PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO: PP01-V-2017-000173

DEMANDANTE: AYURAMI DEL VALLE BARRETO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.769.
DEMANDADO: JOHTAN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.647.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD / FILIACIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de la Inquisición de Paternidad (Filiación) presentado por la Defensoría Pública Primera en fecha 15/05/2.017. En el día de hoy, Viernes 04 de agosto de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD / FILIACIÓN, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de once (11) meses de nacida ,nacida en fecha 07/09/2.016, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 620. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: AYURAMI DEL VALLE BARRETO MORALES y JOHTAN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El Ciudadano JOHTAN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, reconoce que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley, es su hija por lo que se compromete hacer la respectiva inserción de la partida de nacimiento por ante el Registro del Municipio Guanare del estado Portuguesa hacer el respectivo reconocimiento, asimismo se comprometió a consignar el acta de nacimiento una vez la emita el registro correspondiente, vista lo manifestado por el referido ciudadano este tribunal acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa a fin de que el ciudadano antes mencionado realice el reconocimiento voluntario de la referida niña , de igual manera se acuerda designar al referido Ciudadano a los fines de que haga entrega del oficio con la copia certificada de la homologación.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de once (11) meses de nacida, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en

el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcias.-
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.



La Secretaria Temporal,


Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary.-
Jesúsd.