Capital x tasa x tiempo
360

Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses
feb-11 1.583,33 0,1637 28 20,16
mar-11 2.488,31 0,1600 31 34,28
abr-11 3.412,73 0,1637 30 46,56
may-11 5.541,16 0,1664 31 79,40
jun-11 6.067,65 0,1609 30 81,36
jul-11 6.067,65 0,1652 31 86,32
ago-11 6.301,25 0,1594 15 41,85
sep-11 6.376,35 0,1600 15 42,51
oct-11 7.132,46 0,1639 31 100,66
nov-11 7.132,46 0,1543 30 91,71
dic-11 7.132,46 0,1503 19 56,58
ene-12 7.132,46 0,1570 25 77,76
feb-12 7.132,46 0,1518 28 84,21
mar-12 7.132,46 0,1497 31 91,94
abr-12 7.132,46 0,1541 30 91,59
may-12 7.132,46 0,1563 31 96,00
jun-12 7.132,46 0,1538 30 91,41
jul-12 7.132,46 0,1535 23 69,95
ago-12 7.132,46 0,1557 15 46,27
sep-12 7.132,46 0,1565 15 46,51
oct-12 7.132,46 0,1550 31 95,20
nov-12 7.132,46 0,1529 30 90,88
dic-12 7.132,46 0,1506 19 56,69
ene-13 7.132,46 0,1466 24 69,71
feb-13 7.132,46 0,1547 28 85,82
mar-13 7.132,46 0,1489 31 91,45
abr-13 7.132,46 0,1509 30 89,69
may-13 7.132,46 0,1507 31 92,56
jun-13 7.132,46 0,1488 30 88,44
jul-13 7.132,46 0,1497 31 91,94
ago-13 7.132,46 0,1553 15 46,15
sep-13 7.132,46 0,1513 15 44,96
oct-13 7.132,46 0,1499 31 92,07
nov-13 7.132,46 0,1493 30 88,74
dic-13 7.132,46 0,1515 21 63,03
ene-14 7.132,46 0,1512 25 74,89
feb-14 7.132,46 0,1554 28 86,21
mar-14 7.132,46 0,1505 31 92,43
abr-14 7.132,46 0,1544 30 91,77
may-14 7.132,46 0,1554 31 95,44
jun-14 7.132,46 0,1556 30 92,48
jul-14 7.132,46 0,1586 31 97,41
ago-14 7.132,46 0,1623 15 48,23
sep-14 7.132,46 0,1616 15 48,03
oct-14 7.132,46 0,1665 15 49,48
nov-14 7.132,46 0,1696 30 100,81
dic-14 7.132,46 0,1685 19 63,43
ene-15 7.132,46 0,1676 24 79,69
feb-15 7.132,46 0,1665 28 92,37
mar-15 7.132,46 0,1671 31 102,63
abr-15 7.132,46 0,1722 30 102,35
may-15 7.132,46 0,1699 31 104,35
jun-15 7.132,46 0,1710 30 101,64
jul-15 7.132,46 0,1738 31 106,75
ago-15 7.132,46 0,1749 15 51,98
sep-15 7.132,46 0,1786 15 53,08
oct-15 7.132,46 0,1813 31 111,35
nov-15 7.132,46 0,1816 30 107,94
dic-15 7.132,46 0,1805 18 64,37
ene-16 7.132,46 0,1786 23 81,39
feb-16 7.132,46 0,1705 29 97,96
mar-16 7.132,46 0,1793 31 110,12
abr-16 7.132,46 0,1788 30 106,27
may-16 7.132,46 0,1836 31 112,76
jun-16 7.132,46 0,1812 30 107,70
jul-16 7.132,46 0,1807 31 110,98
ago-16 7.132,46 0,1854 15 55,10
sep-16 7.132,46 0,1825 15 54,24
oct-16 7.132,46 0,1869 31 114,79
nov-16 7.132,46 0,1860 30 110,55
dic-16 7.132,46 0,1871 18 66,72
ene-17 7.132,46 0,1776 25 87,97
feb-17 7.132,46 0,1833 28 101,69
mar-17 7.132,46 0,1829 31 112,33
abr-17 7.132,46 0,1808 30 107,46
may-17 7.132,46 0,1811 31 111,23
jun-17 7.132,46 0,1811 30 107,64
jul-17 7.132,46 0,1811 31 111,23
ago-17 7.132,46 0,1811 3 10,76
TOTAL INTERESES DE MORA 6.462,38


INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral, a partir de la fecha de la notificación de la demandada hasta que el efectivo pago y en este acto el tribunal procede a calcular los mismos generados hasta la fecha de esta sentencia; y así se decide.
Es importante advertir que no obstante esta sentencia contener los calculo de los interese de mora y la corrección monetaria, en el supuesto de que la presente sentencia fuere apelada, los mismos seguirán corriendo por el lapso comprendido desde este dispositivo hasta el pago de lo condenado en esta sentencia. Y así se decide.
De seguidas este tribunal procede a establecer la cantidad liquida sobre la cual corresponde el cálculo de la corrección monetaria en el presente juicio:

Conceptos Reclamados Montos
DIFERENCIA HORA EXTRAS 7.132,46
Monto a Indexar 7.132,46

Así las cosas este tribunal procede de seguidas a realizar el cálculo de la Corrección monetaria generada desde la notificación de la demandada ocurrida el 03/08/2016 hasta la fecha de la publicación de esta sentencia sobre la cantidad liquida aquí condenada de (Bs 7.132,46):
De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

Primer Periodo
I.P.C. Inicial: Agosto (2016) 2.357,90000
I.P.C. Final: Julio (2017) 2.357,90000
Factor de Corrección: 1
Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado
7.132,46
2357,9 2357,9 1
7.132,46


Variación del monto demandado = -

Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado -

Como puede observarse del cuadro anterior desde la notificación de la demandada hasta la fecha de esta publicación, no ha generado corrección monetaria alguna porque el mismo IPC inicial es el mismo al final, en vista de que el banco Central de Venezuela no ha hecho publicación alguna de los mismos. Y así se decide.

Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor Arnoldo Crespo la cantidad de Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.594,84), tal como se discrimina de seguidas:
DETALLE DE TODOS LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Conceptos Reclamados Montos
Diferencia de Hora Extras 7.132,46
Intereses de mora del monto condenado 6.462,38
Indexación o Corrección Monetaria de los Otros conceptos condenados 0,00
Total Condenado Arnoldo Crespo 13.594,84

Nª Trabajador Montos
1 Edgar Messina 55.021,54
2 Americo Mujica 30.450,84
3 Alexis Perez 32.006,93
4 Jonny Vasquez 4.517,47
5 Arnoldo Crespo 13.594,84
Total a Pagar 135.591,62
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos EDGAR BLADIMIR MESSINA VIVAS, AMÉRICO RICARDO MÚJICA, ALEXIS ARCÁNGEL PÉREZ HERRERA, JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO y ARNOLDO JOSÉ CRESPO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.139.605, 9.567.232, 13.228.287, 5.943.902 y 15.341.699., en contra de la empresa demandada Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A., a pagar a los trabajadores descritos a continuación la cantidad de dinero correspondiente:

 EDGAR BLADIMIR MESSINA VIVAS, la cantidad de 55.021,54 Bs.

 AMÉRICO RICARDO MÚJICA, la cantidad de 30.450,84 Bs.

 ALEXIS ARCÁNGEL PÉREZ HERRERA, la cantidad de 32.006,93 Bs.

 JONNY FRANCISCO VÁSQUEZ CASTILLO, la cantidad de 4.517,47 Bs.

 ARNOLDO JOSÉ CRESPO MEDINA, la cantidad de 13.594,84 Bs.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida en este proceso.







Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).

Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

La Juez

Abg. Lisbeys Rojas Molina. La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona

En igual fecha y siendo las 01:37 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

LRM/JGPCH