REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000243
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YURBELYS DEL VALLE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.967.653.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No V-12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A, domiciliada en la Calle 30 entre Avenidas 28 y 29 Edifico Thamer Piso PB Local 3 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal 3301 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Registrada en fecha 17 de Agosto del año 2010, bajo el No 22, Tomo 23-A, con Número Registro Información Fiscal (RIF) J- 29712488-8.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, siendo las 11:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la ex – trabajadora, demandante YURBELYS DEL VALLE ANDRADE, debidamente asistida en este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, de igual manera comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, como apoderado judicial de la parte demandada, todos arriba identificados, quienes solicitan al ciudadano Juez considere la posibilidad de admitir la demanda y en caso admitirla considerar también la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, siendo las 11:45 am, procede a dar inicio a la AUDIENCIA, iniciada la misma el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para su realización, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley en fecha Veinticinco (25) de Marzo del Año 2013, para la Entidad de Trabajo FARMACIA EL AVILA, C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de Marzo del año 1.992, bajo el No 160, Folios 69 al 72, del libro de Registro de Comercio No 2; con No de Registro Información Fiscal (RIF) J- 30013908-5; con domicilio Fiscal en la Avenida 29 entre Calles 28 y 29 Local No 02 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301, cuyo Presidente es el Ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.139.070, y que allí realizaba las labores de ASITENTE O AUXILIAR DE FARMACIA.
CONVENGO que en fecha Catorce (14) de Agosto del Año 2014, encontrándose trabajando en la FARMACIA VICTORIA, C.A, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 6 de Junio del año 1994, bajo el No 100, Folios 188 al 190; con No de Registro Información Fiscal (RIF) J- 30267238-4; con domicilio Fiscal en la Avenida 34 entre Calles D y E Local No 42 Urbanización La Guajira de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301, cuyo Presidente es el Ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.139.070, allí realizaba las labores de ASITENTE O AUXILIAR DE FARMACIA, le trasladan hasta la FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Noviembre de 2010, bajo el No 4, Tomo 35-A; No de Registro Información Fiscal (RIF) J- 30675902-6; con domicilio Fiscal en la Avenida José Antonio Páez cruce con Avenida Eduardo Chollet C.C Llano Mall Ciudad Comercial Nivel PB Local PB-21 y PB-22 de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado portuguesa, Zona Postal 3301, cuyo Presidente es el Ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.139.070 y que allí realizaba las labores de ASITENTE O AUXILIAR DE FARMACIA.
CONVENGO que desde el mes de Marzo de 2017, fue trasladada hasta la ya identificada FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A, donde prestó sus servicios hasta la fecha de mi egreso, que los traslados realizados fueron aceptados por su persona por cuanto en nada afectaba ni su Salario, ni sus condiciones de trabajo y por ser ésta Empresa parte del Grupo Farmaencuentro y conocido por su persona que podía ser trasladada en cualquier momento a cualquiera de las sedes o Farmacias del Grupo que se encuentran dentro de la Ciudad; que por ello como indicó a partir del mes de Marzo de 2017 sus labores siempre fueron realizadas en la sede Fiscal de la Empresa FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A, ya identificada; y donde funciona la Farmacia, a saber; Calle 30 entre Avenidas 28 y 29 Edifico Thamer Piso PB Local 3 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal 3301.
CONVENGO cundo la actora en su petito indica: A partir del Año 2015 comencé con el cargo de APRENDIZ DE FARMACIA, cargo desempeñado hasta la finalización de la relación de trabajo, en dicho cargo tenía las siguientes funciones: Atender, orientar y asesorar al Cliente en cuanto a sus requerimientos, atender a los Clientes que se presentan en la caja de ventas para pagar sus compras, gestionar ante el Regente de Farmacia u/o Farmacéutico Adjunto la asesoría para la venta de sustancias controladas como Antibióticos, Estupefacientes y Psicotrópicos, realizar la facturación de los artículos adquiridos por los clientes a través del sistema de punto de venta o pagos en efectivo, recibir, etiquetar y organizar en los estantes, anaqueles o góndolas los artículos del establecimiento, retirar de los estantes, anaqueles o góndolas del área de farmacia, aquellos artículos dañados, vencidos o próximos a vencer para su posterior devolución al almacén o centro, según instrucciones emanadas por el supervisor, mantener limpios y organizados los estantes, anaqueles y neveras destinados al almacenaje de artículos y realizar cualquier otra actividad asignada por el Supervisor inmediato. En el ejercicio de mis funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos.
