PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO : PP01-J-2017-000407


SOLICITANTE: GUSTAVO DANILO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.349.793, asistido por el Abg. YAMILETH TERÁN, inscrita en el IPSA Nº 144.919.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA Y PERMISO PARA
VIAJAR. (DESISTIMIENTO).-

En el día de hoy, Miércoles 09 de Agosto de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA Y PERMISO PARA VIAJAR, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano GUSTAVO DANILO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.349.793, de igual manera vista la incomparecencia a la celebración de la referida Audiencia, de la parte demandante, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la causa y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.











La Jueza,



Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.




La Secretaria Temporal,



Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary.-
Jesúsd.