PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-000081
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ ARRAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.906.380, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado (a): GREGORIO ANTONIO DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 83.859.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CARNES MI TÍO C.A. debidamente inscrita por ente el Registro mercantil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 41 Tomo A1 de fecha 20/01/2010, representada por el ciudadano: JOSEIN ANTONIO COHEN, titular de la cedula de identidad Nro. 12.757.437, en la siguiente dirección: CALLE 18 ENTRE CARRERA 11 Y 12, FRENTE A LA PLAZA HENRI PITTIER MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado (a): SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.051.596, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.002, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
DEL INICIO DE LA AUDIENCIA TRANSACCIONAL:
En horas de despacho, presentes ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, por una parte, JAVIER ANTONIO GONZALEZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.906.380, con domicilio en la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, asistido en este acto por el profesional del derecho GREGORIO DORANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.859; y por la otra, la abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, de este domicilio, profesional del derecho, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el número de matrícula 134.002, profesional del derecho, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demanda, sociedad mercantil Centro de Carnes Mi Tío, C.A. con domicilio fiscal en Guanare estado Portuguesa, acreditación que consta según poder Apud Acta que riela en el expediente al folio (50); y expusieron: Luego de reunirnos, y haciendo uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos como la mediación, y aclarando algunos puntos controvertidos en la presente causa, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
DE LAS CLAUSULAS:
PRIMERA: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ ARRAEZ “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil Centro de Carnes Mi Tío, C.A y sus representantes como “LA EMPRESA”. De acuerdo con las diferencias establecidas en la audiencia pasada y a lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito liberal el cual fuera admitido en fecha 12/07/2017, y con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de evitar cualquier conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir
SEGUNDA: En razón de lo anterior, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos futuros que “EL EXTRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia habida o que pudiere surgir, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 970.000,00), lo cual comprende todos los conceptos, prestaciones e indemnizaciones que pudieren pertenecerle a “EL EXTRABAJADOR” y cualquier otra diferencia que pudiere surgir por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” o de su terminación, los cuales fueron demandados.
TERCERA: En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR JAVIER ANTONIO GONZALEZ ARRAEZ, girado con fecha 11 de agosto de 2017 contra el Banco Banesco N° 27550864, Nº de cuenta 0134-0408-90-4081043542, titular de la cuenta: COHEN JOSSEIN ANTONIO, por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 970.000,00), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción.
CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA EMPRESA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en esta cláusula. “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA EMPRESA”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA EMPRESA”, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, honorarios profesionales, salarios caídos, disfrute o pago de descansos compensatorios, anticipos y/o aumento de salarios; la prestación de antigüedad de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación y la seguridad social; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado; vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; utilidades contractuales o legales; pago de sábados, domingos, días de descanso y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley; sobre tiempo diurno y nocturno; bono nocturno; diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otro motivo, y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales; tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios; aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquier de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; o por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, las cuales declara expresamente no haberse producido, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley de Alimentación para los Trabajadores o Cesta Ticket Socialista, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.
QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente a este digno Tribunal proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEXTA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Tribunal, pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales; y 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta. Es todo, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
DE LA HOMOLOGACIÓN:
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente mediante apoderado judicial con facultades expresas, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la parte demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena el cierre y archivo del expediente verificado el pago en la forma acordada, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por las partes. Leída la presente acta conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS AMBROSIO LA CRUZ HERNÁNDEZ.
LOS COMPARECIENTES
JAVIER GONZÁLEZ ARRAEZ
Apoderado de la parte demandante:
ABGDA. GREGORIO ANTONIO DORANTE
Abogada Apoderada de la Parte Demandada,
ABGDA. SARA VARGAS ACOSTA
La Secretaria Temporal,
ABGDA. YAMILÉ AGUIRRE
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