CONVENGO por se cierto al igual que todo lo convenido hasta la presente en que por prestar la Entidad de Trabajo un servicio público primario y necesario como es el expendio de medicinas, a tenor de lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT) sobre Tiempo de Trabajo, Gaceta Oficial No 40.157 de fecha 30/04/2013, Decreto No 4.430 en concordancia con el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público ejecutados por Literal e) Farmacias de turno, y en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados, la prestación de sus servicios era en Dos (02) Turnos Rotativos, el primer Turno de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m (descanso inter jornada de 12:00 m a 1:00 pm) y de 1:00 pm a 5:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana y el Segundo Turno de Martes a Sábados de 10:00 am a 1:00 pm (descanso inter jornada de 1:00 pm a 2:00 pm) y de 2:00 pm a 7:00 pm; con los días Domingos y Lunes libres de cada semana; ajustado a la normativa que rige al horario de Farmacias; la Empresa siempre le otorgó sus días de descansos, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos.
CONVENGO que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 117.245,21), es decir un Salario Normal Diario de TRES MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.908,17), un último salario Integral Mensual de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 149.813,32), es decir un último salario Integral Diario de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.993,78).
CONVENGO que en fecha Cuatro (04) de Agosto del Año 2017, luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción a su Ex - Patrono. CONVENGO que a la actora por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuden los Días Adicionales de Antigüedad solicitados por la actora, ya que no se le adeudan 8 días adicionales de Antigüedad, se le adeudan 12 Días adicionales de Antigüedad. CONVENGO que se adeude Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 04/08/2017 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Fraccionadas, Artículo 190 LOTTT del 26/03/2017 al 04/08/2017, Bono Vacacional Fraccionado del 26/03/2017 al 08/08/2017 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude a la actora Salarios desde fecha 01/08/2017 a fecha 04/08/2017: Son 4 Días por Bs. 3.908,17 (Salario Normal Diario) = Bs. 15.632,69, ya que dichos Salarios le fueron cancelados al momento de presentar la Renuncia la ex – trabajadora y por tanto nada se adeuda por concepto de Salarios. CONVENGO que se adeuda y debe ser cancelado a la actora Programa Alimentación Cuatro (04) días del mes de Agosto del Año 2017: Son 4 días por 17 Unidades Tributarias a razón de Bs. 300,00 la Unidad Tributaria = Bs. 5.100,00 por 4 días = 20.400,00 por el 10% = Bs. 22.440; solicitado de acuerdo a lo preceptuado en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva USBTRAFARMAENPORT. CONVENGO cuando la demandante expresa de forma precisa en su libelo: Indico que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT), que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, ya que demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el total a acreditar a la actora por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 979.363,00), lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 983.705,45).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con la actora cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas e Intereses, Artículo 142 LOTTT, Literal A: le corresponde por CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS de servicio, un total de 290 días de Garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.
