PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000197
PARTE DEMANDANTE: JIM KELLY FERNÁNDEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.250.911.
PARTE DEMANDADA: MABEL ENCARNACIÓN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.003.579.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN).
En el día de hoy, Martes 08 de Agosto de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano JIM KELLY FERNÁNDEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.250.911, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la ciudadana MABEL ENCARNACIÓN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.003.579. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folio 06 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
La Secretaria Temporal,
Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary.-
Jesúsd.
|