REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01876-C-16.
DEMANDANTE: MIGUEL ADOLFO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.208.236.
APODERADA JUDICIAL: MAGALY PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.267.
DEMANDADA: CARMEN ELENA FERNÁNDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.429.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Visto sin informes de las partes.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27-09-2016, cuando el ciudadano: MIGUEL ADOLFO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.208.236, domiciliado en la calle 6, entre carreras 13 y 14, casa Nº 13-109, Barrio Maturín, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: MAGALY PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.267, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone demanda de DIVORCIO fundamentando la misma en el Ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente, en contra de la ciudadana: CARMEN ELENA FERNÁNDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.429, domiciliada en la Calle 2, sector 2, detrás del tanque de agua, frente a la bodega de venta de gas, Barrio Bello Monte, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 28-09-2016 (Folios 09 al 12), ordenándose el emplazamiento de la demandada. Asimismo, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público. Se libró las boletas respectivas.
El Alguacil de éste Tribunal en fecha 30-09-2016 (Folios 13 al 16), consignó el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: Carmen Elena Fernández Rivero, en su condición de parte accionada. Igualmente, devolvió la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: Carmen Virginia Delgado, en su carácter de Secretaria del Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Llegada la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio en el presente asunto, se realizó el mismo, compareciendo la parte actora ciudadano: Miguel Adolfo Mendoza, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Magaly Coromoto Pérez, e insistió en continuar con el procedimiento de divorcio. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que la parte accionada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial. (Folio 17).
En fecha 16-01-2017, se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente asunto, compareciendo la parte actora ciudadano: Miguel Adolfo Mendoza, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Magaly Coromoto Pérez, insistiendo en continuar con el procedimiento de divorcio. Asimismo, se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley. En este mismo acto se fijó el quinto (5to) de despacho, para que tenga lugar la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar a las 09:00 de la mañana, para la parte actora y hasta las 03:30 de la tarde para la parte demandada (Folio 18).
La Jueza Suplente abogada Carol Sofía Escobar Morales, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 19).
Consta en el folio 20, acta de fecha 26-01-2017, mediante la cual la parte actora ciudadano: Miguel Adolfo Mendoza, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Magaly Coromoto Pérez, asistió al acto de contestación de la demanda a los fines de dar cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal estimó contradicha la demanda en todas y casa una de sus partes y declaró abierta a pruebas la causa. (Folio 21).
En fecha 31-01-2017 (Folio 22), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: Miguel Adolfo Mendoza, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Magaly Pérez, mediante la cual otorgó Poder Apud Acta a la referida abogada. Asimismo, el Secretario del Tribunal certificó que el acto ocurrió en su presencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (Folio 23).
En la oportunidad para promover pruebas, sólo hizo uso de tal derecho la parte actora (Folio 25). Y en auto de fecha 06-03-2017, se admitieron las mismas (Documentales y testimoniales), salvo su apreciación en la definitiva (Folio 26).
Este Despacho Judicial dictó auto de fecha 04-05-2017, mediante el cual fijó el décimo quinto (15º) día de despacho, a los fines que las partes presenten informes (Folio 41).
Consta en el folio 42, auto de fecha 05-06-2017, mediante el cual se dejó expresa constancia que las partes no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial a presentar los informes. Asimismo, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
AFIRMACIONES Y ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
El ciudadano MIGUEL ADOLFO MENDOZA, parte actora en el presente juicio, manifestó a través de su escrito libelar, que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana CARMEN ELENA FERNÁNDEZ RIVERO, el día 12 de febrero del año 2001, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que corre inserta en los folios “04 y 05” del presente expediente. Que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: NAIBELY DEL VALLE, RAFAEL ÁNGEL y LUÍS ADOLFO MENDOZA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, manifestó que no fomentaron ningún tipo de bienes que partir o liquidar. Fundamenta la demanda de divorcio en síntesis en los siguientes hechos:
“…Inicialmente mantuve una relación estable de hecho con la ciudadana CARMEN ELENA FERNANDEZ RIVERO, posteriormente contrajimos matrimonio civil en fecha 12 de febrero de 2001, ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según acta Nº 52, tomo 1, folio 52, de los libros de Registro Civil de matrimonios correspondientes año 2001, según evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que adjunto marcada “A”; una vez contraído nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 2, sector 2, detrás del tanque de agua, al frente de la bodega de venta de gas, Barrio Bello Monte, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el cual fue nuestro último domicilio conyugal. De nuestra relación anterior a nuestro matrimonio procreamos tres hijos de nombres NAIBELY DEL VALLE, RAFAEL ANGEL y LUIS ADOLFO MENDOZA FERNANDEZ, venezolanos, quienes son mayores de edad, de este domicilio, según se evidencia de copia certificada de las actas de nacimiento que adjunto marcada “B” “C” y “D”.