RIF J-29712488-8
EX - TRABAJADOR: YURBELYS DEL VALLE ANDRADE
C.I. V- 17.967.653
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 25/03/2013
EGRESO: 04/08/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 4 MESES Y 10 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
mar-2013 2.328,60 77,62 3,45 9,70 90,77 0 0,00 0,00 14,89 0,00 0,00
abr-2013 2.328,70 77,62 3,45 9,70 90,78 0 0,00 0,00 15,09 0,00 0,00
may-2013 2.609,44 86,98 3,87 10,87 101,72 15 1.525,80 1.525,80 15,07 19,16 19,16
jun-2013 3.185,00 106,17 4,72 13,27 124,16 0 0,00 1.525,80 14,88 18,92 38,08
jul-2013 3.581,66 119,39 5,31 14,92 139,62 0 0,00 1.525,80 14,97 19,03 57,12
ago-2013 3.126,66 104,22 4,63 13,03 121,88 15 1.828,23 3.354,03 15,53 43,41 100,52
sep-2013 3.490,67 116,36 5,17 14,54 136,07 0 0,00 3.354,03 15,13 42,29 142,81
oct-2013 3.850,00 128,33 5,70 16,04 150,08 0 0,00 3.354,03 14,99 41,90 184,71
nov-2013 3.588,75 119,63 5,32 14,95 139,89 15 2.098,42 5.452,45 14,93 67,84 -123,02 375,57
dic-2013 3.740,00 124,67 5,54 15,58 145,79 0 0,00 5.452,45 15,15 68,84 -54,19
ene-2014 4.101,90 136,73 6,08 17,09 159,90 0 0,00 5.452,45 15,12 68,70 14,52
feb-2014 4.125,00 137,50 6,11 17,19 160,80 15 2.411,98 7.864,43 15,54 101,84 116,36
mar-2014 4.446,75 148,23 6,59 18,53 173,34 0 0,00 7.864,43 15,05 98,63 214,99
Día Adicional 4.446,75 148,23 6,59 18,53 173,34 2 346,68 8.211,11 15,05 102,98 317,97
abr-2014 7.098,80 236,63 11,17 29,58 277,38 0 0,00 8.211,11 15,44 105,65 423,62
may-2014 4.464,90 148,83 7,03 18,60 174,46 15 2.616,93 10.828,04 15,54 140,22 563,85
jun-2014 5.780,78 192,69 9,10 24,09 225,88 0 0,00 10.828,04 15,56 140,40 704,25
jul-2014 5.009,40 166,98 7,89 20,87 195,74 0 0,00 10.828,04 15,86 143,11 847,36
ago-2014 5.494,67 183,16 8,65 22,89 214,70 15 3.220,49 14.048,52 16,23 190,01 1.037,37
sep-2014 6.088,34 202,94 9,58 25,37 237,90 0 0,00 14.048,52 16,16 189,19 1.226,55
oct-2014 6.174,74 205,82 9,72 25,73 241,27 0 0,00 14.048,52 16,65 194,92 1.421,48
nov-2014 7.592,08 253,07 11,95 31,63 296,65 15 4.449,80 18.498,33 16,96 261,44 -540,82 2.223,74
dic-2014 6.698,53 223,28 10,54 27,91 261,74 0 0,00 18.498,33 16,85 259,75 -281,07
ene-2015 7.609,67 253,66 11,98 31,71 297,34 0 0,00 18.498,33 16,76 258,36 -22,71
feb-2015 8.523,60 284,12 13,42 47,35 344,89 15 5.173,35 23.671,68 16,65 328,44 305,73
mar-2015 9.106,80 303,56 14,33 50,59 368,49 0 0,00 23.671,68 16,71 329,63 635,36
Día Adicional 9.106,80 303,56 14,33 50,59 368,49 4 1.473,95 25.145,63 16,71 350,15 985,51
abr-2015 9.122,16 304,07 15,20 50,68 369,95 0 0,00 25.145,63 17,22 360,84 1.346,35
may-2015 9.471,64 315,72 15,79 52,62 384,13 15 5.761,91 30.907,54 16,99 437,60 1.783,95
jun-2015 17.346,88 578,23 28,91 96,37 703,51 0 0,00 15.907,54 15.000,00 17,10 226,68 2.010,63
jul-2015 7.421,66 247,39 12,37 41,23 300,99 0 0,00 15.907,54 17,38 230,39 2.241,03
ago-2015 10.539,54 351,32 17,57 58,55 427,44 15 6.411,55 22.319,10 17,49 325,30 2.566,33
sep-2015 9.303,16 310,11 15,51 51,68 377,29 0 0,00 22.319,10 17,86 332,18 2.898,51
oct-2015 8.385,36 279,51 13,98 46,59 340,07 0 0,00 22.319,10 18,13 337,20 3.235,72
nov-2015 12.748,71 424,96 21,25 70,83 517,03 15 7.755,47 30.074,56 18,16 455,13 -98,74 3.789,59
