PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 4 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PH06-V-2016-000025
DEMANDANTE: JHOVANNY RAFAEL MARIN TOVAR
DEMANDADO: LILIAN CAROLINA GOMEZ MENDEZ
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por el ciudadano JHOVANNY RAFAEL MARIN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.645.802, residenciado en la Colonia Parte Alta, de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, asistido por el abogado Dahil Mendoza, Inpreabogados N° 135.322 y demandó a la ciudadana LILIAN CAROLINA GOMEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.295.274, residenciada en el Barrio Los Cortijos, final de la calle 5, casa s/n, Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa por la custodia de sus hijos los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley, fecha de nacimiento 18/01/2007, 12/02/2014 y 11/12/2010, de diez (10), tres (03) y siete (07) años de edad, en su orden.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre.
En el presente caso en la Audiencia de Juicio con la comparecencia de las partes, la parte demandante ciudadano JHOVANNY RAFAEL MARIN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.645.802, asistido del abogado FERNANDO QUEVEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.257; la demandada ciudadana LILIAN CAROLINA GOMEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.295.274, asistida por los abogados BERTHA ALVAREZ y DULIS NORIEGA BAYONA, inscritos en el Inpreabogados bajo el Nº 134.037 y 255.382 respectivamente, se les impuso a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación de lo que consiste la fase de Juicio y su finalidad, sobre las facultades del Juez Temporal quien tiene autonomía y dirección en el desarrollo del debate y cuando se les cede el derecho de la palabra a las partes, expusieron que han llegado a un acuerdo y consignan escrito de acuerdo. El Tribunal se traslada a la sala de espera de los niños y niñas que funciona en este Tribunal a fin de oír la opinión de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
Una vez oído la opinión de los niños y la niña, el Juez insta a las partes, haciendo uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, establecido en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a una CUSTODIA COMPARTIDA (15 días con el padre y 15 días con la madre y un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO, el cual consistirá de la siguiente manera: El fin de semana el progenitor que no tenga para esa semana a los niños compartirá el fin de semana desde el Viernes a las 5:00 de la tarde y los devolverá el domingo a las 5:00 de la tarde, las vacaciones escolares, navideña y otros serán compartidas alternado cada año, el día de la madre con la madre y el padre con el padre, en cuanto a los viajes dentro y fuera del país los progenitores deben estar de acuerdo entre ellos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes en la Audiencia de Juicio, en el cual quedó establecido LA CUSTODIA COMPARTIDA, (15 días con el padre y 15 días con la madre, y un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO, el cual quedó bajo los siguientes términos: El fin de semana el progenitor que no tenga para esa semana a los niños compartirá el fin de semana desde el Viernes a las 5:00 de la tarde y los devolverá el domingo a las 5:00 de la tarde, las vacaciones escolares, navideñas y otras serán compartidas, intercambiándose las posiciones año tras año de manera alternada, en relación al día de la madre con la madre y el padre con el padre, en cuanto a los viajes dentro y fuera del país los progenitores deben estar de acuerdo entre ellos. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11 a.m. Conste.
ASUNTO N° PH06-V-2016-000025
AJOS/LBBA/lenny M.
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