Durante nuestra unión conyugal no fomentamos ningún tipo de bienes de fortuna. Ahora bien, ciudadano juez iniciada nuestra relación, durante los primeros años de nuestra vida en pareja, todo era armonía, paz, felicidad, cumpliendo cada uno con las obligaciones que impone el matrimonio, pero con el paso del tiempo comenzaron a suscitarse una serie de desavenencias que tenían como consecuencia discusiones debido al comportamiento hostil de la mencionada ciudadana, comenzó a mostrarse fría y distante hacia mi, ya no quería compartir conmigo, casi nunca estaba en la casa y cuando regresaba se mostraba molesta conmigo, hasta el punto que no nos hablábamos y a pesar que dormíamos en la misma habitación no cohabitábamos, evidenciándose tal actitud como uno de los deberes conyugales, situación ésta, que cada día fue desgastando y deteriorando nuestro matrimonio, a tal punto que se convertían en ofensas graves, lo que consecuencialmente concluyó en la imposibilidad de seguir manteniendo una vida juntos, debido al comportamiento de mi esposa, la cual se desentendió por completo de sus obligaciones conyugales a pesar que hablaba con ella para ver si podíamos salvar nuestro matrimonio, pero lejos de rectificar me decía que había dejado de quererme y que no quería seguir viviendo conmigo, yo seguí aguantando esta situación la cual duro mucho tiempo, y en vista que ya no podíamos vivir juntos, en el mes de febrero del presente año, me vi en la obligación de abandonar la casa e irme a casa de una de mis hijas por cuanto me sentía enfermo y en vista de mi estado de salud ya que tengo casi 80 años y necesito cuidados especiales y no contaba con la asistencia por parte de mi cónyuge, situación esta que se mantiene hasta la presente fecha, haciendo cada uno su vida por separado, de hecho ella vive en la casa que fungió de domicilio conyugal y yo en la casa de una de mis hijas, por lo cual las relaciones conyugales están totalmente rotas, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre nosotros; y que a la luz de los hechos anteriormente narrados, es evidente que la conducta asumida por la referida ciudadana constituye la figura de Abandono Voluntario contemplado en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil...”
La parte accionada ciudadana: CARMEN ELENA FERNÁNDEZ RIVERO, no compareció por si ni por medio de apoderado judicial a contestar la demanda y de conformidad con lo estipulado en el articulo 758 de la Ley Adjetiva, se estimó contradicha la misma en todas y cada una de sus partes y se declaró abierta a pruebas la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el lapso probatorio la accionada no promovió ni evacuó prueba alguna.
Pasa el Tribunal a acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (artículo 506 del Código de procedimiento Civil) y determinar si se probó las respectivas afirmaciones:
El ACTOR PROMOVIÓ JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:
DOCUMENTALES:
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: Miguel Adolfo Mendoza (Folio 03). El Tribunal le confiere valor probatorio a la identificada cédula para demostrar la plena identidad del demandante. Así se establece.
• Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” (Folios 04 y 05), celebrado entre los ciudadanos: Miguel Adolfo Mendoza y Carmen Elena Fernández Rivero, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2001, Folio 52, Acta Nº 52, Tomo 1. Este Tribunal por ser copias certificadas de Documento Público, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, hace plena prueba del vínculo conyugal de los intervinientes. Así se decide.
• Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: Naibely del Valle Mendoza Fernández, marcada con la letra “B” (Folio 06), expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, por ser documento público. Así se decide.
• Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano: Rafael Ángel Mendoza Fernández, marcada con la letra “C” (Folio 07), expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, por ser documento público. Así se decide.
• Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano: Luís Adolfo Mendoza Fernández, marcada con la letra “D” (Folio 08), expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, por ser documento público. Así se decide.
EN EL LAPSO PROBATORIO:
TESTIMONIALES:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: VENANCIO DE JESÚS PERAZA CORTEZ, RAIMUNDO ANTONIO ALCALA, JOSÉ ISAÍAS LINARES BRICEÑO y CARLOS EMILIO MUÑOZ GUEVARA, de los cuales el ciudadano: RAIMUNDO ANTONIO ALCALA, no compareció a rendir sus declaraciones y el Tribunal así lo hizo constar. En relación a los testigos evacuados depusieron sus testimoniales en los términos siguientes:
VENANCIO DE JESÚS PERAZA CORTEZ, quien al ser interrogado respondió: “…Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: miguel Adolfo Mendoza y Carmen Elena Fernández Rivero? Contestó: Si, lo conozco de trato y comunicación. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo aproximadamente los conoce? Contestó: Hace aproximadamente 8 años a los dos. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta donde tenían fijado el domicilio conyugal los esposos Mendoza Fernández? Contestó: En el Barrio Bello Monte, frente a una bodega donde venden gas en la ciudad de Guanare. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana Carmen Elena Fernández Rivero cumplía con los deberes conyugales? Contestó: Las veces que iba para ya, a diligencias de llevar dinero de la iglesia, ya que el señor Miguel era Tesorero de la Iglesia donde nos congregamos, siempre estaba solo, lo conseguía siempre haciéndose su comida, ya que el mismo se atendía, y que las veces que iba, ella nunca estaba, ya que eso es no cumplir con sus deberes como esposa. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que fecha aproximadamente se fue del domicilio conyugal el ciudadano Miguel Mendoza a casa de una de sus hijas? Contestó: me consta que se fue en mayo del 2016, a casa de su hija Milvia por que estaba enfermo y necesitaba cuidado. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si la ciudadana Carmen Elena Fernández Rivero permanecía constantemente en el domicilio conyugal? Contestó: Me consta que nunca están, ya que las veces que iba nunca la vi. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si entre el ciudadano Miguel Mendoza y Carmen Elena Fernández Rivero, constantemente había discusiones y ofensas? Contestó: Si discutían y si habían ofensas, de parte de ella por que el señor Miguel me lo contaba. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre los esposos Mendoza Fernández? Contestó: Si, me consta que no ha habido reconciliación entre ambos, por que yo lo visito en casa de su hija donde el vive ahora. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo, por que le consta todo lo que ha declarado? Contestó: por que lo se y conozco los hechos. Es todo…”
JOSÉ ISAÍAS LINARES BRICEÑO, quien al ser interrogado respondió: “…Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: miguel Adolfo Mendoza y Carmen Elena Fernández Rivero? Contestó: Si, lo conozco de vista trato y comunicación. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo aproximadamente los conoce? Contestó: Desde hace veinte años. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta donde tenían fijado el domicilio conyugal los esposos Mendoza Fernández? Contestó: Barrio bello, monte sector 02, frente a la bodega de la hermana josefina donde venden gas, detrás del tanque de agua de Guanare. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana Carmen Elena Fernández Rivero cumplía con los deberes conyugales? Contestó: Si, me consta que no cumplía con los deberes conyugales, debido a que miguel Mendoza muchas veces molesto a sus hijos, para que le lavara su ropa, le cocinara y por tal motivo se fue a vivir a casa de una de sus hijas de nombre Milvia. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que fecha aproximadamente se fue del domicilio conyugal el ciudadano Miguel Mendoza a casa de una de sus hijas? Contestó: se fue en mayo del 2016 a casa de su hija Milvia, que vive en el Barrio Fe y Alegría, ya que se encontraba enfermo y desasistido por su esposa. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si la ciudadana Carmen Elena Fernández Rivero permanecía constantemente en el domicilio conyugal? Contestó: no, me consta que no permanecía. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si entre el ciudadano Miguel Mendoza y Carmen Elena Fernández Rivero, constantemente había discusiones y ofensas? Contestó: Si, había discusiones, debido a que Miguel es cristiano y ella no, ella vendía bebidas alcohólicas y el no estaba de acuerdo con eso. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre los esposos Mendoza Fernández? Contestó: No, ha habido reconciliación ya que el señor Miguel vive en casa de su hija Milvia y el se congrega conmigo en la iglesia, y me ha comentado que con esa mujer no vuelve a vivir mas. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo, por que le consta todo lo que ha declarado? Contestó: Por que los conozco desde hace aproximadamente veinte años, vivimos en el mismo Barrio, nos congregamos en la misma iglesia. Es todo…”
