PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2017-000424
SOLICITANTE: JOSE ALIRIO YAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.536.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 19 de Julio de 2.017, el ciudadano JOSE ALIRIO YAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.536, domiciliada en el Barrio San José calle Cabrestero casa Nº 1, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 01/06/2.008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 721, debidamente asistida por el Abogado JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 218.364, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 20 de Julio de 2.017, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 25 de Julio de 2.017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 04 de Agosto de 2017, a las 11:00 a.m., a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de nueve (09) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadano JOSE ALIRIO YAYES, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hija IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de nueve (09) años de edad, en razón de la muerte de la ciudadana KAREN YOSELYN RAMIREZ MAGUAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.543.687 y quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Diciembre de 2.016, a consecuencia de una ASFIXIA MECANICA POR OBSTRUCION DE T, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1494, expedida en la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio del estado Portuguesa, según al folio 4. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de nueve (09) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: JOSE ALIRIO YAYES, identificado ut supra, para que gestione el cobro de Bolívares (concepto de Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (caja de ahorro) que pudieran corresponder como pago, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de nueve (09) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera de la De Cujus KAREN YOSELYN RAMIREZ MAGUAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.543.687, a consecuencia de una ASFIXIA MECANICA POR OBSTRUCION DE T, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1494, expedida en la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio del estado Portuguesa, según al folio 4.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 04 de Agosto de 2017, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 24, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por el ciudadano JOSE ALIRIO REYES, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al cobro de Bolívares (concepto de Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (caja de ahorro) que pudieran corresponder como pago, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de nueve (09) años de edad. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: JOSE ALIRIO YAYES, identificado ut supra, para que gestione el cobro de Bolívares (concepto de Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (caja de ahorro) que pudieran corresponder como pago, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de nueve (09) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera de la De Cujus KAREN YOSELYN RAMIREZ MAGUAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.543.687, a consecuencia de una ASFIXIA MECANICA POR OBSTRUCION DE T, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1494, expedida en la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio del estado Portuguesa, según al folio 4. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda a la supra mencionada beneficiaria por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente al padre de la niña, ciudadano JOSE ALIRIO REYES. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,
Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA.-
Juez Temporal de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
La Secretaria Temporal,
Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary.-
RABB/mdhc/Jesúsd.
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