dic-2015 13.407,34 446,91 22,35 74,49 543,74 0 0,00 30.074,56 18,05 452,37 353,63
ene-2016 9.648,18 321,61 16,08 53,60 391,29 0 0,00 30.074,56 17,86 447,61 801,24
feb-2016 12.631,68 421,06 21,05 81,87 523,98 15 7.859,71 37.934,27 17,05 538,98 1.340,22
mar-2016 17.072,24 569,07 28,45 110,65 708,18 0 0,00 37.934,27 17,93 566,80 1.907,02
Día Adicional 17.072,24 569,07 28,45 110,65 708,18 6 4.249,09 42.183,37 17,93 630,29 2.537,31
abr-2016 13.307,98 443,60 23,41 86,26 553,27 0 0,00 29.983,37 12.200,00 17,88 446,75 2.984,06
may-2016 22.201,98 740,07 39,06 143,90 923,03 15 13.845,40 43.828,77 18,36 670,58 3.654,64
jun-2016 16.739,93 558,00 29,45 108,50 695,95 0 0,00 43.828,77 18,12 661,81 4.316,46
jul-2016 21.545,15 718,17 37,90 139,64 895,72 0 0,00 43.828,77 18,07 659,99 4.976,45
ago-2016 17.001,89 566,73 29,91 110,20 706,84 15 10.602,57 54.431,33 18,54 840,96 5.817,41
sep-2016 26.388,49 879,62 46,42 171,04 1.097,08 0 0,00 54.431,33 18,25 827,81 6.645,22
oct-2016 31.016,13 1.033,87 54,57 201,03 1.289,47 0 0,00 54.431,33 18,69 847,77 7.492,99
nov-2016 34.352,44 1.145,08 60,43 222,65 1.428,17 15 21.422,56 75.853,90 18,60 1.175,74 541,69 8.127,03
dic-2016 27.807,47 926,92 48,92 180,23 1.156,07 0 0,00 75.853,90 18,71 1.182,69 1.724,38
ene-2017 53.331,67 1.777,72 93,82 395,05 2.266,60 0 0,00 75.853,90 17,76 1.122,64 2.847,02
feb-2017 44.131,18 1.471,04 77,64 326,90 1.875,58 15 28.133,63 103.987,52 18,33 1.588,41 4.435,43
mar-2017 41.052,26 1.368,41 72,22 304,09 1.744,72 0 0,00 103.987,52 18,29 1.584,94 6.020,37
Día Adicional 41.052,26 1.368,41 72,22 304,09 1.744,72 8 13.957,77 117.945,29 18,29 1.797,68 7.818,05
abr-2017 75.034,42 2.501,15 138,95 555,81 3.195,91 0 0,00 82.345,29 35.600,00 18,08 1.240,67 9.058,72
may-2017 78.163,48 2.605,45 144,75 578,99 3.329,19 15 49.937,78 132.283,07 18,11 1.996,37 11.055,10
jun-2017 70.835,65 2.361,19 131,18 524,71 3.017,07 0 0,00 132.283,07 18,27 2.014,01 13.069,11
jul-2017 117.245,21 3.908,17 217,12 868,48 4.993,78 0 0,00 132.283,07 18,27 2.014,01 15.083,12
ago-2017 117.245,21 3.908,17 217,12 868,48 4.993,78 15 74.906,66 207.189,73 18,27 3.154,46 18.237,58
Totales 269.989,73 62.800,00 32.753,51 14.515,93
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 18.237,58
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 207.189,73
Total Prestaciones Sociales Acumuladas Bs. 207.189,73.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. 18.237,58.
Ya que la demandante solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales más beneficioso, indicando en su petito: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.
RIF J-29712488-8
EX - TRABAJADOR: YURBELYS DEL VALLE ANDRADE
C.I. V- 17.967.653
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 25/03/2013
EGRESO: 04/08/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 4 MESES Y 10 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
4 AÑOS DE SERVICIO 120 4.993,78 Bs. 599.253,30
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs. 599.253,30
CONVENGO EN QUE EFECTIVAMENTE le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 599.253,30), discriminado en cuadro anexo.
