PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-K-2015-000001
Visto la diligencia presentada en fecha 19/07/2017 por el ciudadano por el Abg. José Adrian Vásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.050, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TEODULFO MOLINA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.371.049, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente demanda con motivo de ACCIDENTES DE TRABAJO o ENFERMEDADES OCUPACIONALES, interpuesta por su representado, en contra de la FINCA LAS TECAS. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO y LA ACCION, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Articulo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Desistimiento DE LA ACCION/ Desistimiento del PROCEDIMIENTO.
“En nuestra legislación procesal existe dos tipos de desistimiento; con efectos diferentes.
El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosas juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la segunda forma que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implique la renuncia de la acción ejercida….”. Sentencia de la SPA, 25 de Febrero de 1993, Ponente Magistrado Dra. Josefina Calderón de Temeltas, Juicio Constructora Mipa C.A. Vs. Meneven, Exp. Nº 5.097; O.P.T. 1993, Nº 2, pag. 152.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el asunto, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA
El secretario;
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Rabb/Ojht/Katy Pacheco.-
|