REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000151
PARTE ACTORA: CLAUDIA ALEXANDRA COLMENAREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.105.936.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, titular de la cédula de identidad número 11.547.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.437.
PARTE DEMANDADA: UNYCOS GOURMET 21, C.A, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28/01/15, según nro: 21, Tomo 5-A, y posteriormente modificada según ultima acta de Asambleas; según N° 2, tomo 72-A de fecha 13/012/ representada por el ciudadano: MICHAEL RAFAEL DIAMON SANTANDER, titular de la cédula de identidad N°. 16.748.540.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MILAGROS SARMIENTO CHIRINO Y MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 78.947 y 127.044.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 09 de agosto de 2017, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la accionante, abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, y por la parte demandada, comparece la abogada MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, en su condición de co-apoderada judicial, todos arriba identificados. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que la trabajadora comenzó a laborar 20/01/2016 Y concluyó el 21/02/2017, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, mas intereses, cesta tickets, todo lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTITRE CENTIMOS (Bs. 895.206,23), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago y le hizo entrega al terminar la relación de trabajo de una bonificación especial y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00 ), SEGUNDA: En este estado el Abogado apoderado de la demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago a la trabajadora una bonificación especial y que solo le adeuda la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00 ), TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora los referidos conceptos señalados up supra, los cuales arrojan la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), lo cuales sean cancelados de manera fraccionada, el primer pago se efectuara para el día 14/08/2017 y el segundo pago se efectuara para el día 18/09/2017 CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, el apoderado del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, los referidos conceptos señalados up supra, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía a la trabajadora objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de los medios probatorios, los cuales reciben conforme en este mismo acto.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial a los fines de ley, una vez que conste en autos el pago integro de lo acordado en la presente acta. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. RUTHZARKY ESCALONA PEREDO
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES
LOS PRESENTES
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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