PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 2 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2013-000225
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADA: BARBARA ANDREINA SOLORZANO NAVAS
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de abocamiento y de desistimiento mediante diligencia interpuesta por ante este Tribunal de Juicio por el abogado FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Interno de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de julio de 2017, consignando partida de nacimiento de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de fecha 30 de noviembre de 2015, mediante la cual deja constancia que se evidencia que la niña fue reconocida por el demandado, es por ello que no tiene sentido proseguir con la demanda, ya que se cumplió con su finalidad; y por cuanto el desistimiento no vulnera los derechos e intereses de la niña, o el motivo del juicio no versa sobre materia cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación o se encuentre expresamente prohibida por la ley, este Tribunal, en aplicación preeminente del derecho a ‘…un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos’ consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta la voluntad del demandado de reconocer de manera lega la filiación biológica de la niña de autos debe concordar con su identidad legal, y es procedente por su interés superior por cuanto se cumplió con el objeto procesal que dio origen al proceso, que era que se le reconociera y determinara su filiación paterna, por lo que habiéndose cumplido con ese objeto resulta inoficioso continuar con el procedimiento y habida cuenta que esta circunstancia procesal que se presenta en autos, cuando la parte actora desiste voluntariamente de la acción propuesta y que se presume que conviene la parte demandada al consignar la partida de nacimiento por ante el despacho fiscal, en la fase cuando se ha contestado la demanda, que no está regulada expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es procedente aplicar supletoriamente la normativa del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo ordenado en el articulo 452 ejusdem, específicamente lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que regulan expresamente que en estos casos debe declararse extinguida la instancia, en consecuencia este el Tribunal declara extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, al segundo día del mes de agosto del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez temporal,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.


En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 10:03 a.m. Conste.

AJOS/LBBA/lenny
ASUNTO: PP01-V-2013-000225