REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000010
PARTE ACTORA: MARLENY DEL CARMEN FIGUEREDO PEÑA titular de la cédula de identidad Nro. 15.341.545.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO C. SARMIENTO CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.661.212, inscrita en el Inpreabogado según el numero 78.947DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundido en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, tomo 153-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA, RAMON EDUARDO CORREDOR y CARMEN MILAGROS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.666.435, 5.364.435, 4.802.411 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado según los Números. 14.321,18.964 Y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN FIGUEREDO PEÑA, asistida por la abogada MILAGRO C. SARMIENTO CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.661.212, inscrita en el Inpreabogado según el numero 78.947, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, arriba identificada. iniciada la presente audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que la trabajadora comenzó a laborar devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la demandante asistida por su abogada acepta que se le adeuda a la trabajadora por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.90.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 10.000,00; VACACIONES BS. 30.000,00; BONO VACACIONAL BS. 30.000,00 UTILIDADES Bs. 40.000,00 todo lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 200.000,00, LA TRABAJADORA renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago prestaciones sociales y le entrego anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), SEGUNDA: En este estado la ciudadana demandante asistida por su abogada, reconocen y aceptan que el patrono le pago a la trabajadora anticipos y que solo le adeuda la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.90.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 10.000,00; VACACIONES Bs. 30.000,00; BONO VACACIONAL Bs. 30.000,00; UTILIDADES Bs. 40.000,00 todo lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cantidad esta que se cancela, mediante Cheque de Gerencia BANESCO número de cuenta 0134-1037-22-2120210001 cheque número 00010475 de fecha 07 DE AGOSTO DEL 2017 a favor de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN FIGUEREDO PEÑA. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, la ciudadana demandante asistida por su abogada, manifiestan su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: la ciudadana demandante asistida por su abogada reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo, Igualmente ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, el Juez, visto que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios y la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto; por cuanto consta el pago íntegro de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
El Juez, El Secretario,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,
Los Presentes,
La Parte Actora y su Abogada Asistente,
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
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