PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro (4) de Agosto de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2017-000024


PARTE DEMANDANTE: NORALBA YINETH GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.091.380.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.068.590, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 61.200 y ABGDA. LESBIA JOSEFINA ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 61.199.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA CHARCUTERÍA, HELADERÍA Y PIZZERÍA LA ESPINADA C.A., representada por el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL ESPINO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.067.395, en la siguiente dirección: AVENIDA UNDA ESQUINA CARRERA 4 BARRIO CURAZAO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINA MARÍA MIRANDA LOZANA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.794, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 72.960, ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.199.365, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado Nº 25.514 y ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.249, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado Nº 136.680.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS CONCEPTOS LABORALES.


DEL INICIO DE LA PROPOLGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 03 de Agosto de 2017, siendo las 11:00 a.m, SIENDO LA FECHA HORA DE LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PROGRAMADA EN LA PRESENTE CAUSA, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.647.794 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960, y de este domicilio, quien es la apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio. De igual manera se hace presente parte accionante en el presente asunto la ciudadana: NORALBA YINETH GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-22.091.380, domiciliada en Guanare, estado Portuguesa quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio LESBIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.541.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.199, en su carácter de parte demandante; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar de manera extraordinaria, toda vez que ambas partes han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio.
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Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se le dió el derecho de palabra a todas las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la ex trabajadora y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO TRANSACCIONAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:


DE LAS CLÁUSULAS:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa mediante Providencia Administrativa No. 00688-2015 de fecha 21 de Diciembre de 2.015, y que fue notificada a la demandada en fecha 09/01/2016 Autorizo el Despido de la hoy demandante, por lo cual dicho despido justificado se hizo efectivo en esa fecha. Sin embargo, a la ex trabajadora demandante se le adeudan todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy paga la parte demandada y que cubren todos los conceptos a los que tiene derecho y así lo acepta expresamente la ex trabajadora demandante.

SEGUNDA: La Ex trabajadora NORALBA YINETH GARRIDO, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Catorce; y laboraba para la demandada PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, HELADERIA Y PIZZERIA LA ESPINADA, C.A como DESPACHADORA, devengando un salario básico final mensual al momento de ser dictada la Providencia Administrativa que autorizaba su despido, al mes de Enero de 2.016 de Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 9.648,18), es decir, Trescientos Veintiún Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 321,61) diarios. Asimismo la Ex trabajadora Noralba Garrido manifiesta que su horario de labores era por turnos rotativos, de Cinco (05) días continuos de 6:00 a.m a 2:00 p.m, teniendo su respectivo descanso interjornada y dos días de descanso continuos semanales. Igualmente, señala la Ex trabajadora, que su labor efectiva culminó el día Nueve (09) de Enero de 2015 dentro de la empresa por cuanto la demandada interpuso solicitud de autorización para despedir y le fue acordada medida preventiva de separación del trabajador de su cargo hasta dictar providencia administrativa que autorizo el despido, Providencia Administrativa esta que fue dictada en fecha 21 de Diciembre de 2.015 y que fue notificada a la demandada en fecha 08 de enero de 2016, razón por la cual hasta esta ultima fecha estuvo vinculada mediante una relación de trabajo la Ex trabajadora Noralba Garrido con la demandada PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, HELADERÍA Y PIZZERÍA LA ESPINADA, C.A, y así lo acepta expresamente. Asimismo, la Ex trabajadora demandante reconoce que, mientras duro la relación de trabajo le fueron efectuados todo y cada uno de los pagos que le correspondían por la relación de trabajo tanto en su tiempo efectivo de servicio en la empresa como durante el tiempo que estuvo separada del cargo por autorización de la Inspectoria del Trabajo y hasta la fecha en que fue despedida justificadamente, tales como, pero sin limitarse a ellos, salario, cesta ticket, utilidades, días feriados adeudándosele únicamente lo correspondiente a su prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones y el bono vacacional por el tiempo de servicio y las utilidades fraccionadas; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la demandada, le ofrece a la Ex trabajadora demandante, quien esta debidamente asistida de Abogado, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) como pago de los conceptos labores que se le adeudan en el cual se incluye un bono único transaccional, por lo que en este acto revisan la ex trabajadora y su abogado asistente de manera: detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:





Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:



CUARTA: La Ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores que le es entregado a la Ex Trabajadora mediante CHEQUE Nº 61-25049671, emitido por la entidad bancaria Banco Exterior Agencia Guanare por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), titular de la cuenta PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, HELADERÍA LA ESPINADA, a favor de la ciudadana: GARRIDO NORALBA.

SEXTA: La Ex Trabajadora ciudadana: NORALBA YINETH GARRIDO, declara que el bono transaccional que en este acto recibe por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 558.564,44), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele a la Ex trabajadora por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, Indexacion, intereses de mora en caso de haberse generado, le fueron pagados en su debida oportunidad y así lo manifiesta expresamente el Ex trabajador.

SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta.


DE LA HOMOLOGACIÓN

Examinados los términos del acuerdo transaccional, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO TRANSACCIONAL tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada previa solicitud presentada por las parte. Leída la presente acta conforme firman.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS AMBROSIO LA CRUZ HERNÁNDEZ.

LOS COMPARECIENTES:

NORALBA YINETH GARRIDO

ABGDA. LESBIA ANDRADE
Abogada Asistente de la parte Demandante


ABGDA. ADELINA MIRANDA LOZANO
Apoderada Judicial de la Demandada,

La Secretaria,

ABGDA. JOSEFA CARMONA.