CARLOS EMILIO MUÑOZ GUEVARA, quien al ser interrogado respondió: “…Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: miguel Adolfo Mendoza y Carmen Elena Fernández Rivero? Contestó: Si, lo conozco de vista trato y comunicación. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo aproximadamente los conoce? Contestó: De aproximadamente veinticinco años. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta donde tenían fijado el domicilio conyugal los esposos Mendoza Fernández? Contestó: En el Barrio Bello Monte en la calle 02, específicamente detrás del tanque de agua. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana Carmen Elena Fernández Rivero cumplía con los deberes conyugales? Contestó: Me consta que no, por que en varias oportunidades que traslade a mi esposa y a su hermana a dicha casa, que son hijas del señor miguel Mendoza, no se encontraba ella en su hogar y lo conseguíamos solo, lo digo por que yo era el que trasladaba a las hijas y una de ella es mi esposa, y era la que le lavaba y planchada y preparaba su comida, por cuanto ella no lo atendía. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que fecha aproximadamente se fue del domicilio conyugal el ciudadano Miguel Mendoza a casa de una de sus hijas? Contestó: Aproximadamente tiene un año que esta fijo en casa de mi cuñada Milvia, por cuanto anterior a esa fecha el pasaba el día en casa de Milvia y en la noche lo llevábamos a su domicilio conyugal. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si la ciudadana Carmen Elena Fernández Rivero permanecía constantemente en el domicilio conyugal? Contestó: No, no permanecía, por lo contado anteriormente. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si entre el ciudadano Miguel Mendoza y Carmen Elena Fernández Rivero, constantemente había discusiones y ofensas? Contestó: Eso es positivo, por que en varias oportunidades como anteriormente lo explique lo trasladábamos a su residencia conyugal, y la Sra. lo recibía con insulto. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre los esposos Mendoza Fernández? Contestó: No y ni habrá, por que ese matrimonio esta desecho, ya que el tuvo que irse a vivir a casa de su hija Milvia por cuanto necesitaba cuidado. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo, por que le consta todo lo que ha declarado? Contestó: Por que lo viví presencialmente y por que soy su yerno. Es todo…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
De las actas se evidencia que la acción de Divorcio interpuesta por la parte actora, se fundamenta en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente; la cual establece:
Artículo 185: Son causales únicas de divorcio:
“Omissis…”
2º El abandono voluntario.
“Omisis…”
Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el actor, su pretensión se fundamenta en la causal a que se refiere el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario, con respecto a la cual se hace menester definir el alcance y sentido del mismo, conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone:
B. El Abandono voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)... como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).
Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.
Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.
Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio…
Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado.
El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio”.
Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia distinguida con el Nº 790, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, de fecha 18 de diciembre del 2003, señaló:
En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la Ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García.
En este orden, la misma Sala ha precisado:
“...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los Santos Torres.
En atención a la Doctrina y la Jurisprudencia citada, debe resolverse la controversia planteada; en tal sentido, observa quien juzga que la parte actora trajo a los autos las deposiciones de las testigos siguientes:
VENANCIO DE JESÚS PERAZA CORTEZ (Folios 27 y 28), quien al ser preguntado por su promovente, a la Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana Carmen Elena Fernández Rivero cumplía con los deberes conyugales? Contestó: Las veces que iba para ya, a diligencias de llevar dinero de la iglesia, ya que el señor Miguel era Tesorero de la Iglesia donde nos congregamos, siempre estaba solo, lo conseguía siempre haciéndose su comida, ya que el mismo se atendía, y que las veces que iba, ella nunca estaba, ya que eso es no cumplir con sus deberes como esposa. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que fecha aproximadamente se fue del domicilio conyugal el ciudadano Miguel Mendoza a casa de una de sus hijas? Contestó: me consta que se fue en mayo del 2016, a casa de su hija Milvia por que estaba enfermo y necesitaba cuidado. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si entre el ciudadano Miguel Mendoza y Carmen Elena Fernández Rivero, constantemente había discusiones y ofensas? Contestó: Si discutían y si habían ofensas, de parte de ella por que el señor Miguel me lo contaba.
