PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO : PP01-J-2017-000374
SOLICITANTE: LUCIBEL TERAN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.960.534.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.977.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA HIPOTECAR UN INMUEBLE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 21 de junio de 2017, la ciudadana LUCIBEL TERAN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.534, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de diecisiete (17) años de edad, nacida el (14/03/2000), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.977, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA HIPOTECAR UN INMUEBLE.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 26 de junio de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 28 de junio de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 13 de julio de 2017, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y oír la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de diecisiete (17) años de edad, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana LUCIBEL TERAN BASTIDAS, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, identificada ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 23 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana LUCIBEL TERAN BASTIDAS, identificada ut supra, para que gestione la HIPOTECA DE UN INMUEBLE, por ante la caja de previsión social de la administración pública del estado portuguesa, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), la cual cancelara en un plazo no mayor a cinco (05) años, el cual descontaran del salario devengado por la solicitante quien labora como asistente administrativo II de la dirección de operaciones de la gobernación del estado portuguesa, de acuerdo a las necesidades e intereses de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 27.938.388, de diecisiete (17) años de edad, quien es la propietaria del inmueble ubicado en el Barrio
Santa María, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, la cual se encuentra registrada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en el protocolo 1°, tomo 3, 4to trimestre del año 2003, bajo el N° 33, folio 51 al 60, de fecha 30 de octubre del año 2003, bajo los siguientes linderos NORTE: calle principal, SUR: Solar y casa de Eustoquio Contreras, ESTE: Solar y casa de Manuel Briceño, OESTE: Solar y casa de Jorge Jiménez.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 01 de agosto de 2017, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 02 al 17, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA HIPOTECAR UN INMUEBLE., formulada por la ciudadana LUCIBEL TERAN BASTIDAS, identificada anteriormente, relacionado a la HIPOTECA DE UN INMUEBLE, por ante la caja de previsión social de la administración pública del estado portuguesa, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), la cual cancelara en un plazo no mayor a cinco (05) años, el cual descontaran del salario devengado por la solicitante quien labora como asistente administrativo II de la dirección de operaciones de la gobernación del estado portuguesa, de acuerdo a las necesidades e intereses de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 27.938.388, de diecisiete (17) años de edad, quien es la propietaria del inmueble ubicado en el Barrio Santa María, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, la cual se encuentra registrada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en el protocolo 1°, tomo 3, 4to trimestre del año 2003, bajo el N° 33, folio 51 al 60, de fecha 30 de octubre del año 2003, bajo los siguientes linderos NORTE: calle principal, SUR: Solar y casa de Eustoquio Contreras, ESTE: Solar y casa de Manuel Briceño, OESTE: Solar y casa de Jorge Jiménez.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana LUCIBEL TERAN BASTIDAS, identificada ut supra, para que gestione la HIPOTECA DE UN INMUEBLE, por ante la caja de previsión social de la administración pública del estado portuguesa, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), la cual cancelara en un plazo no mayor a cinco (05) años, el cual descontaran del salario devengado por la solicitante quien labora como asistente administrativo II de la dirección de operaciones de la gobernación del estado portuguesa, de acuerdo a las necesidades e intereses de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 27.938.388, de diecisiete (17) años de edad, quien es la propietaria del inmueble ubicado en el Barrio Santa María, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, la cual se encuentra registrada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en el protocolo 1°, tomo 3, 4to trimestre del año 2003, bajo el N° 33, folio 51 al 60, de fecha 30 de octubre del año 2003, bajo los siguientes linderos NORTE: calle principal, SUR: Solar y casa de Eustoquio Contreras, ESTE: Solar y casa de Manuel Briceño, OESTE: Solar y casa de Jorge Jiménez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Magglys Deciret Hurtado Catari
PPG/Mdhc/Katy Pacheco.-
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