CONVENGO que se le adeuda a la actora Intereses Prestaciones Sociales Bs. 18.237,58.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude a la Demandante 8 Días Adicionales de Antigüedad por Bs. 4.993,78 (Salario Integral Diario) para un total por dicho concepto de Bs. 39.950,22, se le adeuda 12 Días adicionales de Antigüedad a último Salario Integral Diario, es decir; Bs. 4.993,78 x 12 Días = Bs. 59.925,36.
CONVENGO que se le adeuda a la demandante lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 04/08/2017: Son 46,67 Días por Bs. 4.993,78 (último Salario Integral Diario) = Bs. 233.042,95.
CONVENGO que se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Fraccionadas, especificadas así:
Vacaciones Fraccionadas del 26/03/2017 al 04/08/2017: Son 6,33 Días por Bs. 3.908,17 (último Salario Normal Diario) = Bs. 24.751,77.
CONVENGO que se le adeuda a la actora lo establecido en la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, demando Bono Vacacional Fraccionado, del 26/03/2017 al 04/08/2017: Son 6,67 Días por Bs. 3.908,17 (último Salario Normal Diario) = Bs. 26.054,49.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude a la Demandante Salarios desde fecha 01/08/2017 a fecha 04/08/2017: Son 4 Días por Bs. 3.908,17 (Salario Normal Diario) = Bs. 15.632,69, ya que dichos Salarios le fueron cancelados al momento de presentar la Renuncia la ex – trabajadora y por tanto nada se adeuda por concepto de Salarios.
CONVENGO que se adeuda y debe ser cancelado a la actora Programa Alimentación Cuatro (04) días del mes de Agosto del Año 2017: Son 4 días por 17 Unidades Tributarias a razón de Bs. 300,00 la Unidad Tributaria = Bs. 5.100,00 por 4 días = 20.400,00 por el 10% = Bs. 22.440; solicitado de acuerdo a lo preceptuado en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva USBTRAFARMAENPORT.
Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora, en el cual se incluye Bonificación Única – Especial:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.
RIF J-29712488-8
EX - TRABAJADORA: YURBELYS DEL VALLE ANDRADE
C.I. V- 17.967.653
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 25/03/2013
EGRESO: 04/08/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 4 MESES Y 10 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs. 117.245,21
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs. 3.908,17
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 4.993,78
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs. 149.813,32
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs. 18.237,58
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C 120 Bs. 4.993,78 Bs. 599.253,30
Días Adicionales de Antigüedad 12 Bs. 4.993,78 Bs. 59.925,36
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 04/08/2017 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT) 46,67 Bs. 4.993,78 Bs. 233.042,95
Vacaciones Fraccionadas del 26/03/2017 al 04/08/2017 6,33 Bs. 3.908,17 Bs. 24.751,77
Bono Vacacional Fraccionado del 26/03/2017 al 04/08/2017 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT) 6,67 Bs. 3.908,17 Bs. 26.054,49
Programa Alimentación del 01/08/2017 al 04/08/2017 4 Bs. 5.100,00 Bs. 22.440,00
Bonificación Única Especial Bs. 584.864,76
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.568.570,20
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs. 62.800,00
I.S.L.R. 2,40% Bs. 594,04
R.P.V.H. 1% Bs. 2.838,49
I.N.C.E.S. 0,5% Bs. 1.165,21
Sindicato 1% Bs. 1.172,45
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 68.570,20
TOTAL A COBRAR Bs. 1.500.000,00
Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye Bonificación Única – Especial, Anticipos Prestaciones Sociales y los descuentos de Ley, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), que le es acreditado según cheque No 17169164 girado por la Entidad de Trabajo FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A contra el Banco de BANESCO, Agencia C.C BUENAVENTURA ACARIGUA, Cuenta No 0134-1075-50-0001001482 de fecha 07/08/2017 por la cantidad ya indicada otorgado a la actora YURBELYS ANDRADE.
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad e incluso se le está otorgando una Bonificación única - Especial, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto; por cuanto consta el pago íntegro de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
El Juez, El Secretario,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,
Los Presentes,
La Parte Actora y su Abogado Asistente,
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
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