JOSÉ ISAÍAS LINARES BRICEÑO (Folios 35 y 36), quien al ser preguntado por su promovente, a la Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana Carmen Elena Fernández Rivero cumplía con los deberes conyugales? Contestó: Si, me consta que no cumplía con los deberes conyugales, debido a que miguel Mendoza muchas veces molesto a sus hijos, para que le lavara su ropa, le cocinara y por tal motivo se fue a vivir a casa de una de sus hijas de nombre Milvia. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que fecha aproximadamente se fue del domicilio conyugal el ciudadano Miguel Mendoza a casa de una de sus hijas? Contestó: se fue en mayo del 2016 a casa de su hija Milvia, que vive en el Barrio Fe y Alegría, ya que se encontraba enfermo y desasistido por su esposa. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si entre el ciudadano Miguel Mendoza y Carmen Elena Fernández Rivero, constantemente había discusiones y ofensas? Contestó: Si, había discusiones, debido a que Miguel es cristiano y ella no, ella vendía bebidas alcohólicas y el no estaba de acuerdo con eso.
CARLOS EMILIO MUÑOZ GUEVARA (Folios 39 y 40), quien al ser preguntado por su promovente, a la Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana Carmen Elena Fernández Rivero cumplía con los deberes conyugales? Contestó: Me consta que no, por que en varias oportunidades que traslade a mi esposa y a su hermana a dicha casa, que son hijas del señor miguel Mendoza, no se encontraba ella en su hogar y lo conseguíamos solo, lo digo por que yo era el que trasladaba a las hijas y una de ella es mi esposa, y era la que le lavaba y planchada y preparaba su comida, por cuanto ella no lo atendía. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que fecha aproximadamente se fue del domicilio conyugal el ciudadano Miguel Mendoza a casa de una de sus hijas? Contestó: Aproximadamente tiene un año que esta fijo en casa de mi cuñada Milvia, por cuanto anterior a esa fecha el pasaba el día en casa de Milvia y en la noche lo llevábamos a su domicilio conyugal. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si entre el ciudadano Miguel Mendoza y Carmen Elena Fernández Rivero, constantemente había discusiones y ofensas? Contestó: Eso es positivo, por que en varias oportunidades como anteriormente lo explique lo trasladábamos a su residencia conyugal, y la Sra. lo recibía con insulto.
Del análisis de dichas declaraciones, observa esta Juzgadora que las mismas son contestes con las preguntas formuladas por lo que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar. Así se establece.
De las pruebas promovidas por la parte actora, especial de los testigos supra valorados, se evidencia que la ciudadana CARMEN ELENA FERNÁNDEZ RIVERO, faltó al deber de convivencia y quebrantó sus deberes conyugales, incurriendo en el incumplimiento injustificado de los deberes de asistencia, socorro y cohabitación que impone el matrimonio, establecidos en el artículo 137 del Código Civil, concretándose el abandono voluntario del hogar, lo cual se desprende de las pruebas aportadas, por lo que, éste Tribunal considera que ha de prosperar en derecho la pretensión de DIVORCIO intentada, pues con los hechos demostrados, se configura la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, invocada por el actor relativa al abandono voluntario. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano MIGUEL ADOLFO MENDOZA, en contra de la ciudadana CARMEN ELENA FERNÁNDEZ RIVERO, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha doce de febrero del año dos mil uno (12-02-2001), inserta bajo el Acta Nº 52, Folio 52, Tomo 1.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (11-08-2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Beatriz Mendoza.
El Secretario Titular,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:25 p.m. Conste.
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