PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000259
DEMANDANTE: ORLANDO LOZADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.841.
DEMANDADA: SOLANGE DEL VALLE ROMERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.642.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Viernes 04 de agosto de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de once (11) años de edad ,nacido en fecha 10/06/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 261. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: ORLANDO LOZADA PEREZ y SOLANGE DEL VALLE ROMERO CASTILLO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: la madre esta de acuerda con lo acordado en el Libelo de la demanda a partir del quinto punto en cuanto a conceptos y montos ofrecidos por el padre, en razón a la filiación padre e hijo demostrada en autos, ofrezco atendiendo al amplio concepto de la obligación de manutención (mediante el cual el padre y la madre son codeudores en los mismos términos) cancelar los siguientes conceptos; SEGUNDO: El padre ofrece en cancelar por concepto de sustento o alimentos y vivienda (que forma parte de la Obligación de Manutención) la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00) que serán cancelados por adelantado dentro de los cinco días de cada inicio de mes y serán depositados en la cuenta corriente Nº 01050059111059266466, del Banco Mercantil cuya titular es la madre TERCERO: El padre ofrece cubrir por concepto de vestido ( que forma parte de la Obligación de Manutención) la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) para el mes de diciembre de cada año de la ropa y calzado que requiere el niño para ese año para cubrir en la compra de los estrenos decembrinos para los días 24 y 31 de diciembre de cada año CUARTO: El padre ofrece en cubrir por concepto de educación que forma parte de la obligación de manutención el 50% de lo que corresponda por matricula escolar, uniformes escolares transporte escolar y útiles escolares siempre y cuando estas sean soportadas en el presente expediente con las correspondientes facturas tributarias que debe consignar oportunamente la madre para el cumplimiento efectivo de este rubro. QUINTO: El padre ofrece en cubrir por concepto de salud de el niño que forma parte de la obligación de manutención el cincuenta 50% de los gastos que pueden generarse por cualquier asistencia médica atención medica y medicinas del niño cuando este así lo requiera siempre y cuando estas sean soportadas en el presente expediente con las correspondientes facturas tributarias que debe consignar oportunamente la madre para el cumplimiento efectivo de este rubro. SEXTO: El padre ofrece en cubrir, en beneficio del niño que forma parte de la Obligación de Manutención en cien 100% de los gastos que pudiera generarse por cultura y recreación en tanto y en cuanto este se encuentre compartiendo con el niño en el entendido que debe corresponderle a la madre cubrir en beneficio del niño que forma parte de la obligación de manutención el 100% de los gastos que pudiera generarse por cultura y recreación en tanto y cuanto esta se encuentre compartiendo con el niño SEPTIMO: El padre ofrece cubrir en beneficio del niño por concepto de deportes que forma parte de la obligación de manutención el 50% de los gastos que pudieran generar en este rubro siempre y cuando esta sean soportadas en el presente expediente con las correspondientes facturas tributarias que debe consignar oportunamente la madre para el cumplimiento efectivo de este rubro. OCTAVO: El padre ofrece en suministrar a el niño un teléfono celular inteligente y cubrirá los gastos relativos a la correspondiente renta mensual por el servicio de telefonía celular elegida por el padre para que ambos puedan comunicarse por vía telefónica, video llamadas mensajería instantánea correo electrónico entre otras las veces que estos consideren necesario sin que ninguna persona pueda entorpecer o menoscabar este derecho de el padre y el niño. Asimismo se deja constancia que la referida ciudadana no está de acuerdo con los hechos relatados en el libelo de la demanda. Expídase un (1) juego de copia simple a las partes.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de once (11) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


El Juez Temporal,

Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA.-
Juez Temporal de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.

La Secretaria Temporal,

Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary.-
Jesúsd.